Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 217 de 11/11/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa

Orden de 8 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en dependencias de zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU).

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La magnitud de la crisis económica, social y sanitaria provocada por la pandemia COVID-19 ha exigido una respuesta común a escala europea que se ha materializado con la puesta en marcha del nuevo Fondo de Recuperación «Next Generation EU», cuyo objeto es contribuir al proceso de recuperación de las economías de la Unión a partir de 2021. Dentro de este Fondo, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR),  establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, permitirá a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes.

Con el fin de canalizar estas inversiones, contribuyendo a una recuperación sólida y sostenible de la economía española, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), informado favorablemente por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021 y aprobado por el Consejo de la Unión Europea el 6 de julio de 2021, traza la agenda para la modernización de la economía española haciendo uso de los recursos económicos que provendrán de este Fondo.

Entre los objetivos generales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia figuran el impulso a la transformación digital y el crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo, incluyendo actuaciones dirigidas a reforzar la conectividad. Dentro de las diez políticas palanca que contempla el PRTR, una de las treinta líneas de acción que se identifican es la componente 15 (Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G), que tiene entre sus objetivos el impulso a la trasformación digital, apostando porque el 100 por ciento de la población disponga de una conectividad adecuada, promoviendo así la desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbanas. Dentro de esta componente 15 del PRTR se contempla la inversión C15.I2  «Acciones de refuerzo de conectividad en centros de referencia, motores socioeconómicos y proyectos tractores de digitalización sectorial», que incluye acciones de refuerzo de la conectividad en centros de referencia, polígonos industriales y centros logísticos, así como acciones para la sociedad del Gigabit y el apoyo a proyectos tractores de digitalización sectorial. Mediante este proyecto de Orden se pretende contribuir a la ejecución de esta inversión C15.I2 del PRTR en Andalucía.

A esto se une que, el pasado 1 de diciembre de 2020, el Consejo de Ministros aprobó el Plan para la Conectividad y las Infraestructuras Digitales de la sociedad, la economía y los territorios, que contiene como medida número 6 el refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, dado que un número relevante de estos puntos con alta concentración empresarial no dispone de una conectividad de banda ancha adecuada para el desarrollo de su actividad, y que despliega las medidas que la Agenda España Digital 2025 establece para garantizar una conectividad digital adecuada para el 100 por ciento de la población, promoviendo la desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbanas (meta 2025: 100 por ciento de la población con cobertura 100 Mbps).

El Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tiene por objeto la puesta en marcha de un programa de ayudas para potenciar la conectividad y el despliegue de infraestructuras de red en polígonos industriales y centros logísticos, así como en otras áreas de alta concentración empresarial, especialmente en ámbitos rurales y zonas afectadas por el reto demográfico, con el fin de impulsar la sociedad del Gigabit y ofrecer soluciones de conectividad a proyectos de carácter innovador de digitalización sectoriales.

Este programa de ayudas en forma de subvenciones, previsto por el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, está destinado a proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en primer lugar, en la zona donde se ubiquen polígonos industriales y centros logísticos, así como en otras áreas de alta concentración empresarial; en segundo lugar, mediante la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad que abarque los referidos ámbitos de actuación y, en su caso, sus zonas industriales adyacentes; y por último, mediante la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en las fábricas, centros, unidades, instalaciones y dependencias que formen parte de aquellos. La presente Orden por la que se aprueban las correspondientes bases reguladoras, regula concretamente la línea de actuación 3 definida en el artículo 12.1 del citado Real Decreto, que es la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en las fábricas, centros, unidades, instalaciones y dependencias que formen parte de polígonos industriales y centros logísticos, así como otras áreas de alta concentración empresarial.

Las ayudas se podrán otorgar para aquellas zonas geográficas tradicionalmente conocidas como zonas blancas de acceso de nueva generación (NGA), según la definición establecida en el artículo 52.3 del Reglamento (UE) número 651/2014 de  la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías  de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, modificado por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021 (Reglamento general de exención por categorías o Reglamento Gber) y, además, dentro de los límites previstos en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DO L 352 de 24/12/2013 pág. 1) (Reglamento de mínimis), modificado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020.

El mencionado Real Decreto regula, en primer lugar, la concesión directa, con carácter extraordinario y por razones de interés público, social y económico, de conformidad con los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de ayudas a las Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, así como su distribución y entrega, destinadas a sucesivas convocatorias de ayudas por dichas administraciones para el refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, incluidos zonas de actividad logística (ZAL), centros integrados de mercancías (CIM), hubs y plataformas logísticas o centros de distribución logística, entre otros. Asimismo, podrán optar a este programa de ayudas otras áreas de alta concentración empresarial como parques empresariales, viveros de empresas y parques tecnológicos o científicos. El Anexo I de la norma incorpora las actuaciones a realizar por cada Comunidad Autónoma (218 en el caso de Andalucía), y que suponen la contribución al cumplimiento de los hitos y objetivos asignados por la Componente 15 del PRTR; en particular, se pretende contribuir parcialmente al objetivo total cuantitativo del CID #238 de la inversión C15.I2, que incluye al menos 1.600 actuaciones en toda España. En lo que respecta a la remisión de indicadores de seguimiento, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán, además de cumplir con las obligaciones de información y seguimiento previstas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, remitir cuanta información y documentos la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales pudiera requerirles, así como cumplir puntualmente con lo que pudiera disponerse por cualquier norma o reglamentación aplicable.

En virtud de las consideraciones recogidas en el Capítulo II del citado Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, la Administración de la Junta de Andalucía, durante el mes de noviembre de 2021 solicitó las ayudas mediante escrito dirigido a la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, y en diciembre de 2021 se concedió la subvención solicitada.

