Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 220 de 16/11/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Orden de 11 de noviembre de 2022, por la que se regula el procedimiento de realización de las pruebas de evaluación que acrediten la adquisición de las competencias clave necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3.

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El artículo 149.1.7 de la Constitución Española (CE) atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por las Comunidades Autónomas. En correspondencia con esta previsión constitucional, el artículo 63.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma Andaluza, en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales, que incluyen en todo caso las políticas activas de empleo, entre las que se comprende la formación de las personas demandantes de empleo y de las personas trabajadoras en activo.

El artículo 26.1.c) del Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza a todas las personas, en el ejercicio del derecho constitucional al trabajo, el acceso a la formación profesional. Asimismo, en los artículos 157, 167 y 169 se determina la obligación de los poderes públicos de desarrollar políticas que tengan como principios y objetivos básicos promover la formación permanente de las personas trabajadoras, garantizar el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, en el acceso a la formación y promoción profesional, así como fomentar el acceso al empleo de la juventud, mediante el establecimiento de políticas específicas de formación y promoción profesional.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, tiene por objeto la constitución y ordenación de un sistema único e integrado de formación profesional, estableciendo en su disposición transitoria segunda que la ordenación académica de las enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educativo y la ordenación de los Certificados de Profesionalidad en el ámbito de la Formación Profesional para el empleo, reguladas, respectivamente, en las Leyes Orgánicas 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, continuarán vigentes hasta que se proceda al desarrollo reglamentario en el marco del nuevo Sistema de Formación Profesional.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, establece en sus artículos 10 y 11 que las Administraciones competentes desarrollarán programas de cualificación y reconocimiento profesional procurando, para ello, una oferta de formación modular que favorezca la acreditación parcial acumulable, así como los procedimientos que permitan un reconocimiento efectivo de las competencias adquiridas por la experiencia laboral, con el fin de incentivar y facilitar la participación y el acceso de las personas trabajadoras a la oferta formativa dirigida a la obtención de los certificados de profesionalidad.

El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, establece que los certificados son el instrumento de acreditación oficial, en el ámbito de la administración laboral, de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, adquiridas a través de procesos formativos o de reconocimiento de la experiencia laboral y de vías no formales de formación, y permiten su correspondencia con los títulos de formación profesional del sistema educativo.

La citada norma exige estar en posesión de una determinada titulación o acreditación para acceder a la formación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación profesional 2 y 3. No obstante, de conformidad con lo establecido en su artículo 20.2.f), las personas que no posean dicha titulación o acreditación podrán acceder a la formación si poseen las competencias clave necesarias para cursarla con aprovechamiento.

Con el fin de facilitar a las personas que, por no tener la titulación o acreditación requerida, necesitan tener las competencias clave para acceder a la formación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación profesional 2 y 3, se realizarán pruebas de competencia matemática y de comunicación en lengua castellana. Además, para aquellos que incluyan un módulo en lengua extranjera se requerirá pruebas de competencia en comunicación en lengua extranjera en el correspondiente nivel. Estas pruebas se realizarán en relación con las competencias definidas en el Anexo IV del citado real decreto.

El citado artículo 20.2 contempla la posibilidad de realizar las pruebas bien directamente por los Servicios Públicos de Empleo o a través de centros formativos autorizados. La presente orden excluye de su ámbito de aplicación las pruebas de evaluación de competencias clave que pudieran realizarse a través de los citados centros.

Por su parte, la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación, dispone que la superación de competencias clave se certificará siguiendo el modelo establecido en su Anexo X.

En el contexto internacional, la Asamblea General de la ONU ha adoptado la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. La Agenda plantea 17 objetivos entre los que se encuentra garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente (Objetivo 4), con la finalidad, entre otras, de aumentar considerablemente el número de jóvenes y personas adultas, que tengan las competencias necesarias, en particular técnicas y profesionales, para acceder al empleo, el trabajo decente y el emprendimiento.

En el seno de la Unión Europea, la Recomendación del Consejo de 22 de mayo de 2018, relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente, dispone que los Estados miembros deben respaldar el derecho a una educación, formación y aprendizaje permanente, inclusivos y de calidad y garantizar las oportunidades para que todas las personas puedan adquirir competencias clave.

