Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 216 de 10/11/2022

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Anuncio de 2 de noviembre de 2022, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por el que se le da publicidad a la Resolución de 27 de octubre de 2022, de esta Dirección General, por la que se establece el procedimiento de gestión de cadáveres de ovino y caprino de explotaciones ganaderas incluidas en la zona de restricción establecida por la declaración de un foco de viruela ovina caprina.

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El 27 de octubre de 2022, la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera ha dictado una resolución por la que se establece el procedimiento de gestión de cadáveres de ovino y caprino de explotaciones ganaderas incluidas en la zona de restricción establecida por la declaración de un foco de viruela ovina caprina, la cual figura en el anexo del presente anuncio, lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 2 de noviembre de 2022.- El Director General, Manuel Gómez Galera.

ANEXO

«RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE CADÁVERES DE OVINO Y CAPRINO DE EXPLOTACIONES GANADERAS INCLUIDAS EN LA ZONA DE RESTRICCIÓN ESTABLECIDA POR LA DECLARACIÓN DE UN FOCO DE VIRUELA OVINA CAPRINA

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El pasado 19 de septiembre, los Servicios Veterinarios Oficiales de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural notificaron oficialmente la detección de un foco de viruela ovina y caprina (en adelante VOC) en una explotación ovina del término municipal de Benamaurel, Granada.

La Consejería de Agricultura adoptó de forma inmediata las medidas de control contempladas en la normativa comunitaria, concretamente el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista.

Segundo. El 7 de octubre de 2022, se publica en el DOUE la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1913 de la Comisión relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la viruela ovina y la viruela caprina en España, que establece que la autoridad competente garantizará el establecimiento de zonas restringidas en aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, y con arreglo a las condiciones establecidas en el mismo.

La declaración del foco implica el establecimiento de una zona restringida, que constará de una zona de protección y una zona de vigilancia. En la zona restringida se aplicarán una serie de medidas generales establecidas en la Sección 1 del Capítulo II del Reglamento Delegado (UE) 2020/687. En concreto, establece que la autoridad competente ordenará y supervisará que todos los desplazamientos de los cuerpos enteros o partes de animales muertos silvestres y en cautividad de especies de la lista procedentes de la zona restringida se destinen a su transformación o eliminación con arreglo al Reglamento (CE) 1069/2009 en una planta autorizada.

En el caso de las explotaciones ganaderas que albergan ovinos y caprinos de la zona de protección distintos de las que se haya confirmado la viruela ovina-caprina, el artículo 25 establece que los cuerpos enteros o partes de animales que hayan muerto o se hayan matado se destinen a transformación o eliminación con arreglo al Reglamento (CE) 1069/2009 en una planta autorizada. En el caso de las explotaciones ganaderas que albergan ovinos y caprinos de la zona de vigilancia, serán de aplicación las medidas contempladas en el artículo 25, que establece que los cuerpos enteros o partes de animales que hayan muerto o se hayan matado se destinen a transformación o eliminación con arreglo al Reglamento (CE) 1069/2009 en una planta autorizada.

Tercero. El Reglamento (CE) 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano, establece en el artículo 19.1.e) que la autoridad competente podrá autorizar la eliminación de los cuerpos enteros o partes de animales muertos que contengan material especificado de riesgo en el momento de la eliminación (subproductos animales de categoría 1) mediante enterramiento in situ en condiciones que prevengan la transmisión de riesgos para la salud pública y la sanidad animal, en caso de brote de enfermedad de declaración obligatoria, si el transporte a la planta autorizada para el procesamiento o eliminación de los subproductos animales más cercana aumentara el peligro de propagación de los riesgos sanitarios o excediera la capacidad de eliminación de esas plantas debido a la amplia extensión de un brote de una enfermedad.

Cuarto. La Orden de 30 de julio de 2012, por la que se establecen y desarrollan normas para el proceso de retirada de cadáveres de animales de explotaciones ganaderas y la autorización y registros de los establecimientos que operen con subproductos animales no destinados a consumo human en Andalucía, en su artículo 29, establece que en caso de brote de una enfermedad de declaración obligatoria, los subproductos animales distintos de los de la categoría 1, contemplados en el artículo 8.a).i) del Reglamento (CE) número 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, podrán eliminarse mediante incineración o enterramiento in situ, previa autorización de la persona titular de la Dirección General con competencias en ganadería, en los casos en que su transporte a la planta autorizada para el procesamiento o la eliminación de los subproductos animales más cercana aumentara el peligro de propagación de los riesgos sanitarios o bien debido a que el extenso brote de una enfermedad epizoótica excediera la capacidad de eliminación de dicha planta.

