Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 222 de 18/11/2022

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Orden de 14 de noviembre de 2022, por la que se convoca procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Maestros y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.

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La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, procedente del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, establece en su artículo 2.3 el objetivo de que la tasa de cobertura temporal en el sector público se sitúe por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales en el conjunto de la Administraciones Públicas españolas. La consecución de dicho objetivo, en consonancia con la Directiva 1999/70 CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICEF y el CEEP sobre el contrato de duración determinada, se articula en torno a la actuación en distintos ámbitos, como son la adopción de medidas encaminadas a remediar la elevada temporalidad existente, la prevención y sanción del abuso en la temporalidad a futuro así como la potenciación de la adopción de herramientas y una cultura de la planificación para una mejor gestión de los recursos humanos.

Entre las medidas incluidas en esta Ley encaminadas a reducir la temporalidad en el empleo público, se encuentra la autorización en su artículo 2.1 de una nueva tasa de estabilización que, adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, debe incluir aquellas plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. En dicha tasa de estabilización adicional deberán incluirse también, como señala el párrafo segundo del citado artículo 2.1, las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir.

Por otra parte, la citada Ley 20/2021, de 28 de diciembre, establece en sus Disposiciones adicionales sexta y octava la estabilización, por el sistema de concurso, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), del empleo temporal de larga duración, para plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en su apartado 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal con anterioridad al 1 de enero de 2016, o bien, se trate de plazas de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esa naturaleza anterior al 1 de enero de 2016.

La disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que son bases de régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes las reguladas, entre otras, por la propia Ley para el ingreso en la función pública docente y encomienda al Gobierno su desarrollo reglamentario en aquellos aspectos que sean necesarios para garantizar el marco común básico de la función pública docente. En desarrollo de lo establecido en la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, ha sido dictado el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (Boletín Oficial del Estado del 2 de marzo) por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la precitada Ley Orgánica y se regula el régimen transitorio de ingreso a que hace referencia su disposición transitoria decimoséptima.

Por Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, se modifica el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, añadiendo una disposición transitoria quinta que regula la convocatoria, con carácter excepcional, de estabilización de empleo temporal de larga duración a que se refieren las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, a través del sistema de concurso de méritos.

Tratándose de un concurso de méritos, no cabe la realización de pruebas eliminatorias en el procedimiento selectivo. No obstante, el apartado 5 de la disposición transitoria quinta del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, establece la posibilidad de que en aquellas comunidades autónomas con lengua cooficial, las administraciones educativas establecerán la forma de acreditar el conocimiento de la respectiva lengua cooficial, cuando dicho conocimiento constituya un requisito para el ingreso a las plazas convocadas, sin que dicha forma de acreditación forme parte del sistema selectivo de ingreso al estar dirigida a la acreditación de un requisito de ingreso.

El artículo 3, apartado 1, del citado Reglamento dispone que el órgano competente de las Comunidades Autónomas convocantes y el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en cuanto a su ámbito de gestión, una vez aprobadas las Ofertas de Empleo, procederá a realizar las convocatorias para la provisión de las plazas autorizadas en dicha oferta de empleo, con sujeción, en todo caso, a las normas de Función Pública que les sean de aplicación.

Asimismo, el artículo 3.2 del Reglamento de ingreso prevé que el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las Comunidades Autónomas, podrán realizar convocatorias conjuntas al objeto de cubrir las plazas vacantes que correspondan a sus respectivos ámbitos de gestión en un mismo procedimiento selectivo. Por acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de fecha 2 de noviembre de 2022, aquellas Comunidades Autónomas que aparecen relacionadas en el Anexo I a la presente orden, han acordado la realización de forma conjunta de convocatorias al objeto de cubrir las plazas vacantes que correspondan a sus respectivos ámbitos de gestión, de forma que, con sujeción a los términos del acuerdo, se permita a través de la participación en la convocatoria realizada por cualquiera de ellas, la solicitud por parte de los aspirantes de las plazas correspondientes a la especialidad y sistema de ingreso por los que se participe que hayan sido convocadas en el ámbito territorial correspondiente a cualquiera de las administraciones educativas firmantes, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos en cada caso exigidos.

El Decreto 93/2022, de 31 de mayo, aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración Educativa de la Junta de Andalucía para el año 2022 correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.1 de la referida Ley es objeto de esta convocatoria, además de las plazas ofertadas en el mencionado Decreto 93/2022, de 31 de mayo, las plazas ofertadas, que fueron convocadas o habiendo sido convocadas y resueltas quedaron sin cubrir del Decreto 213/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía, del Decreto 406/2019, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía para 2019, y del Decreto 623/2019, de 27 de diciembre, por el que se amplía la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía para 2019, aprobada por Decreto 406/2019, de 5 de marzo.

De las plazas ofertadas en los referidos decretos, se convocarán por este procedimiento aquellas plazas que cumplan con los requisitos de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

En base a lo anterior, esta Consejería en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas acuerda convocar procedimiento selectivo de ingreso a plazas en los Cuerpos Docentes de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Maestros y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, con arreglo a las bases que se indican a continuación.

BASES

Primera. Normas generales.

1.1. Se convoca procedimiento selectivo extraordinario para la estabilización del empleo docente a través del sistema selectivo de ingreso mediante concurso de méritos para cubrir 3.287 plazas de los cuerpos docentes, con arreglo a la distribución señalada a continuación, para centros docentes del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, de conformidad con el Acuerdo de Conferencia Sectorial de Educación de fecha 2 de noviembre de 2022 a través de la solicitud de participación presentada conforme a lo dispuesto en la presente convocatoria, las personas aspirantes podrán solicitar aquellas otras plazas del cuerpo, especialidad, turno de ingreso y en su caso idioma por el que se participa, que hayan sido convocadas por las Comunidades Autónomas que se relacionan en el Anexo I de esta orden, siempre que cumplan los requisitos que, en su caso, sean exigidos en sus respectivas convocatorias.