En la elaboración de esta orden se han tenido en cuenta los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y lo establecido en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

La presente orden se considera el instrumento más adecuado para garantizar los principios de necesidad y eficacia, estando la iniciativa legislativa justificada por una razón de interés general, al promover oportunidades de aprendizaje permanente y garantizar que todas las personas interesadas puedan adquirir competencias clave, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución; así como el de proporcionalidad, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por la norma, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias, las personas desempleadas y las personas trabajadoras en activo que, en aras de mejorar su empleabilidad o inserción laboral, puedan acceder a la formación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación profesional 2 y 3, mediante la superación de las pruebas de evaluación de las competencias clave necesarias.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, citado en los párrafos anteriores, para generar un marco normativo estable, integrado, claro y de certidumbre, cumpliendo las exigencias que derivan de los principios de jerarquía normativa y de competencia. Cada concepto y cada precepto ha sido definido de manera unívoca facilitando la comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de la ciudadanía.

En aplicación del principio de transparencia, se realizó el trámite de consulta pública previa en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, conforme a la normativa vigente en la materia, facilitándose a las personas potenciales destinatarias la posibilidad de participar y de hacer aportaciones en el procedimiento de elaboración de esta norma.

En aplicación del principio de eficiencia, esta iniciativa normativa trata de evitar cualquier carga administrativa que resulte innecesaria, con el objetivo de facilitar a las personas que no poseen los requisitos para su participación en las acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad de los niveles 2 y 3 de cualificación profesional su participación en el procedimiento de realización de las pruebas de evaluación para la adquisición de las competencias clave necesarias. Asimismo, se ha tratado de llevar a cabo una adecuada racionalización de los recursos públicos.

Se establecen la organización y realización de las pruebas, su estructura básica y contenidos sobre los que versan, las convocatorias, y el procedimiento de admisión a las mismas, detallando los requisitos que habrán de cumplir las personas participantes. Asimismo se establecen la composición y actuaciones de las comisiones evaluadoras y se determinan los procedimientos de reclamación y de certificación de haber superado las pruebas de competencias clave.

En cuanto a las personas destinatarias de la presente orden, al tener la condición de personas físicas, no estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la administración pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reconociéndose a las personas destinatarias de esta iniciativa el derecho a elegir si se relacionan por medios electrónicos o no.

La presente orden, por lo que respecta a la igualdad entre mujeres y hombres, se atiene a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y materializa el principio de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito de la Formación Profesional para el Empleo.

Se trata de que tanto mujeres como hombres, mediante la adquisición de competencias clave, puedan acceder en condiciones de igualdad a la formación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación profesional 2 y 3, permitiendo la movilidad laboral hacia sectores emergentes con mayores posibilidades de significación en el empleo. Debido a que en la mayoría de dichos sectores, como los relacionados con las nuevas tecnologías, la presencia de las mujeres es significativamente menor, como advierten numerosos indicadores, la implementación de esta orden puede suponer una modificación de los roles existentes.

De otra parte, la regulación contenida en la presente orden vela por el cumplimiento de la igualdad de oportunidades y de trato en el acceso de las personas con discapacidad a la formación, de conformidad con lo establecido por la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, y tiene en cuenta sus necesidades de acuerdo con los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, en uso de las facultades conferidas por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento de realización de las pruebas de evaluación de las competencias clave necesarias para el acceso a la formación de los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3, dirigidas a personas que carecen de las titulaciones o acreditaciones exigidas por el artículo 20 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

2. El ámbito de aplicación de la presente orden es la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Queda excluido del ámbito de aplicación de esta orden el procedimiento de realización de las pruebas de competencias clave que se desarrolle por los centros formativos autorizados como parte del proceso de selección del alumnado que solicite participar en acciones formativas dirigidas a la obtención de un certificado de profesionalidad.

Artículo 2. Órgano competente para la organización de las pruebas.

La planificación, coordinación y gestión de las pruebas de evaluación de competencias clave corresponde a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para el Empleo (en adelante, la Dirección General competente).

