Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 213 de 07/11/2022

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Anuncio de 31 de octubre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, de resolución favorable complementaria condicionada al cumplimiento de requisitos, por la que se complementa la Resolución de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de Málaga de 24 de noviembre de 2021 (BOJA núm. 239. 15.12.21), relativa a la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual, convocadas por Orden de 29 de junio de 2020 (BOJA extraordinario núm. 42, de 1 de julio de 2020), y reguladas por Orden de 8 de junio de 2020 (BOJA extraordinario núm. 37, de 12 de junio de 2020), en relación con el expediente que se cita.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00270747.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

HECHOS

Primero. La Orden de 8 de junio de 2020 de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, BOJA extraordinario núm. 37, de 12 de junio de 2020, aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual (en adelante BBRR).

El apartado 14.7 del cuadro resumen de las BBRR dispone que la comprobación de la documentación que en el mismo se relaciona, y la verificación de los requisitos que han de cumplir los beneficiarios, podrá realizarse con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda, quedando ésta condicionada al cumplimiento de los mismos. En el caso de detectarse incumplimiento, una vez concedida la ayuda, o realizado el pago total o parcial de la misma, se resolverá sobre su anulación o suspensión desde la fecha en la que se hubiere producido el incumplimiento y se solicitará, el reintegro o devolución que procediera conforme a la normativa de aplicación.

Segundo. En el BOJA, Boletín extraordinario núm. 42, de 1 de julio de 2020, se ha publicado la Orden de 29 de junio de 2020, por la que se convocan para el ejercicio 2020, ayudas, en concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual. El dispositivo noveno de la misma determina:

«Las notificaciones de las resoluciones de estas ayudas, y el resto de las que deban cursarse, se practicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio accediendo al enlace:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21205/seguimiento.html

Además, se dará aviso a las personas interesadas, al número de teléfono o dirección de correo electrónico que hayan incluido en su solicitud.

Podrán agruparse en una única publicación distintos expedientes, cuando se trate de la notificación de idénticos actos administrativos, incluyéndose en una relación anexa los datos relativos a cada beneficiario y a las correspondientes ayudas.»

Tercero. Las subvenciones convocadas mediante la Orden de 29 de junio de 2020 tendrán una cuantía máxima total de 30.000.000,00 euros. La partida presupuestaria a la que se aplica dicho gasto es 1700180000 G/43A/48309/00 S0096; correspondiendo inicialmente a la Delegación Territorial de Málaga, 6.476.810,19 euros, partida presupuestaria 1700187252 G/43A/48309/29 S0096.

Cuarto. El artículo noveno de las bases reguladoras establece que, al tratarse de un procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no competitiva las solicitudes se tramitarán sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, y por tanto, se llevará a cabo siguiendo el orden de presentación de solicitudes de conformidad con los dispositivos cuarto y quinto de la mencionada convocatoria.

Quinto. Con fecha a efectos de tramitación del 8 de julio de 2020 tiene entrada en el Registro de la entonces Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de Málaga, solicitud de D/D.ª Souad Wahbi, con NIF: X7007835B, para la concesión de la ayuda para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual, convocada por Orden de 29 de junio de 2020 (BOJA extraordinario número 42, de 1 de julio), y cuyas bases reguladoras fueron aprobadas por Orden de 8 de junio de 2020.

Sexto. Examinado el expediente y realizadas las verificaciones oportunas conforme las bases reguladoras de la subvención, el 9 de abril de 2021 se publica anuncio por la mencionada Delegación Territorial por la que se da publicidad a la resolución que desestima las solicitudes de concesión de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual, convocada por Orden de 29 de junio de 2020 (BOJA extraordinario número 42, de 1 de julio), siendo la causa de la desestimación de la solicitud presentada por D.ª Souad Wahbri, que la situación de vulnerabilidad económica y social no es sobrevenida a consecuencia de la COVID-19.

Séptimo. Con fecha de 20 de abril de 2021, doña Souad Wahbi presenta en el Registro General de la ya mencionada Delegación Territorial, recurso de reposición alegando, «que su situación de vulnerabilidad es sobrevenida a causa del COVID».

Octavo. Posteriormente, el 6 de octubre de 2021, la Sra. Wahbi presentó nueva documentación que quedó unida a su expediente de subvención, entre la que se encontraba: Anexo I, contrato de alquiler, anexo al contrato firmado el 22.9.2021, autorización de los miembros de la unidad familiar, mantenimiento de cuentas de terceros, recibos de pago de alquiler correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2020, copia de la nota de registro de indices de los miembros de la unidad familiar, certificado de prestaciones y recibo de nómina emitido por el SEPE, y escrito de 5 de octubre de 2021 en el que se desglosa los periodos en los que se encuentra en situación de suspensión del contrato de trabajo.

