Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 218 de 14/11/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Cultura y Deporte

Orden de 2 de noviembre de 2022, por la que se acepta la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía de dos bienes muebles de carácter etnográfico ofrecidos por don Fernando Amores Carredano.

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Don Fernando Amores Carredano, en su propio nombre, oferta en donación dos bienes muebles de carácter etnográfico, relacionados en Anexo. Los mencionados bienes se consideran de interés para las colecciones del Museo de Artes y Costumbres Populares de Sevilla como elementos materiales relacionados con el oficio de la cestería.

El Museo de Artes y Costumbres Populares de Sevilla, museo de titularidad estatal cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante el Real Decreto 864/1984, de 19 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura, informa sobre el interés de los bienes ofertados, siendo de igual modo informados favorablemente la idoneidad de los mencionados bienes para el citado Museo por la Comisión Andaluza de Bienes Muebles y el Servicio de Museos de la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. El Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, determina en su artículo 1.1 que corresponde a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de turismo, cultura y deporte, disponiendo el artículo 11 de la competencia concreta de la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales en esta materia.

Segundo. La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, faculta en su artículo 87.1 a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, para aceptar las donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz. Dicha aceptación queda exceptuada del requisito de previa aceptación por Decreto del Consejo de Gobierno previsto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los efectos del artículo 87.1 deben considerarse extendidos a todos los bienes integrantes del Patrimonio Histórico de nuestra Comunidad Autónoma, y no exclusivamente a los declarados de interés cultural, o inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Por su parte, el artículo 3.6 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la persona titular de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, la competencia para aceptar estas donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz.

Tercero. Los apartados 1 y 2 del artículo 101 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero, establecen que las personas obligadas a la entrega de legados o los propietarios que pretendan donar bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz a la Junta de Andalucía se dirigirán por escrito a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, describiendo los bienes objeto de donación o legado y aportando cuantos datos se estimen pertinentes. La Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, una vez estimado el valor cultural de los bienes, podrá aceptar la donación o el legado siempre que se trate de bienes muebles y se cumpla lo establecido en los párrafos segundo y tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

Por su parte, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone en su artículo 2 que el Patrimonio Histórico de Andalucía se compone de todos los bienes de la cultura, materiales e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés artístico, histórico o documental para la Comunidad Autónoma, y en su artículo 42.1 que forman parte del Patrimonio Histórico de Andalucía los bienes muebles de relevancia cultural para Andalucía que se encuentren establemente en territorio andaluz.

Cuarto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.c) del Reglamento de Museos de titularidad estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por el Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, los museos de titularidad estatal admitirán, conforme a su capacidad de custodia y con la prioridad que a continuación se señala, el depósito de las siguientes categorías de bienes: c) Bienes pertenecientes a la Comunidad Autónoma gestora del Museo que esta decida ingresar.

Expuesto lo anterior, atendiendo a la solicitud de don Fernando Amores Carredano, en la que se hace constar que los bienes que se ofrecen son de su titularidad, cumpliéndose lo previsto en el párrafo tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, acreditado el valor cultural que presenta los bienes que se donan, y que por ello acrecentarán el Patrimonio Histórico de Andalucía mediante sus ingresos en el Museo de Artes y Costumbres Populares de Sevilla y, por ende, sus incorporaciones a la Colección Museística de Andalucía, y de conformidad con la propuesta de la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales,

RESUELVO

Primero. Aceptar la donación de dos bienes del Patrimonio Histórico, ofertados por don Fernando Amores Carredano, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyas características se relacionan en el anexo.

Segundo. Adscribir y depositar los bienes relacionados en el anexo en el Museo de Artes y Costumbres Populares de Sevilla.

Tercero. Ordenar que, por la persona titular de la dirección del Museo de Artes y Costumbres Populares de Sevilla, se levante acta de recepción definitiva, mencionando la presente orden de aceptación de la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Ordenar la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 2 de noviembre de 2022

CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA
Consejero de Turismo, Cultura y Deporte

ANEXO

Descripción Datación Técnica y medidas
Esportón Hacia 1950 Cestería de esparto. 65 cm (altura), 60 cm (Boca)
Quincana Segunda mitad del siglo XIX Cestería de esparto. 38 x 32 cm.

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