Artículo 3. Pruebas de evaluación en competencias clave.

1. Estas pruebas se convocarán por resolución de la Dirección General competente, de conformidad con lo establecido por el apartado segundo del artículo 20 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

2. Las pruebas se llevarán a cabo para cada competencia clave y nivel de cualificación, y serán elaboradas por la Dirección General competente, que podrá recabar apoyo y asesoramiento de personas expertas en cada una de las competencias.

3. Las personas aspirantes pueden presentarse a todas o alguna de las pruebas de evaluación de las competencias clave convocadas de uno solo de los niveles de cualificación, teniendo en cuenta los requerimientos de los certificados de profesionalidad que quisieran cursar.

4. Las pruebas para la obtención del certificado acreditativo de las competencias clave necesarias para el acceso a certificados de profesionalidad de los niveles 2 y 3 comprenderán las siguientes partes:

a) Competencia matemática N-2 y N-3.

b) Competencia de comunicación en lengua castellana N-2 y N-3.

c) Competencia de comunicación lengua extranjera N-2 y N-3.

5. Cada una de las pruebas de evaluación de competencias clave para el acceso a la formación conducente a los certificados de profesionalidad, tanto para el nivel 2 como para el nivel 3, tendrá una duración de una hora, con la siguiente estructura:

a) Competencia matemática.

1.º Aritmética y álgebra.

2.º Geometría.

3.º Funciones.

4.º Estadística.

b) Competencia en lengua castellana.

1.º Comprensión de textos.

2.º Conocimiento de la lengua castellana.

3.º Redacción de textos.

c) Competencia en lengua extranjera: Inglés

1.º Comprensión de textos.

2.º Conocimiento de la lengua extranjera.

3.º Composición escrita en lengua extranjera.

6. Las actividades y ejercicios propuestos en las pruebas de nivel 2 y de nivel 3 estarán en relación con los contenidos y el temario establecidos en el Anexo IV del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, que se reproducen en el Anexo I.

7. La superación de las pruebas de competencia matemática y de comunicación en lengua castellana es obligatoria para todos los certificados de profesionalidad. Además, para aquellos certificados que incluyan un módulo de lengua extranjera se requerirá competencia en comunicación en lengua extranjera.

8. Estarán exentos de la realización de estas pruebas, las personas que hayan superado con evaluación positiva acciones formativas correspondientes a competencias clave que figuren en el Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional del Empleo.

Artículo 4. Finalidad de las pruebas.

1. Las pruebas objeto de la presente orden tienen como finalidad acreditar las competencias clave necesarias para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente a los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3.

2. Las competencias clave demostradas mediante la superación de la correspondiente prueba de evaluación servirán para acceder a la formación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad que las requieran, careciendo de validez académica.

Artículo 5. Requisitos para la inscripción.

1. Podrán participar en las pruebas las personas que tengan cumplidos los 16 años el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, que se determinará en cada convocatoria, y que teniendo interés en la realización de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de los niveles 2 y 3 no posean ninguno de los requisitos de acceso establecidos en el artículo 20 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

2. En la solicitud de inscripción se hará declaración expresa de no estar en posesión de ninguno de los requisitos de acceso.

Artículo 6. Solicitud de inscripción en las pruebas.

1. Las personas que deseen participar en estas pruebas deberán presentar su solicitud de inscripción en las pruebas de competencias clave, ajustada al modelo normalizado publicado como Anexo II, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General competente. La solicitud podrá ser actualizada en las correspondientes resoluciones de convocatoria.

2. Las personas interesadas presentarán una única solicitud de inscripción debidamente cumplimentada y firmada, en la que se especifique el nivel de la competencia y la competencia o competencias clave de las que desee examinarse o que no hubiera superado con anterioridad. Asimismo, designarán tres centros por orden de prioridad para la realización de las pruebas, de los que figuren en la relación de centros sede que aparecerá publicada en la resolución de convocatoria. El centro adjudicado se publicará en la relación definitiva de personas inscritas en las pruebas, en función de las posibilidades organizativas. En caso de presentar más de una solicitud en el plazo establecido, sólo se considerará válida la presentada en último lugar.

