Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Universidad de Sevilla, por la que se convoca concurso público para cubrir, mediante contrato laboral de duración determinada, plazas de Profesores Ayudantes Doctores.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00270702.
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
De conformidad con lo establecido en el artículo 48.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, de 21 de diciembre, modificada por la Ley 4/2007, Orgánica de Universidades, de 12 de abril.
Este Rectorado, en uso de las competencias que le atribuye el artículo 20 de dicho texto, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma norma, así como el Estatuto de esta Universidad, ha resuelto convocar concurso público de méritos de las plazas de Profesores Ayudantes Doctores que se indican en el anexo de la presente resolución, dotadas en el estado de gastos de su presupuesto, e incluidas en la vigente relación de puestos de trabajo, y que se regirá de acuerdo con las siguientes
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. Normas generales.
El presente concurso se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, de 21 de diciembre; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; en el Convenio Colectivo del PDI Laboral de las Universidades Públicas Andaluzas; en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades; en el Estatuto de la Universidad de Sevilla (Decreto 324/2003, modificado por Decreto 16/2008); en la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía; y en la Normativa sobre procedimiento de Contratación de Profesorado Ayudante Doctor, Profesorado Asociado y Profesorado Interino, junto con el baremo establecido para dichas figuras contractuales aprobado por Acuerdo 6.7 de Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2019, desarrollado por Resolución Rectoral de 24 de marzo de 2021. En lo no contemplado en la normativa citada, el concurso se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y demás legislación general que le sea de aplicación, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Condiciones y requisitos de los solicitantes.
Los requisitos, condiciones y méritos alegados por los aspirantes deberán haberse adquirido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, mantenerse hasta el momento de la formalización del contrato laboral, así como durante la totalidad del periodo de contratación.
2.1. Condiciones y requisitos:
a) Estar en posesión del título de Doctor. En caso de candidatos con títulos extranjeros deberán estar en posesión de la correspondiente homologación o declaración de equivalencia. Deberá presentarse copia del anverso y del reverso del título.
b) Poseer la evaluación positiva de la actividad docente y de investigación para Profesor Ayudante Doctor por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o bien de la Agencia Andaluza del Conocimiento.
No podrán tomar parte en el presente concurso quienes hayan agotado el plazo máximo de duración de un contrato de la misma categoría en cualquier universidad, o hubieran superado el tiempo total de ocho años de duración conjunta entre esta figura contractual y la de ayudante en la misma o distinta universidad.
c) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
d) Para aquellas plazas que en el anexo se indique que están reservadas exclusivamente para personas con discapacidad, estar en posesión del certificado actualizado que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Asimismo, deberán aportar certificado acreditativo de capacidad funcional para el desarrollo de las tareas de Profesor Ayudante Doctor, acreditando su compatibilidad con las funciones de la plaza concreta a las que se opta.
e) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas, quedará sometido a la Ley 53/84, de 26 de diciembre, y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades.
g) Los aspirantes que no sean de nacionalidad española deberán poseer un conocimiento del castellano adecuado para el desarrollo de sus funciones, pudiendo serle requerida documentación acreditativa de esta circunstancia en el momento de la firma del contrato.
h) Los nacionales de Estados distintos a la Unión Europea, deberán estar en posesión de la autorización de residencia y trabajo para proceder a la firma del contrato.
2.2. Requisitos de admisión:
Para poder ser admitidos al concurso, los interesados habrán de introducir en la plataforma «bareprof» la siguiente documentación:
- Instancia-solicitud de participación debidamente cumplimentada.
- Título de doctor (anverso y reverso).
- Acreditación para poder ser contratado en la figura de Profesor Ayudante Doctor.
- Documentación acreditativa del pago de los derechos o de la exención que corresponda.
- CVN debidamente cumplimentado.
3. Presentación de solicitudes.
3.1. El plazo para que los candidatos presenten su solicitud será de 15 días hábiles y comenzará a computarse a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, finalizando a las 24:00 horas del último día.
3.1.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente de forma telemática (requiere certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre), a través del procedimiento de «Presentación de instancias y solicitudes. Modelo genérico», disponible en la Sede Electrónica de la Universidad de Sevilla (Registro Electrónico) en la siguiente dirección: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do a la que se adjuntará en formato PDF la documentación correspondiente, indicando como destinatario en la solicitud «Universidad de Sevilla».
