Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 213 de 07/11/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Orden de 10 de octubre de 2022, por la que se concede la autorización para su apertura y funcionamiento al centro docente privado de formación profesional «Kampus Formación» de Fuengirola (Málaga). (PP. 2605/2022).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Cristóbal Rodríguez Ruiz, como administrador de la entidad Cristal Formación, S.L., por el que solicita la autorización para la apertura y funcionamiento del centro docente privado de formación profesional «Kampus Formación», con domicilio en Avda. Francisco Rivera Paquirri, s/n, de Fuengirola (Málaga), para impartir un ciclo formativo de formación profesional de grado básico de Acceso y conservación en instalaciones deportivas, dos ciclos formativos de formación profesional de grado medio de Guía en el medio natural y de tiempo libre y un ciclo formativo de formación profesional de grado superior de Educación infantil, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la entonces Delegación Territorial de Educación y Deporte de Málaga y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistos: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1  de octubre (BOE de 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE de 30), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 127/2014, de 28  de febrero (BOE de 5 de marzo), por el que se regulan aspectos específicos de la formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Real Decreto 73/2018, de 19 de febrero (BOE de 20), por el que se establece el título profesional básico en Acceso y conservación en instalaciones deportivas y se fijan los aspectos básicos del currículo; el Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero (BOE de 27), por el que se establece el título de técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre y se fijan los aspectos básicos del currículo; el Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre (BOE de 24 de noviembre), por el que se establece el título de técnico superior en Educación infantil y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA de 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 135/2016, de 26 de julio (BOJA de 2  de agosto), por el que se regulan las enseñanzas de formación profesional básica en Andalucía; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general; el Decreto 140/2011, de 26 de abril (BOJA de 10 de mayo), por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23  de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Autorizar la apertura y funcionamiento al centro docente privado de formación profesional «Kampus Formación», código 29020528 y domicilio en Avda. Francisco Rivera Paquirri, s/n, de Fuengirola (Málaga), cuyo titular es la entidad Cristal Formación, S.L., quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

Ciclo formativo de formación profesional de grado básico (impartido en turno de mañana):

Acceso y conservación en instalaciones deportivas:

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Ciclos formativos de formación profesional de grado medio (impartidos en turno de mañana):

Guía en el medio natural y de tiempo libre:

Núm. ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 120.

Ciclo formativo de formación profesional de grado superior (impartido en turno de mañana):

Educación infantil:

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2022/23, pues tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

Tercero. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Cuarto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Málaga la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y art. 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13  de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 10 de octubre de 2022

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional
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