Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 214 de 08/11/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul

Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Jaén, para la regulación de la escalada en el Paraje Natural Cascada de la Cimbarra, en el término municipal de Aldeaquemada.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00270787.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Paraje Natural Cascada de Cimbarra fue declarado como tal por la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección. Se localiza en la parte central de la Sierra Morena jiennense en el término municipal de Aldeaquemada. En el año 2002 fue designado como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) en base a la Directiva Aves por las especies que nidifican en este enclave; y más recientemente el Decreto 128/2015, de 14 de abril, lo ha declarado Zona de Especial Conservación (ZEC) en base a la Directiva Hábitats, a la vez que ha aprobado su Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. Por otra parte, la Cascada de la Cimbarra se encuentra incluida en el Inventario Andaluz de Georrecursos.

Segundo. Entre los valores ambientales presentes en dicho paraje natural destaca la comunidad de aves, con especial mención a la cigüeña negra (Ciconia nigra), el águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), el águila calzada (Hieraaetus pennatus), el búho real (Bubo bubo) y el buitre leonado (Gyps fulvus).

Tercero. Los recursos naturales no son los únicos valores que presenta el espacio, ya que, al abrigo de este entorno, nuestros antepasados de hace 4.000 años dejaron muestras de arte rupestre sobre la roca que han sido declaradas Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO.

Cuarto. El paisaje agreste y la sucesión de cascadas que se producen por las fallas del terreno han propiciado que se trate de uno de los parajes de la provincia con un mayor número de visitas relacionadas con el uso público. Pero este mismo paisaje resulta especialmente atractivo para la práctica de la escalada, cuyo desarrollo se ha producido de una forma desordenada en años anteriores, abriéndose vías de escalada en las distintas paredes del espacio sin ningún tipo de autorización. Estas actuaciones descontroladas han provocado tensiones con el uso público regulado en la zona y han puesto en riesgo la conservación de los valores naturales y culturales presentes. La escalada es uno de los deportes que, en condiciones adecuadas de realización, tendría un impacto mínimo sobre el medio natural, pero que, por el contrario, en condiciones no reguladas podría manifestarse con gran incidencia sobre los elementos naturales. Las principales afecciones pueden darse sobre aves que usan los cortados rocosos para anidar y plantas rupícolas que, por las características del sustrato en el que viven, toleran mal la pisada o el arranque. En ambos casos, estas especies suelen tener algún grado de amenaza y suelen ser definitorias para Hábitats de Interés Comunitario.

Quinto. Conscientes de esta problemática, esta Delegación Territorial emitió la Resolución de 25 de mayo de 2022, por la que se acuerda el inicio de procedimiento para la regulación de la escalada en el Paraje Natural Cascada de Cimbarra, en el término municipal de Aldeaquemada (Jaén).

Sexto. Con fecha 15 de junio de 2022 se convoca Comisión de Conservación, Investigación, Educación y Cultural de la Junta Rectora del Parque Natural Despeñaperros, donde se debate el borrador del Informe técnico elaborado por la Dirección del Parque en el que se aborda una propuesta de regulación. De los trabajos realizados en el seno de dicha Comisión surgen algunas modificaciones de la propuesta, que son recogidas en el Informe técnico definitivo. El Informe técnico definitivo es emitido por la Dirección-Conservación del Parque Natural Despeñaperros con fecha 27 de junio de 2022. El Informe técnico definitivo con la propuesta de regulación de la escalada es sometido a un periodo de información pública de 20 días (BOJA número 146, de 1 de agosto de 2022), no habiéndose recibido ninguna alegación a dicha propuesta de regulación.

ANTECEDENTES DE DERECHO

Primero. La Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, establece en su artículo 10 que «las actividades tradicionales que se realicen en los Parajes Naturales podrán continuar ejerciéndose en los términos que reglamentariamente se establezca, siempre que aquellas no pongan en peligro los valores naturales objeto de protección».

Segundo. Por su parte, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en el Capítulo III del Título II dedicado a los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, destaca como uno de sus objetivos «Identificar la capacidad e intensidad de uso del patrimonio natural y la biodiversidad y geodiversidad y determinar las alternativas de gestión y las limitaciones que deban establecerse a la vista de su estado de conservación» (art. 17.c). En coherencia con esto, el artículo 19.d) establece entre los contenidos mínimos la «determinación de las limitaciones generales y específicas que respecto de los usos y actividades hayan de establecerse en función de la conservación de los componentes del patrimonio natural y la biodiversidad».