3.1.2. La solicitud deberá incluir de manera expresa en el apartado expone el siguiente texto: «Habiéndose publicado Resolución del Rector de la Universidad de Sevilla por la que se convocan plazas de Profesores Ayudantes Doctores…». Asimismo, en el apartado solicita deberá incluirse de forma expresa el siguiente texto: «Ser admitido en la convocatoria de Profesor Ayudante Doctor, declarando bajo juramento o promesa lo siguiente: 1) Que los datos consignados en esta solicitud, currículum y resto de la documentación subida a la plataforma bareprof son veraces, copia fiel de los documentos originales y que me comprometo a probar documentalmente los mismos si así se me solicita; 2) Que conozco que la falta de veracidad de la información o el falseamiento de la documentación requerida para la evaluación de mi currículum comporta la invalidez de los méritos afectados, sin perjuicio de la responsabilidad que de tal circunstancia se pudiera derivar; 3) Que reúno las condiciones y requisitos necesarios para el desempeño de la plaza, comprometiéndome, en caso de obtenerla, a realizar las actividades asignadas según lo dispuesto en el contrato».
3.2. Los candidatos deberán formular solicitud de participación mediante instancia debidamente cumplimentada según modelo establecido por la Universidad de Sevilla, disponible en el apartado de inscripción de plazas de la siguiente dirección:
https://bareprof.us.es
Junto con la instancia-solicitud de participación, deberán subir a la aplicación la documentación requerida en el apartado 2.2. Dicha solicitud no será válida y el candidato será excluido del concurso, si no incorpora los méritos de su currículum vitae normalizado en la plataforma habilitada al efecto en los términos señalados en el apartado 3.5 de la presente convocatoria.
3.3. Los aspirantes deberán justificar haber abonado a la Universidad de Sevilla dentro del plazo de presentación de solicitudes, la cantidad de 26 euros en concepto de derechos de examen. El ingreso deberá efectuarse a través de la entidad bancaria Santander, en la cuenta núm. ES770049.2588.71.2114241655 (dígito bancario: 750 a consignar en el «concepto»), a nombre de «Universidad de Sevilla», haciéndose constar los siguientes datos: nombre y apellidos del interesado, y número de la plaza a la que se concursa. Es admisible el pago a través de transferencia bancaria. La falta del justificante de ingreso determinará la exclusión del aspirante, considerándose que es un requisito insubsanable. En ningún caso la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación.
Estarán exentos de pago:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud, certificado que acredite tal condición.
b) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges o hijos siempre y cuando se acredite tal circunstancia con el informe preceptivo de la Institución correspondiente.
c) Las familias numerosas de categoría especial tendrán derecho a una exención del 100% de la tasa y a una bonificación del 50% los que fueran de categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
3.4. Los candidatos introducirán obligatoriamente sus méritos (CVN) en la plataforma habilitada al efecto y cuya dirección es la siguiente: https://bareprof.us.es
La no acreditación en tiempo y forma de los méritos en la referida plataforma supondrá la exclusión definitiva del aspirante. Asimismo, la acreditación de los méritos en la plataforma no supondrá la sustitución del trámite en tiempo y forma del pago de los derechos ni de presentación de la solicitud de participación. Será responsabilidad de los candidatos, cualquier incidencia que se produzca en el proceso de introducción y tratamiento de los datos que desee aportar en el proceso.
Las Comisiones podrán excluir de la baremación un mérito que se alegue en dos apartados distintos del baremo, no valorando aquéllos que se aleguen en apartados que no correspondan.
Según la normativa, el umbral mínimo para poder ser propuesto para la adjudicación de una plaza de Profesor Ayudante Doctor se establece en 40 puntos. De conformidad con lo dispuesto en la Resolución Rectoral de 24 marzo de 2021, por la que se emite una interpretación sobre la determinación del umbral mínimo aplicable en los procedimientos selectivos para plazas de profesores ayudantes doctores, profesores asociados y profesores interinos, debe interpretarse que el establecimiento de umbrales mínimos que se hace en el artículo 12 de la Normativa sobre Procedimiento de Contratación de Profesorado Ayudante Doctor, Profesorado Asociado y Profesorado Interino en relación con la regla de saturación que se recoge en el apartado 2 de las Consideraciones Generales del Baremo de contratación de Profesorado Ayudante Doctor, Profesorado Asociado y Profesorado Interino implica que su determinación tiene que realizarse tomando en consideración exclusivamente los méritos individuales de cada candidato, sin perjuicio de que una vez determinados estos umbrales mínimos se pueda aplicar, según proceda, a determinados subapartados de los méritos de los candidatos las mencionadas reglas de saturación. En estos casos, tanto el resultado final del procedimiento selectivo, como la posición en la que puedan quedar las distintas personas que se presenten, será la que resulte de la aplicación de la regla de saturación cuando sea procedente.