Noveno. Con fecha de 13 de octubre de 2021 se emite resolución del recurso de reposición, por la que se acuerda estimar parcialmente el mismo, ordenándose retrotraer las actuaciones administrativas al momento procedimental oportuno, no obstante, se indica expresamente respecto del mes de julio, que no se cumplen los requisitos pues el día 30 del mes indicado era cuando, atendiendo a la documentación obrante en el expediente, finalizaba el período en el que se encuentra en ERTE, por lo que este último mes no podía ser objeto de resolución de concesión, ya que el punto 4.b) del cuadro resumen de la Orden de 8 de junio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras de la subvención hacía referencia a la necesidad de mantener los requisitos durante meses completos. Consta notificada la resolución de recurso indicada el 18 de octubre de 2021.

Décimo. Con fecha de 24 de noviembre de 2021 se emitió por la Delegación Territorial resolución favorable, publicada en el BOJA núm. 239, de 15 de diciembre de 2021, en la que una vez revisado nuevamente el expediente, tras la resolución del recurso de reposición, se concedió una subvención de 1.500 euros correspondiente a los meses de abril a junio, procediéndose al pago del importe relacionado, el 7 de diciembre de 2021.

Undécimo. El 10 de enero de 2022, D.ª Souad Wahbi presenta al expediente anexo de Justificación del pago de subvención, indicando en el apartado 2.º como mensualidades justificadas; abril, mayo y junio, por un importe de alquiler abonado de 500 euros al mes y al que adjuntó recibos de transferencias bancarias realizadas los meses indicados e incluyendo el recibo del mes de julio de 2020.

Duodécimo. Con fecha de 7 de septiembre de 2022, mediante el Registro Electrónico del Ministerio de Hacienda y Función Pública se presentó por la Sra. Wahbi vida laboral emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social el 7 de septiembre de 2022, en la que se comprueba que ha sido corregido el error existente en la misma, recogiéndose como período final del ERTE el 31 de julio de 2020. En el escrito presentado, la beneficiaria solicitaba el abono del importe de 500 euros relativo al mes de julio de 2020.

Y de conformidad con los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Orden de 8 de junio de 2020 de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual (BOJA extraordinario núm. 37, de 12 de junio de 2020), convocadas por Orden de 29 de junio de 2020 (BOJA extraordinario núm. 42, de 1 de julio de 2020).

Segundo. Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que en su arítculo 10 crea el Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual; y en cuya disposición adicional quinta establece, sobre la comprobación de requisitos para la concesión de ayudas al alquiler:

«1. Los requisitos que han de cumplir los beneficiarios de cualquier ayuda al alquiler financiada con cargo al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, incluidos los del programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, podrán ser verificados por las Comunidades Autónomas y por las Ciudades de Ceuta y de Melilla con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda, quedando esta condicionada al cumplimiento de los mismos.

2. Las Comunidades Autónomas o las Ciudades de Ceuta y Melilla que como consecuencia de la comprobación de los requisitos con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda y, en su caso, al pago total o parcial de la misma detecten su incumplimiento, habrán de resolver la anulación o suspensión de la concesión de la ayuda desde la fecha en la que se hubiere producido el incumplimiento y solicitar, en su caso, el reintegro o devolución que procediere conforme a la normativa de aplicación.»

Y la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifica sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Tercero. Asimismo, resultan igualmente de aplicación:

- Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.

- Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, modificada por la Ley 9/2018, de 8 de octubre.

- Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.

- Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

- Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020.

- Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021.

- Decreto 286/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2022.

Esta Delegación es competente para dictar la presente resolución, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda, en virtud del apartado 12 del cuadro resumen de las BBRR, y en relación con el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por todo ello, vista la propuesta definitiva de Resolución dictada por la Jefa de Servicio de Vivienda, esta Delegación Territorial

RESUELVE

Primero. Conceder la ayuda a la persona arrendataria que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19, tenga problemas transitorios para atender el pago total o parcial del alquiler de su vivienda habitual, relacionada en el anexo adjunto, de manera complementaria a la concedida por Resolución de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de Málaga de 24 de noviembre de 2021 (BOJA núm. 239, de 15 de diciembre de 2021).

Se advierte que, por tratarse de financiación estatal, el abono efectivo se realizará una vez recibidos los fondos necesarios.

