Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 211 de 03/11/2022

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Universidad de Granada, por la que se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2022, de ayudas para contratos predoctorales con cargo a la Unidad de Excelencia «María de Maeztu» de la Universidad de Granada.

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Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Universidad de Granada, por la que se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2022, de ayudas para contratos predoctorales con cargo a la Unidad de Excelencia «María de Maeztu» IMAG CEX2020-001105-M de la Universidad de Granada.

El Instituto de Investigación en Matemáticas de la Universidad de Granada (IMAG) obtuvo la acreditación como Unidad de Excelencia «María de Maeztu» en su convocatoria de 2020, resuelta por la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación (Resolución de 4 de diciembre de 2020), con el código de referencia CEX2020-001105-M, una cuantía global de 1.800.000 € y período de ejecución del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2025. Estos fondos son financiados por el Ministerio de Ciencia e Innovación, MCIN/ AEI/10.13039/501100011033/.

Dentro de las actuaciones de IMAG financiadas por los fondos de la Unidad de Excelencia «María de Maeztu» se contempla la oferta en 2022 de cuatro contratos predoctorales, con una duración máxima de tres años.

Las personas contratadas desarrollarán tareas de investigación en el seno del IMAG, en los campos de investigación en Matemáticas recogidos en el Anexo I de la convocatoria.

En consecuencia, este Rectorado, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma, y en el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, así como en los artículos 45 y siguientes de los Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio, resuelve aprobar las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

CAPÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 1. Objeto y finalidad de las ayudas.

1. El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria de las ayudas para Contratos predoctorales con cargo a la Unidad de Excelencia IMAG de la Universidad de Granada.

2. Las ayudas tienen como finalidad la formación inicial de personas investigadoras mediante la financiación de contratos laborales, bajo la modalidad de contrato predoctoral, a fin de que las personas investigadoras en formación realicen una tesis doctoral asociada a una línea de investigación, de entre las descritas en el Anexo I.

3. Se convocan hasta un máximo de cuatro ayudas.

Artículo 2. Régimen de concesión y normativa aplicable.

1. La concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva y aplicando los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las ayudas destinadas a la financiación de los contratos se regirán por las normas comunitarias, nacionales y regionales de desarrollo o transposición de aquellas que sean de aplicación, incluida la recomendación de la Comisión Europea (2005/251/CE), de 11.3.2005 (DOUE L75, de 22.3.2005), relativa a la Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores.

Artículo 3. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas será la Oficina de proyectos de Investigación de la Universidad de Granada.

2. El órgano competente para dictar las correspondientes resoluciones de concesión de las ayudas será el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de la Universidad de Granada.

Artículo 4. Comunicaciones entre la Universidad de Granada y las personas interesadas.

1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas, se realizarán a través de los medios electrónicos que se establecen en esta convocatoria.

2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación como para la publicación de los actos administrativos que se dicten.

3. Aquellos actos que deban ser notificados a las personas solicitantes se publicarán en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia

https://investigacion.ugr.es/recursos-humanos/otras-convocatorias/2022/imag

4. Esta publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, las fechas de publicación de los distintos actos y resoluciones en dicha dirección web, serán las que determinen el inicio del cómputo de plazos. La Universidad de Granada podrá requerir a la persona interesada para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución que se dicte a este respecto se notificará a la persona interesada mediante el sistema previsto en el párrafo anterior.

CAPÍTULO II

Requisitos generales de participación

Artículo 5. Requisitos de las personas solicitantes.

1. Podrán ser solicitantes todas aquellas personas que se encuentren en posesión del título del grado en matemáticas, estadística o equivalente homologado en caso de haber sido obtenido en una universidad extranjera. En el momento de presentación de la solicitud la antigüedad del título no puede superar los 3 años.

2. Las personas solicitantes deberán acreditar como mínimo la obtención de una nota media en su expediente académico del grado o licenciatura, de 7,12 puntos en la escala 0-10.

3. No podrán ser solicitantes, ni acceder a la contratación que se incentiva, quienes incurran en cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Estar en posesión del título de Doctorado, por cualquier universidad española o extranjera.

b) Estar disfrutando en el momento de la solicitud de un contrato predoctoral en cualquier institución, por un tiempo superior a doce meses.

CAPÍTULO III

Características de las actuaciones y régimen económico de las ayudas

Artículo 6. Características de las actuaciones.

