Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 02/02/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la liquidación y baja de la Fundación Andaluza de Ciclismo.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción del procedimiento de liquidación y baja en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Andaluza de Ciclismo, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 30 de junio de 2021 se dicta resolución por esta Dirección General en virtud de la cual se ratifica por el Protectorado el balance de liquidación de la Fundación Andaluza de Ciclismo, adoptado por su patronato en sesión celebrada el día 7 de marzo de 2020 y se aprueba la adjudicación del remanente resultante de la liquidación de la Fundación Andaluza de Ciclismo, consistente en un importe de 24.289,63 euros, a favor de la Federación Andaluza de Ciclismo. Asimismo, se resuelve que por la fundación se remita copia de todos los documentos en los que formalizaron las operaciones de liquidación, incluido el documento acreditativo de la entrega del remanente de bienes a la entidad adjudicataria del mismo, Federación Andaluza de Ciclismo.

Segundo. El día 27 de julio de 2021 tiene entrada en la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local escrito de la fundación por el que se remite copia de todos los documentos en los que se formalizaron las operaciones de liquidación, así como documento acreditativo de la entrega del remanente de la liquidación a la Federación Andaluza de Ciclismo, solicitándose la inscripción de la liquidación y baja de la fundación en el Registro de Fundaciones de Andalucía. Además, se manifiesta en el escrito presentado que debido a gastos bancarios y notariales necesarios para las operaciones de liquidación se ha producido una disminución en el remanente resultante de la liquidación, pasando de 24.289,63 euros a 23.874,66 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobado mediante Decreto 32/2008, de 5 de febrero; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. Al expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en los artículos 42 y 43 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y el 40 del Reglamento aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como el artículo 36 del Reglamento aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Tercero. Consta en el expediente que la liquidación acordada por el patronato de la fundación fue comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

La Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Ordenar la inscripción de la liquidación de la Fundación Andaluza de Ciclismo en el Registro de Fundaciones de Andalucía, destinando el remanente de bienes resultante de la liquidación, por importe de 23.874,66 euros, a favor de la Federación Andaluza de Ciclismo.

Segundo. Cancelar los asientos de la fundación extinguida en el Registro de Fundaciones de Andalucía, dando de baja a la Fundación Andaluza de Ciclismo.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a la fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

Sevilla, 16 de noviembre de 2021.- El Director General, Francisco Ontiveros Rodríguez.

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