Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 221 de 17/11/2022

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Anuncio de 3 de noviembre de 2022, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Córdoba, por el que se concede autorización administrativa previa a la mercantil generadora Onatrium Solar 4, S.L., para el proyecto que se cita, en el término municipal de Montemayor (Córdoba). (PP. 2770/2022).

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ANUNCIO DE 3 DE NOVIEMBRE DE 2022, DE LA RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS Y DE POLÍTICA INDUSTRIAL Y ENERGÍA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN CÓRDOBA, POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA A LA MERCANTIL GENERADORA ONATRIUM SOLAR 4, S.L., PARA UN PROYECTO DENOMINADO PROYECTO BÁSICO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA PSF EL SALOBRAL DE 49,977 MWp Y 38 MWn Y LSMT DE 4.887,84 METROS DE LONGITUD A 30 KV HASTA SET PROMOTORES 30/400 kV, UBICADA EN EL PARAJE LOS ALAMILLOS EN EL T.M. DE MONTEMAYOR (CÓRDOBA)

Expediente: RE 19/026.

Expediente ambiental: AAU/CO/0052/20.

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 27 de octubre de 2020 tuvo entrada en el registro de la Delegación de la Junta de Andalucía en Córdoba escrito presentado por don Guillermo Delclaux Lezama-Leguizamón, actuando en nombre y representación de la sociedad Onatrium Solar 4, S.L.U., con CIF B-95.952.487 y domicilio social en Avenida del General Perón núm. 27, 6.ª planta, 28020 Madrid, mediante el que solicitó autorización administrativa previa, así como autorización ambiental unificada, para la planta de generación de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica denominada, Proyecto básico de planta solar fotovoltaica PSF El Salobral de 49,977 MWp y 38 MWn y LSMT de 4.887,84 metros de longitud a 30 kV, hasta SET Promotores 30/400 kV, ubicada en el Paraje Los Alamillos, en el t.m. de Montemayor (Córdoba). Con fecha 10 de marzo de 2021, presenta nueva documentación debido a una modificación de la ubicación de la planta, incluyendo nuevo proyecto, separatas y documentación medioambiental.

Para ello adjuntó resguardo (modelo 804) de garantía económica por un importe de 2.000.000 euros (dos millones de euros) con fecha de 13 de febrero de 2019 para una potencia inicialmente solicitada de 50 MW. Esta garantía fue sustituida en varias ocasiones derivadas de cambio de ubicación de la planta y minoración de potencia, siendo la última vigente de un importe de 1.560.000 euros (un millón quinientos sesenta mil euros).

Segundo. En relación al trámite de información pública, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en el artículo 19 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, el expediente de la planta solar fotovoltaica, se sometió al trámite de información pública mediante publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 189, de 4 de octubre de 2021, y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 185, de 24 de septiembre de 2021. Esta publicación se hizo conjuntamente a los efectos de lo establecido en el artículo 17 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, y en su caso por lo establecido en el artículo 48 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, así como de acuerdo con la Instrucción 1/2019 (ahora Instrucción 1/2021), sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se encuentran sometidas a Autorización Ambiental Unificada, esta publicación se hizo conjuntamente a los efectos del procedimiento sustantivo y del ambiental.

De conformidad con lo previsto en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, durante el periodo de información pública la documentación estuvo disponible para su consulta en la página web de la Transparencia y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, para solicitudes de proyectos sometidos a figuras de protección ambiental.

Durante el trámite de información pública se produjeron las siguientes alegaciones.