1. Los contratos tendrán una duración inicial de 1 año, prorrogables hasta un máximo de 3 años, sin que puedan en ningún caso ser superior a la del período de ejecución de la Unidad de Excelencia «María de Maeztu» IMAG CEX2020-001105-M. Los contratos se iniciarán en la fecha de incorporación de las personas investigadoras contratadas a su puesto de trabajo en la Universidad de Granada (fecha estimada prevista mínima: enero de 2023).

2. Las ayudas comprenderán dos conceptos: la ayuda para la financiación de los contratos y una ayuda adicional para cubrir gastos derivados del inicio de la investigación.

3. En relación con la ayuda para la financiación del contrato, la ayuda anual para cada uno de los contratos predoctorales será durante el primer año de contrato de 17.784 euros en concepto de retribución bruta salarial distribuidos en 12 pagas; a esta cantidad se le añadirán los siguientes conceptos: las cuotas empresariales a la Seguridad Social, así como los eventuales incrementos salariales que deban realizarse al amparo de lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.

4. En relación con la ayuda adicional, se autorizará una única ayuda de hasta un máximo de 15.000 euros por cada persona contratada, que tendrá que ser ejecutada durante el periodo de vigencia del contrato y que será concedida tras la presentación por parte de los directores de tesis de un presupuesto detallado con desglose de partidas y justificación del gasto ante el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de la Universidad de Granada, que se podrá destinar a:

a) El desarrollo, por parte de las personas contratadas, de estancias de investigación en otros centros de I+D con el fin de que puedan realizar actividades beneficiosas para mejorar su formación e impulsar el desarrollo de su tesis, así como completar y afianzar la formación investigadora adquirida. Las estancias se podrán realizar en otros centros de I+D, públicos o privados, incluyendo empresas, extranjeros o españoles, siempre que los centros estén ubicados en una localidad distinta a la del centro en que se desarrolla la actividad. La elección del centro de I+D para la estancia, las actividades a desarrollar en la misma y la autorización para la ejecución de la estancia serán responsabilidad de los directores de la tesis.

b) Otros gastos como pueden ser el material fungible necesario para el desarrollo de la actividad, gastos de publicación y difusión de resultados derivados de la actividad desarrollada por la persona contratada, así como los viajes necesarios para la correcta realización del proyecto y para la difusión de resultados (asistencia a reuniones, congresos, jornadas, cursos, etc.).

Artículo 7. Conceptos financiables.

1. En relación con la ayuda adicional destinada a la financiación de estancias, estas se liquidarán de acuerdo con las cantidades establecidas en la convocatoria de ayudas para contratos predoctorales para la formación de doctores en vigor del Ministerio de Ciencia e Innovación.

2. El personal investigador en formación que se desplace al extranjero al amparo de estas ayudas deberá disponer obligatoriamente de un seguro de accidentes y de asistencia médica, en aquellos casos en los que el desplazamiento sea a países en los que no tenga validez la Tarjeta Sanitaria Europea o el Certificado provisional Sustitutorio de la Tarjeta Sanitaria Europea. El coste del mismo podrá ser imputado a esta ayuda. No se considerará gasto elegible el coste de seguros distintos a los indicados.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1.d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el patrimonio, no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo por lo que estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas las dotaciones económicas objeto de este apartado que tienen por objeto compensar los gastos de locomoción, manutención y estancia derivados de la realización de estancias temporales en universidades y centros de investigación para completar la formación investigadora del personal investigador en formación.

Artículo 8. presupuesto de la convocatoria.

1. El importe financiable para la presente convocatoria que tendrá carácter plurianual para los ejercicios 2023, 2024 y 2025 asciende a un total de 356.910,72 euros y se imputará a la aplicación presupuestaria 30B8970105 541 A 640.01.

2. Tabla anualizada.

Aplicación presupuestaria 2023 2024 2025
Total 118.970,24 118.970,24 118.970,24

3. La distribución de la cuantía total máxima que figura en la convocatoria tiene carácter estimado. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. Si por pérdida de la financiación concedida o cualquier otra causa sobrevenida no imputable a la Universidad de Granada los contratos a los que se refiere esta convocatoria no pudieran formalizarse, la presente convocatoria no tendrá efectividad, no pudiendo exigirse responsabilidad a la Universidad de Granada por esta circunstancia.

Artículo 9. Concurrencia y acumulación de ayudas.

1. Los contratos financiados serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte de las personas investigadoras en formación contratadas y con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, así como con la percepción de otras ayudas que tengan una finalidad análoga.

