Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 221 de 17/11/2022

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Anuncio de 8 de noviembre de 2022, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada, publicando la resolución por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto que se cita. (PP. 2886/2022).

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Exptes. E-3493 y 13928/AT.

En relación con dicho asunto constan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 5 de julio de 2019, por el representante de la entidad Fotovoltaica Brazatortas I, S.L., con CIF núm. B19642628, se presentó, junto con otra documentación, solicitud de autorización administrativa previa y la de construcción de los proyectos denominados «Planta Fotovoltaica El Lagar de Guadix de 15 MWp, ubicada en el término de Guadix, Línea aérea-soterrada 30 kV en los tt.mm de Guadix y Valle del Zalabí y Subestación de Transformación 30 kV/66 kV y potencia de 20 MW, sita en el t.m. Valle del Zalabí (Granada)». Posteriormente, el día 12 de noviembre de 2019, por parte de dicha entidad, se presentó nuevo escrito ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada (órgano competente en el momento), solicitando la declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto.

Segundo. De conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente al trámite de información pública, insertándose el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 66, de 6 de abril de 2022; en el Boletín Oficial del Estado número 79, de 2  de abril de 2022 y; en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 59, de 28 de marzo de 2022. Del mismo modo, se publicó en el Diario Ideal de Granada, de fecha 31  de marzo de 2022 y se expuso por el plazo indicado, en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Guadix y de Valle del Zalabí. Por último, se procedió la publicación del anuncio y su proyecto en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.

Tercero. Según lo dispuesto en el artículo 146 del citado Real Decreto 1955/2000, simultáneamente al trámite de información pública se dio cuenta de la solicitud y del documento técnico a los Ayuntamientos de Guadix y de Valle del Zalabí y a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, a fin de que por tales entidades afectadas en sus bienes y derechos, se emitiera el correspondiente informe en un plazo de treinta días. Transcurrido el mismo, no consta objeción alguna a la declaración de utilidad pública de la instalación.

Cuarto. Durante dicho trámite de información pública se recibieron varios escritos de alegaciones de personas afectadas como titulares de las parcelas por las que discurre la instalación. En particular, don Agustín Tomás G.M., don José Antonio G.D., y don Miguel G.M., manifiestan cada uno mediante su correspondiente escrito, su disconformidad con la valoración económica con la que la entidad beneficiaria pretende indemnizarles y presentan las correspondientes valoraciones justificadas en los informes técnicos que adjuntan. Por otro lado, también se recibió escrito de doña Encarnación H.G. y don Emilio J.V., en el que manifiestan su total oposición a la expropiación de su finca, ya que consideran, principalmente, que no está justificada la utilidad pública de la instalación, así como, que no se les ha ofrecido una justa cantidad por la adquisición de su finca.

De todas las citadas alegaciones se dio traslado a la entidad promotora de la actuación, que contestó mediante escrito presentado el día 4 de octubre de 2022, junto con otra documentación, indicando que la promotora ha alcanzado los correspondientes acuerdos con todas las personas referidas, tanto de paso de la línea, como de adquisición de la finca correspondiente a doña Encarnación H.G. y don Emilio J.V. Por lo que se consideran resueltas.

Quinto. Con fecha 27 de mayo de 2022 se ha dictado Resolución por la Delegación del Gobierno en Granada, concediendo, respecto de dicho proyecto, la autorización administrativa previa y de construcción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en particular, su artículo 5.6, cuyo primer párrafo atribuye a las Delegaciones Territoriales la competencia en materia de expropiación forzosa, para declarar la utilidad pública y necesidad de ocupación de los bienes y derechos a expropiar en materia de energía, hidrocarburos y minas, salvo que la expropiación afecte a bienes en dos o más provincias, en cuyo caso la competencia será de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Por lo cual, esta resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Política Industrial y Energía.

Segundo. El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa». El número siguiente continúa estableciendo que «Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública».

Tercero. Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley 24/2013 establece, respecto de la servidumbre de paso que: «1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable. 2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario».

Por todo lo cual y vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

RESUELVO

Primero. Declarar, en concreto, la utilidad pública, de la instalación eléctrica promovida por la entidad Fotovoltaica Brazatortas I, S.L., denominada «Planta Fotovoltaica El Lagar de Guadix de 15 MWp, ubicada en el término de Guadix, Línea aérea-soterrada 30 kV en los tt.mm de Guadix y Valle del Zalabí y Subestación de Transformación 30 kV/66 kV y potencia de 20 MW, sita en el t.m. Valle del Zalabí (Granada)175», según se describe en el Antecedente de hecho primero y, respecto de los bienes y derechos descritos en el listado Anexo, con las siguientes condiciones:

1.ª Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.

2.ª Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.

3.ª En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la entidad solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante su tramitación, a los titulares de bienes y derechos afectados y a los restantes interesados en el expediente, así como, su publicación en el BOE, el BOJA y el BOP de Granada, con indicación de que las citadas publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina los artículos 44  y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Delegación Territorial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Granada, 8 de noviembre de 2022.- El Delegado, Gumersindo Fernández Casas.

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