Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 215 de 09/11/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo del proyecto asociado a las obras que se citan.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Resolución de la Dirección General de Infraestructuras del Agua de 23 de septiembre de 2020 se aprueba técnicamente el proyecto de colector de Zalea en el t.m. de Pizarra (Málaga), clave: A6.329.1163/2111 y se autoriza asimismo la realización de cualquier trámite de información pública en relación con el citado proyecto.

Segundo. Mediante informe de fecha 26 de noviembre de 2021, la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de Málaga indica que ha sido publicado en el BOJA núm. 36, de 23 de febrero de 2021, el acuerdo de 15 de febrero de 2021, de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Málaga, por el que se publica el acuerdo de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por el que se abre un periodo de información pública.

Detectados errores en la relación de afectados de la expropiación, se publica corrección de errores del anuncio de 15 de febrero de 2021, de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Málaga, por el que se publica el acuerdo de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, ampliándose el periodo de información pública sobre el proyecto que se cita, y se publica asimismo la relación de bienes y derechos del mencionado proyecto:

- BOJA: Publicada la corrección de errores con fecha 10 de marzo de 2021.

- Prensa: Publicado en el diario La Opinión de Málaga el 4 de mayo de 2021.

- BOP: Publicada con fecha 18 de junio de 2021.

Esta corrección de errores conlleva ampliación del periodo de información pública que termina, según el art. 83 de la Ley 39/2015, a los treinta días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial correspondiente, en este caso se publicó en el BOP el 18 de junio de 2021 finalizando el 2 de agosto de 2021.

Simultáneamente, toda la documentación aportada para la información pública ha estado publicada tanto en el tablón de anuncios del Ayuntamientos afectados por la expropiación como en la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca de la provincia de Málaga.

Asimismo, se han remitido desde la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca de la provincia de Málaga comunicaciones a los afectados con fecha de registro de salida de 12 de enero de 2020.

Durante el plazo de información pública, don Juan Victoriano García Fernández presentó escrito de alegaciones al proyecto citado, en representación de Laurosur, S.L., remitida por el ayuntamiento de Pizarra a la delegación territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Málaga, con fecha 11.2.2021.

El 26 de noviembre de 2021 la Delegación Territorial emite informe propuesta sobre alegaciones presentadas en plazo de información pública del proyecto de colector de Zalea en el término municipal de Pizarra (Málaga), clave: A6.329.1163/2111, en el que se propone la desestimación de las alegaciones presentadas.

Tercero. Con fecha 3 de diciembre de 2021, la Dirección General de Infraestructuras del Agua, aprueba el expediente de información pública y aprueba definitivamente el proyecto de colector de Zalea en el t.m. de Pizarra (Málaga), clave: A6.329.1163/2111, con un presupuesto base de licitación de setecientos noventa y un mil novecientos setenta y dos euros con cuarenta y dos céntimos (791.972,42 €), y un plazo total de ejecución de ocho (8) meses.

Cuarto. Mediante comunicación interior de fecha 18 de octubre de 2022, la Dirección General de Infraestructuras del Agua solicita a esta Secretaría General Técnica la convocatoria del levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el citado proyecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Con la aprobación definitiva del proyecto, de conformidad con el artículo 36 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, se entiende implícita la declaración de utilidad pública del fin a que hayan de afectarse los bienes y derechos de que se trate, y la necesidad de ocupación y adquisición de los mismos al objeto de la expropiación, ocupación temporal o imposición de servidumbres. Asimismo, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, la aprobación de un proyecto de infraestructura hidráulica declarado de interés de la Comunidad Autónoma supone implícitamente la declaración de utilidad pública e interés social de las obras, así como la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a efectos de expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o modificación de servidumbres, y se extenderán a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo definitivo de las obras y en las modificaciones de proyectos y obras complementarias o accesorias no segregables de la principal.

Segundo. Esta actuación es de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía al incluirse en el supuesto recogido en el apartado 1.a) del artículo 29 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, por tratarse de obras necesarias para la regulación y conducción de recursos hídricos, al objeto de garantizar la disponibilidad y aprovechamiento del agua. Se considera por tanto de aplicación el procedimiento expropiatorio de urgente ocupación que regulan los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (en adelante LEF), y los artículos 56 y siguientes del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (en adelante REF)

Tercero. Una vez dictada la presente resolución de convocatoria de levantamiento de actas previas a la urgente ocupación, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 16 de la Orden de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de 28 de mayo de 2019 por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería, modificada por la Orden de la Consejera de 20 de abril de 2020, corresponde a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga, tramitar el procedimiento expropiatorio en todas sus fases y, en concreto, el levantamiento de actas previas, la fijación y pago de los depósitos previos e indemnizaciones por daños de rápida ocupación, suscripción de actas de determinación del justiprecio por mutuo acuerdo y suscripción de actas de ocupación y pago, sin perjuicio de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.3 de la citada orden, corresponde a esta Secretaría la determinación del justiprecio tanto en los supuestos en que se alcance el mutuo acuerdo con el expropiado como en los casos en los que se tramite la correspondiente pieza separada, en ambos casos a propuesta de la citada Delegación Territorial.