2. No obstante lo anterior, las personas investigadoras en formación contratadas podrán percibir complementos no salariales provenientes de proyectos y contratos de I+D, complementos por tareas docentes que no impliquen vinculación contractual, así como ayudas complementarias para fomentar la movilidad, siempre que estas ayudas no impliquen la formalización de contratos laborales, u otras destinadas a la asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas. En todo caso, las actividades de las que se deriven los complementos o ayudas anteriores no deben menoscabar o interrumpir la finalidad de la ayuda.

3. Las personas investigadoras en formación contratadas deberán comunicar a la Universidad de Granada la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas en el momento en que se produzca tal circunstancia y, cuando proceda, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida.

4. Las personas contratadas podrán colaborar, con fines formativos y hasta un máximo de 180 horas durante la extensión total de la ayuda, y sin que en ningún caso se puedan superar las 60 horas anuales, en las tareas docentes de un departamento universitario, previa autorización de la propia universidad. En ningún caso las tareas docentes podrán desvirtuar la dedicación a la finalidad investigadora y formativa del contrato.

CAPÍTULO IV

Procedimiento de instrucción

Artículo 10. plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria y finalizará el 22 de noviembre de 2022 a las 23:59 GMT+2.

2. Las personas solicitantes deberán cumplimentar su solicitud en el formulario disponible en la web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia en la dirección: https://investigacion.ugr.es/recursos-humanos/otras-convocatorias/2022/imag

3. Cada persona solicitante podrá presentar una sola solicitud en la que seleccionará de forma obligatoria, una única línea de investigación de las identificadas como elegibles.

4. Las líneas de investigación elegibles para la presente convocatoria junto con sus correspondientes directores de tesis y las titulaciones preferentes de acceso, son las que se detallan en el Anexo I.

Artículo 11. Documentación a presentar para solicitar un contrato.

A la solicitud se anexará en formato pdf la siguiente documentación:

a) Currículum vitae en modelo CVA (se deberá adjuntar una descripción con los principales méritos de la persona solicitante de extensión máxima 3 páginas).

b) Certificación académica personal del grado o licenciatura.

c) Copia del título académico (licenciatura/grado/master).

d) Declaración responsable según el modelo previsto en la convocatoria de que no se ha iniciado, en la fecha de la presentación de la solicitud, la formación predoctoral con financiación de otras ayudas destinadas a la formación predoctoral y de no estar en posesión del título de Doctor, por cualquier universidad española o extranjera. La persona solicitante deberá comunicar al órgano instructor las posibles alteraciones de las circunstancias recogidas en dicha declaración. La modificación de las circunstancias recogidas en la declaración dará lugar al incumplimiento de los requisitos de participación por parte del solicitante. Igualmente se incluirá declaración responsable por parte de la persona de no haber disfrutado, previamente a la presentación de la solicitud, de un contrato predoctoral por tiempo superior a doce meses.

e) Documentos oficiales que acrediten todos los méritos del CV (contratos y funciones de anteriores puestos de trabajo, etc.).

f) Documento acreditativo de estar matriculado/a en algún programa de Máster/Doctorado en Matemáticas, Estadística o áreas afines.

Artículo 12. Presentación y registro de solicitudes.

1. El impreso de solicitud, con el resto de documentación, se presentará a través de la sede electrónica de la Universidad de Granada, en el procedimiento: «Investigación: Otras peticiones y comunicaciones», que está disponible en la dirección web:

https://sede.ugr.es/sede_catalogo.html?RESET=true&ADD_TO_FILTER=procedimientos/tipos_por_area/investigacion_y_transferencia/indicando en el apartado de Exposición de hechos: «Solicitud Contratos predoctorales UGR-IMAG 2022».

Este procedimiento será de obligado cumplimiento para todas las personas que dispongan de un DNI/NIE.

2. Como excepción, para las personas que no dispongan de un DNI/NIE, dado que no pueden disponer de un sistema de identificación electrónico permitido en España, se admitirá la presentación de la solicitud por cualquiera de las modalidades previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien podrán autorizar a una tercera persona en el impreso establecido, para la presentación en su nombre de la solicitud a través de la sede electrónica de la Universidad de Granada.

3. La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para el tratamiento de los datos personales de las personas solicitantes con la finalidad de la resolución de la convocatoria, en el marco de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como el consentimiento para comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores, por medios electrónicos, la información sobre circunstancias de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento.

4. La presentación en el concurso implica la declaración de que los documentos y méritos aportados son ciertos, pudiendo la Universidad de Granada solicitar en cualquier momento previo o posterior a la evaluación de las solicitudes la aportación de la documentación original acreditativa. La no aportación de la documentación requerida o la comprobación de la existencia de falsedades en la documentación o méritos aportados, facultará a la Universidad de Granada para iniciar las acciones legales que considere oportunas contra la persona solicitante y en su caso la rescisión del contrato en el supuesto de que le hubiera sido adjudicado.