Tercero. El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural Cascada de la Cimbarra, aprobado por Decreto 128/2015, de 14 de abril, con el fin de evitar afecciones no deseadas, establece en su artículo 5.4.4 que la escalada deportiva será de libre realización cuando se realice en los lugares, fechas y condiciones previamente establecidos por la Consejería con competencias en materia de medio ambiente para el espacio, mientras que cuando se realice fuera de dichos lugares, fechas o condiciones estará sujeta a la obtención de autorización.

Cuarto. Respecto a la Ley 8/2003, de flora y fauna silvestres de Andalucía, se establece en el artículo 23 que:

«1. Las actividades de ocio, deporte y turismo activo, así como las de carácter tradicional que se desenvuelvan en el medio natural, deberán respetar sus valores medioambientales, especialmente las especies silvestres y sus hábitats, así como las condiciones del paisaje.

2. Los órganos competentes en la materia establecerán las normas y limitaciones que hayan de cumplir dichas actividades, incluida la circulación de vehículos a motor, en la medida en que supongan un riesgo para las especies silvestres o sus hábitats o interfieran en la reproducción u otros procesos biológicos esenciales de aquellas. Reglamentariamente se regulará el régimen de autorización de este tipo de actividades.»

Quinto. Es objeto de la presente resolución el establecer el sistema de regulación de la actividad de la escalada en el Paraje Natural Cascada de la Cimbarra, mediante la determinación de los lugares en los que se podrá realizar de forma libre, aquellos otros en los que estará sujeta a autorización, los lugares en los que estará prohibida y las condiciones en las que se deberá practicar esta actividad de turismo activo.

Sexto. Esta Consejería es competente para emitir la resolución que nos ocupa en virtud de las atribuciones conferidas en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 162/2022 de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, y en aplicación del Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía. Por consiguiente, esta Delegación Territorial ha adoptado la siguiente:

RESOLUCIÓN

Regular a los efectos de la legislación ambiental de aplicación en el ámbito competencial de esta Delegación Territorial la práctica de la escalada en el Paraje Natural de la Cascada de la Cimbarra, debiendo adoptarse los condicionantes contenidos en el anexo de esta resolución. Su vigencia finaliza en diciembre de 2023.

La resolución emitida por la Delegación Territorial en Jaén se formula con efectos ambientales y no exime al solicitante de la obtención de cualesquiera otras autorizaciones cuando la actividad afecte a propiedades privadas o de la aplicación de otras normas sectoriales.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo preceptuado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

Jaén, 2 de noviembre de 2022.- La Delegada, María José Lara Serrano.

ANEXO

La regulación de la escalada que le es de aplicación al Paraje Natural Cascada de la Cimbarra es la siguiente:

- Sector 1. Al tratarse de una zona con un alto tránsito de usuarios y que se va a ver incrementado con la rehabilitación del Molino de la Cimbarra y el acceso que va a éste, todas las vías de este sector quedarán sin uso.

- Sector 2. Se definen dos paredes:

• Pared sur: comprendería toda la cara sur de la Cascada de la Cimbarra desde las inmediaciones del Molino hasta el Río Guarrizas. Se prohíbe la práctica de la escalada durante todo el año por interferencias con el uso público y con la conservación del enclave.

• Pared oeste: Comprendería el cortado situado al oeste de la Cascada de la Cimbarra. Quedaría en uso una vía situada en esta pared al oeste de la la cascada, quedando prohibida la apertura de nuevas vías. El uso de la misma estará condicionado a la obtención de autorización y supervisión del Ayuntamiento de Aldeaquemada. El período hábil para realizar escalada será entre el 1 de julio y el 30 de noviembre.

- Sector 3. Se prohíbe la práctica de la escalada durante todo el año por interferencias con la conservación de especies amenazadas y con la protección de pinturas rupestres.

- Sector 4. Se prohíbe la práctica de la escalada durante todo el año por interferencias con la conservación de especies amenazadas.

- Sector 5. Se autoriza la práctica de la escalada durante todo el año. Podrán abrirse nuevas vías con la preceptiva autorización.

- Sector 6. Se autoriza la práctica de la escalada durante todo el año, excepto en la vía de escalada de «la fuente», que será retirada por riesgo para las personas que visitan el lugar. No obstante, podrán abrirse nuevas vías con la preceptiva autorización.

- Cualquier otra zona del Paraje Natural: Se prohíbe la práctica de la escalada durante todo el año. No obstante, podrán abrirse nuevas vías con la preceptiva autorización.

Los diferentes sectores en los que se regula la actividad se recogen en la tabla siguiente (Tabla 1). Cada uno de ellos se referencia con dos puntos que representan el punto inicial y final de una línea imaginaria que, adaptándose al terreno, los uniría.