3. Las personas con discapacidad que precisen algún tipo de adaptación posible de tiempos y medios para la realización de las pruebas, deberán formular la correspondiente petición concreta en el momento de solicitar la inscripción. Esta circunstancia se acreditará mediante declaración incluida en la solicitud. En este sentido, deberán adoptarse las medidas necesarias de manera que las personas con discapacidad gocen de similares oportunidades que el resto. Para ello se deberán establecer las adaptaciones de acuerdo con la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. En cualquier caso, esta adaptación no afectará a los criterios pedagógicos establecidos ni a los referentes para la evaluación de las pruebas.

4. Las solicitudes podrán obtenerse a través de los siguientes medios:

a) En alguna de las siguientes direcciones electrónicas:

https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/24823.html

https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/formacion-empleo/quiero-formarme/paginas/competencia-claves.html

b) En las sedes de las distintas Delegaciones Territoriales o Delegaciones Provinciales competentes en materia de Formación Profesional para el Empleo.

Artículo 7. Presentación de la solicitud.

1. Las solicitudes cumplimentadas podrán ser presentadas:

a) En el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/tramites/presentacion-documentos/registro-electronico.html

b) A través de la sede electrónica de la Consejería competente en materia de Formación Profesional para el Empleo.

c) Asimismo, en los restantes lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Cuando las personas interesadas optasen por relacionarse con la administración a través de medios electrónicos, se admitirán sistemas de firma electrónica que sean conformes a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y resulten adecuados para garantizar la identificación de la personas participantes y, en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos, emitiéndose automáticamente registro de la presentación electrónica de la solicitud y documentos presentados, de forma que la persona interesada tenga constancia de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La verificación de identidad de las personas solicitantes se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si bien cuando estas utilicen un sistema de firma electrónico de los recogidos en este artículo, su identidad se entenderá acreditada mediante el propio acto de firma.

Artículo 8. Documentación a aportar.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica, las personas solicitantes no estarán obligadas a presentar documentos que obren en poder de la Administración siempre que autoricen expresamente a la Consejería competente en materia de Formación Profesional para el Empleo para recabar la información contenida en los datos consignados.

2. En caso de que no se pudiera obtener la información que se menciona en el artículo anterior, o de que la persona solicitante no autorizara la consulta de datos, esta deberá aportar copia auténtica de los documentos oficiales emitidos por las autoridades competentes que acrediten en cada caso las circunstancias alegadas:

a) Acreditación de la discapacidad de la persona solicitante: Certificado de Discapacidad o documento acreditativo del grado de discapacidad/Certificación del dictamen emitido por el órgano público competente de la Administración de la Junta de Andalucía o, en su caso, de otras Administraciones Públicas.

b) Acreditación de la identidad de la persona solicitante: Documento oficial de identidad.

Articulo 9. Relación de personas admitidas y plazo de reclamaciones.

1. Una vez revisadas las solicitudes de inscripción y comprobado sus requisitos, el Servicio designado por la Dirección General competente, como órgano instructor, emitirá para cada nivel la relación provisional de personas admitidas indicando la competencia clave solicitada. Se incluirán aquellas solicitudes que tuvieran que subsanar documentación, así como de las personas inadmitidas, exponiendo el motivo de su inadmisión. Además se determinarán las posibles adaptaciones que deban establecerse para las personas que lo hubiesen solicitado en virtud del artículo 6.3. Los listados provisionales se publicarán en los lugares que se determinen en la correspondiente resolución de convocatoria.

2. Las personas solicitantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de los listados provisionales, dirigidas a la persona titular de la Dirección General competente, en el que podrán presentar escrito de alegaciones, subsanar errores y/o aportar los documentos exigidos no presentados junto con la solicitud.

3. La resolución aprobando los listados definitivos se dictará en un plazo no superior a un mes a partir de la finalización del plazo de presentación de alegaciones, subsanación de errores y/o aportación de documentos.

4. Transcurrido el plazo establecido, la persona titular de la Dirección General competente ordenará la publicación del listado definitivo de personas admitidas y excluidas, indicando el motivo de exclusión para la realización de las pruebas, en los lugares que se determinen en la correspondiente resolución de convocatoria.

