Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 218 de 14/11/2022

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 9 de noviembre de 2022, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Profesor/a Asociado/a Laboral.

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Haciendo uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, el Decreto 230/2003, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Jaén (BOJA de 8 de agosto), reformados mediante Decreto 235/2011, de 12 de julio (BOJA de 28 de julio), conforme a los acuerdos del Consejo de Gobierno de la Universidad de Jaén, este Rectorado, en ejercicio de sus competencias, ha resuelto convocar concurso de méritos para cubrir plazas de Profesor/a Asociado/a Laboral, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales.

Se convoca concurso de méritos para cubrir, mediante contrato laboral de duración determinada, las plazas de Profesor/a Asociado/a Laboral que se relacionan en el Anexo I de la presente resolución. El procedimiento selectivo se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su nueva redacción dada por Ley 4/2007, el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades, el R.D. 898/1985, de 30 de abril, sobre Régimen del Profesorado y posteriores modificaciones del mismo, Estatutos de la Universidad de Jaén, así como el Primer Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con contrato laboral de las Universidades Públicas de Andalucía (BOJA de 9.5.2008). Además, se regirá por el procedimiento para los concursos públicos de selección de personal docente e investigador contratado de la Universidad de Jaén, aprobado por Consejo de Gobierno de 25 de julio de 2019, el cual se puede consultar a través del siguiente enlace

https://www.ujaen.es/servicios/servpod/sites/servicio_servpod/files/uploads/normativa/Procedimiento%20concursos%20PDI%20Laboral%20.pdf

en cuanto no se oponga a las leyes citadas anteriormente, y demás normas que fuesen de aplicación.

Cada plaza convocada se tramitará como un procedimiento independiente.

Las bases de la convocatoria vinculan a la Administración, a las Comisiones de Selección y a todas las personas aspirantes que participen en el presente procedimiento selectivo.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Requisitos generales.

Las personas que aspiren a estas plazas deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

2.1.1. Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

2.1.2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

2.1.3. Estar en posesión de la titulación de licenciatura, arquitectura, ingeniería o grado o nivel académico equivalente.

2.1.4. Las personas aspirantes deberán tener nacionalidad española o extranjera con residencia legal en España.

2.1.5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que esta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea, no estar sometido o sometida a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

Para las personas aspirantes extranjeras será necesario el dominio del idioma castellano, que podrá ser apreciado por la Comisión de Contratación mediante entrevista al efecto.

2.2. Requisitos específicos.

Las personas aspirantes, además de los recogidos en el apartado de requisitos generales, deberán ejercer actividad profesional fuera del ámbito académico universitario, relacionada con las áreas de conocimiento correspondiente a las plazas solicitadas y con el perfil o actividades docentes a ejercer, con antigüedad de al menos tres años y mantener el ejercicio de dicha actividad durante la totalidad de su periodo de contratación.

La concurrencia de los requisitos generales y específicos y de los méritos alegados deberá estar referida a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la firma del contrato.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas habrán de utilizar solicitud normalizada, a partir del modelo de instancia-currículum que aparece como Anexo IV de la presente convocatoria, y disponible en la página web de la Universidad de Jaén

https://www.ujaen.es/servicios/servpod/procesos-selectivos-personal-docente-e-investigador/profesores-contratados

3.2. La solicitud junto con su documentación anexa se deberá presentar de forma telemática en el Registro Electrónico Común (REC) a través de la siguiente dirección web:  https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do

Para ello es necesario disponer del correspondiente certificado electrónico. Si la persona interesada en el procedimiento no dispone de certificado electrónico, podrá obtener el mismo solicitándolo con los requisitos exigidos por la FNMT, a través del siguiente enlace:

http://administracionelectronica.ujaen.es/firma_digital

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, se habilitan los teléfonos  (953 212 318/953 212 181/953 212 307).

