Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 211 de 03/11/2022

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se convoca concurso público de méritos para la contratación de Profesorado Ayudante Doctor.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00270551.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

La Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, prorrogado por Decreto 286/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2022 (Boja de 31 de diciembre), en su artículo 13.2, ha dispuesto que: «En el año 2021 no se procederá, en el sector público andaluz, a la contratación de personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionario interino, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables».

De conformidad con las indicaciones de la Comisión Académica del Consejo Andaluz de Universidades, de 21 de junio de 2021, se ha comunicado a la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, las contrataciones de personal laboral que se llevarán a cabo, considerando que concurren necesidades urgentes e inaplazables para el curso 2022/2023, y no afectando al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la Universidad Pablo de Olavide, ni los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Dada la inmediatez y carácter excepcional del concurso de referencia y de acuerdo con los principios de eficacia y celeridad administrativa, es preciso convocar reduciendo al máximo los plazos establecidos en el período ordinario (art. 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), con el objeto de cubrir las necesidades de personal de la Universidad. El hecho de que así se haga descansa, por tanto, en la dimensión prudencial inherente a la facultad discrecional, así como en las dificultades para regular, desde la generalidad ínsita en el marco normativo de aplicación, los casos concretos.

A la vista de lo anterior, este Rectorado de conformidad con lo establecido en los artículos 2.2.e) y 48 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 20 de dicho texto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, así como en los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, aprobados por Decreto 298/2003, de 21 de octubre, modificados por Decreto 265/2011, de 2 de agosto, ha resuelto convocar Concurso Público de Méritos para la contratación de las plazas de Personal Docente e Investigador que se relacionan en el Anexo II de esta convocatoria, para desempeñar funciones docentes y, en su caso investigadoras, en las materias que se especifican, en régimen de contratación laboral temporal y con sujeción a las siguientes bases de la convocatoria:

1. Normas generales.

El presente Concurso se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24 de diciembre), Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, por el Decreto 298/2003, de 21 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, modificado por Decreto 265/2011, de 2 de agosto (BOJA de 27 de diciembre), por el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con contrato laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, por la Normativa sobre el Procedimiento de Contratación de Personal Docente e Investigador aprobada por la Comisión Gestora de esta Universidad, con fecha 12 de julio de 2002, y demás normas que le sean de aplicación.

De conformidad con lo establecido por la normativa vigente en materia de protección de datos personales, los facilitados por quienes concurran a la presente convocatoria serán tratados por la Universidad Pablo de Olavide e incorporados en el sistema de tratamiento «Recursos Humanos», con la finalidad de gestionar y tramitar el proceso de selección objeto de la misma, finalidad basada principalmente en la necesidad de dar cumplimiento a obligaciones legales por parte de la Universidad (art. 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE -RGPD-).

Los datos podrán ser comunicados a otras entidades públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria y a cualquier otra entidad en caso de que exista obligación legal.

Las personas interesadas podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, y disponen de información adicional sobre el ejercicio de estos y otros derechos, en relación con sus datos personales, en la siguiente dirección:

https://www.upo.es/rectorado/secretaria-general/proteccion-de-datos/

2. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitido/a al presente concurso, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Las personas aspirantes que no sean de nacionalidad española deberán poseer un conocimiento del español adecuado para el desarrollo de sus funciones. Dicho conocimiento será objeto de constatación en el momento de la contratación por cualquier medio admisible en Derecho.

c) Las personas nacionales de Estados distintos a la Unión Europea deberán estar en posesión del permiso de residencia y la excepción del permiso de trabajo para proceder a la firma del contrato.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

e) Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

g) Las personas candidatas a plazas de Profesorado Ayudante Doctor deberán estar en posesión del título de Doctor y de la correspondiente acreditación por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria. En caso de estudios universitarios realizados en el extranjero, deberá estar homologada por el Ministerio competente en materia de educación, de conformidad con la legislación vigente. En caso de personas candidatas con títulos de la Unión Europea, presentarán bien la homologación, o bien la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la actividad profesional. En todo caso, la titulación deberá acreditarse documentalmente por el aspirante.

h) No estar afectado de incompatibilidad, conforme a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normas de desarrollo, en materia de incompatibilidades. El personal incluido en el ámbito de aplicación de la citada Ley solo podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño de puestos en el sector público en los supuestos contemplados en la ley.

2.2. Será requisito para aquellas personas candidatas que deseen que se les tenga en cuenta el mérito preferente establecido en la normativa universitaria, según se detalla a continuación, indicarlo expresamente en el currículum abreviado:

- Para todas las categorías convocadas (art. 48 de la LOMLOU): «Se considerará mérito preferente estar acreditado o acreditada para participar en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios». A la persona candidata que aduzca dicho mérito preferente se le incrementará en un 20% la valoración obtenida por la baremación de los méritos en los apartados I, II y III del baremo general.