ALEGACIONES EN LA FASE DE IP
COMPETENCIA ENERGÍA • Ecologistas en Acción en Montilla, en relación al título competencial de la CCAA de Andalucía para tramitar la instalación referenciada en conjunción con la PSF el Montecillo y no de forma fraccionada
AMBIENTALES • -

Tercero. De conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se deben remitir separatas del proyecto a distintos organismos y empresas de servicios públicos o con servicios de interés general a su cargo, afectados por el desarrollo de las instalaciones, al objeto de obtener de estos la conformidad u oposición a la ejecución de las mismas. Por otra parte, la Instrucción 1/2019 (ahora Instrucción 1/2021), sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se encuentran sometidas a Autorización Ambiental Unificada, este trámite se realizó conjuntamente para las AAPP y empresas de servicio que tuvieran que ser consultadas a efectos eléctricos y medioambientales según nos comunique en base a la instrucción mencionada la delegación competente en materia de medioambiente.

Los organismo consultados fueron los siguientes:

CONSULTAS
AYUNTAMIENTO DE MONTEMAYOR No consta respuesta a la consulta.
ADIF Responde con fecha 20/10/2021, dando el visto bueno el promotor con fecha 17/11/2021.
CHG Responden con fecha 24/11/2021, presentando condicionado el promotor el 11/03/2022, y remitido a la CHG el 21/03/2022, no constando respuesta.
DT CULTURA Y PATRIMONIO HISTÓRICO Responde con fecha 19/10/2021, dando el visto bueno el promotor con fecha 17/11/2021.
DT DE FOMENTO, INFRAESTRUCTURA Y OT EN CÓRDOBA Responden con fecha 27/10/2021, dando el visto bueno el promotor con fecha 17/11/2021.
DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA Responden con fecha 24/11/2021, dando el visto bueno el promotor con fecha 14/12/2021.
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. SECRETARÍA GENERAL DE ENERGÍA Responden con fecha 13/10/2021, dando el visto bueno el promotor con fecha 17/11/2021.
E-DISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES SLU No consta respuesta a la consulta.
REE Responden con fecha 20/12/2021, dando el visto bueno el promotor con fecha 06/04/2022.
TELEFÓNICA Responden con fecha 8/10/2021, dando el visto bueno el promotor con fecha 17/11/2021.
DEPARTAMENTO VÍAS PECUARIAS Responden con fecha 22/12/2021, dando el visto bueno el promotor con fecha 11/01/2022.

Cuarto. Con fecha 11 de octubre de 2019, Red Eléctrica de España, S.A. emitió una actualización de Informe de Viabilidad de Acceso conjunto, correspondiente a las plantas fotovoltaicas a conectar en el nudo de la red de transporte «SE Cabra 400 kV», entre las que se encuentra la Planta Solar Fotovoltaica «PSF El Salobral» promovida por la sociedad Onatrium Solar 4, S.L. En dicho informe se indica que la conexión del contingente de generación considerado en el mismo, resulta técnicamente viable.

Con fecha 16 de septiembre de 2020, Red Eléctrica de España, S.A., emitió el Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas para la Conexión, (ICCTC), correspondiente al contingente de generación renovable constituido por las plantas fotovoltaicas a conectar en el nudo de la red de transporte «SE Cabra 400 kV», consideradas en el anterior Informe de Viabilidad de Acceso, entre las que se encuentra la Planta Solar Fotovoltaica «PSF El Salobral» promovida por la sociedad Onatrium Solar 4, S.L. Mediante este documento Red Eléctrica de España, S.A. procede a otorgar permiso de conexión de estas instalaciones de generación en la Red de Transporte, en la Subestación «SE Cabra 400 kV».

Con fecha 25 de septiembre de 2020, Red Eléctrica de España, S.A. emitió el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas para la Conexión (IVCTC), correspondiente al contingente de generación renovable mencionado previamente, a conectar en el nudo de la red de transporte «SE Cabra 400 kV», entre las que se encuentra la Planta Solar Fotovoltaica «PSF El Salobral» de 38 MWn en el punto de conexión, promovida por la sociedad Onatrium Solar 4, S.L. Esta comunicación supone la cumplimentación de los procedimientos de acceso y conexión, y constituye los permisos de acceso y conexión a la red de transporte necesarios para el otorgamiento de la autorización administrativa para las instalaciones generadoras consideradas, según lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

En relación a la infraestructura de evacuación, para evacuar la energía de la planta, se realiza mediante la instalación que se tramita en el siguiente expediente:

• AT 31/2020:

- TItular: Baetica Investment, S.L.