Las cantidades que se transfieran por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales serán destinadas a financiar las líneas de actuación subvencionables que se enumeran en el artículo 12.1 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, y con sujeción estricta a lo establecido en dicha norma. La Administración de la Junta de Andalucía deberá cumplir, para la ejecución de su programa de ayudas, con lo establecido en este Real Decreto así como con los requisitos y límites establecidos en la normativa en materia de ayudas de Estado. En particular, en relación a la definición de las zonas elegibles deberá atender a la definición de zonas blancas y grises establecida en el Reglamento general de exención por categorías. Adicionalmente, las ayudas deberán cumplir con los requisitos y límites establecidos en el Reglamento de mínimis.

A través de las bases reguladoras y las correspondientes convocatorias, se deberá asegurar y garantizar el cumplimiento por parte de las personas y entidades beneficiarias de las ayudas, no sólo de los requisitos previstos en el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, sino también de las obligaciones contempladas para los beneficiarios de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la normativa nacional o europea que pudiera resultar de aplicación para la ejecución y gestión, tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En este marco, el presente programa de ayudas tiene por objeto la concesión de ayudas por parte de la Administración de la Junta de Andalucía a las personas y entidades beneficiarias de las mismas, que, tal y como se recoge en el artículo 13 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, serán aquellas personas físicas y jurídicas titulares de bienes inmuebles situados en un ámbito material de actuación o, en su caso, en sus zonas industriales adyacentes, así como las comunidades de propietarios sujetos al régimen de propiedad horizontal, establecido en el artículo 396 del Código Civil, así como en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal. En el caso de que estos destinatarios realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, las ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento de mínimis.

La aprobación de estas bases reguladoras, así como su contenido, se realiza bajo la competencia que en materia del desarrollo de la infraestructura de telecomunicaciones en Andalucía ostenta la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, tal y como se recoge en su artículo 1 letra y) el Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.

La elección del régimen de concurrencia no competitiva viene determinada por el requerido cumplimiento del artículo 19 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, que indica que teniendo en cuenta que las ayudas se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, el procedimiento de concesión será el de concesión por riguroso orden de presentación de las solicitudes correspondientes hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en las convocatorias. En este marco, se tiene en consideración el artículo 51 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Por motivos de urgencia debido a los plazos marcados por el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, en las bases reguladoras que se aprueban en la presente Orden se establece que, de manera preceptiva, junto con la solicitud de ayuda se deba incorporar toda la documentación necesaria para evaluar su idoneidad.

Las bases reguladoras que se aprueban en la presente Orden no prevén el libramiento de cantidades en modalidad de anticipo, por lo que se establece que los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas o entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida y que no se aplicarán a la actividad subvencionada.

Por otro lado, se establece la obligatoriedad de que tanto las personas como las entidades interesadas se relacionen con la Administración utilizando solo medios electrónicos. Esta obligación queda establecida de manera preceptiva, para las entidades interesadas, en el artículo 20 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, cumpliendo con lo indicado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cuanto a las personas interesadas, la obligatoriedad de relacionarse con la Administración solo por medios electrónicos, se establece en las bases reguladoras aprobadas por la presente Orden, debido a que por su condición de propietarias de un inmueble ubicado en una zona de alta concentración empresarial, se considera que por razón de su capacidad económica y dedicación empresarial, queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Tal y como se establece en el artículo 18.3 de las bases reguladoras que se aprueban por la presente Orden, el plazo máximo para adoptar y notificar la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se establece en seis meses. Este plazo queda fundamentado por la cantidad de actuaciones asignadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía y recogidas en el Anexo I de Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre; por el elevado número de solicitudes que pueden presentarse y por la necesidad de realizar la comprobación de la documentación de carácter administrativo que debe acompañar a cada una de las actuaciones. Estos aspectos aconsejan establecer el plazo de resolución de seis meses que permita garantizar la correcta tramitación de las solicitudes, sin perjuicio de que, en virtud del principio de celeridad, el plazo efectivo se reduzca al mínimo imprescindible.

En lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y digital, tal y como establece el Real Decreto 988/2021, no cabe esperar ninguna contribución específica a la transición verde y sí una contribución íntegra a la transición digital; por tanto se establece una contribución del 0% en referencia al etiquetado climático y del 100% para el etiquetado digital.

Las bases reguladoras se adaptan a la regulación sobre protección de datos de carácter personal, concretamente, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

En materia de reducción del riesgo de fraude, corrupción y conflictos de intereses, resultará de aplicación lo dispuesto en el «Plan de medidas antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía», aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía el 27 de abril de 2022.

Estas bases reguladoras están afectas por la obligatoriedad del cumplimiento del principio de no causar daño significativo (DNSH), tanto por parte de la propia Administración de la Junta de Andalucía como por las personas y entidades beneficiarias finales. En lo que respecta a las administraciones regionales, las obligaciones e incumplimientos vienen reguladas en el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre; en relación a las personas y entidades beneficiarias finales de las presentes bases reguladoras, a lo largo del articulado de la misma se detallan las obligaciones e incumplimientos de aplicación en materia DNSH.

En su procedimiento de aprobación y en su contenido, las presentes bases reguladoras han tenido en cuenta el cumplimiento de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

En lo referente a los principios de necesidad y eficacia, el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, tiene como objetivos reforzar la conectividad en proyectos tractores de digitalización sectorial referidos a polígonos industriales y centros logísticos y reactivar la actividad económica del país, en el marco de los objetivos perseguidos por el PRTR y por el Plan para la Conectividad. Dado lo anterior y la necesidad de cumplimiento del artículo 19 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, estas bases reguladoras se consideran el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de estos objetivos desde la perspectiva de necesidad y eficacia.