1.2. La distribución de plazas por cuerpos, especialidades y turnos en este procedimiento selectivo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía es la que se detalla a continuación:

Cuerpo y Especialidad Total plazas Turno general Turno reserva discapacidad
590 - CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
00590001 - FILOSOFÍA P.E.S. 31 28 3
00590002 - GRIEGO P.E.S. 26 23 3
00590003 - LATÍN P.E.S. 25 22 3
00590004 - LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA P.E.S. 171 154 17
00590005 - GEOGRAFÍA E HISTORIA P.E.S. 258 232 26
00590006 - MATEMÁTICAS P.E.S. 190 171 19
00590007 - FÍSICA Y QUÍMICA P.E.S. 71 64 7
00590008 - BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA P.E.S. 58 52 6
00590009 - DIBUJO P.E.S. 34 31 3
00590010 - FRANCÉS P.E.S. 70 63 7
00590011 - INGLÉS P.E.S. 153 138 15
00590012 - ALEMÁN P.E.S. 5 4 1
00590013 - ITALIANO P.E.S. 1 1 0
00590016 - MÚSICA P.E.S. 8 7 1
00590017 - EDUCACIÓN FÍSICA P.E.S. 70 63 7
00590018 - ORIENTACIÓN EDUCATIVA P.E.S. 59 53 6
00590019 - TECNOLOGÍA P.E.S. 44 40 4
00590061 - ECONOMÍA P.E.S. 58 52 6
00590101 - ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS P.E.S. 23 21 2
00590102 - ANÁLISIS Y QUÍMICA INDUSTRIAL P.E.S. 2 2 0
00590103 - ASESORÍA Y PROC. IMAGEN PERSONAL P.E.S. 11 10 1
00590104 - CONSTRUC. CIVILES Y EDIFICACIÓN P.E.S 2 2 0
00590105 - FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL P.E.S. 30 27 3
00590106 - HOSTELERÍA Y TURISMO P.E.S. 8 7 1
00590107 - INFORMÁTICA P.E.S. 42 38 4
00590108 - INTERVENCIÓN SOCIOCOMUNITARIA P.E.S. 20 18 2
00590110 - ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN COMERCIAL P.E.S. 10 9 1
00590111 - ORG. Y PROCESOS MANTEN. VEHÍCULOS P.E.S. 10 9 1
00590112 - ORG. Y PROY. FABRICACIÓN MECÁNICA P.E.S. 2 2 0
00590113 - ORG. Y PROY. SISTEMAS ENERGÉTICOS P.E.S. 8 7 1
00590115 - PROCESOS DE PRODUCCIÓN AGRARIA P.E.S. 6 5 1
00590116 - PROCESOS INDUSTRIA ALIMENTARIA P.E.S. 9 8 1
00590117 - PROC. DIAG. CLIN. Y PROD. ORTOPR. P.E.S. 5 4 1
00590118 - PROCESOS SANITARIOS P.E.S. 11 10 1
00590119 - PROCESOS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN P.E.S. 7 6 1
00590120 - PROC y PROD TEXTIL CONF PIEL PES 1 1 0
00590122 - PROC. Y PROD. EN ARTES GRÁFICAS P.E.S. 5 4 1
00590123 - PROC. Y PROD. EN MADERA Y MUEBLE P.E.S. 9 8 1
00590124 - SISTEMAS ELECTRÓNICOS P.E.S. 5 4 1
00590125 - SIST. ELECTROTECNIAS Y AUTOM. P.E.S. 13 12 1
00590205 - INST.MTTO.EQUIPOS TERM.FLUIDOS 15 13 2
00590206 - INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS 22 20 2
00590208 - LABORATORIO 2 2 0
00590210 - MÁQUINAS, SERVICIOS Y PRODUCCIÓN 1 1 0
00590212 - OFICINA DE PROYEC. CONSTRUCCIÓN 3 3 0
00590214 - OPERAC. Y EQU. ELAB. PROD. ALIMENT. 2 2 0
00590216 - OPERAC. Y EQUIPOS PROD. AGRARIA 14 13 1
00590219 - PROC.DIAG.CLIN. Y ORTOPROTESIC. 16 14 2
00590220 - PROC.SANITARIOS Y ASISTENCIALES 27 24 3
00590221 - PROCESOS COMERCIALES 12 11 1
00590222 - PROC. GESTIÓN ADMINISTRATIVA 37 33 4
00590225 - SERVICIOS A LA COMUNIDAD 36 32 4
00590227 - SISTEMAS Y APLIC. INFORMÁTICOS 36 32 4
00590229 - TEC. Y PROC. DE IMAGEN Y SONIDO 9 8 1
00590231 - EQUIPOS ELECTRÓNICOS 4 4 0
1807 1624 183

Cuerpo y Especialidad Total plazas Turno general Turno reserva discapacidad
592 - CUERPO DE PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS
00592001 - ALEMÁN P.E.O.I. 2 2 0
00592002 - ÁRABE P.E.O.I. 3 3 0
00592004 - CHINO P.E.O.I. 3 3 0
00592006 - ESPAÑOL P.E.O.I. 1 1 0
00592008 - FRANCÉS P.E.O.I. 7 6 1
00592011 - INGLÉS P.E.O.I. 5 4 1
00592012 - ITALIANO P.E.O.I. 1 1 0
00592013 - JAPONÉS P.E.O.I. 2 2 0
00592015 - PORTUGUÉS 1 1 0
25 23 2

Cuerpo y Especialidad Total plazas Turno general Turno reserva discapacidad
593 – CUERPO DE CATEDRÁTICOS DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS
00593005 - DANZA CLÁSICA C.M.A.E. 2 2 0
00593006 - CANTO C.M.A.E. 1 1 0
00593008 - CLARINETE C.M.A.E. 1 1 0
00593010 - COMPOSICIÓN C.M.A.E. 2 2 0
00593017 - DANZA ESPAÑOLA C.M.A.E. 1 1 0
00593018 - BAILE FLAMENCO C.M.A.E. 1 1 0
00593023 - DIRECCIÓN DE ORQUESTA C.M.A.E 1 1 0
00593025 - ESCENA LÍRICA C.M.A.E. 1 1 0
00593030 - FAGOT C.M.A.E. 1 1 0
00593035 - GUITARRA C.M.A.E. 1 1 0
00593036 - GUITARRA FLAMENCA C.M.A.E. 9 8 1
00593051 - MUSICOLOGÍA C.M.A.E. 4 4 0
00593058 - PERCUSIÓN C.M.A.E. 1 1 0
00593066 - SAXOFÓN C.M.A.E. 1 1 0
00593072 - TROMBÓN C.M.A.E. 1 1 0
00593074 - TROMPA C.M.A.E. 1 1 0
00593076 - TUBA C.M.A.E. 1 1 0
00593077 - VIOLA C.M.A.E. 1 1 0
00593083 - CANTE FLAMENCO C.M.A.E. 1 1 0
00593089 - FLAMENCOLOGÍA C.M.A.E. 1 1 0
00593100 - TECNOLOGÍA MUSICAL C.M.A.E. 1 1 0
00593108 - COMPOSICIÓN COREOGRÁFICA C.M.A.E. 1 1 0
00593109 - DANZA CONTEMPORÁNEA C.M.A.E. 2 2 0
00593111 - ESCENIFICACIÓN APLIC. DANZA C.M.A.E. 1 1 0
00593115 - PROD. Y GEST. MÚSICA Y ARTES ESC. C.M.A.E. 2 2 0
00593124 - INTERPRETACIÓN EN EL TEATRO DE TEXTO C.M.A.E. 1 1 0
41 40 1