Quinto. Teniendo en cuenta la distancia entre las explotaciones de ovino y caprino incluidas en la zona de restricción (zona de protección y zona de vigilancia) y las plantas de transformación de SANDACH categoría 1 más cercanas, así como las rutas de conexión, y una vez realizada una evaluación del riesgo de transmisión del virus a otras explotaciones, se concluye que el enterramiento in situ de los cuerpos enteros o partes de animales ovinos y caprinos muertos en las explotaciones de ovino y caprino incluidas en la zona de restricción, distintas de las que se haya confirmado la viruela ovina-caprina, previene la transmisión del virus, disminuyendo el riesgo de contagio a explotaciones fuera de la zona de restricción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Considerando lo establecido en el artículo 19.1.e) del Reglamento  (CE) 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano.

Segundo. Considerando el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista.

Tercero. Considerando lo dispuesto en el artículo 29 de la Orden de 30 de julio de 2012, por la que se establecen y desarrollan normas para el proceso de retirada de cadáveres de animale de explotaciones ganaderas y la autorización y registros de los establecimientos que operen con subproductos animales no destinados a consumo human en Andalucía.

Cuarto. Considerando la Resolución de 13 de febrero de 2014, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se procede a la adaptación del Anexo 5 de la Orden de 30 de julio de 2012, por la que se establecen y desarrollan las normas para el proceso de retirada de cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas y la autorización y Registro de los Establecimientos que operen con subproductos animales no destinados al consumo humano en Andalucía.

Quinto. El artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución Española.

Sexto. De la misma forma, el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, establece en su artículo 1.1 que corresponde a la citada Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura, pesca y agroalimentaria, agua y de desarrollo rural.

Séptimo. Y en base a lo establecido en el artículo 29 de la Orden de la Orden de 30 de julio de 2012, por la que se establecen y desarrollan normas para el proceso de retirada de cadáveres de animales de explotaciones ganaderas y la autorización y registros de los Establecimientos que operen con subproductos animales no destinados a consumo humano en Andalucía, corresponde a esta Dirección General la autorización de la eliminación de cadáveres mediante enterramiento in situ en aquellos casos en que su transporte a la planta autorizada para el procesamiento o la eliminación de los subproductos animales más cercana aumentara el peligro de propagación de los riesgos sanitarios o bien debido a que el extenso brote de una enfermedad epizoótica excediera la capacidad de eliminación de dicha planta.

Octavo. En el incumplimiento de lo estipulado en la presente resolución será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir, conforme lo recogido en el artículo 37 de la Orden de la Orden de 30 de julio de 2012, por la que se establecen y desarrollan normas para el proceso de retirada de cadáveres de animales de explotaciones ganaderas y la autorización y registros de los Establecimientos que operen con subproductos animales no destinados a consumo humano en Andalucía.

De conformidad con los hechos y fundamentos jurídicos que anteceden y demás de general aplicación,

RESUELVO

Primero. Autorizar el enterramiento in situ de los animales ovinos y caprinos muertos en las explotaciones de ovino y caprino incluidas en la zona de restricción establecidas por la declaración de un foco de la enfermedad de viruela ovina caprina (que incluyen zona de protección y zona de vigilancia), distintas de las que se haya confirmado o se sospeche viruela ovina-caprina.

Segundo. Establecer el procedimiento y los requisitos que deberán cumplirse para dicho enterramiento in situ y que se detallan en el anexo a la presente resolución.

Tercero. En caso de incumplimiento de lo establecido en esta resolución o se constate un aumento del peligro de propagación del riesgo sanitario, se procederá a la revisión de los requisitos y del procedimiento para la eliminación de los cadáveres de ovino y caprino de las explotaciones localizadas en la zona de restricción.

Cuarto. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Sevilla, 27 de octubre de 2022.- El Director General, Manuel Gómez Galera.

ANEXO

1. Requisitos para realizar el enterramiento in situ.

Para poder realizar el enterramiento in situ deberán cumplirse los siguientes requisitos:

1.1. Las explotaciones deberán ser de ovino o caprino localizadas en la Zona de Restricción (Zona de Protección y Zona de Vigilancia).

1.2. No haberse confirmado o ser sospechosas de presencia de viruela ovina-caprina.

1.3. Disponer de terreno que cumpla los requisitos técnicos en la explotación.

1.4. Se cumplirán las prescripciones técnicas para el enterramiento de los animales recogidas en el Anexo V de la Resolución de 13 de febrero de 2014, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se procede a la adaptación del Anexo 5 de la Orden de 30 de julio de 2012. En concreto y adaptados a la situación sanitaria de la viruela ovina-caprina:

1. Asegurarse de que la localización del enterramiento esté alejada al menos 250 metros de cualquier suministro de agua potable, y al menos 50 metros de cualquier curso de agua.