3.3. A la solicitud deberá acompañarse la documentación que se señala a continuación. No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados. En cualquier momento, el órgano de selección o la administración universitaria podrá requerir a los aspirantes la acreditación de cualquier documento de los aportados en el procedimiento o cualquier otro documento que estime necesario.

a) Fotocopia del DNI o documento equivalente.

b) Fotocopia del título académico o, en su defecto, justificante de haber abonado los derechos para la expedición del mismo.

c) Resguardo acreditativo que justifique haber ingresado o haber realizado transferencia bancaria a Caja Rural de Jaén, Oficina Universidad, número de cuenta ES79 3067 0109 331150653028, la cantidad de 20 euros en concepto de derechos para Profesor/a Asociado/a Laboral.

d) El profesional que ejerce por cuenta propia: Certificado actualizado de estar dado de alta, en el Impuesto de Actividades Económicas, en el que se haga constar la fecha de alta y la actividad que realiza, o documento de naturaleza análoga que podría ser: justificante del último pago del Impuesto del Valor Añadido (IVA), justificante del último pago del Boletín Oficial al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), justificante del último pago a la Mutualidad o Colegio profesional, etc.

e) El profesional que ejerce por cuenta ajena: Informe actualizado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. En el caso de ser empleados públicos, mediante certificado actualizado.

f) En su caso, fotocopia de la titulación académica establecida como preferente para el acceso a la plaza, según se indica en el Anexo I de esta convocatoria o, en su defecto, justificante de haber abonado los derechos para la expedición del correspondiente título.

g) Fotocopia de la certificación académica, en la que consten las calificaciones obtenidas en la titulación académica de licenciado, arquitecto, ingeniero, graduado o nivel académico equivalente del que esté en posesión la persona interesada.

h) Justificantes de los méritos alegados que estime oportunos y suficientes para la valoración de los mismos.

i) Memoria sucinta de actividades profesionales que se han desarrollado relacionadas con el perfil de la plaza.

En el caso de titulaciones extranjeras, deberá acompañarse credencial que acredite su homologación o certificación de equivalencia a titulación y nivel académico universitario oficial en España, o el reconocimiento profesional del título para poder ejercer como profesor de universidad, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.

La no aportación de la documentación referida en los apartados a), b), c), y d) o e), según corresponda, en el plazo de presentación de instancias o en el de subsanación concedido al efecto, determinará la exclusión automática de la persona solicitante en este procedimiento. A su vez, la presentación y el pago en el banco de los derechos mencionados en el apartado c) no supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la instancia de participación.

La no presentación de la documentación señalada, en los apartados f), g), h) e i) o su presentación fuera del plazo establecido, no supondrá la exclusión del concurso, pero podrá conllevar su no consideración por parte de la Comisión.

La documentación acreditativa de los méritos relacionados en la solicitud deberá estar debidamente ordenada y numerada atendiendo a los apartados del baremo. Se podrá excluir a los/as candidatos/as que no presenten la documentación de acuerdo con la indicación anterior.

En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos, las personas candidatas deberán aportar un Proyecto Docente, acorde con el perfil docente de la plaza que aparece en el Anexo I de esta convocatoria. Este proyecto deberá presentarse preferentemente por el Registro Electrónico Común, aunque también se podrá presentar de forma presencial en el Registro General de la UJA o en cualquiera de los lugares previstos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigida al Servicio de Personal de la Universidad de Jaén, Campus Las Lagunillas, Edificio Rectorado, 23071 Jaén. En el supuesto de no presentarlo en un registro oficial en el plazo indicado se considerará que el candidato queda excluido del proceso selectivo.

3.4. Las personas que opten a más de una plaza, con distinto número de código, deberán presentar solicitud independiente para cada una de ellas, acompañada en cada caso de la documentación y abono correspondiente. Cuando existan varias plazas con un mismo número de código se presentará una sola solicitud.

3.5. Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Jaén en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

3.6. Las notificaciones que tengan que efectuarse personalmente a las personas interesadas se practicarán a través de la dirección de correo electrónico señalada por el aspirante en su solicitud.

4. Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicarán en el tablón de anuncios del Registro General de la Universidad de Jaén y a título informativo en la página web del Servicio de Personal, las relaciones completas de personas admitidas y excluidas a concurso, con indicación de la causa de exclusión y plazo de subsanación. Transcurrido dicho plazo, la lista definitiva se publicará por igual cauce, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.

Los derechos de examen serán reintegrados a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de las pruebas selectivas. A tal efecto, será necesario solicitud expresa del interesado en la que deberán figurar inexcusablemente los siguientes datos: nombre y apellidos, NIF, domicilio y cuenta bancaria donde ha de realizarse la transferencia bancaria de devolución.