Artículo 13. Revisión y subsanación de solicitudes.

1. La Oficina de proyectos e Investigación será la unidad encargada de la revisión administrativa de las plazas ofertadas.

En la web https://investigacion.ugr.es/recursos-humanos/otras-convocatorias/2022/imag

del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia se publicará la lista provisional de personas admitidas y excluidas, concediéndose un plazo de 5 días hábiles desde dicha publicación para que las personas interesadas subsanen los defectos, aporten la documentación requerida o presenten las alegaciones que estimen pertinentes. Las personas solicitantes que no aporten la documentación requerida o subsanen los defectos se considerarán desistidas de su solicitud.

2. Posteriormente se publicará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, remitiéndose los expedientes a la Comisión de Evaluación.

Artículo 14. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. La Comisión de Evaluación estará compuesta por los siguientes tres miembros:

- Ana Aguilera del Pino.

- Ginés López Pérez.

- Joaquín Pérez Muñoz (Director Científico).

Dicha Comisión podrá recabar informes de los expertos externos a dicho comité que se considere apropiados.

2. Las solicitudes serán objeto de informe de adecuación curricular de las personas candidatas a las actividades de investigación a desarrollar por parte la Comisión de Evaluación, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el Anexo II, que será realizado por las personas que figuran como responsables de una línea de investigación de las establecidas en el Anexo I. Evaluará todas aquellas solicitudes adscritas a su línea, de acuerdo con los criterios de evaluación y elaborará, basado en ellos, un informe de evaluación para cada una de las solicitudes. En este informe se motivará el resultado de la evaluación efectuada.

3. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación y resulte necesario resolver el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del expediente académico. Si persistiera el empate, este se dirimirá por decisión motivada expresamente por la Comisión de Evaluación.

4. En base al resultado de las valoraciones emitidas por la Comisión de Evaluación, la Comisión de Selección elaborará la propuesta de resolución provisional de adjudicación de plazas.

5. En el caso de que tras el procedimiento de selección alguna de las líneas seleccionadas se declare desierta, resultará elegible la línea de reserva que tenga personas candidatas con la mayor puntuación.

Artículo 15. Resolución y publicación.

1. El Vicerrectorado de Investigación y Transferencia hará pública en la dirección web https://investigacion.ugr.es/recursos-humanos/otras-convocatorias/2022/imag la resolución provisional de adjudicación de plazas, especificando la fecha de publicación de la misma y el plazo para la presentación de alegaciones o declarará desierta la plaza.

2. Tras la valoración y resolución de las alegaciones que en su caso se presenten contra la resolución provisional de adjudicación, se hará pública la resolución definitiva de adjudicación en la misma dirección web, y en su caso la lista de reservas para cada plaza. Las personas que no figuren en esta lista se considerarán definitivamente no concedidas.

3. El plazo máximo de resolución del procedimiento selectivo será de 6 meses.

Artículo 16. Aceptación y firma del contrato.

1. Una vez publicada la resolución definitiva, las personas beneficiarias deberán aceptar los contratos en un plazo de 10 días.

2. Para proceder a la firma del contrato, cada persona beneficiaria deberá acreditar la matriculación, o al menos preadmisión, en algún programa de Doctorado siguientes de la UGR: Programa de Doctorado en Estadística Matemática, Programa de Doctorado en Física y Matemáticas, Programa de Doctorado en Matemáticas.

Artículo 17. Renuncias e incorporación de reservas.

1. Las renuncias de las personas seleccionadas que se produzcan previamente al inicio de su contrato podrán dar lugar a la incorporación de personas candidatas de reserva. También podrá dar lugar a la incorporación de personas candidatas de reserva, el incumplimiento de los requisitos necesarios para la contratación por parte de las personas seleccionadas durante el correspondiente plazo para la formalización de los contratos.

2. La incorporación de personas candidatas de reserva deberá realizarse de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) En caso de renuncia o incumplimiento de la persona seleccionada se atenderá a la incorporación de la persona candidata de reserva situada en primer lugar de la línea de investigación en cuestión.

b) Si la vacante no puede ser cubierta por la primera reserva, se continuará con la siguiente o siguientes reservas de la línea investigación, en el caso de que existan, y respetando el orden de prelación de las mismas.

CAPÍTULO V

Seguimiento y control de las ayudas

Artículo 18. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las obligaciones por parte de las personas beneficiarias serán las siguientes:

- Incorporación al centro donde va a desarrollar la actividad objeto del contrato.