- Infraestructura de evacuación compartida nudo Cabra 400 kV:

• Consta en el expediente, acuerdo vinculante para el uso compartido de la infraestructura de evacuación por parte de los titulares de permisos de acceso y conexión en el Nudo de Cabra 400 kV, según lo dispuesto en el artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Quinto. De acuerdo a lo indicado en el entonces vigente, artículo 42.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), según la redacción dada a este por el Decreto Ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, en relación a Actuaciones de Interés Público en terrenos con el régimen del suelo no urbanizable, el 18 de noviembre de 2020, se solicitó del Ayuntamiento de Montemayor (Córdoba), que dentro del plazo establecido, procediera a emitir un informe de compatibilidad urbanística del proyecto referenciado, respondiendo la Diputación de Córdoba con fecha 29 de enero de 2021. En dicho escrito, la Diputación apreció documentación incompleta que deberá ser subsanada previamente a los efectos de la compatibilidad urbanística de la actuación.

Con fecha 10 de junio de 2021, se le vuelve a solicitar nuevo informe de compatibilidad urbanística derivado de una modificación del proyecto por parte del promotor. Responde la Diputación de Córdoba con fecha 21 de julio de 2021, mediante nuevo informe de compatibilidad urbanística, volviéndose a apreciar que la documentación está incompleta y que deberá ser subsanada previamente a los efectos de la compatibilidad urbanística.

A partir de 18 de diciembre de 2021, con la entrada en vigor del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la activación económica de Andalucía, se modifica el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, que requería la obtención de Informe de Compatibilidad Urbanística de carácter vinculante para el procedimiento de autorización de instalaciones energéticas. Desde dicho día desaparece la referencia a este requerimiento urbanístico que era necesario incluir en los procedimientos energéticos.

La disposición transitoria quinta del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, trata de la actuación a seguir respecto a los aspectos urbanísticos, para los procedimientos de autorización de instalaciones energéticas que estuvieran en tramitación en el momento de la entrada en vigor de dicho decreto-ley. Se indica que en los casos en que se hubiera evacuado el Informe de Compatibilidad Urbanística, dicho informe habrá de ser tenido en cuenta durante el procedimiento de autorización de instalaciones energéticas.

Como se ha indicado previamente, en el caso presente no se había obtenido Informe de Compatibilidad Urbanística a la fecha de entrada en vigor del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, estando pendiente de subsanar la documentación presentada ante el Excmo. Ayuntamiento de Montemayor, lo cual deberá realizar el promotor durante el trámite de obtención de la licencia municipal.

Sexto. En relación al Informe Ambiental Vinculante la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible, Medio Ambiente y Economía Azul en Córdoba emitió con fecha 28 de septiembre de 2022 informe vinculante favorable conforme a lo previsto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada.

La autorización ambiental unificada de la planta se puede consultar en la siguiente dirección: http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

Séptimo. En relación al importe de la garantía necesaria para la restauración de las condiciones ambientales y paisajísticas de los terrenos y de su entorno inmediato, se regulaba según lo dispuesto en el artículo 52.6 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, de 17 de diciembre, y según lo establecido en el artículo 12.4 de la Ley 2/2007, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética en Andalucía, normativa que estaba en vigor durante el trámite del expediente, la cual ha sufrido variaciones durante dicho periodo. Por un lado, la Ley 7/2002 ha sido derogada por la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, y por otro, la Ley 2/2007 sufrió una modificación mediante el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, que ha eliminado que sea el órgano sustantivo quien determine el importe de dicha garantía, teniendo que presentar el promotor proyecto de desmantelamiento ante el ayuntamiento correspondiente cuando solicite la licencia urbanística municipal.