5. Contra la resolución que apruebe los listados definitivos de personas admitidas y excluidas, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, ante la persona titular de la Secretaría General competente en materia de Formación Profesional para el Empleo.

Artículo 10. Comisiones evaluadoras.

1. Con antelación suficiente a la realización de las pruebas, la persona titular de la Dirección General competente nombrará mediante resolución al personal, tanto titular como suplente, que integre las comisiones evaluadoras, así como sus cargos, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. En cuanto a la representación equilibrada se actuará de conformidad con lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

2. Cada comisión evaluadora estará formada por un mínimo de cinco y un máximo de once integrantes en función de las personas inscritas para la realización de las pruebas, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 92.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

3. Las comisiones evaluadoras estarán compuestas por personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y contarán, como mínimo, con una persona con atribución docente o habilitación relacionada con cada una de las competencias objeto de las pruebas, que deberá poseer al menos alguna de las titulaciones siguientes:

a) Competencia matemática N-2 y N-3: Título oficial de grado, licenciatura o diplomatura en el ámbito matemático.

b) Competencia de comunicación en lengua castellana N-2 y N-3: Título oficial de grado, licenciatura o diplomatura en el ámbito lingüístico.

c) Competencia de comunicación lengua extranjera N-2 y N-3. Al menos una de las tres titulaciones siguientes:

1.ª Licenciado en Filología inglesa, Traducción e interpretación de lengua inglesa o título de licenciatura o grado equivalente.

2.ª Cualquier otra titulación superior con una de las siguientes formaciones complementarias:

Haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de la Licenciatura en Filología inglesa, Traducción e Interpretación en lengua inglesa o título de licenciatura o grado equivalente.

Tener acreditada oficialmente la competencia lingüística en inglés de nivel C1 o superior.

3.ª Titulación universitaria cursada en un país de habla inglesa (extranjera), en su caso, con la correspondiente homologación.

4. La persona que ejerza la presidencia de cada comisión evaluadora deberá ocupar un puesto de trabajo con rango de Jefatura de Sección o superior, ejerciendo la secretaría de la comisión una persona que ocupe puesto de trabajo de los Grupos A1 o A2, con competencias, en ambos casos, en materia de Formación Profesional para el Empleo.

5. Para cada componente de la comisión evaluadora se designará una persona suplente, que en el caso de la presidencia recaerá en el miembro de la comisión de evaluación que tenga mayor jerarquía, antigüedad en la Administración y edad, por este orden, de entre sus componentes. El resto corresponderá a personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía con la misma atribución docente o habilitación que la persona objeto de suplencia. La suplencia de la persona titular de la secretaría de la comisión evaluadora recaerá en una de las personas que ostenten las vocalías, con la misma cualificación y requisitos que su titular, elegida por acuerdo de sus miembros.

6. Las personas integrantes de las comisiones evaluadoras que hayan participado en la aplicación y corrección de las pruebas percibirán las cantidades que procedan con la categoría correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

7. Para garantizar el correcto y normal desarrollo de las pruebas, la persona titular de la Dirección General competente podrá designar personal de apoyo, en función del número de personas que soliciten participar en el procedimiento y de centros abiertos para la realización de las citadas pruebas, con competencias de ejecución material y vigilancia, y que no tendrá, en ningún caso, la cualidad de miembro de comisión evaluadora.

Artículo 11. Funciones de las comisiones evaluadoras.

1. La organización y el funcionamiento de las comisiones evaluadoras se regirá por las disposiciones de carácter básico referentes a los órganos colegiados contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiones de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. Las actuaciones de todas las comisiones serán coordinadas por la Dirección General competente.

3. Serán funciones de las comisiones evaluadoras de estas pruebas las que se detallan a continuación:

a) Elaborar las pruebas de evaluación de acuerdo a la estructura y contenidos dispuestos en la presente orden.

b) Adoptar las medidas necesarias para garantizar el correcto desarrollo de las pruebas y para asegurar la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presenten a las mismas.

c) Resolver las incidencias que puedan surgir como consecuencia del desarrollo de las pruebas.

d) Certificar la asistencia a las pruebas, a petición de las personas interesadas.

e) Evaluar y calificar las pruebas de acuerdo con los criterios de corrección establecidos y cumplimentar las actas de evaluación, que serán firmadas electrónicamente, y cuanta documentación se determine.

f) Resolver en primera instancia las reclamaciones sobre evaluación presentadas por las personas interesadas.

g) Remitir la documentación derivada de sus actuaciones a la Dirección General competente.

