Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 220 de 16/11/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se modifica la distribución del crédito máximo disponible para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a la Estrategia de Desarrollo Local Participativo del Grupo de Acción Local del Sector Pesquero de la Costa de Almería, convocadas por la Orden de 6 de abril de 2022.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que mediante Orden de 8 de mayo de 2021 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo de los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero de Andalucía, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020.

Segundo. Que mediante Orden de 6 de abril de 2022 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, se convocan para el ejercicio 2022 las ayudas para los proyectos acogidos a la Estrategia de Desarrollo Local Participativo del Grupo de Acción Local del Sector Pesquero de la Costa de Almería.

Tercero. Que en el resuelvo segundo de la citada orden de convocatoria se establece que las ayudas se harán efectivas a través de los siguientes créditos presupuestarios que se especifican a continuación con arreglo a la cuantía total máxima total de 600.000 euros:

Tipo de beneficiario Partida presupuestaria Cuantía máxima 2022 (€) Cuantía máxima 2023 (€)
Corporaciones locales 1300120000 G/71P/76300/00 G1840412G6 2019000251 90.000
Entidades privadas 1300120000 G/71P/77300/00 G1840412G6 2018000116 350.000 50.000
Entidades sin ánimo de lucro 1300120000 G/71P/78300/00 G1840412G6 2016000391 110.000
TOTAL 550.000 50.000

Cuarto. Que la cuantía total máxima convocada tiene carácter estimativo, quedando vinculados los créditos presupuestarios establecidos de tal manera que, en caso de agotarse alguno, este podrá ser compensado con otro u otros de los créditos convocados para este mismo Grupo o para otros Grupos de Acción Local del Sector Pesquero Andaluz.

Quinto. Que mediante Orden de 10 de octubre de 2022, se le da publicidad al incremento del crédito disponible en la convocatoria de 2022 para la concesión de las citadas ayudas, ascendiendo el importe total del crédito convocado a 1.401.308 euros conforme a la siguiente distribución presupuestaria:

Tipo de beneficiario Partida presupuestaria Cuantía máxima 2022 (€) Cuantía máxima 2023 (€)
Corporaciones locales 1300120000 G/71P/76300/00 G1840412G6 2019000251 90.000 96.898
Entidades privadas 1300120000 G/71P/77300/00 G1840412G6 2018000116 600.000 301.492
Entidades sin ánimo de lucro 1300120000 G/71P/78300/00 G1840412G6 2016000391 110.000 202.918
TOTAL 800.000 601.308

Sexto. Que para atender la totalidad de las solicitudes presentadas en esta convocatoria por las Corporaciones Locales se hace necesario, previo a la Propuesta Definitiva de Resolución, realizar un ajuste de las partidas presupuestarias aprobadas minorando para la anualidad de 2023 la partida «Entidades privadas» en la cuantía de 191.036,38 €, e incrementando en dicho importe la partida «Corporaciones Locales» para la referida anualidad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. El artículo 9.4 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, establece que cuando la cuantía total máxima de la convocatoria se distribuya entre distintos créditos presupuestarios y se otorgue expresamente a dicha distribución carácter estimativo, la alteración cualitativa de la clasificación económica a nivel de capítulo, artículo, concepto y subconcepto, de dicha distribución de créditos para adecuarla a los gastos subvencionables y/o a la naturaleza jurídica de las posibles personas o entidades beneficiarias no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de aprobación del gasto de la convocatoria antes de la resolución de la concesión.

Continúa diciendo la Orden de 6 de abril de 2018, que el órgano concedente deberá publicar la distribución definitiva de la cuantía máxima entre los distintivos créditos presupuestarios en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Segundo. El artículo 30.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con las competencias que establece el artículo 10 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Orden de 8 de mayo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo de los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero de Andalucía, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020, atribuye a la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura la competencia para dictar la presente resolución de distribución de créditos.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, y en virtud de las competencias atribuidas a esta Dirección General

RESUELVO

Primero. Modificar la distribución del crédito máximo disponible aprobado para la convocatoria 2022 de las ayudas a los proyectos acogidos a la Estrategia de Desarrollo Local Participativo del Grupo de Acción Local del Sector Pesquero de Costa de Almería, que quedaría de la siguiente manera:

Tipo de beneficiario Partida presupuestaria Cuantía
máxima 2022 (€)
Cuantía
máxima 2023 (€)
Corporaciones locales 1300120000 G/71P/76300/00 G1840412G6 2019000251 90.000,00 287.934,38
Entidades privadas 1300120000 G/71P/77300/00 G1840412G6 2018000116 600.000,00 110.455,62
Entidades sin ánimo de lucro 1300120000 G/71P/78300/00 G1840412G6 2016000391 110.000,00 202.918,00
TOTAL 800.000,00 601.308,00

Segundo. Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento.

Sevilla, 8 de noviembre de 2022.- La Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, P.D. (Orden de 8.5.2021, BOJA núm. 91, de 14.5), el Director General de Pesca y Acuicultura, José Manuel Martínez Malia.

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