2. Los subproductos en la fosa, antes de ser enterrados, deberán ser cubiertos o impregnados con un desinfectante apropiado (rociados con cal o cualquier otro desinfectante efectivo, distribuida uniformemente entre capa y capa de subproductos).

3. Asegurarse de que el enterramiento se realice a una profundidad mínima de dos metros para evitar que animales o plagas tengan acceso a los cadáveres.

4. Tomar las medidas necesarias para evitar la contaminación de las capas freáticas o cualquier daño al medio ambiente, poniendo especial cuidado en que el enterramiento no suponga una alteración negativa del hábitats o elementos geomorfológicos de protección especial.

5. Posibilitar las correspondientes tomas de muestras cuando se soliciten por la autoridad competente.

6. Mantener un registro en el que se indicarán los siguientes aspectos:

a) Las fechas de los enterramientos.

b) La localización exacta de los mismos.

c) La especie y número de los animales o partes de estos enterrados.

Este registro se conservará durante al menos dos años contados a partir de la última inscripción, estando a disposición permanente de la autoridad competente de control para su supervisión.

2. Procedimiento a seguir para el enterramiento in situ.

2.1. Actuaciones a realizar por el titular de la explotación ganadera.

En caso de muerte de uno o varios animales, el titular de la explotación realizará comunicación inmediata por escrito a la Oficina Comarcal Agraria, indicando la siguiente información:

1. Número de animales muertos, especificando la identificación individual, y en caso de no estar identificados por no ser obligatorio, especificar número y edad.

2. Fecha de la muerte.

3. Especificar si existen lesiones que hagan sospechar de viruela ovina-caprina. En caso contrario, indicar posible causa de la muerte.

4. Especificar punto de enterramiento previsto, y que cumple con los requisitos técnicos especificados en el Anexo V de la Resolución de 13 de febrero de 2014, recogidos en el punto 4 anterior.

5. Declarar que cuenta con los medios adecuados para realizar el enterramiento cumpliendo los requisitos técnicos.

6. Declarar que cuenta con equipo para aplicar el desinfectante, especificando el desinfectante que va a aplicar.

2.2. Actuaciones por parte de los Servicios Veterinarios Oficiales ( en adelante SVO).

Una vez recibida la comunicación del titular de la explotación, los SVO de la Oficina Comarcal Agraria procederán:

1. Comprobar que la explotación no está incluida entre las sospechosas o relacionadas epidemiológicamente con sospechosas o confirmadas de VOC, en cuyo caso, deberá priorizarse la visita a la misma.

2. Realizar visita de inspección clínica a la explotación para comprobar el estado de los animales, prestando especial atención a la presencia de signos clínicos o lesiones compatibles con VOC. Se cumplimentará la correspondiente ficha clínica. Se recomienda realización de encuesta epidemiológica.

3. Examen de los animales muertos, prestando especial atención a la presencia de lesiones compatibles con VOC.

4. Comprobar que el enterramiento in situ cumple los requisitos técnicos especificados.

5. Levantar acta en la que se especificarán: REGA de explotación, número de animales muertos, si presentan lesiones compatibles con VOC, resultado de inspección clínica del resto de los animales presentes en la explotación, punto de enterramiento (coordenadas geográficas UTM) y si se cumplen los requisitos técnicos especificados en el punto 4. Las actas se custodiarán en la Oficina Comarcal Agraria junto con el resto de la documentación.

6. Si el titular de la explotación no ha procedido a tramitar la baja de los animales a través de PIGGAN, se tramitará la baja de los mismos por parte de la DSAG o por los SVO lo antes posible.

7. En caso de detección de irregularidades o sospecha de VOC en la explotación, se activarán inmediatamente las acciones previstas.

8. Por parte de los SVO de la Oficina Comarcal Agraria se llevará un registro con la información de todos los enterramientos in situ comunicados que contendrá la siguiente información: fecha de comunicación, fecha de muerte, fecha de visita de SVO, REGA de explotación, número de acta, identificación individual de los animales (si no procede indicar edad), indicar si sospecha o no de lesiones VOC, coordenadas UTM enterramiento, observaciones. El registro de la información de los enterramientos in situ será comunicado semanalmente por correo electrónico al Servicio de Agricultura, Ganadería, Industria y Calidad de la Delegación Territorial a la que pertenezca la Oficina Comarcal Agraria (al correo que indique el SAGIC correspondiente) y al Servicio de Producción Ganadera (svpg.dgpag.cagpds@juntadeandalucia.es).»

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