Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 218 de 14/11/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Consumo

Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que encomienda a las Delegaciones Territoriales de Almería y Córdoba, de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía, la gestión de actividades de carácter material y técnico para la supervisión de proyectos de obras de infraestructuras sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.

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ANTECEDENTES

1. El Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, establece, en su artículo 1, que son competencias de la Consejería de Salud y Consumo: a) La ejecución de las directrices y los criterios generales de la política de salud, planificación, asistencia sanitaria, consumo, atención temprana, asignación de recursos a los diferentes programas y demarcaciones territoriales, alta dirección, inspección y evaluación de las actividades, centros y servicios sanitarios y aquellas otras competencias que le estén atribuidas por la legislación vigente.

2. El mismo decreto dispone, en el artículo 11, que corresponde al Servicio Andaluz de Salud, en particular, la gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que se le asignen para el desarrollo de sus funciones, y a su Dirección Gerencia (artículo 12.1.i) la programación, dirección y fijación de criterios de gestión de las obras, equipamientos e instalaciones del Servicio Andaluz de Salud y de las entidades adscritas.

3. La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece en su artículo 3, como principios generales de organización y funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía, entre otros, los de: eficacia, descentralización funcional, desconcentración funcional y territorial, coordinación, eficiencia en su actuación y control de los resultados, y coordinación y planificación de la actividad.

4. En este marco competencial, hay que hacer especial mención a la extraordinaria disposición de fondos europeos con los que, a partir de la crisis sanitaria derivada de la pandemia de covid-19, y ahora con los fondos provenientes del programa europeo Next Generation, que se manifiesta, de un lado, en los créditos de REACT-EU, relacionados con el Marco de financiación europea 2014-2020 y, de otro lado, en los integrantes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, cuenta el Servicio Andaluz de Salud, una gran parte de los cuales se ejecutan en la creación, reforma o ampliación de centros y servicios sanitarios.

De esas actuaciones de inversión, una parte importante implica la contratación de servicios de redacción de proyecto que, en virtud de lo establecido en el artículo 235 de la Ley de Contratos del Sector Público, implica la función de supervisión de los proyectos, con el fin de verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario, así como la normativa técnica que resulten de aplicación para cada tipo de proyecto.

Por su parte, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, al regular en su artículo 135 las oficinas o unidades de supervisión de proyectos, prevé que, cuando por el escaso volumen e importancia de las obras a realizar no se juzgue necesario el establecimiento de oficinas o unidades de supervisión de proyectos el titular del Departamento podrá acordar que las funciones de supervisión sean ejercidas por la oficina o unidad del Departamento que, por razón de la especialidad de su cometido, resulte más idónea a la naturaleza de las obras.

En atención a lo anterior, razones de eficacia, eficiencia y coordinación aconsejan que el Servicio Andaluz de Salud se vea apoyado para la realización de las mencionadas funciones de supervisión de proyectos, por aquellas Delegaciones Territoriales de la Consejería de Salud y Consumo que cuentan con medios técnicos idóneos para la realización de las mismas, toda vez que su propia Oficina de Supervisión acumula tal cantidad de proyectos para ser supervisados, que su gestión puede comprometer la consecución de determinados hitos temporales en la ejecución de los citados fondos europeos de inversión.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Primero. El artículo 35 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, dispone que son órganos territoriales provinciales de la Administración de la Junta de Andalucía las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, las Delegaciones Provinciales de las Consejerías y, en su caso, las Delegaciones Territoriales.

Segundo. El Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, en su artículo 15, de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía, establece que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía son órganos territoriales provinciales de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 19, que son funciones y competencias de las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía, entre otras, las de dirigir, bajo la dependencia funcional de los correspondientes órganos directivos, las unidades administrativas pertenecientes a la Delegación, y ejercer la jefatura de todo el personal de la Delegación y las competencias de administración y gestión ordinarias del mismo que expresamente se le deleguen.

Tercero. De conformidad con el artículo 105.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la realización de actividades de carácter material, o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

Cuarto. El artículo 6.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dispone que quedan excluidas del ámbito de esta ley las encomiendas de gestión reguladas en la legislación vigente en materia de régimen jurídico del sector público.

En virtud de lo expuesto, esta Dirección Gerencia en uso de las competencias atribuidas por el artículo 69 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en relación con el artículo 12 del Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo (BOJA núm. 155, de 12 de agosto), y el Decreto 181/2022, de 9 de agosto (BOJA núm. 155, de 12 de agosto), referente a mi nombramiento

RESUELVO

Primero. Objeto de la encomienda.

Encomendar a las Delegaciones Territoriales de Almería y Córdoba de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía, la realización de las actividades que resulten necesarias para la supervisión de proyectos de obra relacionados con la puesta en marcha de infraestructuras de Centros y Servicios Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

Segundo. Naturaleza y condiciones de la encomienda.

La presente encomienda tiene carácter administrativo y se desarrollará en las siguientes condiciones:

1. Esta encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda, así como la de proporcionar información cuantitativa y cualitativa sobre las acciones desarrolladas y ejecutadas.

2. Se ejecutará con medios materiales y humanos propios de las Delegaciones Territoriales, sin necesidad de acudir a contrataciones externas, por lo que no implica gasto alguno para dichos órganos.

3. La asignación de las tareas correspondiente a una actuación se realizará por medio de oficio remitido por la persona titular de la Dirección General de Gestión Económica y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, donde se especificarán con claridad las tareas de asistencia y apoyo que se requieran, acompañándose del expediente y cuantos documentos y datos fueran necesarios para la correcta ejecución de las tareas encomendadas.

4. La asignación de tareas se realizará con antelación suficiente y señalando un plazo razonable para la correcta realización de la misma.

La remisión al centro directivo encomendante de los documentos a que haya dado lugar la encomienda de gestión se realizará por medio de oficio de la persona titular de la Delegación Territorial.

5. Todas las tareas de apoyo y asistencia objeto de la presente encomienda se realizarán desde las instalaciones de las Delegaciones Territoriales y con los medios materiales de éstas.

6. La asignación y organización de estas tareas de apoyo y asistencia se realizará siempre respetando el buen funcionamiento de las Delegaciones Territoriales y produciendo el menor menoscabo posible en el buen desenvolvimiento de su normal actividad.

7. Esta encomienda no supone la concesión, expresa o implícita, de derecho alguno respecto a la propiedad intelectual de los documentos elaborados bajo su amparo. Los resultados de los trabajos efectuados por el personal de las Delegaciones Territoriales al amparo del presente documento serán propiedad del Servicio Andaluz de Salud a todos los efectos, viniendo las referidas Delegaciones Territoriales obligadas a utilizarlos únicamente en el ámbito de su relación con el Servicio Andaluz de Salud, así como a guardar absoluta confidencialidad sobre ellos y sobre los datos facilitados para su elaboración.

Tercero. Plazo de vigencia.

La presente encomienda estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023, pudiendo prorrogarse, en su caso, por periodos anuales.

No obstante, el Servicio Andaluz de Salud podrá dar por finalizada la encomienda con anterioridad en caso de pérdida del objeto de la misma o cuando razones de eficacia o eficiencia lo aconsejen.

Cuarto. Publicación.

La presente encomienda de gestión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de noviembre de 2022.- El Director Gerente, Diego A. Vargas Ortega.

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