Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 213 de 07/11/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Orden de 25 de octubre de 2022, por la que se resuelve, mediante actuaciones de replanteo, el establecimiento de los datos identificativos de la línea que delimita el término municipal de Arahal y el término municipal de El Coronil, ambos en la provincia de Sevilla.

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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, con fecha 9 de diciembre de 2021 la persona titular de la entonces Dirección General de Administración Local dictó resolución de inicio del procedimiento de replanteo de la linea delimitadora de los municipios de Arahal y  El Coronil, ambos en la provincia de Sevilla.

En virtud del mismo precepto, la resolución de inicio fue notificada a los Ayuntamientos de Arahal, El Coronil y Utrera (afectado por el punto de amojonamiento trigémino inicial de la línea) el día 30 de diciembre de 2021, y al Ayuntamiento de Montellano (afectado por el punto de amojonamiento trigémino final), el día 3 de enero de 2022.

Con fecha 20 de diciembre de 2021 fue notificada dicha resolución de inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (en adelante IECA), para que emitiera el correspondiente informe de replanteo.

Segundo. Con fecha 27 de abril de 2022 fue emitido informe por el IECA, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Arahal y El Coronil, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.

Del citado informe se deduce que se ha empleado como documento jurídico básico acreditativo del deslinde el acta de 31 de diciembre de 1871, relativo a la operación de deslinde entre los municipios de Arahal y El Coronil. El acta viene acompañada de ciertos documentos complementarios.

De la referida documentación se desprende lo siguiente:

- La línea límite entre Arahal y El Coronil se halla conformada por 16 puntos de amojonamiento.

- A la operación de deslinde entre Arahal y El Coronil realizada el día 31 de diciembre de 1871, asistieron los representantes de ambos municipios y los representantes de Utrera, municipio que comparte el punto de amojonamiento inicial de la línea, así como los representantes de Montellano, que comparte el punto de amojonamiento final, quedando constancia de sus firmas en el acta de deslinde, en la que se recoge el reconocimiento de la totalidad de la línea, la descripción de los mojones, así como su ubicación.

Tercero. De conformidad con el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por la entonces Dirección General de Administración Local, se notificó con fecha 26 de mayo de 2022 a los Ayuntamientos afectados de Arahal, Montellano y Utrera y, con fecha 27 de mayo de 2022, al Ayuntamiento de El Coronil, una propuesta incluyendo los datos identificativos de la línea delimitadora, concediendo a dichos Ayuntamientos trámite de audiencia por plazo de un mes, a los efectos de que pudieran presentar cuantos documentos y alegaciones estimaran convenientes.

Este trámite finalizó sin que los Ayuntamientos de Arahal, El Coronil, Montellano y Utrera aportasen ninguna alegación ni documentación con respecto a la propuesta realizada.

A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.

Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el IECA adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.

Tercero. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.

Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el acta de deslinde constituye un título acreditativo del deslinde entre dos municipios, la presente orden se ha limitado a proyectar sobre la realidad física la línea definitiva divisoria de los municipios de Arahal y El Coronil, partiendo de la descripción contenida en el acta de deslinde de 31 de diciembre 1871 y con pleno respeto de la misma, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas

RESUELVO

Primero. De conformidad con el deslinde contenido en el acta de deslinde de 31 de diciembre de 1871, dotar de coordenadas y de datos identificativos conforme al Sistema Geodésico de Referencia actualmente vigente a la línea divisoria que delimita los términos municipales de Arahal y El Coronil, ambos en la provincia de Sevilla, figurando en el anexo a la presente orden los citados datos cartográficos.

Segundo. Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados, a la Diputación Provincial de Sevilla, así como al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra esta orden, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 25 de octubre de 2022

JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública

ANEXO

LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE ARAHAL Y EL CORONIL

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80.

Punto de
amojonamiento
Geográficas Proyección UTM
Huso 30
Latitud Longitud X Y
PA1 común a Arahal,
El Coronil y Utrera
37.109406154 -05.611784785 267924,98 4110201,88
PA2 37.108454530 -05.611477653 267949,37 4110095,53
PA3 37.104992720 -05.608456682 268207,30 4109704,00
PA4 37.099974355 -05.604565189 268537,89 4109137,63
PA5 37.097747936 -05.603407891 268633,98 4108887,75
PA6 37.094466333 -05.603665545 268601,09 4108524,23
PA7 37.090127005 -05.603911608 268566,01 4108043,31
PA8 37.087058821 -05.603901513 268557,57 4107702,82
PA9 37.086170943 -05.603796767 268564,18 4107604,04
PA10 37.082859420 -05.603804003 268553,46 4107236,59
PA11 37.081467532 -05.604129119 268520,32 4107082,93
PA12 37.076399136 -05.603969606 268519,08 4106520,12
PA13 37.074633455 -05.603654111 268541,76 4106323,42
PA14 37.072352401 -05.603957665 268507,83 4106071,04
PA15 37.070764914 -05.604239614 268477,93 4105895,57
PA16 común a Arahal,
El Coronil y Montellano
37.067527630 -05.605001974 268400,29 4105538,20

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