Octavo. El anteproyecto/proyecto contemplado para emitir la autorización administrativa previa es el siguiente:

• Proyecto denominado: Proyecto básico planta solar fotovoltaico El Salobral de 49,977 MWp y 38 MWn, en el t.m. de Montemayor (Córdoba), con fecha marzo de 2021.

Presenta Declaración Responsable del técnico competente autor de trabajos profesionales, de fecha 1 de marzo de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. De acuerdo con la distribución competencial vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV, así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica, siempre y cuando todas ellas se ubiquen, o su trazado discurra, por territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.

Segundo. Esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo establecido en: Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre restructuración de Consejerías; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; y Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales competentes en materia de energía.

Tercero. La puesta en funcionamiento de instalaciones de producción de energía eléctrica está sometida al régimen de autorizaciones que se encuentra regulado en el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. A este respecto, su disposición transitoria primera establece que «en tanto no se dicten las normas de desarrollo de la presente ley que sean necesarias para la aplicación de alguno de sus preceptos, continuarán aplicándose las correspondientes disposiciones en vigor en materia de energía eléctrica». Por tanto, a las autorizaciones de la instalación objeto de la presente resolución les será de aplicación el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Cuarto. En relación a la alegaciones presentadas por Ecologistas en Acción en Montilla, con fecha 17 de noviembre de 2021, expresan en síntesis que la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba (ahora Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Córdoba) se ha irrogado para sí la competencia para conocer del referido expediente de autorización sin inhibirse en favor de la Administración General del Estado por cuanto se está tramitando de manera artificiosa e indebida el proyecto total fragmentado en diferentes proyectos de potencia instalada inferior a 50 MW eléctrico, conforme se pone de manifiesto en la siguiente tabla:

DENOMINACIÓN DEL PROYECTO PROMOTOR POTENCIA (MW) SUPERFICIE OCUPADA (Ha)
El Salobral. ONATRIUM SOLAR 4, S.L. 49,977 MWp (38 MWn) 229,2622 Ha
El Montecillo ONATRIUM SOLAR 3 S.L. 49,977 MWp (38 MWn) 241,062 Ha

Efectivamente, en esta Delegación se están tramitando las 2 plantas solares fotovoltaicas referenciadas en la tabla anterior en expedientes distintos:

• RE 19/025: PSF El Montecillo.

• RE 19/026: PSFV El Salobral.

El reparto competencial entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía se establece en las siguientes normas:

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

• Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

De las normas anteriores, se deduce que los proyectos de producción de energía eléctrica de hasta 50 MW de potencia se tramitan en la comunidad autónoma, junto con sus infraestructuras de evacuación, siempre que estén ubicados dentro del territorio de esa Comunidad Autónoma.

Por otra parte, la competencia para tramitar las plantas de generación y su infraestructura de evacuación, dentro de los distintos órganos de la Junta de Andalucía se establece en el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, estando asignadas las competencias en materia de Energía a la Secretaría General de Energía (antes Dirección General de Energía). Dicha Dirección General dictó la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía, delegando la competencia para tramitar y resolver los expedientes de las instalaciones de producción y su infraestructura de evacuación que se ubicaran y/o discurrieran por una única provincia andaluza a las Delegaciones del Gobierno (ahora Delegaciones Territoriales de Economía Hacienda y Financiación Europea y de Política Industrial y Energía).

En relación específicamente sobre la alegación planteada, la Dirección General de Política Energética y Minas, adscrita a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica expresa en un escrito de fecha 15 de junio de 2018, lo siguiente en relación a instalaciones de un mismo promotor:

«Se han recibido en esta Dirección General, diversos escritos en los que se consultan los requisitos que debe cumplir una instalación de producción para poder ser considerada como independiente.