- Para las plazas de Profesorado Ayudante Doctor (art. 50 de la LOMLOU): «… será mérito preferente la estancia del candidato en Universidades o Centros de Investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la universidad que lleve a cabo la contratación». El concursante que alegue dicho mérito preferente se le incrementará la valoración obtenida por la baremación de los méritos en los apartados I, II y III del baremo general en un 10% si acredita una estancia de 3 a 6 meses y en un 20% si es superior a seis meses.

- En el caso de presentar más de un mérito preferente solamente se aplicará el factor más alto de los que corresponda.

El mérito preferente deberá ser justificado mediante fotocopia de las correspondientes credenciales.

2.3. Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante la totalidad del procedimiento selectivo y del periodo de duración del contrato.

3. Presentación de solicitudes.

3.1. Las personas interesadas deberán presentar una solicitud debidamente cumplimentada y firmada por cada plaza a la que deseen optar, a través del modelo oficial recogido en el Anexo III (currículum abreviado), el cual se encuentra disponible en la página web de la Universidad (https://www.upo.es/rr-hh/pdi/convocatorias/laboral/).

3.2. La solicitud, dirigida al Señor Rector Magnífico de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, se presentarán en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se presentarán a través del Registro Electrónico General de la Universidad Pablo de Olavide (https://upo.gob.es/registro-electronico/), así como en los restantes registros electrónicos de cualquier entidad pública a las que se refiere el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las personas interesadas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Universidad para la realización de cualquier trámite del presente procedimiento, en atención al artículo 4.1.i) del reglamento por el que se regula el uso y funcionamiento del Registro Electrónico General de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (BOJA núm. 90, de 13 de mayo).

Junto con el Anexo III (currículum abreviado), se deberá presentar únicamente la documentación que acredite los requisitos administrativos de admisión, previstos en el apartado 4.1. de esta convocatoria. Deberán presentar también el Anexo IV declaración responsable de veracidad de todos los méritos referenciados en el currículum abreviado y en el currículum extenso, pero no deberán aportar la documentación acreditativa de los méritos alegados, que se presentará con posterioridad, de acuerdo con lo previsto en la presente convocatoria.

3.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se podrán alegar nuevos méritos no incluidos en el currículum.

3.4. Las personas aspirantes deberán abonar a la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, la cantidad de 30 euros en concepto de derechos de participación.

El ingreso o transferencia bancaria deberá efectuarse en el Banco Santander, en la cuenta IBAN ES43 0049-1861-19-2310365889, abierta en esa entidad a nombre de «Universidad Pablo de Olavide», haciéndose constar los siguientes datos: Nombre y apellidos del interesado, núm. de plaza a la que concursa y DNI o pasaporte.

A solicitud de participación deberá adjuntarse el justificante acreditativo del pago de los derechos. La falta de pago de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable y determinará la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

3.5. Las personas interesadas deberán presentar una solicitud por cada plaza y abonar los derechos de participación por cada código y plaza a la que se pretenda concursar.

4. Documentación.

4.1. Cada solicitud deberá ir acompañada exclusivamente de:

a) PDF del justificante acreditativo del ingreso o transferencia bancaria de los derechos de participación.

b) PDF del documento nacional de identidad/pasaporte.

c) PDF del título universitario correspondiente o, en su caso, del justificante de haber abonado los derechos para la expedición del mismo. En caso de personas candidatas con títulos de la Unión Europea, presentarán bien la homologación, o bien la credencial oficial de reconocimiento dirigido al ejercicio de la actividad profesional.

d) PDF del currículum abreviado, según modelo oficial especificado en el Anexo III.

e) PDF del currículum extenso en modelo normalizado (FECYT, SICA, entre otros)

f) PDF de la declaración responsable de veracidad de méritos (Anexo IV).

g) Las personas candidatas a las plazas de Profesorado Ayudante Doctor deberán presentar la documentación acreditativa de la evaluación positiva de la actividad docente e investigadora para la contratación de profesorado universitario en la figura de Profesorado Contratado Doctor o Profesorado Ayudante Doctor por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.

4.2. Todos los documentos oficiales que no estén redactados en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción. Del resto de documentos que no estén redactados en castellano, la Comisión de Contratación podrá solicitar su traducción en caso de que lo considere necesario.

5. Admisión.

5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública, la resolución Rectoral declarando aprobada la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y excluidas al concurso, con indicación de las causas de exclusión y del plazo de subsanación de defectos. Esta publicación se efectuará mediante exposición de las correspondientes listas en el Tablón Electrónico Oficial.