TABLA 1

Denominación ETRS89 HUSO 30N Regulación
X Y
Sector 1. Molino de la Cimbarra Se prohíbe
Pared Única 467.487 4.249.019
467.364 4.248.984
Sector 2. Cascada de la Cimbarra
Pared sur 467.467 4.249.031 Se prohíbe
467.366 4.249.054
Pared oeste 467.362 4.249.049 Se permite
467.349 4.249.026
Sector 3. Pollo de Enmedio Se prohíbe
Pared Única 467.213 4.248.995
467.217 4.248.790
Sector 4. Mirador Oeste Se prohíbe
Pared Única 467.361 4.248.934
467.357 4.248.845
Sector 5. Mirador Sur Se permite
Pared Única 467.375 4.248.842
467.382 4.248.850
Sector 6. Cimbarrillo Se permite
Pared Única 467.788 4.248.991
467.768 4.248.909

Condiciones particulares para la realización de esta actividad:

1. Sólo se podrá realizar la escalada en las zonas y/o épocas del año previamente autorizadas por la resolución que se dicte y con las condiciones que al respecto se establezcan, no estando permitida la apertura de nuevas vías de escalada sin autorización.

2. Al ubicarse las distintas vías de escalada en terrenos de propiedad municipal, se debe notificar al menos con 48 horas de antelación, al Ayuntamiento de Aldeaquemada, la zona donde se va a escalar, el número de participantes y la fecha de realización, bien mediante teléfono (953 669 003) o a través de correo electrónico (ayuntamiento@aldeaquemada.com). Para obtener autorización de escalada en la pared oeste del Sector 2 (Cascada de la Cimbarra) se solicitará al menos con 10 días de antelación.

3. El horario permitido para el desarrollo de esta actividad está comprendido entre una hora después del amanecer y una hora antes del anochecer.

4. En caso de no estar federados, se recomienda a los usuarios disponer de algún seguro que los asista para la actividad de escalada y, en caso de no tener experiencia en la actividad, deberán ir acompañados de un guía titulado o persona que pueda acreditar experiencia en la materia. A este respecto, la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, así como el Ayuntamiento de Aldeaquemada, estarán exentos de responsabilidad por accidentes producidos como consecuencia de las actividades que se regulan.

5. Los vehículos utilizados para el acceso a la zona donde se desarrolle la actividad no se saldrán de los caminos o pistas, realizándose a pie el trayecto de aproximación al punto de escalada.

6. Se evitará el uso de nuevas sendas de acceso a las paredes y la degradación del suelo en los espacios de escalada. Asimismo, se deben seguir las recomendaciones de los Agentes de Medio Ambiente de la zona.

7. Únicamente se permite la instalación de anclajes artificiales recuperables, no estando permitidos los conocidos como «químicos».

8. Los usuarios que realicen esta actividad deberán observar las siguientes pautas de respeto al medio ambiente:

• No deteriorar o alterar cualquier recurso biótico, geológico, cultural o, en general, del paisaje.

• No producir alteraciones significativas de los procesos y funcionamiento natural de los ecosistemas y de los patrones de comportamiento de los seres vivos.

• No producir ruidos que perturben la tranquilidad del espacio o a la fauna, ya que ello puede suponer un abandono de nidos o camadas. Si se detecta algún pollo o nido en las inmediaciones de la zona de la vía de escalada donde se está practicando, la actividad debe suspenderse de inmediato y avisar a los Agentes de Medio Ambiente.

• Responsabilizarse de la recogida y retirada de los residuos.

• No encender fuego fuera de los lugares habilitados específicamente para ello, ni producir riesgo de incendio.

• Minimizar el uso de iluminación artificial y restringirla para cubrir las necesidades de orientación, seguridad y emergencia.

• Al finalizar la actividad, todo deberá quedar en igual estado en que se encontró cuando se inició, sin resto alguno sobre el terreno, ni indicio de haberse realizado la actividad.

La Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, o el Ayuntamiento de Aldeaquemada, podrán suspender la actividad que se esté desarrollando, sin necesidad de previo aviso, cuando se aprecie peligro inminente, concurran causas de fuerza mayor, o se aprecie una afección razonable que ponga en peligro la conservación de los elementos naturales o patrimoniales del paraje natural.

El incumplimiento por parte de los usuarios de las condiciones establecidas para esta actividad en los lugares designados en la resolución que se dicte, así como de cualesquiera otras que fueran de aplicación para las actividades que en ellos se realicen, podrá dar lugar a la iniciación del correspondiente expediente sancionador.

Descargar PDF