Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 02/02/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Extracto de la Orden de 21 de enero de 2022, por la que se efectúa convocatoria de subvenciones en el área de regeneración y renovación urbana «Pescadería- Avenida del Mar» en Almería.

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BDNS (Identif.): 607094 – 607127– 607128– 607129– 607130.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

Se convocan en el área de regeneración y renovación urbana «Pescadería- Avenida del Mar» en Almería, delimitada por Orden de 30 de junio de 2021, las siguientes líneas de subvenciones para el fomento de la regeneración y renovación urbana y rural:

a) Subvenciones, en la modalidad de concesión en concurrencia competitiva, para la rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva, promovidas por comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios.

b) Subvenciones, en la modalidad de concesión en concurrencia no competitiva, para la rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva, promovidas por el Ayuntamiento o entidad adscrita al mismo.

c) Subvenciones, en la modalidad de concesión en concurrencia no competitiva, para la financiación de obras de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano.

d) Subvenciones, en la modalidad de concesión en concurrencia no competitiva, para la financiación de realojos temporales.

e) Subvenciones, en la modalidad de concesión en concurrencia no competitiva, para la financiación del equipo técnico de gestión.

Segundo. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la regeneración y renovación urbana y rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante, bases reguladoras), aprobadas por la Orden de 23 de noviembre de 2020, por la que se regulan las áreas de regeneración y renovación urbana en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en las mismas, y que se componen del texto que se inserta como Anexo I en dicha orden.

Tercero. Entidades beneficiarias.

Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones para la rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva, las comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios y el Ayuntamiento de Almería o entidad adscrita al mismo, que reúnan los requisitos previstos en el apartado 2 de la base quinta de las bases reguladoras.

Para las subvenciones para la financiación de obras de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano, podrá ser beneficiario el Ayuntamiento o entidad adscrita al mismo que cumpla con los requisitos recogidos en el apartado 3 de la base quinta de las bases reguladoras.

Para las subvenciones para la financiación de los realojos temporales y para la financiación del equipo técnico de gestión, podrá ser beneficiario el Ayuntamiento o entidad adscrita al mismo que asuma la gestión del área de regeneración y renovación urbana y que cumpla con los requisitos recogidos en el apartado 4 de la base quinta de las bases reguladoras.

Cuarto. Objeto.

La subvenciones para el fomento de la regeneración y renovación urbana y rural en el área de regeneración y renovación urbana «Pescadería-Avenida del Mar» en Almería tienen por objeto la financiación de la ejecución de obras de rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva, la financiación de obras de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano, la financiación del coste de los realojos temporales que fuesen necesarios para la ejecución de las obras y la financiación del equipo técnico de gestión, según la línea a la que pertenezcan de las relacionadas en el dispositivo primero.

Quinto. Importe.

1. La concesión de las subvenciones se financiará, con cargo a los créditos de los ejercicios 2022, 2023 y 2024 de las partidas presupuestarias 1700181252 G/43A/78400/04 S0096 2020000045, 1700181252 G/43A/76400/04 S0096 2020000044, 1700031252 G/43A/78400/04 01 2020000039 y 1700031252 G/43A/76400/04 01 2021000078, siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 2.002.750,00 euros, según el siguiente desglose por líneas de subvención, estando limitada, en todo caso, por las disponibilidades presupuestarias existentes:

a) Subvenciones para la rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva, promovidas por comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios:

Partida presupuestaria 2022 2023 2024 Total
1700181252 G/43A/78400/04 S0096 2020000045 424.000,00 € 424.000,00 € 0,00 € 848.000,00 €
1700031252 G/43A/78400/04 01 2020000039 104.000,00 € 104.000,00 € 0,00 € 208.000,00 €
Total 528.000,00 € 528.000,00 € 0,00 € 1.056.000,00 €

b) Subvenciones para la rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva, promovidas por el Ayuntamiento o entidad adscrita al mismo:

Partida presupuestaria 2022 2023 2024 Total
1700181252 G/43A/76400/04 S0096 2020000044 160.000,00 euros 96.000,00 euros 64.000,00 euros 320.000,00 euros
1700031252
G/43A/76400/04
01 2021000078
100.000,00 euros 60.000,00 euros 40.000,00 euros 200.000,00 euros
Total 260.000,00 euros 156.000,00 euros 104.000,00 euros 520.000,00 euros

c) Subvenciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano:

Partida presupuestaria 2022 2023 2024 Total
1700181252 G/43A/76400/04 S0096 2020000044 0,00 euros 55.000,00 euros 55.000,00 euros 110.000,00 euros
1700031252
G/43A/76400/04
01 2021000078
0,00 euros 34.375,00 euros 34.375,00 euros 68.750,00 euros
Total 0,00 euros 89.375,00 euros 89.375,00 euros 178.750,00 euros

d) Subvenciones para la financiación de realojos temporales:

Partida presupuestaria 2022 2023 2024 Total
1700181252 G/43A/76400/04 S0096 2020000044 51.000,00 euros 30.600,00 euros 20.400,00 euros 102.000,00 euros

e) Subvenciones para la financiación del equipo técnico de gestión:

Partida presupuestaria 2022 2023 2024 Total
1700181252 G/43A/76400/04 S0096 2020000044 73.000,00 euros 43.800,00 euros 29.200,00 euros 146.000,00 euros

De acuerdo con lo previsto en el apartado 5 de la base novena de las bases reguladoras, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

En aplicación de lo previsto en el apartado 2 de la base octava de las bases reguladoras, la cuantía máxima de las subvenciones para la rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva y para la mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano podrán alcanzar el 65 por ciento del presupuesto protegible, siendo de aplicación, respectivamente, las cuantías máximas unitarias establecidas en la letra a) y c) de dicho apartado.

La cuantía máxima de las subvenciones para la financiación de realojos temporales y las subvenciones para la financiación del equipo técnico de gestión se calcularán conforme a lo establecido en el apartado 1 de la base octava de las bases reguladoras, con las limitaciones establecidas en sus letras d) y e), respectivamente.

Teniendo en cuenta la cuantía total máxima de la convocatoria para las subvenciones de rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva, promovidas por comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios y el coste estimado de las actuaciones a subvencionar, se prevé que se financiarán actuaciones sobre un total de 106 viviendas, con una subvención media estimada por vivienda de 9.962 euros.

Así mismo, la cuantía total máxima de la convocatoria para las subvenciones de rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva, promovidas por el Ayuntamiento o entidad adscrita al mismo, se prevé que se financiarán actuaciones sobre un total de 40 viviendas, con una subvención media estimada por vivienda de 13.000 euros.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.

El formulario para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria.

Sevilla, 26 de enero de 2022

MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA
Consejera de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio
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