Asimismo, las subvenciones reguladas por el mencionado Real Decreto tienen carácter singular derivado de la urgencia de reactivar la economía y aprovechar la oportunidad que supone la financiación de las actuaciones subvencionables, incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como de la necesidad de impulsar la transformación digital como uno de los principales motores de crecimiento y transformación de la economía española en los próximos años. Dentro de la transformación digital, la conectividad de banda ancha de muy alta capacidad constituye un factor clave para el desarrollo de la actividad económica, el aumento de la productividad, el impulso a la innovación y la vertebración territorial y social.

El instrumento es conforme también con el principio de proporcionalidad, en tanto en cuanto no contiene restricciones de derechos, conteniendo las obligaciones y regulación imprescindibles para atender la necesidad a cubrir, en el marco del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre.

Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que el régimen jurídico de aplicación es coherente con los objetivos de las ayudas y con el marco normativo y estratégico de aplicación.

Las bases reguladoras que se aprueban en la presente Orden cumplen con el principio de transparencia, en tanto en cuanto se ha realizado el trámite de audiencia a las organizaciones y asociaciones que agrupan a las entidades potencialmente afectadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficacia ya que, tal y como se indica con anterioridad, se ha diseñado bajo los principios de simplificación de trámites para la presentación de solicitud y documentación necesaria, sin imponer cargas administrativas innecesarias, y racionalizando la gestión de recursos públicos.

Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha aplicado la perspectiva de la igualdad de género, tanto en el procedimiento de aprobación, como en el conjunto de medidas que se establecen en las bases reguladoras.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 115.1 y 118.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en dependencias de zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU) en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición adicional. Convocatoria.

Las ayudas previstas en la presente orden serán convocadas mediante Resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía, de conformidad con el artículo 115.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de noviembre de 2022

ANTONIO SANZ CABELLO
Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social 
y Simplificación Administrativa

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DESTINADAS A LA INSTALACIÓN DE UNA RED DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS DE ALTA VELOCIDAD EN DEPENDENCIAS DE ZONAS INDUSTRIALES, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA

Artículo 1. Objeto de las subvenciones.

1. Constituye el objeto de las subvenciones que se regulan en la presente Orden, la contratación de la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en las fábricas, centros, unidades, instalaciones y dependencias de los polígonos industriales y centros logísticos, así como en otras áreas de alta concentración empresarial como parques empresariales, viveros de empresas y parques tecnológicos o científicos, ubicados en las zonas blancas NGA de la Comunidad Autónoma de Andalucía que sean incluidas en cada convocatoria publicada a raíz de las presentes bases reguladoras. Dicho objeto se corresponde con la línea de actuación 3 del artículo 12.1 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Se definen las «zonas blancas NGA» como «aquellas zonas geográficas descritas en el apartado a) del artículo 52.3 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, modificado por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021».

Además, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2.l del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, no podrán ser admitidas aquellas solicitudes de subvención destinadas a inmuebles ubicados en zonas que no se ajusten al principio de complementariedad con el Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión-Banda Ancha (ÚNICO-Banda Ancha) de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones se regirán por lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las siguientes normas:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

b) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.

c) Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

d) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente.

e) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

f) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

g) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

h) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

i) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su disposición final decimocuarta.

j) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

k) Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

l) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

m) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.

n) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

ñ) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

o) Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

p) Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

q) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

r) Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, especialmente por lo que respecta a la aplicación del principio de «no causar daño significativo» (principio Do No Significant Harm - DNSH) y el etiquetado climático y digital, así como la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio de «no causar daño significativo».

s) Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

t) Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

u) Directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha (2013/C 25/01).

v) Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, modificado por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021 (Reglamento general de exención por categorías o Reglamento Gber).

x) Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DO L 352 de 24/12/2013 pág. 1), modificado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020.

y) Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

z) Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal, (Directiva PIF), en cuanto define fraude, corrupción y conflicto de intereses.

aa) Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación.

ab) Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo.

ac) Acuerdo de 27 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3. Personas o entidades beneficiarias.

1. Serán beneficiarias las personas físicas y jurídicas titulares de bienes inmuebles situados en los polígonos industriales y centros logísticos, así como en otras áreas de alta concentración empresarial como parques empresariales, viveros de empresas y parques tecnológicos o científicos, ubicados en las zonas blancas NGA de la Comunidad Autónoma de Andalucía que sean incluidas en cada convocatoria publicada a raíz de las presentes bases reguladoras o, en su caso, en sus zonas industriales adyacentes, así como las comunidades de propietarios sujetos al régimen de propiedad horizontal, establecido en el artículo 396 del Código Civil, así como en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.

2. No se podrá obtener la condición de persona o entidad beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la  Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa andaluza que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, u otras leyes que así lo establezcan.

i) Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) Haber sido condenada por sentencia firme, dentro del plazo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente. Asimismo, haber sido objeto, mediante resolución administrativa firme, de las sanciones accesorias previstas en la letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo 80 de la citada Ley.

k) En el supuesto de asociaciones, estar incursa en alguna de las prohibiciones mencionadas en el artículo 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

l) Haber obtenido otras ayudas de minimis procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, por importe total superior a 200.000 euros durante el periodo del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores. A estos efectos se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, en relación a la definición de «única empresa».

Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

3. Las personas o entidades solicitantes estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de cualquier trámite relativo al procedimiento de concesión de subvenciones.

4. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del citado Reglamento podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales (disposición adicional tercera de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo), o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También será posible la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

5. Conforme al Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, se podrán registrar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones los datos de identificación de las entidades beneficiarias referidos en el Artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Artículo 4. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.

1. Con carácter general, la intensidad de las ayudas podrá alcanzar hasta el 80% del importe total del presupuesto subvencionable. Cada convocatoria especificará la intensidad máxima permitida. La subvención máxima solicitada podrá ser de hasta 30.000 euros. Adicionalmente, la cuantía de las subvenciones a conceder a cada persona o entidad beneficiaria no podrá superar el límite máximo de 200.000 euros para la suma de todas las ayudas de minimis recibidas durante el período del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona o entidad beneficiaria.