Cuerpo y Especialidad Total plazas Turno general Turno reserva discapacidad
594 – CUERPO DE PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS
00594402 - ARPA P.M.A.E. 1 1 0
00594007 – CARACTERIZACIÓN P.M.A.E. 2 2 0
00594116 - ACROBACIA APLICADA AL ARTE DRAMÁTICO P.M.A.E. 1 1 0
00594118 - DRAMATURGIA Y ESCRITURA DRAMÁTICA P.M.A.E. 2 2 0
00594119 - ESGRIMA APLICADA AL ARTE DRAMÁTICO P.M.A.E. 2 2 0
00594123 - INTERPRETACIÓN EN EL TEATRO MUSICAL P.M.A.E. 2 2 0
00594124 - INTERPRETACIÓN EN EL TEATRO DE TEXTO P.M.A.E. 6 5 1
00594129 - TÉCNICAS GRÁFICAS PARA LA ESCENA P.M.A.E. 3 3 0
00594403 - CANTO P.M.A.E. 6 5 1
00594404 - CLARINETE P.M.A.E. 13 12 1
00594406 - CONTRABAJO P.M.A.E. 1 1 0
00594407 - CORO P.M.A.E. 4 4 0
00594408 - FAGOT P.M.A.E. 8 7 1
00594410 - FLAUTA TRAVESERA P.M.A.E. 17 15 2
00594411 - FLAUTA DE PICO P.M.A.E. 2 2 0
00594412 - FUNDAMENTOS DE COMPOSICIÓN P.M.A.E. 26 23 3
00594414 - GUITARRA P.M.A.E. 30 27 3
00594415 - GUITARRA FLAMENCA P.M.A.E. 13 12 1
00594416 - HISTORIA DE LA MÚSICA P.M.A.E. 6 5 1
00594419 - OBOE P.M.A.E. 10 9 1
00594421 - ORQUESTA P.M.A.E. 7 6 1
00594422 - PERCUSIÓN P.M.A.E. 10 9 1
00594423 - PIANO P.M.A.E. 57 51 6
00594424 - SAXOFÓN P.M.A.E. 13 12 1
00594426 - TROMBÓN P.M.A.E. 2 2 0
00594427 - TROMPA P.M.A.E. 11 10 1
00594428 - TROMPETA P.M.A.E. 9 8 1
00594429 - TUBA P.M.A.E. 3 3 0
00594431 - VIOLA P.M.A.E. 5 4 1
00594432 - VIOLA DA GAMBA P.M.A.E. 1 1 0
00594433 - VIOLÍN P.M.A.E. 28 25 3
00594434 - VIOLONCELLO P.M.A.E. 17 15 2
00594435 - DANZA ESPAÑOLA P.M.A.E. 4 4 0
00594436 - DANZA CLÁSICA P.M.A.E. 9 8 1
00594437 - DANZA CONTEMPORÁNEA P.M.A.E. 7 6 1
00594438 - FLAMENCO P.M.A.E. 12 11 1
00594443 - DANZA APLICADA AL ARTE DRAMÁTICO P.M.A.E. 2 2 0
00594444 - DICCIÓN Y EXPRESIÓN ORAL P.M.A.E. 2 2 0
00594445 - DIRECCIÓN ESCÉNICA P.M.A.E. 2 2 0
00594448 - ESPACIO ESCÉNICO P.M.A.E. 2 2 0
00594449 - EXPRESIÓN CORPORAL P.M.A.E. 4 4 0
00594450 - ILUMINACIÓN P.M.A.E. 1 1 0
00594455 - LITERATURA DRAMÁTICA P.M.A.E. 4 4 0
00594456 - TÉCNICAS ESCÉNICAS P.M.A.E. 3 3 0
00594460 - LENGUAJE MUSICAL P.M.A.E. 22 20 2
392 355 37

Cuerpo y Especialidad Total plazas Turno general Turno reserva discapacidad
595 – CUERPO DE PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO
00595501 - CERÁMICA 2 2 0
00595507 - DIBUJO ARTÍSTICO Y COLOR 5 4 1
00595508 - DIBUJO TÉCNICO 8 7 1
00595509 - DISEÑO DE INTERIORES 2 2 0
00595510 - DISEÑO DE MODA 2 2 0
00595512 - DISEÑO GRÁFICO 10 9 1
00595515 - FOTOGRAFÍA 2 2 0
00595516 - HISTORIA DEL ARTE 5 4 1
00595520 - MATERIALES Y TECNOL.: DISEÑO 9 8 1
00595521 - MEDIOS AUDIOVISUALES 6 5 1
00595522 - MEDIOS INFORMÁTICOS 16 14 2
00595523 - ORGANIZACIÓN INDUSTRIAL Y LEGISLACIÓN 11 10 1
00595525 - VOLUMEN 3 3 0
81 72 9

Cuerpo y Especialidad Total Plazas Turno 1 Turno 2
596 – CUERPO DE MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO
00596602 - BORDADOS Y ENCAJES 1 1 0
00596603 - COMPLEMENTOS Y ACCESORIOS 1 1 0
00596605 - EBANISTERÍA ARTÍSTICA 3 3 0
00596607 - ESMALTES 1 1 0
00596610 - MOLDES Y REPRODUCCIONES 1 1 0
00596611 - MUSIVARIA 1 1 0
00596612 - TALLA EN PIEDRA Y MADERA 4 4 0
00596614 - TÉCNICAS DE GRABADO Y ESTAMPACIÓN 1 1 0
00596616 - TÉCNICAS DE ORFEBRERÍA Y PLATERÍA 1 1 0
00596617 - TÉCNICAS DE PATRONAJE Y CONFECCIÓN 3 3 0
17 17 0

597 – CUERPO DE MAESTROS
Cuerpo y Especialidad Total plazas Turno general Turno reserva discapacidad
00597031 - EDUCACIÓN INFANTIL 129 116 13
00597032 - LENGUA EXTRANJERA INGLÉS 189 170 19
00597033 - LENGUA EXTRANJERA FRANCÉS 71 64 7
00597034 - EDUCACIÓN FÍSICA 96 86 10
00597035 - MÚSICA 59 53 6
00597036 - PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA 66 59 7
00597037 - AUDICIÓN Y LENGUAJE 10 9 1
00597038 - EDUCACIÓN PRIMARIA 194 175 19
00597039 - LENGUA EXTRANJERA ALEMÁN 6 5 1
820 737 83