Las personas excluidas o que no figuren en la relación de personas admitidas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o la omisión a través del Registro Electrónico General de la Universidad Pablo de Olavide (https://upo.gob.es/registro-electronico/), así como en los restantes registros electrónicos de cualquier entidad pública a las que se refiere el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.2. Una vez resueltas las reclamaciones, se publicará resolución del Rector por la que se aprueba la relación definitiva, por el procedimiento anteriormente mencionado.

5.3. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de participación en los supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable al interesado.

6. Resolución del concurso.

6.1. Los méritos de las personas aspirantes serán juzgados por las Comisiones de Contratación de esta Universidad.

Los baremos que rigen cada una de las categorías de las plazas convocadas se acompañan con esta convocatoria (Anexo I).

Los baremos específicos mediante los cuales se juzgarán a las personas candidatas, serán publicados en el Tablón Electrónico Oficial de esta Universidad.

Las Comisiones de Contratación se reservan el derecho de efectuar entrevistas personales a aquellas personas candidatas que se estime oportuno a fin de aclarar aspectos determinados de la documentación aportada.

6.2. Las comisiones encargadas de examinar y valorar las instancias serán competentes para resolver las dudas que puedan surgir en relación con la aplicación e interpretación del baremo.

6.3. El cómputo de los plazos que se establece para las comisiones en la normativa sobre el procedimiento de contratación de Personal Docente e Investigador, se realizará excluyendo el mes de agosto y los periodos determinados por la Universidad en las vacaciones navideñas.

6.4. Los/las presidentes/as de las Comisiones de Contratación procederán para que las correspondientes Comisiones se reúnan al objeto de resolver el concurso, en un plazo no superior a cinco días hábiles, si las circunstancias lo permiten, desde la recepción de las solicitudes en los departamentos afectados.

6.5. El Área de Recursos Humanos publicará las propuestas provisionales de adjudicación en el Tablón Electrónico Oficial de esta Universidad, en el plazo de dos días hábiles desde su recepción. Dicha publicación tendrá carácter de notificación a las personas adjudicatarias de las plazas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que no se efectuará notificación personal alguna. El mismo carácter tendrá las distintas publicaciones en el Tablón Electrónico Oficial de esta Universidad de los acuerdos y resoluciones a que dé lugar esta convocatoria.

6.6. En el plazo de 5 días hábiles a contar desde la publicación del Acta de Propuesta Provisional en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad, las personas adjudicatarias deberán aportar la documentación justificativa de los méritos alegados en el currículum abreviado, a través de soporte físico (pendrive). Esta presentación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberá hacerse en la Oficina a de Asistencia en Materia de Registro de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla (dirección: Universidad Pablo de Olavide, carretera de Utrera, km. 1, C.P. 41013 Sevilla), o en la de cualquier organismo público de los recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en las oficinas de Correos en la forma que reglamentariamente se establezca. Aquellas solicitudes de aportación de méritos que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

Los pendrives deberán acompañarse de un escrito de remisión, según lo dispuesto en el artículo 17.5 del reglamento por el que se regula el uso y funcionamiento del Registro Electrónico General de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Dichos documentos deberán ser numerados en el orden correspondiente que figura en el currículum abreviado, al objeto de su comprobación e identificación por la Comisión de Valoración.

6.7. En caso de que la comisión detecte alguna discrepancia con la documentación aportada se procederá a la revisión de la puntuación otorgada y en su caso al llamamiento de la siguiente persona candidata en orden puntuación en la baremación, para que proceda a la entrega de la documentación justificativa de los méritos.

En caso de falsedad en alguno de los méritos o que la persona adjudicataria no aporte la documentación en el plazo establecido al efecto, no se procederá a la contratación y se citará a la siguiente persona candidata, por orden de puntuación en la baremación, para proceder en los mismos términos detallados con anterioridad.

6.8. Una vez comprobada la documentación aportada por las personas adjudicatarias, la Comisión de Contratación elevará propuesta definitiva al Rector, que dictará resolución de adjudicación de las plazas del concurso.

7. Formalización de los contratos.

7.1. Tras la publicación de la resolución de adjudicación, el Área de RRHH-PDI se pondrá en contacto con las personas adjudicatarias al objeto de la firma del contrato y de la aportación de la documentación necesaria para la firma del mismo, que deberá realizarse en el plazo de 5 días hábiles.

7.2. En el caso de que en dicho plazo no se proceda a la firma del contrato por la persona adjudicataria se entenderá que renuncia al mismo, y se avisará, según lo dispuesto en el 7.3, al siguiente de la lista con mayor puntuación siempre que supere el mínimo establecido por la comisión, que dispondrá de un plazo de 5 días hábiles para aportar la documentación justificativa de los méritos y para la aceptación del contrato, entendiéndose que de no hacerlo renuncia al mismo.

