Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 02/02/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Extracto de la Orden de 21 de enero de 2022, por la que se efectúa convocatoria de subvenciones en el área de regeneración y renovación urbana «Santa Adela, fases 2 y 3 de la UE-3», en Granada.

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BDNS (Identif.): 607148 - 607149 - 607150 - 607151

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

Se convocan en el área de regeneración y renovación urbana «Santa Adela, fases 2 y 3 de la UE-3» en Granada, delimitada por Orden de 30 de junio de 2021, las siguientes líneas de subvenciones para el fomento de la regeneración y renovación urbana y rural:

a) Subvenciones, en la modalidad de concesión en concurrencia no competitiva, para la edificación de edificio de viviendas en sustitución de otros demolidos.

b) Subvenciones, en la modalidad de concesión en concurrencia no competitiva, para la financiación de obras de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano.

c) Subvenciones, en la modalidad de concesión en concurrencia no competitiva, para la financiación de realojos temporales.

d) Subvenciones, en la modalidad de concesión en concurrencia no competitiva, para la financiación del equipo técnico de gestión.

Segundo. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la regeneración y renovación urbana y rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante, bases reguladoras), aprobadas por la Orden de 23 de noviembre de 2020, por la que se regulan las áreas de regeneración y renovación urbana en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en las mismas, y que se componen del texto que se inserta como Anexo I en dicha orden.

Tercero. Entidades beneficiarias.

Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones para la financiación de la edificación de edificio de viviendas en sustitución de otros demolidos y para la mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano, el Ayuntamiento o entidad adscrita al mismo que cumpla con los requisitos recogidos en el apartado 3 de la base quinta de las bases reguladoras.

Para las subvenciones para la financiación de realojos temporales y del equipo técnico de gestión, podrá ser beneficiario el Ayuntamiento o entidad adscrita al mismo que asuma la gestión del área de regeneración y renovación urbana y que cumpla con los requisitos recogidos en el apartado 4 de la base quinta de las bases reguladoras.

Cuarto. Objeto.

La subvenciones para el fomento de la regeneración y renovación urbana y rural en el área de regeneración y renovación urbana «Santa Adela, Fases 2 y 3 de la UE-3» en Granada tienen por objeto la financiación de la ejecución de obras de edificación de edificio de viviendas en sustitución de otros demolidos, la financiación de obras de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano, la financiación del coste de los realojos temporales que fuesen necesarios para la ejecución de las obras y la financiación del equipo técnico de gestión, según la línea a la que pertenezcan de las relacionadas en el dispositivo primero.

Quinto. Importe.

La concesión de las subvenciones se financiará, con cargo a los créditos de los ejercicios 2022, 2023 y 2024 de las partidas presupuestarias 1700184252 G/43A/76400/18 S0096 2020000044, 1700034252 G/43A/76400/18 01 2021000078, siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 6.802.000,00 euros, según el siguiente desglose por líneas de subvención, estando limitada, en todo caso, por las disponibilidades presupuestarias existentes:

a) Subvenciones para la edificación de edificio de viviendas en sustitución de otros demolidos:

Partida presupuestaria 2022 2023 2024
1700184252
G/43A/76400/18
S0096 2020000044
1.830.000,00 euros 1.098.000,00 euros 732.000,00 euros 3.660.000,00 euros
1700034252
G/43A/76400/18
01 2021000078
1.143.750,00 euros 686.250,00 euros 457.500,00 euros 2.287.500,00 euros
Total 2.973.750,00 euros 1.784.250,00 euros 1.189.500,00 euros 5.947.500,00 euros

b) Subvenciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano:

Partida presupuestaria 2022 2023 2024 Total
1700184252 G/43A/76400/18
S0096 2020000044
0,00 euros 122.000,00 euros 122.000,00 euros 244.000,00 euros
1700034252
G/43A/76400/18
01 2021000078
0,00 euros 76.250,00 euros 76.250,00 euros 152.500,00 euros
Total 0,00 euros 198.250,00 euros 198.250,00 euros 396.500,00 euros

c) Subvenciones para la financiación de realojos temporales:

Partida presupuestaria 2022 2023 2024 Total
1700184252 G/43A/76400/18
S0096 2020000044
168.000,00 euros 100.800,00 euros 67.200,00 euros 336.000,00 euros

d) Subvenciones para la financiación del equipo técnico de gestión:

Partida presupuestaria 2022 2023 2024 Total
1700184252 G/43A/76400/18
S0096 2020000044
61.000,00 euros 36.600,00 euros 24.400,00 euros 122.000,00 euros

De acuerdo con lo previsto en el apartado 5 de la base novena de las bases reguladoras, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

En aplicación de lo previsto en el apartado 2 de la base octava de las bases reguladoras, la cuantía máxima de las subvenciones para la edificación de edificio de viviendas en sustitución de otros demolidos y para la mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano podrán alcanzar el 65 por ciento del presupuesto protegible, siendo de aplicación, respectivamente, las cuantías máximas unitarias establecidas en la letra b) y c) de dicho apartado.

La cuantía máxima de las subvenciones para la financiación de realojos temporales y las subvenciones para la financiación del equipo técnico de gestión se calcularán conforme a lo establecido en el apartado 1 de la base octava de las bases reguladoras, con las limitaciones establecidas en sus letras d) y e), respectivamente.

Teniendo en cuenta la cuantía total máxima de la convocatoria para las subvenciones de edificación de edificio de viviendas en sustitución de otros demolidos y el coste estimado de las actuaciones a subvencionar, se prevé que se financiarán actuaciones sobre un total de 122 viviendas, con una subvención media estimada por vivienda de 48.750 euros.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.

El formulario para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria.

Sevilla, 26 de enero de 2022

MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA
Consejera de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio
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