Cuerpo y Especialidad Total plazas Turno general Turno reserva discapacidad
598 – CUERPO DE PROFESORES ESPECIALISTAS EN SECTORES SINGULARES
DE FORMACIÓN PROFESIONAL
00598001 - COCINA Y PASTELERÍA 13 12 1
00598002 - ESTÉTICA 10 9 1
00598003 - FABRIC. E INST. CARPINT. MUEBLE 3 3 0
00598004 - MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS 23 21 2
00598005 - MECANIZADO Y MTO. DE MÁQUINAS 11 10 1
00598006 - PATRONAJE Y CONFECCIÓN 2 2 0
00598007 - PELUQUERÍA 8 7 1
00598008 - PRODUCCIÓN EN ARTES GRÁFICAS 3 3 0
00598009 - SERVICIOS DE RESTAURACIÓN 22 20 2
00598010 - SOLDADURA 9 8 1
104 95 9

1.3. A efectos informativos, el Ministerio de Educación y Formación Profesional publicará en su página web

https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/oposiciones.html

los enlaces a las convocatorias realizadas por las Comunidades Autónomas que se relacionan en el Anexo I de esta orden, firmantes del Acuerdo de Conferencia Sectorial de Educación de fecha 2 de noviembre de 2022. Asimismo, se publicará una tabla informativa de las vacantes ofertadas por cada Administración educativa por cuerpo, especialidad, turno de ingreso y, en su caso, requisitos lingüísticos, a fin de que los participantes puedan tener acceso a la información relativa a las plazas convocadas en cada una de ellas.

1.4. Normativa aplicable.

Al presente procedimiento selectivo le serán de aplicación las bases contenidas en esta convocatoria, la normativa que a continuación se relaciona, así como las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación:

- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

- Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

- Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales.

- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

- Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

- Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.

- Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados, modificada por la Ley 26/2011, de 1 de agosto.

- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

- Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, prorrogados para el año 2022, según condiciones reguladas por el Decreto 286/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2022.

- Ley 6/2019 de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020.

- Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad de Andalucía.

- Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

- Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

- Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

- Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

- Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público.

- Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta mínima de inserción social en Andalucía.

- Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.

- Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitaria y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

- Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

- Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

- Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

- Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

- Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2026, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.

- Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

- Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, modificado por el Real Decreto 270/2022, de 12 de abril (en adelante, Reglamento de ingreso).

- Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

- Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

- Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

- Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE).

- Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

- Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

- Decreto 93/2022, de 31 de mayo, aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración Educativa de la Junta de Andalucía para el año 2022.

- Decreto 14/2022, de 22 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2022 para ingreso en los Cuerpos de Maestros, de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Catedráticos de Música y Artes Escénicas y de Profesores de Música y Artes Escénicas y para acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

- Decreto 265/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2021 para ingreso en los Cuerpos de Maestros, de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Profesores de Música y Artes Escénicas y de Profesores de Artes Plásticas y de Diseño, para acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y para la adquisición de nuevas especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

- Decreto 623/2019, de 27 de diciembre, por el que se amplía la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía para 2019, aprobada por Decreto 406/2019, de 5 de marzo.

- Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

- Decreto 406/2019, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía para 2019.

- Decreto 213/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía.

- Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección de profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docente.

- Decreto 299/2002, de 10 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público en la Administración de la Junta de Andalucía de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

- Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio, por la que se modifica la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster.

- Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster.

- Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.

- Orden de 10 de junio de 2020, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas del terrorismo de las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas.

Segunda. Requisitos que han de reunir las personas aspirantes.

Para poder participar en el presente procedimiento selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Requisitos generales.

a) Tener la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) 492/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero. En aplicación del artículo 5.2 del Real Decreto Ley 38/2020, de 29 de diciembre, los nacionales del Reino Unido no podrán participar en los procesos selectivos de personal funcionario de las Administraciones Públicas españolas.

Asimismo, podrán participar en procedimientos selectivos de esta naturaleza, cualquiera que sea su nacionalidad, los familiares de un ciudadano de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, que a continuación se relacionan:

- El cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.

- La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.

- Los descendientes directos y los del cónyuge o pareja registrada, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.

- Los ascendientes directos y los del cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio o se haya cancelado la inscripción registral de pareja.

- Otros familiares, distintos de los relacionados en los apartados anteriores, de un ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 bis del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

b) Tener cumplida la edad mínima para el acceso a la función pública y no exceder de la edad establecida con carácter general para la jubilación.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo docente y de la especialidad a la que se opta. No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica que sea incompatible con la práctica de la docencia.

d) Estar en posesión de alguna de las titulaciones que figuran en el apartado 2.2.

En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores; en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado y el Real Decreto 1171/2003, de 12 de septiembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican directivas sobre reconocimiento profesional, y se modifican los correspondientes reales decretos de transposición.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

f) Dado que los puestos objeto de la presente convocatoria tienen contacto habitual con menores, en caso de oponerse a la consulta de sus datos de delitos sexuales a través del Registro Central de Delitos Sexuales del Ministerio de Justicia, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.

g) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo por el que participe en esta convocatoria.

h) El aspirante que no posea la nacionalidad española y su idioma oficial no sea el castellano, deberá acreditar un conocimiento adecuado de este idioma, en la forma que se establece en la base 3.3 de la presente convocatoria. Asimismo, aquellos aspirantes que opten en las solicitudes que presenten a plazas situadas en Comunidades Autónomas cuya lengua propia tenga carácter cooficial, cuando el conocimiento de esta lengua constituya un requisito para el ingreso o el acceso a dichas plazas, deberán acreditar su conocimiento en la forma establecida en esas convocatorias.

2.2. Requisitos específicos.

Además de los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos específicos:

2.2.1. Para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Escuela Oficial de Idiomas.

a) Estar en posesión de alguno de los títulos de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto, o título de grado correspondiente. De conformidad con la disposición adicional única, apartado 1, del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para las especialidades que se detallan en el Anexo V del citado Reglamento, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna titulación de diplomatura universitaria, arquitectura técnica o ingeniería técnica.

b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Con carácter general, cumplirá este requisito quien se encuentre en posesión del título oficial de Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas, con independencia de la especialidad que figure en dicho título. Están dispensados de la posesión del citado título oficial de Máster universitario quienes acrediten haber obtenido con anterioridad al 1 de octubre de 2009, algunos de los siguientes requisitos:

- Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.