Artículo 12. Abstención y recusación.

1. Las personas que formen parte de las comisiones evaluadoras deberán abstenerse de intervenir, comunicándolo al órgano directivo que dictó resolución de su nombramiento, cuando concurra en ellas algunas de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. Las personas inscritas podrán recusar a las personas que componen las comisiones evaluadoras en los casos y formas previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. Los procedimientos de abstención y recusación serán resueltos por la persona titular de la Dirección General competente, de conformidad con el artículo 97 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 13. Realización de las pruebas.

1. Las pruebas de evaluación de competencias clave, necesarias para el acceso a acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3, tendrán lugar en jornada única para todo el territorio andaluz en la fecha, lugar y horario que se determine en la resolución de convocatoria de las pruebas.

2. Las personas admitidas realizarán una prueba por cada una de las competencias clave en las que se hayan inscrito.

3. En el momento de la presentación a las pruebas, las personas deberán ir provistas de documento que acredite su identidad, que podrá ser requerido en cualquier momento por el personal de apoyo que realice tareas de vigilancia de la realización de las pruebas.

4. Se atenderán las solicitudes de adaptación de la prueba presentadas por las personas con discapacidad, que se estimen procedentes y se determinarán las medidas oportunas.

Artículo 14. Evaluación y calificaciones.

1. Las pruebas de evaluación se calificarán de forma numérica desde el uno al diez.

2. Cada prueba de competencia será evaluada de forma independiente y se considerará superada cuando se obtenga una puntuación igual o superior a cinco.

3. Cuando las personas inscritas no se presenten a una prueba correspondiente a alguna de las competencias evaluadas figurarán en el acta como no presentadas «NP».

4. Los listados provisionales se publicarán en los lugares que se determinen en la correspondiente resolución de convocatoria.

Artículo 15. Reclamaciones.

1. En caso de discrepancia con la calificación obtenida en cualquiera de las pruebas, las personas interesadas tendrán derecho a presentar reclamación por escrito ante la persona que ejerza la presidencia de la comisión evaluadora en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de las calificaciones provisionales, exponiendo los motivos de la reclamación.

2. La comisión evaluadora resolverá las reclamaciones en el plazo de diez días hábiles, a contar desde la finalización del plazo de reclamación, y elaborará el acta correspondiente con las calificaciones definitivas.

3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, la Dirección General competente dictará resolución publicando, en los mismos términos descritos para la publicación de las calificaciones provisionales, la relación definitiva de personas aprobadas, con indicación de la puntuación obtenida.

4. Contra la resolución que publique la relación definitiva de personas aprobadas, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, ante la persona titular de la Secretaría General competente en materia de Formación Profesional para el Empleo.

Artículo 16. Remisión de documentación, custodia y archivo.

1. La persona titular de la presidencia de cada comisión evaluadora remitirá a la persona titular de la Dirección General competente, la siguiente documentación derivada de sus actuaciones:

a) Acta de constitución de la comisión evaluadora.

b) Acta única de sesiones.

c) Actas provisional y definitiva de las calificaciones obtenidas así como alegaciones presentadas a la comisión.

d) El resto de la documentación derivada del desarrollo de las pruebas.

2. La Dirección General competente es el órgano responsable de la custodia de la documentación generada durante el proceso, debiendo conservarla hasta transcurrido un año desde la finalización del plazo de presentación de recursos sin que se haya interpuesto alguno, o desde la resolución de todos los recursos presentados.

Artículo 17. Expedición de certificaciones.

1. La superación de las pruebas de competencias clave necesarias para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente a certificados de profesionalidad de niveles 2 y 3 de cualificación, se certificará siguiendo el modelo establecido en el Anexo III. Los resultados de las pruebas y los certificados de competencias clave expedidos constarán en el sistema de gestión de la Formación Profesional para el Empleo.

