Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 221 de 17/11/2022

2. Autoridades y personal

2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Tecnologías Avanzadas y Transformación Educativa, por la que modifica la Resolución de 20 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Formación del Profesorado e Innovación Educativa, por la que se efectúa convocatoria de selección y nombramiento de profesorado para la elaboración de recursos educativos abiertos de enseñanzas no universitarias y se establece la naturaleza de estos.

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La Resolución de 4 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Formación del Profesorado e Innovación Educativa, por la que se modifica la Resolución de 20 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Formación del Profesorado e Innovación Educativa, por la que se efectúa convocatoria de selección y nombramiento de profesorado para la elaboración de recursos educativos abiertos de enseñanzas no universitarias y se establece la naturaleza de estos, establece en su apartado Primero que la fecha de finalización de la elaboración de los recursos se estima para el último trimestre del año 2022.

Toda vez que el proyecto llega a su fase final en aras de revisar los recursos elaborados y ordenar la conclusión del proyecto es necesario redefinir algunos aspectos de este.

Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, esta Dirección General de Tecnologías Avanzadas y Transformación Educativa

RESUELVE

Primero. Modificación de la Resolución de 20 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Formación del Profesorado e Innovación Educativa, por la que se efectúa convocatoria de selección y nombramiento de profesorado para la elaboración de recursos educativos abiertos de enseñanzas no universitarias y se establece la naturaleza de estos.

Se modifica el apartado Decimoprimero. Selección del profesorado que queda redactado como sigue:

Decimoprimero. Selección y reconocimiento del profesorado.

1. La Comisión Técnica Evaluadora elevará la relación con las puntuaciones y adjudicaciones definitivas a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de innovación para que proceda, en el plazo de siete días hábiles, al nombramiento del profesorado para la elaboración de recursos educativos abiertos, que será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. El cese de los nombramientos se producirá por la finalización de la actividad para la que la persona fue nombrada o por incumplimiento de las obligaciones contempladas en el apartado decimosegundo. El cese puede ser propuesto por la persona coordinadora de área/materia, mediante informe razonado a la Dirección General de Tecnologías Avanzadas y Transformación Educativa, o por iniciativa de esta Dirección General.

3. En caso de renuncia o de incumplimiento, se procederá al cese del nombramiento del profesorado afectado y se nombrará al siguiente en la relación del apartado décimo, punto 4. En el supuesto de que se agote la mencionada relación se procederá al nombramiento directo del profesorado que se muestre interesado en la elaboración de estos recursos educativos solicitándolo a través del correo electrónico  rea.ced@juntadeandalucia.es siempre que cumpla los requisitos del apartado tercero de la presente resolución. Los ceses por incumplimiento serán notificados de forma individual a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas  http://www.andaluciajunta.es/notificaciones

4. Contra las resoluciones de nombramientos que no ponen fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, de conformidad con lo previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

5. La Consejería competente en materia de educación reconocerá como mérito específico en las convocatorias y concursos dirigidos a personal docente la participación y coordinación de estos recursos educativos abiertos, realizada mediante nombramiento de la Dirección General competente en materia de innovación educativa, en el marco de este proyecto de innovación educativa. El reconocimiento surtirá efectos a partir del curso 2021/2022, pues como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho existieran ya en la fecha a que se retrotaiga la eficacia del acto y no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

Se modifica el apartado Decimocuarto. Remuneración del profesorado seleccionado que queda redactado como sigue:

Decimocuarto. Remuneración del profesorado.

a) Por la ejecución del trabajo encomendado, la persona nombrada tendrá derecho a percibir una remuneración de acuerdo con lo establecido en la Orden de 8 de marzo de 2005.

Los conceptos a remunerar son las siguientes:

Modalidades A, B:

Todo el profesorado será remunerado por los siguientes conceptos:

- Redacción de propuestas curriculares.

- Valoración de materiales didácticos con redacción de informe escrito.

- Elaboración de material didáctico u otro recurso educativo en soporte informático.

- Valoración de proyectos y memorias con redacción de informe escrito.

Las personas que ejerzan funciones de coordinación, serán remuneradas, además, por el siguiente concepto:

- Coordinación de equipos encargados de la elaboración de recursos educativos, materiales didácticos o propuestas curriculares.

Modalidades C, D y F:

- Elaboración de material didáctico u otro recurso educativo en soporte informático.

- Valoración de materiales didácticos con redacción de informe escrito.

- Valoración de proyectos y memorias con redacción de informe escrito.

Modalidad E:

- Elaboración de material didáctico u otro recurso educativo en soporte informático.

- Realización de estudio y/o evaluaciones con redacción de informe escrito.

- Valoración de materiales didácticos con redacción de informe escrito.

- Valoración de proyectos y memorias con redacción de informe escrito.

Con el propósito de alinear el esfuerzo realizado con los objetivos del proyecto, los abonos serán efectuados a la entrega de los recursos educativos abiertos que se vayan elaborando, previa aceptación por parte de la organización del proyecto y siguiendo el calendario de pagos estipulado.

Cada recurso contendrá los distintos elementos asociados definidos en el diseño pedagógico del proyecto, que serán los resultantes de los distintos conceptos de la orden.

b) Se contempla, además, que la organización del proyecto, pueda solicitar a determinadas personas que participan en el proyecto alguna de las siguientes actividades:

1. Valoración y tareas previas de las guías y documentación que recoge el modelo pedagógico del proyecto y la elaboración de las nuevas versiones corregidas.

2. Valoración y tareas previas de los prototipos iniciales tras la revisión del apartado anterior y la elaboración de las nuevas versiones corregidas.

3. Estudio y tareas previas de la gestión de los metadatos curriculares de los recursos educativos del proyecto, incluidos los asociados a los marcos de elaboración propia de los descriptores de las competencias clave y elaboración de la ficha correspondiente para los repositorios establecidos por la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

c) Por otro lado, es necesario establecer de forma ordenada la finalización del proyecto, por lo que se establece que:

1. La elaboración de los recursos que estaban previstos en la propuesta curricular inicial del proyecto y que los equipos no hayan podido elaborar en las fechas de entrega establecidas por la organización, podrán ser encargados a personas de otros equipos que hayan concluido la elaboración de los suyos antes de la fecha límite de entrega y cuya preparación y experiencia sean reconocidas como idóneas por la organización del proyecto.

2. Igualmente si en un equipo se generara una plaza vacante por renuncia de una persona que ocupaba la Modalidad A en dicho equipo, su trabajo podrá ser redistribuido entre el resto de personas del equipo que serán remuneradas proporcionalmente al reparto del trabajo propuesto por el equipo, si el equipo así lo solicita a la organización del proyecto.

d) La remuneración por cada uno de los recursos educativos a elaborar será abonada en las anualidades 2021, 2022 y excepcionalmente el primer trimestre del año 2023. Por otro lado, las cantidades a abonar podrán ser superiores a 9.800 €, cantidad estipulada en la Resolución de 20 de noviembre de 2020, en el caso de las personas a las que la organización del proyecto encargue algunas de las actuaciones del apartado b y c anterior.

Segundo. Efectos de la presente resolución.

La presente resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la dirección general competente en materia de innovación educativa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de noviembre de 2022.- El Director General, Antonio Segura Marrero.

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