Cuarto. La presente resolución será expuesta en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Pizarra (Málaga), se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.

La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga tramitará el anuncio de la presente Resolución en uno de los diarios de mayor difusión de Málaga.

Quinto. La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga dará traslado del emplazamiento a cada uno de los interesados mediante citación individual, de acuerdo con lo previsto en el apartado segundo del artículo 52 de la LEF. Conforme establece el apartado 2 del artículo 56 del REF, los interesados que figuran en la relación y todas aquellas personas cuyos derechos o intereses consideren afectados, hasta el momento en que se proceda al levantamiento de las citadas actas previas a la ocupación, podrán formular alegaciones por escrito ante la sede de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga, domiciliada en Avda. de la Aurora, 47, 3.ª a 7.ª plantas, 29071, Málaga, a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. Durante el período señalado estarán a disposición de los interesados los planos parcelarios de la expropiación y la relación de los bienes y derechos afectados en las dependencias citadas.

Sexto. Al acto convocado deberán asistir los interesados, por sí o bien representados por persona provista de poder notarial para actuar en su nombre, exhibiendo los documentos acreditativos tanto de su personalidad (DNI/NIF) como la documentación acreditativa de su titularidad (aportando nota simple informativa o certificado del Registro de la Propiedad de dominio y cargas, escritura pública, recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles del último año o fotocopias compulsadas de estos documentos y cualquier otro que consideren pertinente). Podrán los comparecientes, si lo estiman oportuno, hacerse acompañar a su costa de peritos y notario. En caso de incomparecencia se entenderán las diligencias con el Ministerio Fiscal, según establece el artículo 5 de la LEF.

Séptimo. En el acto del levantamiento de actas previas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la LEF, se podrá proponer la adquisición por mutuo acuerdo de los bienes y derechos afectados, suscribiéndose, en tal caso, la correspondiente acta de adquisición por mutuo acuerdo, que comprenderá, junto a la valoración de los bienes y derechos afectados, toda indemnización de perjuicios derivados de la rápida ocupación, el premio de afección, daño emergente, lucro cesante y cuantos derechos e intereses pudieran corresponderle al titular del bien o derecho objeto de expropiación. En caso de que no se suscriba la mencionada acta de adquisición por mutuo acuerdo, se hará entrega a los comparecientes de la correspondiente hoja de valoración de los depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación. El abono o consignación de los mismos en la Caja de Depósitos de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga se realizará a cuenta del justiprecio final y una vez efectuado el mismo se procederá a la inmediata ocupación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 52 de la LEF.

A la vista de los antecedentes expuestos y la documentación que figura en el expediente, esta Secretaría General Técnica, a instancias de la Dirección General de Infraestructuras del Agua y en ejercicio de las competencias atribuidas en el apartado 3 del artículo 15 de la Orden de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de 28 de mayo de 2019, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería, modificada por la Orden de la Consejera de 20 de abril de 2020.

De acuerdo con la disposición transitoria segunda del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. En cuanto a la subsistencia de delegaciones de competencias: «Mantendrán su vigencia, en tanto no sean sustituidas por otra nueva que se adapte a lo dispuesto en este decreto, las delegaciones de competencias correspondientes a la anterior Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, si bien, las referencias hechas a los órganos que, por este decreto, se suprimen se entenderán realizadas a los que, por esta misma norma, se crean y los sustituyen o asumen sus competencias».

RESUELVE

Primero. Incoar la tramitación del expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia para la obtención de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras correspondientes al proyecto de colector de Zalea en el t.m. de Pizarra (Málaga), clave: A6.329.1163/2111, que se desarrollará en el término municipal de Pizarra (Málaga), según el anejo de esta resolución, en el que se incluyen la relación de interesados, bienes y derechos afectados por la expropiación, siendo beneficiario final de la expropiación el Ayuntamiento de Pizarra (Málaga).

Segundo. Convocar a los propietarios y titulares de derechos afectados, que figuran en la relación incluida en el anejo de esta resolución, para que comparezcan en las dependencias del Ayuntamiento de Pizarra (Málaga), el día y hora que figuran en la misma, al objeto de proceder al levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas por las obras mencionadas, todo ello sin perjuicio de que los intervinientes se puedan trasladar posteriormente, si fuese necesario, a la finca que se trata de ocupar, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 52 de la LEF.

Sevilla, 26 de octubre de 2022.- La Secretaria General Técnica, P.D. (Orden de 28.5. 2019, Boja núm. 106, de 5.6.2019, modificada por Orden de 20.4.2020, Boja núm. 79, de 27.4.2020), María Jesús Gómez Rossi.

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