2. Los certificados de carácter oficial acreditativos de las competencias clave serán expedidos por la Dirección General competente, previa solicitud de las personas que hayan superado las pruebas dirigida a la persona titular de la misma. Asimismo, podrá habilitarse la descarga electrónica de los certificados oficiales en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de Formación Profesional para el Empleo.

Artículo 18. Protección de datos.

En el tratamiento de datos de carácter personal derivado de la gestión de los procesos a que se refiere la presente orden será de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de aplicación. En especial, dicho tratamiento respetará lo preceptuado por el artículo 5 del Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Disposición adicional primera. Colaboración de la administración educativa.

La Consejería competente en materia de Formación Profesional para el Empleo podrá coordinar con la Consejería competente en materia de Educación la planificación, dirección y supervisión de todos los procesos vinculados a las pruebas de evaluación de competencias clave.

Disposición adicional segunda. Habilitación.

Se faculta a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para el Empleo para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición transitoria única. Publicaciones.

En el supuesto de que la Consejería competente en materia de Formación Profesional para el Empleo no dispusiera de sede electrónica, y en tanto no se cree, las publicaciones se realizarán en la web de la citada Consejería.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de noviembre de 2022

ROCÍO BLANCO EGUREN
Consejera de Empleo, Empresa 
y Trabajo Autónomo

COMPETENCIAS CLAVE RELACIONADAS CON EL ACCESO A LA FORMACIÓN CONDUCENTE A LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD  DE NIVELES 2 Y 3 DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL

1. Competencia clave: Competencia matemática.

Definición: Esta competencia se refiere a la habilidad para utilizar y relacionar los números, sus operaciones, los símbolos y las formas de expresión, así como para desarrollar y aplicar el razonamiento matemático con el fin de resolver diversos problemas en situaciones cotidianas y con el mundo laboral. Basándose en un buen dominio del cálculo, el énfasis se sitúa en el proceso y la actividad, aunque también en los conocimientos. La competencia matemática entraña (en distintos grados) la capacidad y la voluntad de utilizar procesos de razonamiento (inducción y deducción) y modos matemáticos de pensamiento (pensamiento lógico y espacial) y de representación (fórmulas, modelos, construcciones, gráficos y diagramas).

Nivel 2. Aspectos de la competencia que se deben medir:

• Conocer y manejar los elementos matemáticos básicos, números enteros, fracciones, decimales y porcentajes sencillos; unidades de medida, símbolos, elementos geométricos, etc.

• Resolver problemas, utilizando adecuadamente los distintos números, las cuatro operaciones elementales, los procedimientos básicos de la proporcionalidad numérica (regla de tres, cálculo de porcentajes) y el lenguaje algebraico para resolver ecuaciones de primer grado.

• Resolver problemas cotidianos sobre unidades monetarias y unidades de medida usuales y calcular longitudes, áreas, volúmenes y ángulos.

• Elaborar e interpretar informaciones estadísticas más usuales e información gráfica sobre la vida cotidiana y fenómenos sencillos de probabilidad.

Nivel 3. Aspectos de la competencia que se deben medir:

• Realizar cálculos con distintos tipos de números (racionales e irracionales) y unidades del sistema métrico decimal para resolver problemas relacionados con la vida diaria, comprendiendo su significado.

• Resolver problemas empleando métodos algebraicos y operando con expresiones algebraicas, polinómicas y racionales, así como con la proporcionalidad (directa e inversa) y los porcentajes (regla de tres simple y compuesta, intereses, etc.).

• Resolver problemas mediante ecuaciones de primer y segundo grado, operar con matrices en el contexto de problemas profesionales y resolver problemas de longitudes, áreas y volúmenes utilizando modelos geométricos.

• Representar gráficamente funciones matemáticas e interpretar gráficas en problemas relacionados con la vida cotidiana y fenómenos naturales y tecnológicos.

• Elaborar e interpretar informaciones estadísticas y calcular parámetros estadísticos de uso corriente, así como de probabilidad.