- Mencionar a las entidades financiadoras (Universidad de Granada, Unidad de Excelencia «María de Maeztu» IMAG CEX2020-001105-M y AEI) en las publicaciones derivadas de la actividad.

- Emisión de informes de actividad y progresos en los plazos establecidos por la Universidad de Granada.

- Facilitar cualquier otra información o documentación solicitada por la Universidad de Granada al objeto de justificar la ayuda concedida.

- Comunicar a la Universidad de Granada cualquier incidencia que impida o dificulte el desarrollo de la actividad objeto del contrato.

Artículo 19. Seguimiento científico-técnico.

Cada 12 meses las personas contratadas deberán remitir un informe de la actividad realizada al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de la Universidad de Granada, que deberá ir acompañado de un informe de las personas responsables de la dirección científica. Estos informes deberán proponer la continuidad de las ayudas o en caso de informe negativo, la finalización de las mismas.

CAPÍTULO VI

Disposiciones adicionales

Artículo 20. Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en estas bases, será de aplicación supletoria la Resolución de 30 de diciembre de 2021, de la Universidad de Granada, por la que se establecen para el año 2022 las bases reguladoras y el calendario de publicación de concursos públicos para la contratación de personal investigador y técnico adscrito a proyectos, Grupos y Convenios de investigación.

Artículo 21. Delegación de firma.

Se delega en don Enrique Herrera Viedma, Vicerrector de Investigación y Transferencia, la firma de los distintos documentos, anexos y resoluciones, incluida la resolución definitiva de adjudicación, derivados de la presente convocatoria. En las resoluciones y actos que se firmen se deberá hacer constar expresamente que se realizan en virtud de esta delegación.

Artículo 22. Recursos.

Contra las resoluciones definitivas de adjudicación de los contratos, que de acuerdo con el 84.2 de los Estatutos de esta universidad, cuya publicación fue ordenada por Decreto 231/2011, de 12 de julio (BOJA núm. 147, de 28.7.2011), no agotan la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Rectora de la Universidad de Granada en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución que, de acuerdo con el artículo 84.1 de los Estatutos de esta universidad, cuya publicación fue ordenada por Decreto 231/2011, de 12 de julio (BOJA núm. 147, de 28.7.2011), agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el BOJA, según disponen los artículos 4.1, 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este Rectorado, en el plazo de un (1) mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con los artículos 112.1 , 123.1 y 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN

Las líneas de investigación elegibles para la presente convocatoria son las siguientes:

a) Álgebras de operadores y C*-álgebras.

Responsable de línea: Armando Villena Muñoz.

Titulaciones preferentes: Graduado o Licenciado en Matemáticas. Máster en Matemáticas.

b) Análisis estadístico de datos y aplicaciones.

Responsable de línea: María del Mar Rueda.

Titulaciones preferentes: Graduado o Licenciado en Estadística. Máster en Estadística.

c) Geometría semi-riemanniana con baja regularidad.

Responsable de línea: Miguel Sánchez Caja.

Titulaciones preferentes: Graduado o Licenciado en Matemáticas. Máster en Matemáticas.

d) Polinomios ortogonales en varias variables y sus aplicaciones.

Responsable de línea: Lidia Fernández Rodríguez.

Titulaciones preferentes: Graduado o Licenciado en Matemáticas. Máster en Matemáticas.

ANEXO II

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios y subcriterios:

Criterio Valoración
1. Expediente académico del/los grados o licenciaturas de la persona candidata 0-50
2. Adecuación del currículum de la persona candidata a las actividades de investigación a desarrollar 0-50

Descripción de los criterios de evaluación.

1. Expediente académico del grado o licenciatura de la persona candidata.

Calificaciones obtenidas en la titulación universitaria de grado o licenciatura. En el caso de personas candidatas con titulaciones extranjeras, a efectos de valoración se seguirán los criterios de conversión de calificaciones establecidos en la tabla de conversión de calificaciones elaborada en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de la Universidad de Granada sobre Movilidad Internacional de Estudiantes, aprobado por Consejo de Gobierno, con fecha 14 de mayo de 2009, que se puede consultar en:

https://internacional.ugr.es/pages/conversion-calificaciones/tablaconversioncalificaciones

2. Adecuación del currículum de la persona candidata a las actividades de investigación a desarrollar. Se valorará la adecuación de la persona candidata al programa, proyecto, o actividades de investigación a desarrollar en función de su formación y experiencia previas.

Granada, 27 de octubre de 2022.- La Rectora, María Pilar Aranda Ramírez.

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