3.5. Los candidatos depositarán obligatoriamente su currículum vitae normalizado (CVN) en la plataforma bareprof habilitada al efecto y cuya dirección es la siguiente: https://bareprof.us.es . El currículum se cumplimenta con el editor CVN de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT), y siguiendo las instrucciones publicadas en la siguiente dirección: https://cnv.fecyt.es/editor, en la Guía de Ayuda al Candidato que puede consultarse en la plataforma bareprof y en la siguiente dirección: https://docentes.us.es - Oferta de Empleo Público - PDI Laboral - Convocatorias. El CVN se deposita en el campo habilitado al efecto en el apartado de la aplicación bareprof: «Requisitos de admisión». La lectura de los méritos por bareprof se realiza conforme a las instrucciones publicadas en dicha aplicación. El no depósito de méritos en tiempo y forma del CVN en la referida plataforma supondrá la exclusión definitiva del aspirante.
Los candidatos deberán introducir en la aplicación bareprof la documentación acreditativa de cada uno de sus méritos del CVN que permita su validación por las Comisiones, atendiendo a las instrucciones publicadas en la citada aplicación.
El depósito del CVN y la documentación acreditativa en la plataforma no supondrá la sustitución del trámite en tiempo y forma del pago de los derechos ni de presentación de la solicitud de participación.
3.6. La relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en cada plaza se hará pública con indicación, en su caso, de la causa de exclusión.
La publicación de los listados de admitidos y excluidos se efectuará en el Tablón electrónico oficial de la Universidad de Sevilla (https://www.us.es/tablon-virtual - Personal Docente e Investigador) y, a título informativo, en la web: https://docentes.us.es - Oferta de Empleo Público - PDI laboral.
Contra esta resolución los interesados podrán presentar reclamación ante el Sr. Rector Magfco. en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del listado provisional. La documentación que se aporte para subsanar deberá presentarse en todo caso, acompañada de la correspondiente instancia o escrito de remisión solicitando dicha subsanación. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto o la causa de exclusión o no aleguen frente a la omisión producida justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
Una vez resueltas las reclamaciones de los concursantes excluidos de la lista provisional y revisada la documentación aportada por los interesados en el trámite de subsanación, en su caso, se publicarán las listas definitivas de admitidos y excluidos, por el procedimiento anteriormente mencionado.
La resolución que eleve a definitivas las listas de aspirantes admitidos y excluidos, en la que deberá constar la fecha de su publicación, pondrá fin a la vía administrativa y contra ella los aspirantes podrán interponer recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en los artículos 46.1 y 83 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, o bien potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante el Sr. Rector Magfco., a tenor de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrán interponer el recurso contencioso administrativo antes mencionado, hasta la resolución expresa o desestimación presunta del de reposición.
Los datos personales recogidos en la solicitud de participación al presente concurso serán incorporados a la base de datos de la Universidad de Sevilla para la gestión interna de la relación empresa/empleados y cedidos a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria y a cualquier entidad obligada por ley. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y el Reglamento 2016/679 de la Unión Europea, los interesados pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito a la Sra. Delegada de Protección de Datos de la Universidad de Sevilla, Rectorado, c/ San Fernando, 4, 41004, Sevilla.
4. Desarrollo del concurso.
4.1. Las Comisiones de contratación estarán constituidas de conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Estatuto de la Universidad de Sevilla y publicados en la web: https://docentes.us.es - Oferta de Empleo Público - PDI laboral - Comisiones de Contratación.
4.2. Las Comisiones se considerarán órganos colegiados a tenor de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El nombramiento como miembro de las Comisiones es irrenunciable, salvo cuando concurra alguna de las causas previstas en la mencionada Ley 40/2015. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector.