3. Las ayudas se destinarán a financiar inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización de las actuaciones, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 83 del Reglamento de dicha Ley, y que se materialicen en el período comprendido desde la presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización de la actuación.

Se consideran inversiones y gastos elegibles los siguientes conceptos asociados a la actuación:

• Infraestructuras y obra civil: costes asociados a la obra civil e instalación de la red.

• Equipamiento y otros materiales: costes asociados al suministro de equipamiento y otros materiales.

• Gastos de personal propio.

• Servicios de elaboración de documentación técnica necesaria para la ejecución de la actuación: proyectos, estudios, informes y certificados que resulten necesarios para llevar a cabo la instalación de la red (proyectos de ejecución, informes de medidas, estudios de seguridad y salud, certificados de final de obra y documentación as built, etc.).

4. Conforme el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se admitirán los impuestos indirectos aplicables cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación por el beneficiario. No obstante lo anterior, se excluye expresamente de los gastos subvencionables al impuesto sobre el valor añadido (IVA).

5. Los gastos subvencionables deberán haberse realizado dentro del plazo indicado en la convocatoria.

6. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el artículo 22.

7. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. El órgano instructor podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados empleando cualquiera de los medios dispuestos en el 33 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuyo caso deberá quedar evidencia documental en el expediente.

8. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Adquisición de terrenos.

e) Gastos financieros producidos como consecuencia de la inversión.

f) Gastos que tengan carácter continuo o periódico.

g) Gastos de desplazamientos o dietas.

h) Gastos de publicidad.

i) Costes indirectos.

j) Cualquier otro gasto no recogido dentro de los gastos subvencionables.

9. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las infraestructuras y equipos que sean objeto de ayuda deberán permanecer afectos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un periodo mínimo de cinco años, contados a partir de la finalización de la ejecución de la actuación, o hasta el final de su vida útil si esta fuera menor de cinco años.

10. En los términos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación sobre contratos del sector público para el contrato menor, la persona o entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes personas o entidades proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 5. Limitaciones presupuestarias y control.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con lo dispuesto en la letra j) del apartado 2 del artículo 119 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención en dicha convocatoria.

3. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se establezca.

4. Excepcionalmente, la convocatoria de subvenciones podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta dotación presupuestaria adicional estarán sometidas a las siguientes reglas:

a) Sólo resultará admisible la fijación de esta cuantía adicional cuando la dotación necesaria de los créditos a los que resulta imputable no figure en el Presupuesto en el momento de la convocatoria, pero se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

b) La convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.

c) La declaración de créditos disponibles, que deberá realizarse por quien efectuó la convocatoria, deberá publicarse en los mismos medios que esta, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución.

d) La fijación de la cuantía adicional se realizará de forma concreta.

5. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

6. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

7. La resolución que se adopte a estos efectos será objeto de la publicidad prevista en el artículo 12.

8. Las subvenciones reguladas en la presente Orden están sujetas al régimen de fiscalización previa en el ejercicio de la competencia atribuida a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a que se refiere el apartado 1 del artículo 90 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 6. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.

1. La persona o entidad beneficiaria tendrá que efectuar una aportación de fondos propios para cubrir la actividad subvencionada, teniendo que acreditarse al justificar la subvención. La aportación de fondos propios por la persona o entidad beneficiaria para financiar la actividad subvencionada se especificará en la convocatoria.

2. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de aplicación, en tanto que dicha ayuda no cubra los mismos costes (de acuerdo con el principio de no duplicidad en la financiación previsto en el artículo 9 Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y el artículo 191 del Reglamento (UE) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018). La suma de las distintas subvenciones no debe superar el coste total de las actuaciones.

3. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas o entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida.

4. En la financiación de estas subvenciones participa la Unión Europea, a través del Fondo de Recuperación «Next Generation EU». Porcentaje: 100%.

Artículo 7. Subcontratación.

1. A los efectos de estas bases reguladoras, se entiende que una persona o entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones podrán subcontratar la ejecución de parte de la actividad subvencionada con terceros, siempre y cuando el coste de la subcontratación no supere el 50 por ciento del importe total de la misma. Toda subcontratación estará sujeta a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a lo previsto en este apartado. Asimismo, se aplicará la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta Ley.

Cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y su celebración se entenderá autorizada por el órgano concedente de la ayuda, cuando se publique la resolución de la concesión. En cualquier caso, en los contratos se mencionará si existe o no vinculación entre las partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, para salvaguardar el efecto incentivador, el contrato no podrá haber sido firmado antes de la presentación de la solicitud.

Cuando la subcontratación no vaya a iniciarse en el año de concesión de la ayuda y en el momento de aceptación de la misma el destinatario último no haya seleccionado el contratista, la resolución de concesión condicionará la autorización de la subcontratación que supere las cifras señaladas en el apartado anterior a que en el contrato a firmar se respete lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. A tal efecto, la persona o entidad beneficiaria presentará una declaración responsable en el momento de aceptación de la ayuda propuesta. El contrato y las ofertas preceptivas se remitirán en el momento de la justificación de la ayuda.

El subcontratista deberá cumplir los mismos requisitos que se exigen para ser beneficiario de la ayuda. No podrá realizarse la subcontratación del proyecto con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 29.7 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

4. Las personas o entidades contratistas quedarán obligadas sólo ante la persona o entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

5. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las personas o entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceras personas se respeten los límites establecidos en las presentes bases reguladoras en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y las personas o entidades contratistas estarán sujetas al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

6. En ningún caso podrá concertarse por la persona o entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones de los artículos 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, 116.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Personas o entidades intermediarias o asesoras en las que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

i. Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.

ii. Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de la entidad beneficiaria.

e) Entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

7. La solicitud de autorización prevista en el apartado 5.d).i de este artículo se presentará junto con la solicitud de la subvención y en el mismo plazo y registros establecido para la presentación de esta. Las resoluciones de estas solicitudes de autorización se deberán adoptar y notificar en el plazo máximo de un mes desde que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la correspondiente resolución, se entenderá estimada la solicitud de autorización.