A este respecto cabe señalar que no existe una definición en la normativa sectorial eléctrica que permita definir con precisión dichos requisitos.

Esta Dirección General entiende que una instalación debe disponer de equipos tanto electromecánicos, como de medida, para poder cumplir su finalidad, esto es, la producción de energía eléctrica, de forma independiente.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de la actividad de producción. Por ello, siempre y cuando se cumplan los requisitos anteriores, será el promotor quien, en el ejercicio de ese derecho, decidirá cuál es su instalación.

En relación a las infraestructuras de evacuación que formen parte de la instalación de producción, el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, recogía expresamente en el apartado 5  del anexo XI que “Siempre que sea posible, se procurará que varias instalaciones productoras utilicen las mismas instalaciones de evacuación de la energía eléctrica, aun cuando se trate de titulares distintos” esta previsión no se mantiene expresamente en la normativa vigente, pero no se prohíbe, es más, son varias las referencias en la normativa sectorial eléctrica las que contemplan la posibilidad de que dichas infraestructuras sean compartidas».

En base a dicho informe, la extinta Dirección General de Industria, Energía y Minas, adscrita también a la extinta Consejería de Hacienda, Industria y Minas de la Junta de Andalucía, informó con fecha 13 de febrero de 2019 lo siguiente:

«Se ha recibido en esta Dirección General escrito del Servicio de Industria, Energía y Minas de la Delegación Territorial de Empleo y Conocimiento en Cádiz, aportando a su vez escrito de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Cádiz, donde solicita aclaración sobre las competencias administrativas para la autorización de instalaciones fotovoltaicas agrupadas que comparten infraestructuras de evacuación, cuando la suma total de la potencia excede de 50 MW.»

Continúa el informe exponiendo el reparto competencial entre la Administración General del Estado y la CCAA de Andalucía, que se ha expuesto anteriormente en el presente ordinal y reproduce el informe de la Dirección General de Política Energética y Minas, reproducido también en el presente ordinal.

Para finalizar el informe concluye lo siguiente:

«Por tanto, con independencia de las consideraciones o agrupaciones que deban realizarse desde el órgano competente ambiental, desde esta Dirección General se indica que:

• No existe impedimento a la tramitación independiente de un conjunto de proyectos de energía eléctrica de un mismo promotor, que excediendo en su conjunto la potencia máxima para corresponder la autorización a la administración autonómica, se tramiten sin embargo de forma independiente con potencias de hasta 50 MW.

• Corresponden igualmente las competencias en la tramitación de las autorizaciones de las infraestructuras de evacuación al órgano competente autonómico si le corresponden las competencias de la instalación de producción de energía eléctrica.»

Para concluir la extinta Dirección General de Energía solicitó en agosto de 2021, a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica, que le informara si había variado el sentido del informe de 15 de junio de 2018. En concreto solicitaron lo siguiente:

«Al respecto, en esta Dirección General de Energía se dispone del informe que fue facilitado por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica firmado el 15 de junio de 2018 y que establece criterios al respecto. De hecho, en base al referido informe, desde la entonces Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía se emitió escrito aclaratorio a las delegaciones que ostentan la competencia de tramitación y emisión de autorizaciones administrativas de las instalaciones de producción de energía eléctrica con fecha 13 de febrero de 2019, el cual también se adjunta.

Se solicita que si se ha variado el sentido del informe, se nos dé traslado de lo concluido al respecto. Asimismo, si esta situación se ha podido dar en otras comunidades autónomas, se solicita nos indiquen cómo se ha resuelto el reparto competencial. Igualmente se consulta sobre la posibilidad de que en base a algún criterio técnico-jurídico, se pueda inadmitir la presentación de proyectos y trasladar a la Administración General del Estado para su tramitación, teniendo en cuenta la necesidad de iniciar el procedimiento desde el correcto depósito de la garantía, de conformidad al Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. Todo ello para garantizar la seguridad jurídica del procedimiento ante posibles recursos, procedimientos contenciosos-administrativos o reclamaciones patrimoniales.»