5. Comisiones de Selección.

5.1. En el procedimiento de selección actuarán la Comisión de Contratación conformada según lo establecido en el art. 115 de los Estatutos de la Universidad de Jaén y una Comisión Técnica cuya composición y funciones se recogen en al apartado A del Procedimiento para los concursos públicos de selección de personal docente e investigador contratado de la Universidad de Jaén. Su composición y demás datos de los miembros se relacionan en el Anexo III de la presente convocatoria.

5.2. Los miembros de las Comisiones deberán abstenerse de intervenir y las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en los arts. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.3. Para la válida constitución de las Comisiones, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

6. Procedimiento selectivo.

6.1. Los méritos de las personas candidatas serán evaluados por las correspondientes Comisiones de Selección, que valorarán la calidad y pertinencia de los mismos respecto a las características y área de la plaza convocada. El Presidente/a de la Comisión de Contratación podrá disponer la incorporación a la misma de personas especialistas o de informes elaborados por éstas. No se valorará ningún mérito de fecha posterior a la de fin de presentación de instancias de esta convocatoria, con la excepción señalada en la base 3.3 para el proyecto docente.

Las plazas podrán quedar desiertas cuando, a juicio de la Comisión de Contratación, los currículums de las personas aspirantes no se ajusten al perfil o actividad docente de la plaza o cuando no se adecuen mínimamente a las exigencias académicas de las mismas.

6.2. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso de méritos, con arreglo al baremo y criterios establecidos en el procedimiento para los concursos públicos de selección de personal docente e investigador contratado de la Universidad de Jaén aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Jaén el 25 de julio de 2019.

Con carácter general, solo se valorarán aquellas aportaciones que guarden relación con el área por la que se convoca la plaza o con la de áreas afines, estableciendo una modulación de acuerdo con el grado de afinidad del mérito a dicha área. En la valoración de los méritos relativos a la formación académica se tendrán en cuenta las titulaciones preferentes para el acceso a la plaza.

En el Anexo II se relacionan los tipos de méritos computables y sus valores unitarios, estructurados en cinco bloques equivalentes a los criterios de valoración, con sus correspondientes apartados. Asimismo, en la Tabla 4 del mencionado anexo, se establecen los valores máximos de cada uno de los apartados, según el tipo de plaza.

6.3. Las plazas se resolverán mediante la valoración del Proyecto Docente presentado por el/la candidato/a que será evaluado por la Comisión Técnica con una puntuación máxima de 10 puntos. A esta puntuación se le sumará la obtenida en la fase de concurso de méritos de acuerdo con la Tabla 4.

Para la valoración de los méritos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La puntuación final en cada uno de los bloques se obtendrá sumando la puntuación obtenida en cada uno de los apartados y multiplicando el valor así obtenido por el factor que corresponda en caso de que se contemple algún mérito preferente para dicho bloque incluido en la Tabla 3.

b) Si, una vez aplicados los factores asociados a los méritos preferentes VI.1, VI.2 y VI.3, algún/a candidato/a supera la puntuación máxima en alguno de los bloques del baremo recogidos en la Tabla 4, se asignará la máxima puntuación del bloque a la persona que obtenga la puntuación máxima y se ponderará proporcionalmente la puntuación obtenida por el resto de candidatos/as.

c) La puntuación final se obtendrá sumando las puntuaciones obtenidas en los bloques I-V y, en su caso, multiplicando por el factor asociado al mérito preferente VI.4.

d) Si alguno/a de los/as candidatos/as supera la puntuación de 50 puntos, se asignará la puntuación máxima, esto es 50 puntos, a la persona que haya obtenido la máxima puntuación y se ponderará proporcionalmente la puntuación final del resto de los/as candidatos/as.

La Comisión Técnica podrá acordar la no dotación de la plaza convocada si a juicio de la comisión, los currículos evaluados en la fase de concurso de méritos no alcanzan un mínimo de calidad. En tales casos la comisión emitirá un informe motivado de su decisión.

Al finalizar la fase de concurso, la Comisión Técnica y la Comisión de Contratación harán públicas en el tablón de anuncios del Registro General de la Universidad de Jaén (Edificio B-1 del Campus de Las Lagunillas) la lista con las puntuaciones provisionales y definitivas correspondientes. Asimismo, a título informativo, también se publicará en la página web del Servicio de Personal.

7. Relación de aprobados/as. Presentación de documentos y posterior firma del contrato.

7.1. La Comisión Técnica elaborará un informe en el que se establecerá un orden de prelación donde se ordene de mayor a menor la valoración global de los aspirantes. Dicho informe será elevado a la Comisión de Contratación.