8. En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará siempre a solicitud de la persona o entidad interesada, previa convocatoria, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva. Se tramitará en atención a la mera concurrencia de la determinada situación de la persona o entidad perceptora, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.

2. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Su gestión se realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 9. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario Anexo I de la convocatoria.

2. La solicitud irá dirigida a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía.

3. El formulario del Anexo I de la convocatoria, de solicitud, se podrá obtener en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, accesible en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos.html

4. Cada solicitud presentada deberá corresponderse con un único inmueble ubicado en alguna de las zonas elegibles definidas en la convocatoria.

Artículo 10. Documentación a presentar con la solicitud.

1. Salvo que hubieran ejercido su derecho a no presentar datos y documentos que ya se encuentren en poder de las Administraciones Publicas o que hayan sido elaborados por estas, por haber indicado en el formulario de solicitud la información precisa que permita al órgano gestor consultarlos o recabarlos, las personas o entidades solicitantes deberán presentar, junto al formulario de solicitud, firmado por el representante legal de la entidad solicitante, la documentación que se señala en este artículo.

2. Para acreditar que se cumplen los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, las personas o entidades solicitantes tendrán que presentar obligatoriamente copia digital o digitalizada de los siguientes documentos originales:

En el caso de que se trate de personas físicas o jurídicas titulares de bienes inmuebles:

a) Documento acreditativo de la titularidad del inmueble.

b) En el caso de persona física, documento acreditativo de la identidad (DNI, NIE o certificado de registro de ciudadano de la UE) de la persona solicitante de la ayuda, cuando se indique expresamente que no se autoriza la consulta de los datos a través del sistema de verificación de datos de identidad.

c) En el caso de persona jurídica:

- Documento acreditativo de la identificación fiscal (NIF) de la entidad solicitante.

- Documento acreditativo de que la persona firmante de la solicitud ostenta la representación legal de la entidad solicitante.

- DNI, NIE o certificado de registro de ciudadano de la UE del representante legal de la entidad solicitante, cuando se indique expresamente que no se autoriza la consulta de los datos a través del sistema de verificación de datos de identidad.

En el caso de que se trate de comunidades de propietarios sujetos al régimen de propiedad horizontal:

a) Documento de identificación fiscal de la comunidad de propietarios (NIF).

b) Acuerdo adoptado válidamente en el que se apruebe la realización de la actuación objeto de la petición de ayuda.

c) Acuerdo de la junta de propietarios del inmueble, emitido y firmado por el secretario o secretario-administrador de la comunidad con el visto bueno del presidente o, en su caso, de la representación legal de la sociedad cooperativa en el que, de forma expresa, se faculte a un representante legal o voluntario para realizar las gestiones de tramitación y justificación de la ayuda.

d) DNI, NIE o certificado de registro de ciudadano de la UE de la persona representante indicada con anterioridad, cuando se indique expresamente que no se autoriza la consulta de los datos a través del sistema de verificación de datos de identidad.

Adicionalmente, se debe presentar en todos los casos:

a) Consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales del inmueble en el que se pretenda llevar a cabo la actuación.

b) Memoria técnica del proyecto de instalación de la red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en el inmueble objeto de la subvención. Esta memoria debe describir la solución prevista para cumplir con el objetivo de la subvención, sin perjuicio de las variaciones que durante la ejecución del proyecto puedan producirse, y debe contener al menos los siguientes apartados: descripción general, arquitectura de la red propuesta, tipología de equipamiento y presupuesto estimado.

c) Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (Modelo anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia).

e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia).

f) Documentación acreditativa de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

g) Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) cumplimentada y firmada por la persona o entidad beneficiaria, conforme al modelo disponible en el Anexo IX del Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Acuerdo de 27 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno.

Artículo 11. Lugares, registros y medios para la presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes habrán de presentarse, única y exclusivamente de forma telemática, a través de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía creada mediante la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 25 de abril de 2022, así como a través del acceso disponible en la dirección electrónica

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24923.html

2. Para la presentación de las solicitudes a través de medios electrónicos se consideran válidos a efectos de firma, los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación, a la que se alude en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. También se podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas. Igualmente, se estará a lo dispuesto en los artículos 15, 26 y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y en los artículos 21 y 22 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

3. Si la entidad solicitante presentara su solicitud presencialmente, se requerirá a la misma que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Artículo 12. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las convocatorias de subvenciones se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En el mismo número del diario oficial se publicará un extracto de la convocatoria.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en cada convocatoria. No obstante, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, el órgano competente para efectuarla adoptará una resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía; en tal caso, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el día de esta publicación.

3. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo; la resolución de inadmisión será notificada personalmente en los términos de los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 13. Subsanación de solicitudes.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el supuesto de solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá a las personas o entidades interesadas para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva o cualquier otro documento que se estime necesario para comprobar la descripción efectuada de las actuaciones y el buen fin de las ayudas o cualquier otro dato incluido en la solicitud, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida Ley.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 33 del Reglamento de los procedimientos de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, el plazo para subsanar la solicitud podrá ser ampliado, hasta cinco días más, a petición de la persona solicitante de la subvención o a iniciativa del órgano competente, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales. Asimismo, el órgano instructor podrá recabar de la persona o entidad solicitante la modificación o mejora voluntaria de los términos de la solicitud según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de las solicitudes no subsanadas, y la inadmisión en los casos en que corresponda.