No constando que la Dirección General de Energía hubiera remitido la respuestas a las distintas delegaciones territoriales, se le solicitó que nos informaran sobre la posible respuesta, indicando la sucesora de la Dirección General de Energía, ahora Secretaría General de Energía con fecha 25 de octubre de 2022, que «En el expediente en el que se solicitó a la DGPEyM del MITERD que nos diera traslado de lo concluido, en caso de haber variado el sentido de su informe de 2018 sobre segregación de plantas, no figura contestación del Ministerio a dicha solicitud».

Para finalizar añadir que el caso presente se refiere a dos plantas pertenecientes a sociedades limitadas distintas.

Quinto. Este resolución no supone en ningún caso la conformidad técnica al anteproyecto/proyecto presentado.

Vistos los antecedentes de hecho, los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, y el Informe presentado por el Departamento de Energía, de 28 octubre de 2022, que informa favorablemente a la autorización administrativa previa, esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía de Córdoba, en el uso de las competencias atribuidas:

RESUELVE

Primero. Otorgar a Onatrium Solar 4, S.L., autorización administrativa previa correspondiente al proyecto denominado, Proyecto denominado proyecto básico de planta solar fotovoltaica PSF El Salobral de 49,977 MWp y 38 MWn y LSMT de 4.887,84 metros de longitud a 30 kV hasta SET Promotores 30/400 kV, ubicada en el paraje Los Alamillos en el t.m. de Montemayor (Córdoba), cuyas características principales se señalan a continuación:

PETICIONARIO: ONATRIUM SOLAR 4, S.L
DOMICILIO: AVDA. DEL GENERAL PERÓN, Nº 27, 6a PLANTA, 28020 MADRID (ESPAÑA)
DENOMINACIÓN DE LA INSTALACIÓN: PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA EL SALOBRAL
TÉRMINOS MUNICIPALES AFECTADOS: MONTEMAYOR (CÓRDOBA)
EMPLAZAMIENTO: PARAJE LOS ALAMILLOS
REFERENCIAS CATASTRALES Y/O POLÍGONOS Y PARCELAS: PLANTA SOLAR:
• T.M. MONTEMAYOR:
ᵒ 14041A007000820000XY (POL. 7, PARCELA 82)
ᵒ 14041A007000920000XM (POL. 7, PARCELA 92)
ᵒ 14041A007000270000XK (POL. 7, PARCELA 27)
ᵒ 14041A015001570000XP (POL. 15, PARCELA 157)
ᵒ 14041A015001580000XL (POL. 15, PARCELA 158)
LÍNEA SUBTERRÁNEA EVACUACIÓN HASTA SET PROMOTORES (400/30 KV)
• T.M. MONTEMAYOR:
ᵒ 14041A007090030000XH (POL. 7, PARCELA 9003)
ᵒ 14041A007090040000XW (POL. 7, PARCELA 9004)
ᵒ 14041A015090060000XE (POL. 15, PARCELA 9006)
ᵒ 14041A015090090000XU (POL. 15, PARCELA 9009)
ᵒ 14041A015090040000XI (POL. 15, PARCELA 9004)
ᵒ 14041A014090070000XB (POL. 14, PARCELA 9007)
ᵒ 14041A014090090000XG (POL. 14, PARCELA 9009)
ᵒ 14041A014090030000XU (POL. 14, PARCELA 9003)
ᵒ 14041A013000150000XT (POL. 13, PARCELA 15)
ᵒ 14041A013090010000XB (POL. 13, PARCELA 9001)
ᵒ 14041A013000160000XF (POL. 13, PARCELA 16)
• Se determina un cruzamiento de la vía pecuaria Vereda de Borrego (14041003), con una ocupación total de 12,53 m
FINALIDAD DE LA INSTALACIÓN: Finalidad de la Instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología solar Fotovoltaica (b.1.1 RD Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos)
CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES: PLANTA SOLAR:
• POTENCIA PICO: 49,977 MWp
• POTENCIA NOMINAL: 38 MWn
• Potencia de los módulos: 450 Wp
• N.º total de módulos: 111.060
• N.º módulos por cadena (string): 30
• N.º total cadenas (strings): 3702
• Seguidor: De 90 módulos con estructura tipo Soltec configuración 2 V
• N.º seguidores: 1234
• ESTACIÓN INVERSORA DE 17 INVERSORES:
ᵒ 10 CENTRO INVERSIÓN Y TRANSFORMACIÓN
• 8 de 5200 KVA (2 INVERSORES)
• 1 de 2600 KVA (1 INVERSOR)
• TRANSFORMADORES BT/MT
• 9 de 5200 kVA, 0,66/30 kV.
• 1 de 2600 kVA 0,66/30 kV.
LÍNEA SUBTERRÁNEA EVACUACIÓN 30 kV HASTA SET 30/400 kV “CABRA PROMOTORES”.
• LONGITUD: 4.887,84 METROS
• TIPO CONDUCTOR: Al RHZ1-OL 18/30 kV 240 mm².
• Cuatro (4) Líneas subterráneas a 30 KV, que va desde los centros de inversores y transformación hasta el entronque, en donde se habilitará una cámara de empalme (tramo 1), y desde allí hasta la SET PROMOTORES 30/400 KV (tramo 2). El tramo 2 será compartido con las líneas de la PSF El Montecillo
PUNTO DE CONEXIÓN: Nudo de la red de transporte “SE CABRA 400 KV”. 
La planta solar fotovoltaica “PSF EL SALOBRAL” se conecta a las barras de 400 KV de la Subestación “SET Cabra Promotores 400/30 KV”, junto a otros generadores fotovoltaicos que usan este mismo elemento. De las barras 400 KV de la Subestación “SET Cabra Promotores 400/30 KV” sale una línea de 400 KV, que evacua la energía generada de estas plantas generadoras hasta el punto de conexión de todas ellas en la subestación de la red de transporte “SE CABRA 400 KV, la cual se tramita en el expediente AT 31/2020”