En los casos de renuncia de alguna persona candidata hasta los 6 meses después de la publicación de la propuesta de provisión, se entenderá que se podrá recurrir a las siguientes personas candidatas de la lista que hayan superado la puntuación mínima para su contratación.

7.3. El procedimiento para contactar con las personas candidatas será el siguiente:

Se enviará un correo electrónico indicándole la documentación que deberá aportar y se realizarán un máximo de cuatro llamadas en dos días hábiles consecutivos, al teléfono facilitado por el concursante en su instancia, de forma que, si a la cuarta llamada telefónica no contestasen, se levantará diligencia y se pasará al siguiente de la lista.

7.4. La documentación a presentar por las personas adjudicatarias de las plazas para poder firmar el contrato será la siguiente:

a) Original y fotocopia del documento nacional de identidad/pasaporte.

b) En el caso de personas extranjeras no nacionales de países miembros de la Unión Europea, deberán aportar autorización de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo, de conformidad con los artículos 117 a 119 del R.D. 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

c) Original y fotocopia de la titulación requerida.

d) Originales de la documentación requerida en el apartado 4.ºg) de la convocatoria. Además, tendrán que aportar Hoja de Servicios actualizada, en el caso de haber prestado servicios en otras Universidades con las categorías de Ayudantes y/o Ayudantes Doctores.

e) Certificado médico oficial acreditativo de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

f) Fotocopia de la tarjeta de la Seguridad Social, en su caso.

g) Datos bancarios.

Todos los documentos indicados anteriormente que no estén redactados en lengua castellana deberán estar acompañados de su correspondiente traducción oficial. La traducción oficial podrá realizarse en cualquiera de los siguientes organismos:

a) En la representación diplomática o consular de España en el extranjero.

b) En la representación diplomática o consular del país del que proceden los documentos en España.

c) Por traductor jurado debidamente inscrito y autorizado en España.

Durante la vigencia del contrato, la Universidad podrá pedir a la persona adjudicataria la aportación de los originales correspondientes a cualquier otro documento presentado al concurso. La no aportación de los originales requeridos o la no veracidad de los datos aportados podrá determinar la resolución del contrato, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar en derecho.

7.5. Las personas adjudicatarias de las plazas no podrán comenzar su actividad sin haber firmado el contrato y sin estar dados de alta en la Seguridad Social, en su caso. No se admitirá la retroactividad de efectos económicos.

7.6. Las obligaciones de las personas adjudicatarias serán las establecidas por el departamento al que se adscriban en su programación y se desarrollarán en el área de conocimiento correspondiente y en el horario que para cada curso se determine.

8. Duración de los contratos.

8.1. Iniciación.

Los efectos del contrato serán del día laborable siguiente a la firma del mismo.

8.2. Finalización.

La duración del contrato será por un máximo de 5 años. En cualquier caso, el tiempo total de duración conjunta entre las figuras de Ayudante y Profesor Ayudante Doctor, no podrá exceder de 8 años.

Disposición final.

Contra esta resolución podrá interponerse por las personas interesadas recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón electrónico oficial de la Universidad, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que potestativamente se pueda presentar recurso de reposición contra esta resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguiente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 28 de octubre de 2022.- El Rector, Francisco Oliva Blázquez.

ANEXO I

BAREMO PARA LA CONTRATACIÓN DE PROFESORADO AYUDANTE DOCTOR

I. Expediente, títulos y formación considerando la calidad y relación con la plaza objeto de concurso, así como el expediente académico, master, premio extraordinario de tesis o mención europea o internacional, hasta 2 puntos.

II. Docencia e investigación considerando la calidad y relación con la plaza objeto de concurso, hasta 5 puntos desglosados así:

II.1. Por actividad docente, hasta 1,5 puntos.

II.2. Por actividad investigadora, hasta 3,5 puntos.

III. Otros méritos, hasta 1 punto desglosado así:

III.1. Otras titulaciones, hasta 0,1 puntos.

III.2. Cursos y cursillos recibidos, hasta 0,1 puntos.

III.3. Actividad profesional, hasta 0,8 puntos.

IV. Adecuación de los méritos del concursante a las necesidades docentes e investigadoras de la Universidad Pablo de Olavide, hasta 2 puntos.

La Comisión de Contratación determinará para cada concursante dicho grado de adecuación, oído el responsable del área de conocimiento correspondiente a la plaza objeto de concurso. Si la Comisión de Contratación lo estima oportuno, los concursantes a la plaza convocada tendrán que presentar un programa de la asignatura y podrán ser citados a una entrevista ante la comisión.

Cuando en la plaza objeto de concurso se requiera a los concursantes un perfil concreto, esta circunstancia tendrá que ser valorada por la Comisión de Contratación quedando constancia en el Acta.

Descargar PDF