4. El escrito mediante el que la persona o entidad solicitante efectúe la subsanación se presentará de forma exclusivamente electrónica en los mismos lugares, registros y medios indicados en el artículo 11.

Artículo 14. Órganos competentes.

1. La persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía será el órgano competente para el inicio y resolución del procedimiento de concesión de las presentes subvenciones. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la persona titular de la Dirección General de Estrategia Digital.

2. En relación con los procedimientos de reintegro de las subvenciones previstas en esta Orden, la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía será el órgano competente para iniciar y resolver dichos procedimientos, y la persona titular de la Dirección General de Estrategia Digital la competencia para su ordenación e instrucción.

3. Se delega en la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía la competencia para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones previstas en esta Orden, y en la persona titular de la Dirección General de Estrategia Digital la competencia para su instrucción.

Artículo 15. Tramitación.

1. La instrucción de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el Registro indicado en el artículo 11, siempre que exista consignación presupuestaria.

2. El órgano instructor podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que formen parte de las solicitudes.

3. Para cada inmueble sólo se tramitará una única solicitud. En caso de que una persona o entidad solicitante presente más de una solicitud para un determinado inmueble, sólo se considerará válida la primera que haya sido presentada, considerándose inadmitidas las presentadas posteriormente para el inmueble en cuestión.

4. Analizada la solicitud y realizado, en su caso, el correspondiente trámite de subsanación, el órgano competente emitirá propuesta provisional de resolución.

5. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada, la propuesta tendrá el carácter de definitiva.

6. En caso contrario al indicado en el apartado anterior, el órgano instructor concederá un plazo de diez días para que, utilizando el formulario Anexo II de la convocatoria, las personas o entidades solicitantes puedan:

a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta.

c) Comunicar su desistimiento a la subvención propuesta.

Transcurrido el plazo concedido, el órgano competente analizará las alegaciones presentadas y formulará propuesta definitiva de resolución.

Artículo 16. Resolución.

1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente con el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de la persona o entidad beneficiaria, de la actividad, proyecto o comportamiento a realizar o situación que legitima la subvención, y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención y, en su caso, los conceptos o líneas de subvenciones en que se desglose; la partida presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual. Cuando proceda, tanto el presupuesto subvencionado como el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) La indicación tanto de que la Unión Europea participa en su financiación, consignando la cuantía o el porcentaje de ayuda aportada por el fondo comunitario que corresponda, como de que las personas o entidades beneficiarias formarán parte de la lista de beneficiarios prevista.

d) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

e) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las personas o entidades beneficiarias.

f) El plazo y la forma de justificación por parte de las personas o entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas.

g) Los términos en los que las personas o entidades beneficiarias deben suministrar información conforme a lo previsto en la normativa sobre transparencia y en el artículo 20.

2. De acuerdo con el artículo 115.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses y se computará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a la persona o entidad solicitante para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

4. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 17. Notificación.

1. Las notificaciones se cursarán personalmente y se efectuarán por medios electrónicos en la dirección electrónica única habilitada a través del sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía http://www.juntadeandalucia.es/notificaciones. Para dar curso a las mismas, la entidad solicitante deberá cumplimentar los aspectos que correspondan en el formulario de solicitud.

2. El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación.

3. El acceso a las notificaciones se podrá efectuar por las vías de acceso recogidas en el artículo 30 del decreto 622/2019, de 27 de diciembre.

4. Se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que la persona o entidad interesada haya señalado en el formulario de solicitud, informándole de la puesta a disposición de una notificación en el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Artículo 18. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas.

1. Las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida:

a) En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía pueda determinar.

b) En la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle aquellas.

2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por las Administraciones competentes y los órganos instructores.

Artículo 19. Modificación de la resolución de concesión.

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa o como consecuencia de petición razonada de otros órganos. Las entidades beneficiarias no podrán instar al órgano concedente de las subvenciones la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión.

2. Las siguientes circunstancias específicas podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión:

a) Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 23.

b) Una alteración del calendario de ejecución para realizar la actuación subvencionada establecido en la resolución de concesión, incluida la ampliación del plazo de ejecución.

c) Una alteración del calendario para presentar la justificación de la actuación subvencionada establecido en la resolución de concesión, incluida la ampliación del plazo de justificación.

3. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.

4. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrán ser causa de modificación de la resolución de concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, distribuyendo el crédito proporcionalmente entre todas las personas o entidades beneficiarias conforme a los créditos disponibles.

Artículo 20. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

1. Son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente para verificar el cumplimiento de las obligaciones y requisitos previstos en las bases reguladoras, así como a las actuaciones de verificación y control, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

e) Someterse a las actuaciones de verificación y control realizadas por la Autoridad responsable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, por la Autoridad responsable del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por la Comisión Europea y por el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.

f) Quedar sujeta a las obligaciones previstas en las instrucciones específicas que dicte el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en materia de ejecución, seguimiento, pagos de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

g) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

h) Las personas o entidades beneficiarias que no sean personas físicas deberán mantener un sistema de contabilidad separada, o un código contable diferenciado que recoja adecuadamente todas las transacciones relacionadas con la actuación objeto de ayuda. Asimismo, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable a la persona o entidad beneficiaria, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de las personas o entidades beneficiarias y deberá conservarse durante un plazo mínimo de diez años.

i) Las personas o entidades beneficiarias deben conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un periodo de tres años a partir de la operación.

j) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Agencia Digital de Andalucía de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa,, indicando la Consejería que la ha concedido, resaltando el carácter público de la financiación y utilizando un lenguaje no sexista. Además, todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres.

k) Dar publicidad específica de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la normativa sobre transparencia.

l) Adicionalmente, deberá cumplirse con las obligaciones contenidas en el artículo 25 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre:

• Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por este Real Decreto, en publicaciones, material inventariable, actividades de difusión, páginas web y otros resultados, y en general, en cualesquiera medios de difusión, debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Marca del PRTR, de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Comunicación, del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, que estará disponible en la Web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, en el que figurarán el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital como entidad financiadora, y el logotipo del presente Programa UNICO-Industria y empresas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto, en particular lo establecido en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 31 de su Reglamento.