Segundo. Desestimar la alegación presentada por Ecologista en Acción en Montilla, por los preceptos expuestos en el ordinal cuarto de fundamentos de derechos.

Tercero. Incorporar a la presente autorización el contenido del informe emitido por el órgano ambiental. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, determina que las instalaciones de generación de energía tendrá la consideración de actuaciones de utilidad e interés general. A este respecto el artículo 32 establece el procedimiento de autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este caso esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido por el órgano ambiental. A este efecto, las determinaciones y condiciones establecidas en el Informe Ambiental Vinculante emitido, de conformidad con el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Córdoba, el 11 de mayo de 2022, se puede consultar en el siguiente enlace:

http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

Cuarto. La autorización se otorga condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

2. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el Informe Ambiental Vinculante de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Córdoba, que forma parte de presente resolución.

3. La caducidad de la autorización ambiental unificada (informe ambiental vinculante) de la instalación será condición suficiente para la revocación de esta autorización, por incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.

4. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen y no presupone la conformidad técnica con el proyecto presentado.

5. A la obtención de las autorización administrativa previa y de construcción de la infraestructura de evacuación de la planta que se tramita en expediente independiente.

6. El plazo de puesta en marcha será de 24 meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la autorización de explotación de la instalación, se procederá a la revocación de la presente autorización. La persona titular de la citada instalación podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente Resolución por parte de esta Delegación en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación del mismo.

Quinto. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía de Córdoba, y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Sexto. Notifique la presente resolución a Onatrium Solar 4, S.L., y a Ecologista en Acción en Montilla.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Córdoba, 3 de noviembre de 2022.- El Delegado, Agustín López Ortiz.

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