- Estar en posesión del título de Maestro, Diplomado en Educación General Básica, Maestro en Primera Enseñanza o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Este último supuesto deberá acreditarse con un certificado del Rector de la Universidad que haya expedido el título. En este certificado tendrá que constar:

• Que la fecha en la cual se obtuvo el título es anterior al 1 de octubre de 2009.

• Que el interesado ha superado un mínimo de 60 créditos relacionados con la formación pedagógica y didáctica que le aportan las competencias y conocimientos requeridos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

- Se entenderán también dispensados de la posesión del citado título a quienes acrediten que en esa fecha estaban cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciados en Pedagogía o Psicopedagogía, y tuvieran cursados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009.

- Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

2.2.2. Para el ingreso en los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.

a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia para cada especialidad.

De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria primera del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, hasta que no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no se exige esta formación a los aspirantes al ingreso en este Cuerpo.

Para el acceso al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas el personal aspirante deberá acreditar la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas, que podrá acreditarse, indistintamente, a través del cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones:

- Estar en posesión del título de Doctor.

- Estar en posesión del reconocimiento de suficiencia investigadora o el certificado- diploma acreditativo de estudios avanzados (DEA).

- Estar en posesión de un título universitario oficial de Máster distinto del requerido para el ingreso a la función pública docente, para cuya obtención se hayan exigido, al menos, 60 créditos, que capacite para la práctica de la investigación educativa o de la investigación propia de las enseñanzas artísticas.

- Dado el carácter excepcional del presente proceso selectivo de estabilización, la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas, se entenderá acreditada por haber impartido docencia durante un mínimo de 12 meses en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas en Centros Públicos o en las enseñanzas superiores de música en centros privados.

2.2.3. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o título de grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia, determinados en el Anexo VIII del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para cada especialidad. De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria primera del Reglamento de ingreso, hasta que no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 102.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no se exige esta formación a los aspirantes al ingreso en este cuerpo.

2.2.4. Para el ingreso en el Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Estar en posesión de alguno de los títulos de diplomado universitario, arquitecto técnico, ingeniero técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia. De conformidad con la disposición adicional única, apartado 5, del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, son equivalentes a efectos de docencia las titulaciones para las especialidades que se detallan en el Anexo IX al citado Reglamento, pudiendo ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna de las titulaciones que, para cada una de ellas, se relacionan, asimismo, en el citado Anexo IX.

De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria primera del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, hasta que no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no se exige esta formación a los aspirantes al ingreso en este cuerpo.

2.2.5. Para el ingreso en el Cuerpo de Maestros.

Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:

- Título de Maestro o título de Grado correspondiente.

- Título de Diplomado en Profesorado de Educación General Básica.

- Título de Maestro de Primera Enseñanza.

2.2.6. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.

a) Estar en posesión de la titulación de diplomado, arquitecto técnico, ingeniero técnico o el título de grado, licenciado o licenciada, ingeniero o ingeniera y arquitecto o arquitecta, correspondiente u otros títulos de Técnico Superior de Formación Profesional declarados equivalentes, a efectos de docencia.

De conformidad con la disposición adicional única, apartado 2, del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para las especialidades que se detallan en el Anexo VI del citado Reglamento, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna titulación de Técnico Superior de la familia profesional o familias profesionales para cuyas titulaciones tenga atribución docente la especialidad por la que se concursa. Los títulos declarados equivalentes a Técnico Superior a efectos académicos y profesionales serán también equivalentes a efectos de docencia.

b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Con carácter general, cumplirá este requisito quien se encuentre en posesión del título oficial de Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas, con independencia de la especialidad que figure en dicho título. Están dispensados de la posesión del citado título oficial de Máster universitario quienes acrediten haber obtenido con anterioridad al 1 de octubre de 2009, algunos de los siguientes requisitos:

- Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.

- Estar en posesión del título de maestro, diplomado en Educación General Básica, maestro en Primera Enseñanza o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Este último supuesto deberá acreditarse con un certificado del Rector de la Universidad que haya expedido el título. En este certificado tendrá que constar:

• Que la fecha en la cual se obtuvo el título es anterior al 1 de octubre de 2009.

• Que el interesado ha superado un mínimo de 60 créditos relacionados con la formación pedagógica y didáctica que le aportan las competencias y conocimientos requeridos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

- Se entenderán también dispensados de la posesión del citado título a quienes acrediten que en esa fecha estaban cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de licenciados en Pedagogía o Psicopedagogía y tuvieran cursados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009.

- Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

c) Aquellas personas que por razones derivadas de su titulación no puedan obtener el título de Máster universitario indicado en el apartado b) y posean una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, deberán acreditar su formación pedagógica y didáctica mediante el certificado oficial regulado en la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre (Boletín Oficial del Estado de 5 de octubre), modificada por la Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio (Boletín Oficial del Estado de 12 de junio).

Tendrán reconocido este requisito de formación pedagógica y didáctica al que se refieren las citadas órdenes, quienes acrediten que, con anterioridad al 1 de septiembre de 2014, han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles correspondientes.

2.3. Requisitos específicos para participar por la reserva de plazas para personas con discapacidad.

Podrán participar por este procedimiento aquellos aspirantes que, además de reunir las condiciones generales y específicas exigidas para ingreso al Cuerpo al que opten, tengan reconocida por los órganos competentes del Ministerio de Sanidad y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o habérsele declarado en situación de incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente, mediante Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, siempre que su incapacidad no sea incompatible con el ejercicio de la docencia.

Además, el personal que posea un grado de discapacidad igual o superior al 33% deberá presentar certificación expedida por el órgano competente en la que conste que se reúnen las condiciones físicas y psíquicas compatibles para impartir las enseñanzas asignadas legalmente a los Cuerpos docentes convocados, en la especialidad por la que participa en el procedimiento selectivo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en las condiciones que se establecen en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con discapacidad en Andalucía, se reserva un cupo no inferior al 10% de las vacantes para ser cubiertas entre personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, reservando dentro del mismo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad mental, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Por ello se han reservado 324 plazas del total de plazas convocadas en la presente Orden, para la participación por esta reserva, cuya opción habrá de formularse en la solicitud de participación, con declaración expresa de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará mediante certificación de los órganos competentes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, no se podrán solicitar plazas de la misma especialidad por distintos turnos en la misma administración educativa.