Segundo. Los requisitos que han de cumplir los beneficiarios de esta ayuda al alquiler financiada con cargo al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, a excepción de los correspondientes a la documentación detallada en el apartado 14.a) 1 del cuadro resumen de las BBRR, podrán verificarse con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda, quedando esta condicionada al cumplimiento de los mismos, por lo que la resolución no supone el cumplimiento de requisitos, y queda condicionada a su posterior revisión.

Si como consecuencia de la comprobación de los requisitos con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda y, en su caso, al pago total o parcial de la misma, se detecta algún incumplimiento, se resolverá la anulación o suspensión de su concesión desde la fecha en la que se hubiere producido el incumplimiento, y sobre el reintegro o devolución que pudiera proceder conforme a la normativa de aplicación.

Tercero. Además, la propuesta favorable se emite condicionada a la vigencia del contrato de arrendamiento y a las mensualidades que correspondan, así como al resto de obligaciones señaladas en el artículo 24 de las BBRR. Si se produjera cualquier modificación que supusiera la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda, tal pérdida tendrá efectos desde la fecha en que se produzca ese hecho.

Forma y secuencia del pago; plazo y forma de justificación.

Al ser el importe de la subvención inferior a 6.000 euros y por razones de urgencia por la situación existente tras la declaración del estado de alarma por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el abono de la ayuda se realizará por anticipado.

El pago será único por el importe de la totalidad de la ayuda concedida y se realizará en el momento de la resolución de dicha concesión. Se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona solicitante haya indicado en su solicitud.

La ayuda podrá tener un importe inferior al expresado en el apartado 5 del Cuadro Resumen del las BBRR en caso de ser la última a abonar antes del agotamiento del crédito, o cuando se trate de compatibilizarla con otras ayudas conforme a lo establecido en el dispositivo 7 de la Orden TMA 336/2020, de 9 de abril.

Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

A la percepción de estas ayudas podrá aplicarse la exención establecida en el artículo 7.y) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

La justificación del pago se realizará por la persona beneficiaria en el plazo máximo de un mes a contra desde la finalización del periodo subvencionable.

Se entenderá justificado el abono de la ayuda con la acreditación de la aplicación del importe recibido al pago de la renta mensual de alquiler, conforme al modelo de justificación de pago, Anexo III, publicado con la orden de convocatoria, que servirá de memoria de actuación justificativa.

A este anexo se acompañará la relación de documentos acreditativos de los gastos realizados con cargo a la ayuda percibida:

- abono de las mensualidades de renta arrendaticia al arrendador,

- o amortización del préstamo solicitado para el pago de la renta de su vivienda habitual, regulada en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. En este caso, únicamente cuando se haya cancelado la totalidad del préstamo, y siendo el importe de éste inferior al de la ayuda concedida en aplicación de este programa, podrá destinarse a cubrir el pago de nuevas mensualidades de renta o de importes superiores de la misma hasta alcanzar el total de la ayuda recibida.

Obligaciones de los beneficiarios, conforme al artículo 24 de las bases reguladoras:

Son obligaciones de la persona beneficiaria, además de las establecidas, con carácter general, en el artículo 18 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y en el artículo 4.3 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, las siguientes:

a) Comunicar cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda al órgano competente para la resolución de la ayuda, en el plazo de diez días desde que esta haya tenido lugar.

b) Destinar la vivienda cuya renta de alquiler es objeto de la ayuda, a residencia habitual y permanente y ocuparla efectivamente durante el periodo subvencionado.

c) Acreditar el mantenimiento de las condiciones y requisitos que dieron lugar a la concesión de la subvención.

d) Justificar el pago de la renta de alquiler de las mensualidades subvencionadas en el plazo que establece la base vigésima, salvo que se trate de pagos a través de entidad colaboradora.

Reintegro, conforme al artículo 28 de las bases reguladoras:

Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, en especial no destinar la vivienda a residencia habitual y permanente y el hecho de no destinar la ayuda al pago de la renta.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Falta de acreditación de los datos declarados o incumplimiento de los requisitos y en todo caso lo contemplado en el apartado 14. del cuadro resumen de las BBRR.

En caso de incumplimiento parcial, para la determinación de la cantidades reintegrar, se tendrán en cuenta las mensualidades en las que haya existido dicho incumplimiento.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.

Régimen sancionador, de conformidad el artículo 29 de las bases reguladoras:

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Contra la presente resolución, que pone fin al procedimiento y que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante la Ilma. Sra. Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo establecido por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier recurso que se estime procedente.

Málaga, 31 de octubre de 2022.- La Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, P.D. (apartado 12 del Cuadro Resumen, BBRR, Orden de 8 de junio de 2020, BOJA núm. 37, de 12 de junio de 2020), la Delegada, Carmen Casero Navarro.

Descargar PDF