Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 216 de 10/11/2022

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Anuncio de 10 de octubre de 2022, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Sevilla, por el que se publica la Resolución de 5 de octubre de 2022, por la que se concede a favor de la mercantil Devo Solar Zwei, S.L., autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica que se cita, en el término municipal de El Coronil (Sevilla). (PP. 2724/2022).

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Nuestra referencia: SVE/JGC/JCB.

Expediente: 286.416.

REG: 4.283.

Visto el escrito de solicitud formulado por Devo Solar Zwei, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 15 de octubre de 2020, la sociedad mercantil Devo Solar Zwei, S.L. (B 88514807), solicita autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica denominada «HSF Devo El Coronil» de 1 MW de potencia instalada, y ubicada en el término municipal de El Coronil (Sevilla), aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, acreditando capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Así mismo, el peticionario suscribió, con fecha 15 de diciembre de 2021, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio en BOP de la provincia de Sevilla número 25, de 1 de febrero de 2022, sin que se produjeran alegaciones durante el periodo de exposición pública.

Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición, y en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:

Ayuntamiento de El Coronil.

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Red Eléctrica de España.

Consejería de Cultura y Patrimonio histórico. Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental.

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Dirección General de Infraestructuras.

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

DDTT de Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla. Servicio de Bienes Culturales.

DDTT de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla. Servicio Carreteras.

Subdelegación del Gobierno. Area de Industria y Energia.

DDTT de Desarrollo Sostenible en Sevilla.

Dándose la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.

Tercero. Con fecha de 11 de enero de 2021, la compañía E-Distribución Redes Digitales emite un informe actualizando las condiciones de acceso y conexión en la SET CORONIL/L_BOCADEASNA/tramo E1.47-104675 s40457, concediendo una potencia máxima de evacuación de 0,99 MW para la instalación eléctrica de referencia, aceptado por el solicitante.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación en virtud de las siguientes disposiciones:

Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.

Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. Son de aplicación general al procedimiento:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:

Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.

Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

Cuarto. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Quinto. El procedimiento para la concesión de Autorización Administrativa Previa y de Autorización Administrativa de Construcción se encuentra en los supuestos de excepción recogidos en la disposición final cuarta del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

En virtud de lo cual se acuerda acumular los procedimientos administrativos para la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación de eléctrica de referencia.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación

RESUELVE

Primero. Conceder a favor de la sociedad mercantil Devo Solar Zwei, S.L. (B 88514807), autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación de generación de energía eléctrica denominada «HSF Devo El Coronil», con una potencia instalada de 0,99 MW, y ubicada en el término municipal de El Coronil(Sevilla), cuyas características principales son las siguientes:

Peticionario: Devo Solar Zwei, S.L. (B 88514807).

Domicilio: Pz. Tirso de Molina, 1.º Izq.

Denominación de la instalación: HSF Devo El Coronil.

Término municipal afectado: El Coronil, Sevilla.

Emplazamiento de la ISF: Polígono 4, parcelas 157 y 211 de El Coronil.

Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica (b.1.1 Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos).

Características técnicas principales de la instalación solar FV:

Instalación de 2436 módulos de 410 Wpico cada uno en condiciones STC, encargados de convertir la luz solar en electricidad.

Estructuras soporte de los paneles con seguidor horizontal a un eje norte sur y giro en dirección este-oeste.

Cableado de distribución de la energía y protecciones eléctricas correspondientes.

Se instalan en la planta cinco unidades básicas de inversión a corriente alterna, de 185 kWn a 25º cada una.

Un centro de transformación de 1.000 kVA, asociado a los inversores anteriores, con un ratio de transformación de 15kV/0,80kV.

Los módulos fotovoltaicos se asocian en serie, formando «strings» de 28 módulos. A los inversores les llegarán los 18/17 cables de strings en paralelo. El inversor es el equipo encargado de convertir la corriente continua en corriente alterna que es llevada al transformador.

La instalación de media tensión o distribuidora la componen el conjunto de los inversores/transformador y la línea colectora de media tensión en 15 kV, que enlaza el centro de transformación con el nuevo centro de seccionamiento para, posteriormente, evacuar en la línea existente, propiedad de Endesa Distribución entre SET CORONIL/L_BOCADEASNA/ Tramo E1.47-104675/S4057.

Potencia de módulos FV (pico) de generación: 0,999 MWp.

Potencia instalada (inversores) de generación: 0,925 MW (art. 3 RD 413/2014).

Potencia máxima de evacuación: 0,925 MW.

Tensión de evacuación: 15 kV.

Punto de conexión: Tramo E1.47-104675/S4057 entre SET CORONIL/L_BOCADEASNA coordenadas 30S X 266127 Y 4107629.

Coordenadas UTM del centro geométrico de la instalación: 30S X 265621 Y 4107791.

Proyecto técnico: Parque Fotovoltaico El Coronil.

Técnico titulado competente: Ingeniero Industrial, Juan Luis Barandiarán Muriel, colegiado núm. 931 de Cogiti de Cáceres.

Las características principales de la infraestructura de evacuación son.

Origen: CS FV El Coronil.

Final: apoyo A249598 (Endesa Distribución Eléctrica, S.L.).

Tensión: 15 kV.

Longitud: 463 metros.

Tipo: Tramo I subterráneo, de 13 metros desde CS al apoyo 1, tramo II aéreo de 444 m entre apoyo 1 y el apoyo 6 (LA56) y tramo III subterráneo de 6 metros desde apoyo 6 hasta nuevo CS.

Frecuencia: 50 Hz.

Término municipal afectado: El Coronil, Sevilla.

Proyecto técnico: Línea de evacuación 15 kV El Coronil.

Técnico titulado competente: Ingeniero Industrial, Juan Luis Barandiarán Muriel, colegiado núm. 931 de Cogiti de Cáceres.

Segundo. Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

El período de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación, y su correspondiente puesta en servicio, deberá ajustarse a los plazos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.

Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos técnicos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación. En particular, el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas, modificada por Resolución de 26 de marzo de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la Instrucción Técnica Componentes (ITC-FV-04) de la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas.

La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.

El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del territorio, pudiendo conllevar una modificación de la presente resolución.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 10 de octubre de 2022.- El Delegado, Antonio José Ramírez Sierra.

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