Conforme a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, cuando se haya concursado a las plazas de una especialidad por el turno de reserva de discapacidad, se podrán obtener las plazas correspondientes a la misma especialidad del Turno 1 de ingreso que hayan sido convocadas por esas Administraciones educativas cuyas plazas hayan sido solicitadas por el referido turno de reserva, siempre que no se obtuviera plaza por dicho turno y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de ingreso libre que hayan solicitado las plazas de esas Administraciones. En este caso la persona aspirante deberá ser incluida, en cada una de las Administraciones educativas en las que participa, por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

La condición de discapacidad deberá poseerse a fecha fin del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento.

El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no supondrá en ningún caso la admisión del aspirante por el turno de reserva de discapacidad.

2.4. Fecha en la que se deben poseer estos requisitos.

Todos los requisitos enumerados en la presente base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera, pudiendo ser excluidos por resolución motivada aquellos aspirantes en los que se acredite la falta de cumplimiento de estos requisitos en cualquier momento del procedimiento.

Tercera. Solicitudes.

3.1. Forma de participación.

La participación se realizará a través de la presentación de una única instancia por la especialidad y, en su caso, idioma, por el que se opte, que estará sujeta a las tasas establecidas en el artículo 3.2.5 de esta convocatoria. En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, no se podrá concurrir a plazas de la misma especialidad de una convocatoria por distintos turnos.

Dicha instancia será presentada en la Administración educativa que haya ofertado la plaza que se solicite en primer lugar, que será la encargada de verificar los requisitos de participación de la persona aspirante y de baremar los méritos alegados.

Quienes aspiren a participar en este procedimiento deberán presentar obligatoriamente las solicitudes a través de medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14.2.e) y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 39 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

En aplicación de lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio, quienes deseen participar en este procedimiento selectivo deberán cumplimentar el formulario web asociado al Anexo II (solicitud de participación), que facilitará esta Administración educativa a través de su portal web, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en el mismo se incluyan. La cumplimentación de las solicitudes mediante este sistema generará un número identificativo de las mismas, que dará validez y unicidad a estas.

En el supuesto de que se participe por más de una especialidad, deberá presentarse una solicitud por cada especialidad.

La cumplimentación de la solicitud electrónica en el portal web de esta Consejería solo deberá realizarse en caso de que desee solicitar en primera opción alguna de las plazas ofertadas en esta convocatoria de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Los aspirantes con discapacidad que deseen acogerse al turno de reserva de personas con discapacidad prevista en esta convocatoria deberán realizar la solicitud por el turno correspondiente.

A través de esta instancia única de participación, los aspirantes podrán solicitar, ordenándolas por orden de preferencia y siempre que reúnan los requisitos de participación exigidos en cada convocatoria, las plazas de la especialidad, turno de ingreso, y en su caso, idioma, a las que se opten de aquellas que hayan sido convocadas por las restantes Administraciones educativas señaladas en el Anexo I. Dicha ordenación determinará, en función de la puntuación obtenida en el concurso de méritos, el orden para la posible adjudicación de alguna de las plazas solicitadas que hayan sido convocadas para esa especialidad y turno de ingreso por las administraciones educativas señaladas en el Anexo I.

En el supuesto de que un mismo aspirante presentara en la Comunidad Autónoma de Andalucía en plazo y forma más de una solicitud de participación para el mismo cuerpo y especialidad, únicamente será válida la última presentada.

En caso de que un aspirante presente solicitudes de participación para el mismo cuerpo y especialidad en varias de las Administraciones educativas de las señaladas en el Anexo I, se tendrá únicamente en consideración la última solicitud que se haya registrado y que esté dentro del plazo de presentación de solicitudes, conforme a la ordenación de las plazas solicitadas que en ella se haya establecido, sin que proceda en ningún caso la devolución de las tasas que se hayan abonado por las solicitudes anteriores para esa especialidad que resultasen anuladas.

El orden establecido en la solicitud respecto a las plazas de la especialidad convocadas por las Administraciones educativas por el turno de ingreso, y, en su caso, idioma por el que se participe, será vinculante para la persona aspirante, de forma que cualquier error u omisión en el mismo puede determinar que no se obtenga plaza de la especialidad solicitada o se obtenga una plaza no deseada. No obstante, cuando en la ordenación realizada no se acrediten por el candidato, de acuerdo con la documentación presentada, la condición de discapacidad o los requisitos lingüísticos que, en su caso, puedan resultar exigibles de acuerdo con la convocatoria de esa administración, la solicitud formulada a esas plazas se anulará, siendo válidas el resto de peticiones realizadas de forma correcta a plazas de otras administraciones educativas, en el orden en que se hayan efectuado, para la posible adjudicación de una de las plazas solicitadas.

Las solicitudes vincularán a los participantes en los términos en ellas expresados.

Cuando se concurra a más de una especialidad docente, o, en su caso idioma, habrá de presentarse una instancia por cada una de ellas ante la Administración educativa que haya convocado la plaza solicitada en primer lugar en cada caso.

En el caso de que se solicite plaza de otra Administración educativa para la que se exija requisito lingüístico o se convoque por el turno de reserva de discapacidad, y no se acrediten los requisitos exigidos, se eliminará la petición correspondiente a esa Administración, manteniendo el resto de solicitudes de plazas para las que sí se acreditan requisitos.

3.2. Registro de la solicitud, plazo de presentación y pago de tasas.

3.2.1. Registro de la solicitud.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo, en aquellos supuestos en los que la participación en el concurso de méritos se realice solicitando en primer lugar las plazas de la especialidad y turno de ingreso convocadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en la base primera de esta Orden, deberán cumplimentar el formulario web asociado al Anexo II (solicitud de participación), que facilitará esta Administración educativa a través del portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, utilizando cualquiera de los sistemas de identificación o firma electrónica, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en el mismo se incluyan. No se admitirá ninguna solicitud que no se haya cumplimentado a través de este procedimiento.

No se permitirá a través de este formulario web la presentación de solicitudes de participación en las que no se haya solicitado en primer lugar las plazas de la especialidad y turno de ingreso convocadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía y que aparecen señaladas en la base primera de esta orden.

En la misma será necesario indicar si se autoriza o no a la administración a consultar por medios telemáticos los datos de identidad, de titulaciones y de condena por sentencia firme por algún delito contra la libertad e identidad sexual. En caso de no autorizar la consulta, será necesario acreditar estos datos con la documentación correspondiente.

La solicitud se considerará presentada en el momento que sea completado todo el proceso telemático, es decir, una vez abonadas las tasas correspondientes y debidamente firmada y registrada la misma. Las personas aspirantes deberán guardar el justificante generado de registro y pago como justificación de la presentación telemática.