7.2. Las propuestas de las Comisiones de Contratación serán publicadas en el tablón de anuncios del Registro General de la Universidad de Jaén y a título informativo en la página web del Servicio de Personal. Contra las mismas podrá interponerse reclamación ante el/la Presidente/a de dicha Comisión. Las propuestas definitivas de contratación laboral también serán publicadas en el tablón de anuncios mencionado anteriormente. Contra las mismas podrá interponerse recurso de alzada ante el Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Jaén en el plazo de un mes. La presentación de dicho recurso no producirá efectos suspensivos en la formalización del contrato, salvo que el Rector, mediante resolución expresa, aprecie que la ejecución del acto pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación o de la fundamentación de la impugnación se detecte la existencia manifiesta de motivos de nulidad de pleno derecho. A tal fin, se formalizará el contrato con la persona aspirante propuesta, sin perjuicio de que la eventual estimación del recurso pueda acarrear la extinción automática de la relación contractual de la inicialmente propuesta.

7.3. La documentación de las personas candidatas a plazas que no hayan sido objeto de reclamación podrá ser retirada en los departamentos respectivos por las personas interesadas una vez transcurrido un plazo de tres meses a contar desde la publicación de la resolución definitiva del Rectorado. Transcurrido un año desde la mencionada fecha se procederá por parte de la Administración a la destrucción de la documentación que no haya sido solicitada.

La documentación de las personas candidatas a las plazas que hayan sido objeto de recurso no podrá ser retirada hasta la firmeza de la resolución cuestionada. Una vez resuelta judicialmente la plaza y transcurrido un año, se procederá por parte de la Administración a la destrucción de la documentación que no haya sido solicitada.

7.4. Para la formalización de los contratos, desde el Servicio de Personal se remitirá comunicación a las personas candidatas propuestas, a la dirección de correo electrónico o en su defecto a la dirección postal que figure en su instancia, indicándoles el plazo para su presentación, que no podrá ser superior a diez días naturales a contar desde la notificación, entendiéndose que renuncia a sus derechos en el caso de no presentarse a la firma del contrato en el referido plazo, salvo casos estimados de fuerza mayor.

En el acto de la firma del contrato las personas adjudicatarias aportarán:

a) Fotocopia del DNI o documento equivalente.

b) Original y fotocopia de los títulos académicos.

c) Certificado médico oficial.

d) Núm. de afiliación a la Seguridad Social (en caso de disponer de él).

e) Datos bancarios.

f) En el caso de extranjeros/as no nacionales de países miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y Suiza, deberán aportar autorización de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo, de conformidad con los artículos 117 a 119 del R.D. 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Las personas adjudicatarias de las plazas no podrán comenzar su actividad sin haber firmado el contrato y sin estar dados de alta en Seguridad Social.

No se admitirá la retroactividad de efectos económicos en ningún caso.

7.5. La duración del contrato será la determinada en el Anexo I de la convocatoria.

7.6. La celebración o subsistencia del contrato se condiciona a la autorización de compatibilidad en el caso de que la persona aspirante seleccionada esté desempeñando o pase a desempeñar otra actividad pública o privada, de conformidad con lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal de las Administraciones Públicas.

7.7. Quienes, dentro del plazo establecido al efecto, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o justificantes que les fuesen requeridos por la Comisión o los servicios administrativos de la Universidad, no podrán ser seleccionados, o en caso de que ya lo hubieran sido, será anulada su selección, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudieran haber incurrido.

En el caso de que no se pueda formalizar la contratación de la persona aspirante, ya sea por renuncia de ésta o por cualquier causa ajena a la Universidad, se considerará que la propuesta de contratación se extiende a los siguientes candidatos de acuerdo al orden de prelación establecido.

7.8. Cuando el candidato contratado cese en la plaza adjudicada antes de transcurrir un año desde la resolución del concurso, la Universidad de Jaén podrá iniciar de oficio el procedimiento para contratar al siguiente concursante en el orden de prelación establecido.

8. Norma final.

8.1. Durante el desarrollo de los concursos, las Comisiones de Selección resolverán las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

8.2. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a su publicación, ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad de Jaén, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Jaén, 9 de noviembre de 2022.- El Rector, Juan Gómez Ortega.

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