• De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga «financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», junto al logotipo del PRTR, disponible en el enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

• Las instalaciones correspondientes a los ámbitos materiales de actuación objeto de ayudas deberán estar señalizadas de acuerdo con lo que se indique en el Manual a que hace referencia este apartado.

• Los receptores de financiación de la Unión Europea deben de mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular, cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Asimismo, será también de aplicación lo dispuesto en la normativa asociada a los fondos de Next Generation EU.

m) Cumplir con las obligaciones de transparencia y suministro de información en los términos previstos en la normativa sobre transparencia; concretamente las entidades beneficiarias estarán obligadas a suministrar, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio.

n) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 23.

ñ) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico, durante el período en el que la subvención es susceptible de control, en el plazo de cinco años a contar desde la realización del último pago a la entidad beneficiaria para el expediente en cuestión.

o) En los casos indicados en el artículo 31.3 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, solicitar los correspondientes tres presupuestos.

p) Las actuaciones deberán llevarse a cabo por empresas instaladoras inscritas en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación al que se refiere el artículo 3 del Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo, inscritas en el tipo «B» o «F» del Registro de empresas instaladoras de telecomunicación, según lo establecido en la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el citado Reglamento.

q) Cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable y, en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, especialmente en materia de etiquetado climático y digital, principio de no causar daño significativo, evitar conflictos de intereses, fraude, corrupción, no concurrencia de doble financiación, cumplimiento de la normativa en materia de ayudas de Estado, comunicación, publicación obligatoria, cuando corresponda, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones («BDNS») y/o en la Plataforma de Contratos del Sector Público («PLACSP») y transferencia de datos, entre otros.

r) Cumplir con las condiciones marcadas por el Anexo (Condiciones específicas en relación con el principio de no causar daño significativo (DNSH)).

s) Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran.

t) Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con las condiciones específicas para la ejecución de la inversión C15. I2 que se establecen en el anexo II del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, relacionadas con requisitos de consumo energético de los equipos establecidos en la Directiva 2009/125/EC del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas.

u) Las personas o entidades beneficiarias deben comprometerse por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes, ejerzan sus competencias, según lo establecido en el artículo 22.2.e) RMRR y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018), siendo una condición para la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia.

v) Los documentos y las acciones que se realicen en las distintas actuaciones incorporarán la perspectiva de género y no contemplarán elementos de discriminación en el uso del lenguaje y de la imagen.

x) Las personas o entidades beneficiarias deberán crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional.

y) Las personas o entidades beneficiarias deberán garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas o entidades beneficiarias y las terceras personas relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero. A tal fin, dichos órganos tendrán las siguientes facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 23, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 21. Forma y secuencia del pago.

1. La persona o entidad beneficiaria, deberá justificar previamente al cobro de la subvención, la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento que motivó la concesión de la misma en los términos establecidos en estas bases reguladoras. Se realizará un pago único del 100 por 100 del importe de la subvención.

2. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la persona o entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

3. No podrá proponerse el pago de subvenciones a entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.

El órgano que, a tenor del artículo 115 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, sea titular de la competencia para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada, exceptuar la limitación establecida en el párrafo anterior cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esta competencia.

Asimismo, no podrá proponerse el pago de las subvenciones concedidas en el marco de las presentes bases reguladoras mientras no se compruebe su justificación.

4. El pago de la subvención se efectuará mediante trasferencia bancaria a la cuenta que al efecto haya señalado la persona o entidad beneficiara en la solicitud, según la secuencia de pago y el porcentaje del importe de subvención que se indican en las presentes bases reguladoras y en la convocatoria. Esta cuenta además debe estar dada de alta en el Registro de cuentas de Terceros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía. El alta se realizará exclusivamente de forma telemática en la Oficina Virtual de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea que se encuentra disponible en https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/apl/tesoreria.

Artículo 22. Justificación de la subvención.

1. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la subvención fuera inferior. Los gastos se justificarán, en su caso, con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

2. El plazo máximo para la presentación de la justificación será de tres meses desde la fecha de finalización de la actuación subvencionada. La correspondiente convocatoria indicará la fecha máxima de finalización de las actuaciones.

3. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención será realizada por la persona o entidad beneficiaria.

4. Los justificantes de gasto y documentos acreditativos del pago tomarán la forma de copia auténtica o copia digitalizada por la persona o entidad interesada, sin perjuicio de la obligación de la persona o entidad beneficiaria de conservar las facturas o documentos justificativos originales, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, conforme a lo dispuesto en el párrafo g) del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la persona o entidad beneficiaria en la que se deben incluir, bajo responsabilidad de la persona declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto contendrá:

1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2.º Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

- Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado la persona o entidad beneficiaria.

3.º Copia del Boletín de Instalación de Telecomunicaciones al que hace referencia el Anexo III de la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo. Este boletín debe estar cumplimentado y firmado por la empresa instaladora, y en él deben figurar las características técnicas de la instalación realizada, en concreto, su capacidad de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps o superiores.

4.º Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la red instalada y, en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, y donde se muestre el cartel publicitario de la actuación colocado en el inmueble.

5.º Declaración responsable de que las actuaciones objeto de la ayuda han cumplido con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como que cuentan con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso en que las mismas lo requieran.

6.º Declaración responsable de que las actuaciones han cumplido con los aspectos recogidos en el Anexo Condiciones específicas en relación con el principio de no causar daño significativo (DNSH).