4.3. El artículo 23 de la Ley 40/2015 dispone que las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente, se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán al Rector, quien resolverá lo procedente. Se establecen como motivos de abstención los siguientes:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél, ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable o parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años, servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
4.4. En los casos previstos anteriormente, podrá promoverse recusación por parte de los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento. El incidente de recusación será resuelto por el Rector en el plazo de tres días, una vez recabado el informe del recusado y realizadas las comprobaciones que se consideren oportunas. El incidente de recusación suspenderá el procedimiento selectivo hasta su resolución.
4.5. En los casos de abstención, renuncia y recusación que impidan la actuación de los miembros titulares de la Comisión, éstos serán sustituidos por los suplentes designados mediante resolución expresa del Rectorado, sin que sea admisible ninguna actuación de la Comisión previa a la comunicación del nombramiento expreso.
4.6. Según lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Administración podrá exigir de oficio en vía administrativa a sus autoridades y demás personal a su servicio, la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, culpa o negligencia grave.
4.7. Las Comisiones de Contratación resolverán los concursos aplicando el Baremo establecido así como las especificaciones establecidas en el Anexo I correspondiente, que podrá consultarse en la siguiente dirección: https://bareprof.us.es respetando, en todo caso, las Instrucciones de Baremación que pueden consultarse tanto en la plataforma bareprof como en la siguiente dirección: https://docentes.us.es - Oferta de Empleo Público - PDI Laboral - Convocatorias.
5. Resolución del concurso.
5.1. Una vez elevadas a definitivas las listas de aspirantes admitidos y excluidos al concurso, los expedientes de los candidatos se pondrán a disposición del Presidente de la Comisión de Contratación.
5.2. Las Comisiones dispondrán de un plazo máximo de 25 días hábiles para resolver y elevar la correspondiente propuesta. Las Comisiones deberán valorar los méritos con arreglo a lo dispuesto en el baremo y en las Instrucciones a las Comisiones.
5.3. El acta resultante del proceso de baremación será publicada en el Tablón electrónico oficial de la Universidad de Sevilla (https://www.us.es/tablon-virtual - Personal Docente e Investigador) y, a título informativo en el siguiente enlace: https://docentes.us.es - Oferta de Empleo Público - PDI Laboral. Dicha publicación servirá de notificación a los interesados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La valoración de los méritos de los concursantes podrá consultarse en la siguiente dirección: https://bareprof.us.es
5.4. Contra el resultado de dichas actas, que tienen carácter provisional, los candidatos podrán formular alegaciones mediante escrito presentado a través del Registro electrónico de la Universidad de Sevilla en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación. Transcurrido el plazo señalado, se remitirán dichas reclamaciones a las correspondientes Comisiones de Contratación para que realicen las actuaciones pertinentes sólo y exclusivamente sobre las alegaciones formuladas por los candidatos sin que quepa ninguna intervención sobre los aspectos no alegados y para que emitan el correspondiente informe en el plazo de 10 días hábiles. Las Comisiones no podrán, en ningún momento, actuar de oficio sobre cuestiones que no hayan sido alegados por los candidatos. Una vez resueltas las alegaciones, las Comisiones generarán una nueva acta que se remitirá al Servicio de Programación Docente debidamente firmada.
El acta definitiva resultante conteniendo la correspondiente propuesta se publicará en el Tablón electrónico oficial de la Universidad de Sevilla (https://www.us.es/tablon-virtual - Personal Docente e Investigador) y, a título informativo en el siguiente enlace:
https://docentes.us.es - Oferta de Empleo Público - PDI Laboral. Dicha publicación servirá de notificación a los interesados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5.5. Contra estas propuestas, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Sr. Rector de esta Universidad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación establecida en el apartado anterior.
5.6. La interposición de recurso no tendrá efectos suspensivos en la propuesta de contratación, salvo que, mediante Resolución Rectoral expresa se aprecie que la ejecución del acto pudiera causar perjuicio de imposible o difícil reparación, o aprecie en la fundamentación de la impugnación, la existencia de causa manifiesta de nulidad de pleno derecho. A tal fin, se formalizará el contrato laboral con el aspirante propuesto sin perjuicio de que la eventual estimación del recurso pudiera llevar aparejada en su momento la extinción de la relación contractual inicialmente propuesta.
6. Turno de plazas de reserva de discapacidad.
6.1. Las plazas reservadas para el turno de discapacidad que resulten vacantes se acumularán a posteriores ofertas de empleo en los términos recogidos en Acuerdo 5.6 de Consejo de Gobierno de 22 de junio de 2020 y en la legislación vigente.