2. Competencia clave: Comunicación en lengua castellana.

Definición: Esta competencia se refiere a la habilidad de expresar e interpretar conceptos, pensamientos, sentimientos, hechos y opiniones de forma oral y escrita (escuchar, hablar, leer y escribir) y para interactuar lingüísticamente de una manera adecuada y creativa en los diferentes contextos sociales y culturales, como la educación y la formación, la vida privada y profesional y el ocio, en lengua castellana.

Nivel 2. Aspectos de la competencia que se deben medir:

• Demostrar un nivel de compresión y uso de expresiones orales y textos escritos que le permitan el acceso al conocimiento, identificando las ideas principales y secundarias de la información, así como su estructura formal básica.

• Expresar pensamientos, emociones y opiniones, narrar y comentar con claridad hechos y experiencias y exponer oralmente un tema dando coherencia y cohesión al discurso.

• Resumir textos orales y escritos, identificando el tema principal y los secundarios y reflejando los principales argumentos y puntos de vista.

• Generar ideas y redactar textos con una organización clara con corrección ortográfica y gramatical.

Nivel 3. Aspectos de la competencia que se deben medir:

• Comunicar ideas y opiniones en interacciones orales, sobre temas de actualidad, a partir de un esquema previamente elaborado y empleando diferentes recursos, explicando y argumentando activa y reflexivamente, utilizando adecuadamente la tonalidad y el lenguaje gestual y corporal.

• Demostrar un nivel de comprensión y uso de expresiones orales y textos escritos que le permitan el acceso al conocimiento, sintetizando y expresando informaciones contenidas en distintas fuentes previamente consultadas, identificando el tema principal y los secundarios, las relaciones entre ellos, la intención comunicativa y los diferentes puntos de vista expresados, indicando posibles incoherencias o ambigüedades de contenido y proporcionando una opinión personal.

• Crear comunicaciones escritas de diferente tipo (expositivo y argumentativo), utilizando un discurso propio y construyéndolas con coherencia, cohesión y corrección ortográfica y gramatical.

• Analizar e interpretar de forma crítica textos de diferente tipo (científico, periodístico, humanístico, técnico y literario), reconociendo sus elementos estructurales básicos y expresando con autonomía juicios fundamentados en argumentos sólidos.

3. Competencia clave: comunicación en lengua extranjera.

Definición: Esta competencia se refiere a la utilización de la lengua extranjera como instrumento de comunicación oral y escrita en diversos contextos. En la descripción de los aspectos de la competencia que se deben medir se toma como referencia la escala global del Marco Común Europeo de referencia para las lenguas.

Nivel 2. Aspectos de la competencia que se deben medir:

• Comprensión oral de frases y expresiones de uso frecuente relacionadas con áreas de experiencia que sean especialmente relevantes, como información básica sobre uno mismo y su familia, compras, lugares de interés, profesiones, entre otras.

• Comprensión escrita de textos breves y sencillos relacionados con la vida cotidiana como anuncios publicitarios, horarios o menús.

• Descripción oral de la familia y personas del entorno, aspectos de la vida personal, familiar y laboral.

• Producción de textos escritos breves y sencillos, sobre aspectos del pasado y el entorno, así como cuestiones relacionadas con necesidades inmediatas y finalidades diversas.

• Interacción oral para llevar a cabo tareas simples y cotidianas que no requieran más que intercambios sencillos y directos de información sobre cuestiones conocidas o habituales.

Nivel 3. Aspectos de la competencia que se deben medir:

• Comprensión oral y escrita de los puntos principales de textos claros y en lengua estándar sobre cuestiones conocidas, ya sea en situaciones de trabajo, de estudio o de ocio.

• Expresión e interpretación oral de diferentes tipos de discurso acordes a la situación comunicativa en diferentes contextos sociales y culturales.

• Producción de textos sencillos y coherentes sobre temas familiares o en los que existe un interés personal o profesional.

• Descripción de experiencias, acontecimientos, deseos y aspiraciones, así como expresión breve de opiniones o explicación de planes.

• Interacción oral en situaciones de la vida diaria y sobre temas familiares, de ocio, laborales, viajes o de actualidad.

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