7.º Declaración responsable de que se ha garantizado el cumplimiento de las obligaciones indicadas en el artículo 20, apartado 1, x) y y).

8.º Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta corriente consignada para realizar el pago de la subvención.

9.º Indicación del número de mujeres y hombres que trabajan en el inmueble en el que se ha realizado la instalación de la red en la fecha de finalización de la actuación subvencionada.

6. En el caso en que los justificantes sean facturas, para que estas tengan validez probatoria, deberán cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos sustitutivos establecidos en la normativa reguladora de las obligaciones de facturación.

7. Deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de los fondos propios o de otras subvenciones o recursos a las actividades subvencionadas.

8. En los procedimientos de justificación de las subvenciones deberán utilizarse los registros electrónicos especificados en el artículo 11. Concretamente podrán cumplimentarse los trámites de justificación, subsanación y aportación de documentación adicional.

9. La acreditación del pago se realizará con la siguiente documentación:

a) Transferencia bancaria: Copia del resguardo de la transferencia en el que figure el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado y copia del cargo en cuenta correspondiente.

b) Cheques y pagarés: Copia del cheque o pagaré firmado y copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente. No se admiten cheques al portador.

c) Efectos mercantiles garantizados: Copia compulsada del documento y la acreditación del pago del efecto por la entidad que lo hubiera realizado.

d) No se admiten pagos en metálico ni pagos por ventanilla de entidades de crédito.

Artículo 23. Reintegro y criterios de graduación.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los supuestos contemplados en el apartado 1 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en las presentes bases reguladoras y en el resto de normativa que resulte de aplicación:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 22.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las personas o entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la persona o entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas o entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. A efectos de reintegro, será de aplicación el punto 7 del artículo 13 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre.

3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los siguientes:

a) El incumplimiento total y manifiesto del objetivo para el que se concedió la ayuda, o cualquier otra irregularidad que presente carácter sistémico o afecte a elementos esenciales del proyecto financiado, será causa de reintegro total de la ayuda y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) El incumplimiento parcial del objetivo o que afecte a actividades concretas, o cualquier otra irregularidad que únicamente afecte a elementos no esenciales del proyecto, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea, en su caso, tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.

6. El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.

7. El órgano competente para el inicio y resolución del procedimiento de reintegro será la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.

8. La resolución de reintegro será notificada a la persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.

Artículo 24. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras se sancionarán conforme a lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 129 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. La incoación, instrucción y resolución del procedimiento sancionador corresponde a los órganos señalados en el artículo 14.3.

ANEXO

Condiciones específicas en relación con el principio de no causar daño significativo (DNSH)

Entre las obligaciones para cumplir con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, se encuentra la de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»).

Por ello, el beneficiario de la ayuda debe prever los mecanismos que aseguren el cumplimiento en todas las fases del diseño y ejecución del proyecto de las condiciones específicas que se enumeran a continuación asociadas a cada uno de los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088:

Objetivo medioambiental Condición específica
Mitigación del cambio climático.
¿Se espera que la medida genere emisiones importantes de gases de efecto invernadero?
- Los fabricantes de los equipos y componentes utilizados, el operador de la red y/o el proveedor de los servicios de red se han adherido al Código de conducta europeo sobre consumo energético de equipos de banda ancha1.
- O el beneficiario demuestra que realiza los mayores esfuerzos para implementar prácticas relevantes sobre eficiencia energética en los equipos e instalaciones.
Adaptación al cambio climático.
¿Se espera que la medida dé lugar a un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos?
- En el momento del diseño y la construcción de las instalaciones de infraestructuras de despliegue de banda ancha ultrarrápida, el beneficiario incorporará las soluciones de adaptación que reduzcan el riesgo climático de ola de calor y las aplicará antes del inicio de las operaciones.
El uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos
¿Se espera que la medida sea perjudicial: (i) del buen estado o al buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las aguas superficiales y subterráneas; o (ii) para el buen estado
medioambiental de las aguas marinas?
- En el proyecto no se incluirán actuaciones de infraestructuras que puedan alterar la hidrología.
Transición a una economía circular, incluidos la prevención y el reciclaje de residuos.
¿Se espera que la medida (i) dé lugar a un aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos, excepto la incineración de residuos peligrosos no reciclables; o (ii) genere importantes ineficiencias en el uso directo o indirecto de recursos naturales en cualquiera de las fases de su ciclo de vida, que no se minimicen con medidas adecuadas; o (iii) dé lugar a un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente en relación a la economía circular?
- Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65 / UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.
- Al final de su vida útil, el equipo se someterá a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el Anexo VII de la Directiva 2012/19 / UE.
- Existe un plan de gestión de residuos que garantiza el máximo reciclaje, al final de su vida útil, de los equipos eléctricos y electrónicos.
Prevención y el control de la contaminación.
¿Se espera que la medida dé lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo?
- Se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto a la posible contaminación de suelos y agua.
Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.
¿Se espera que la medida (i) vaya en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas; o (ii) vaya en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión?
- Se asegurará que las instalaciones de infraestructuras IT no afectarán negativamente a las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, tampoco al estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular los espacios de interés de la Unión incluida la Red Natura 2000 de áreas protegidas, sitios del Patrimonio Mundial de la Unesco y otras áreas protegidas). Por ello, cuando sea preceptivo, se realizará la Evaluación de Impacto medioambiental, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2011/92/EU.

1. La versión más reciente está disponible en

https://e3p.jrc.ec.europa.eu/publications/eu-code-conductenergy-consumption-broadband-equipment-version-71

Nota: Anexo extraído de las «Instrucciones sobre condiciones específicas para la ejecución de la inversión C15.I2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en virtud del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia» de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

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