6.2. Prelación. Teniendo en cuenta el mecanismo de ponderación establecido en el Baremo de contratación de Profesorado Ayudante Doctor, ningún aspirante a las plazas reservadas de discapacidad que no hubiera resultado propuesto como adjudicatario de éstas, podrá ser incluido por su orden de puntuación en la lista baremada de candidatos de las plazas del turno general, salvo que previamente hubiera participado en dichas plazas, en cuyo caso se atendería al resultado obtenido en dicho turno.
6.3. Ampliación de plazas. En el caso de que al finalizar el proceso de baremación, alguna de las plazas reservadas por el turno de discapacidad quedara vacante, podrá dotarse una nueva plaza de igual perfil docente e investigador para atender las necesidades urgentes e inaplazables que subsistan, en el mismo área de conocimiento y adscrita al mismo Departamento, siempre que la normativa estatal y autonómica lo permitan. En ese caso, si se dota la plaza, no implicará para los concursantes un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
7. De la contratación.
7.1. Iniciación.
7.1.1. El plazo para la firma del contrato será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del acta conteniendo la propuesta de adjudicación. Los adjudicatarios deberán contactar en dicho plazo con el Servicio de Gestión de Personal Docente (contratospdi@us.es) manifestando su aceptación de la propuesta. Si el adjudicatario no formaliza el contrato en el plazo establecido, se entenderá que renuncia al contrato. Los efectos de inicio de los contratos no serán nunca anteriores al 1 de febrero de 2023.
7.1.2. Con carácter previo a la firma del contrato, los adjudicatarios, aportarán la siguiente documentación conforme a las indicaciones del Servicio de Gestión de Personal Docente:
a) En todo caso, será necesario estar en posesión del certificado electrónico expedido por la FNMT.
b) Fotocopia del DNI o documento equivalente.
c) Solicitud de excedencia/renuncia en el puesto que vinieran desempeñando, en su caso.
d)En el caso de extranjeros no nacionales de países miembros de la Unión Europea, deberán aportar la exención del permiso de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el art. 68.6 del R.D. 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras la reforma de la Ley Orgánica 2/2009.
e) Certificado oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. En el supuesto de que se necesite algún tipo de adaptación al puesto de trabajo, el adjudicatario deberá aportar informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
f) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración Estatal, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y/o hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del R.D. 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.
7.2. Terminación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado d) del artículo 50 de la LOU, en su redacción dada por la L.O. 4/2007, de 12 de abril, el contrato tendrá una duración máxima de cinco años, improrrogables. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento durante el periodo de duración del contrato interrumpirán el cómputo del mismo.
Para poder acogerse a la promoción establecida en el artículo 19 del I Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con contrato laboral de las Universidades públicas de Andalucía, será requisito necesario el desempeño de plaza obtenida en el presente concurso al menos durante un año. Dicha promoción quedará en suspenso en el supuesto de que se interponga recurso contra la propuesta de adjudicación hasta tanto se dicte resolución expresa del recurso y finalice el procedimiento de ejecución de la misma.
En el caso de que al adjudicatario le reste menos del año para completar el máximo establecido en el artículo 50.d de la Ley 6/2001, Orgánica de Universidades, y siempre que esté en posesión de acreditación a una figura superior se estará a lo siguiente:
1. Si el adjudicatario está acreditado a Profesor Titular de Universidad, a la finalización de su contrato como Profesor Ayudante Doctor éste se adaptará a uno de la categoría de Profesor Contratado Doctor Indefinido. No obstante, la dotación y posterior convocatoria de la plaza de Profesor Titular de Universidad se realizará, si procede, una vez transcurrido un año desde la firma del contrato de Profesor Ayudante Doctor.
2. Si el adjudicatario está acreditado para la figura de Profesor Contratado Doctor, a la finalización del contrato como Profesor Ayudante Doctor se adaptará a Profesor Contratado Doctor Interino, no pudiendo convocarse plaza de esta categoría (u otra de categoría superior) hasta que haya transcurrido un año desde la firma del contrato de Profesor Ayudante Doctor.
Contra la presente resolución podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este Rectorado, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación, según disponen los artículos 46.1 y 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Sevilla, 2 de noviembre de 2022.- El Rector, Miguel Ángel Castro Arroyo.
Descargar PDF
BOJA nº 214 de 08/11/2022