Los requisitos de participación deberán reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento, hasta el nombramiento como funcionario de carrera, pudiendo ser excluidos por resolución motivada aquellos aspirantes en los que se acredite la falta de cumplimiento de estos requisitos en cualquier momento del procedimiento.

3.2.2. Participación por más de una especialidad del mismo cuerpo.

Cuando se participe en el concurso de méritos por más de una especialidad del mismo cuerpo, deberá presentarse una solicitud de participación por cada especialidad. Cuando dicha participación se realice solicitando en primer lugar plazas de otra especialidad convocadas en la misma administración en la que se ha presentado la primera solicitud de participación, no será necesario aportar de nuevo la documentación justificativa de los méritos alegados, pudiendo acogerse a dicha documentación presentada señalándolo en la solicitud de participación en la casilla correspondiente, abonando la tasa correspondiente por cada una de las solicitudes.

3.2.3. Participación por especialidades de distinto cuerpo.

Cuando se participe en el concurso de méritos por más de una especialidad de distinto cuerpo, deberá presentarse una solicitud de participación por cuerpo y especialidad. Cuando dicha participación se realice solicitando, en primer lugar, plazas de una especialidad de otro cuerpo convocadas en la misma administración en la que se ha presentado la primera solicitud de participación, no será necesario aportar de nuevo la documentación justificativa de los méritos alegados, pudiendo acogerse a dicha documentación presentada señalándolo en la solicitud de participación en la casilla correspondiente, abonando la tasa correspondiente por cada una de las solicitudes.

3.2.4. Plazo de presentación.

De acuerdo con lo establecido en el acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de fecha 2 de noviembre de 2022, el plazo de presentación de solicitudes será del 21 de noviembre de 2022 al 21 de diciembre de 2022, ambos inclusive. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de los aspirantes, perdiendo cualquier derecho de participación en los procedimientos selectivos.

3.2.5. Tasas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, para poder participar en la presente convocatoria el personal aspirante deberá abonar la tasa por el importe indicado a continuación por cada especialidad a la que concurra.

- Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas: 54,43 €.

- Cuerpo de Maestros, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional y Maestros de Artes Plásticas y Diseño: 42,91 €.

De conformidad con el artículo 256 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, estarán exentos del pago de la tasa los siguientes solicitantes que tengan reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable:

a) Los miembros de familias numerosas de la categoría especial y general.

b) Las víctimas del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas. A estos efectos, tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica las personas a que se refiere el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos diez años.

d) Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.

e) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, las beneficiarias de la renta mínima de inserción social en Andalucía, a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, o las beneficiarias de ambas prestaciones.

Estas condiciones se deberán cumplir a la fecha del devengo de la tasa. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para que pueda recabar dicha información.

Conforme a lo previsto en el artículo 12, apartado 2, de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, los sujetos pasivos a título de contribuyentes de las tasas de la Comunidad Autónoma de Andalucía que presenten las correspondientes autoliquidaciones y realicen el pago de su importe por medios electrónicos tendrán derecho a una bonificación del 10% sobre la cuota a ingresar por cada autoliquidación presentada, con un límite mínimo de bonificación de tres euros y máximo de setenta euros, sin que pueda resultar una cuota tributaria negativa como consecuencia de dicha bonificación.

En el apartado correspondiente del formulario web asociado al modelo de solicitud (Anexo II) aparecerá el código numérico identificativo del impreso modelo 046 de cada ejemplar. En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de dicha tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.

Procederá la devolución del pago de tasas como ingresos indebidos en los supuestos previstos en el artículo 21 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, siguiendo el procedimiento establecido por la normativa general tributaria de conformidad con lo previsto en el Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria. No procederá la devolución de los referidos ingresos al personal al que se excluya definitivamente del procedimiento por causas imputables al mismo.

3.3. Documentación a presentar junto a la solicitud.

Los aspirantes deberán acompañar a sus solicitudes de participación en el proceso selectivo la documentación acreditativa necesaria, tanto de los requisitos de participación que se detallan en la base segunda, como de los méritos a que se hace referencia en el baremo incluido en el Anexo III de esta convocatoria.

Toda la documentación justificativa de los requisitos y méritos deberán adjuntarse por el mismo procedimiento de modo electrónico en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, a través de la propia solicitud.

La fecha límite para aportar la documentación acreditativa de los requisitos y de los méritos será la del día de finalización del plazo para presentar las solicitudes de participación. Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que perfeccionados y debidamente justificados en la forma indicada en el baremo de méritos se aleguen durante el plazo de presentación de solicitudes.

El participante declarará en la solicitud de participación que reúne los requisitos exigidos para participar en el presente concurso de méritos y que los documentos aportados son veraces. En el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportada podrá ser excluido de su participación en este procedimiento con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar. El órgano convocante podrá solicitar, en cualquier momento del procedimiento administrativo, los originales a través de los cuales se generaron todos los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia. Asimismo, se reserva el derecho de proceder legalmente contra quienes hubieran modificado o alterado documentos originales para generar los archivos electrónicos incluidos en la solicitud.

3.3.1. Documentación acreditativa que se deberá presentar telemáticamente junto con la solicitud de participación.

3.3.1.1. Personal aspirante de nacionalidad española.

a) Copia del documento nacional de identidad en vigor, si se opone a la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad.

b) El ejemplar para la Administración del documento 046, salvo que presente la correspondiente autoliquidación y realice el pago de su importe por medios electrónicos o esté exento del pago de la tasa al tener reconocida una de las condiciones establecidas en el artículo 256 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, y se acredite suficientemente.

3.3.1.2. Personal aspirante que no posea la nacionalidad española.

Además de la documentación establecida en el subapartado 3.3.1.1.b) anterior, deberá presentar:

a) El personal aspirante que resida en España, copia del documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario o, en su defecto, la tarjeta temporal de residente comunitario o de personal trabajador comunitario fronterizo, en vigor, si se opone a la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad, consignándolo en la casilla correspondiente de la solicitud.

b) El personal aspirante que sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras y que no resida en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, una copia del documento de identidad o pasaporte.

c) Los cónyuges de los españoles y de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 9 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sus descendientes y los descendientes de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo o incapaces, y otros familiares que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 bis del citado Real Decreto, presentarán una copia del pasaporte o del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la tarjeta o la exención del visado y de dicha tarjeta, y, en caso contrario, los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco, así como una declaración jurada o promesa de la persona con la que existe este vínculo, de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, de que el personal aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

d) Quienes no posean la nacionalidad española, el idioma oficial del país de origen no sea el español, deberán aportar alguno de los siguientes títulos o certificados:

- Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera (DELE).

- Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE niveles C1 o C2).

- Documentación acreditativa de haber cursado los estudios conducentes a la obtención de un título oficial universitario en España.

- Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

- Certificado de Español como lengua extranjera de nivel avanzado de las Escuelas Oficiales de Idiomas (niveles C1 o C2).

- Título de la licenciatura o grado correspondiente en Filología Hispánica o Románica.

- Certificación de haber obtenido la calificación de apto en pruebas de acreditación de conocimiento del castellano en convocatorias anteriores de alguna Administración educativa española.

3.3.1.3. Personal aspirante cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33%.

a) Quienes participen por el turno de reserva de discapacidad, en el caso de haberse opuesto a la consulta a través de los sistemas de consulta establecidos por la Consejería competente en esta materia de la Junta de Andalucía, o en el caso de no tener reconocida tal condición por la Administración de la Junta de Andalucía, además de la documentación a que se refieren los subapartados 3.3.1.1 o 3.3.1.2, adjuntarán certificación en vigor del órgano competente, estatal o autonómico, en la que conste que se tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33%.

b) El personal participante con incapacidad permanente en grado total deberá presentar resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se le declara la referida incapacidad en una profesión distinta a la docente.

3.3.1.4. Personal aspirante que alegue la condición de ser miembro de familia numerosa.

El personal que alegue la condición de ser miembro de familia numerosa de la categoría especial y general, en el caso de haberse opuesto a la consulta reflejada en el formulario de participación o en el caso de no tener reconocida tal condición por la Administración de la Junta de Andalucía, además de la documentación a que se refieren los subapartados anteriores, anexará la documentación en vigor, emitida por el órgano competente, que acredite tal condición.

3.3.1.5. Personal aspirante que alegue ser víctima del terrorismo o de violencia de género o doméstica.

Las personas que aleguen ser víctima del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ser víctima de violencia de género, doméstica o de ambas, además de la documentación a que se refieren los subapartados anteriores, anexarán la documentación en vigor, emitida por el órgano competente, que acredite tal condición.

3.3.1.6. Personal aspirante que alegue ser beneficiario de la prestación del ingreso mínimo vital o de la renta mínima de inserción social en Andalucía.

Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o norma que la sustituya, las beneficiarias de la renta mínima de inserción social en Andalucía, a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la renta mínima de inserción social en Andalucía, o norma que lo sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones, en el caso de haberse opuesto a la consulta reflejada en el formulario de participación, además de la documentación a que se refieren los subapartados anteriores, anexarán la documentación en vigor, emitida por el órgano competente, que acredite tal condición.

3.3.1.7. Documentación acreditativa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Todos los aspirantes deberán aportar la declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo V a) a esta convocatoria.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su país de origen el acceso a la función pública según el modelo que figura como Anexo V b) a esta convocatoria.

3.3.1.8. Título académico oficial exigido en la convocatoria y que se alega como titulación de ingreso.

Cuando el personal aspirante se oponga a la consulta de los datos de titulación a través de los sistemas de consulta de titulaciones universitarias y no universitarias del que dispone el Ministerio de Educación y Formación Profesional, deberá anexar copia del título alegado como requisito para el ingreso en el cuerpo docente por el que participa en el procedimiento selectivo (anverso y reverso), o en su defecto, certificación académica oficial que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título junto con la acreditación de haber abonado los derechos para su expedición. En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero se deberá aportar, sin excepción, la credencial que acredite su homologación o, en su caso, la declaración de equivalencia a nivel académico de grado que deberá acompañarse de la acreditación de la posesión de la formación pedagógica y didáctica conforme a lo dispuesto en el siguiente apartado.

3.3.1.9. Documentación acreditativa de poseer la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Cuando dicha formación constituya un requisito exigible para el ingreso al cuerpo docente conforme a lo dispuesto en la base 2 de la presente convocatoria, deberá aportarse documentación acreditativa de estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica conforme a lo dispuesto en la citada base.

Cuando, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, se alegue como forma de acreditación de la formación pedagógica y didáctica, la prestación de docencia efectiva, a 31 de agosto de 2009 o 31 de agosto de 2014, respectivamente, durante dos cursos académicos completos o doce meses continuos o discontinuos, en enseñanzas regladas y en las especialidades recogidas en el citado Real Decreto, se acreditará de la siguiente forma:

- Si la docencia se ha impartido en centros públicos dependientes de la administración educativa de la Junta de Andalucía no habrá de presentarse certificación alguna, al obrar los datos en poder de esta administración.

- Si la docencia se ha impartido en centros públicos dependientes de otras Administraciones educativas, habrá de presentarse la certificación del tiempo de docencia efectiva, expedida por el órgano competente en materia de personal, haciendo constar el cuerpo y la especialidad.

- Si la docencia se ha impartido en centros privados, se deberá presentar certificación de la dirección del centro con el V.º B.º de la Inspección de Educación, en la que conste el tiempo de docencia, el nivel de enseñanza impartido y la especialidad.

3.3.1.10. Documentación acreditativa de no tener antecedentes por delitos sexuales.

Deberá acreditarse por la persona interesada no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Este certificado no será necesario presentarlo cuando, por autorización expresa de la persona interesada manifestada en su solicitud de participación, este extremo sea verificado por la Administración.

Los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).

3.3.1.11. Documentación acreditativa de los requisitos lingüísticos para plazas situadas en Comunidades Autónomas cuya lengua propia tenga carácter cooficial.

Aquellos aspirantes que en su instancia de participación soliciten plazas de la especialidad por la que participen, que pertenezcan al ámbito de administraciones educativas cuya lengua propia tenga carácter cooficial y siempre que el conocimiento de la misma constituya un requisito para el ingreso a dichas plazas, deberán acreditar su conocimiento en la forma establecida en esas convocatorias, aportando la documentación justificativa en cada caso requerida. La documentación que haya sido aportada para acreditar el cumplimiento de un requisito lingüístico para alguna de las plazas solicitadas, no será considerada en ningún caso como mérito para su valoración respecto a esas plazas.

3.3.2. Documentación acreditativa de los méritos alegados.

Las personas aspirantes deberán aportar los documentos justificativos que se indican en el baremo de méritos establecido en el Anexo III, entendiéndose que solamente se valorarán aquellos méritos que, perfeccionados con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en el subapartado 3.2.4 de esta orden, se aleguen y aporten debidamente justificados a través de la documentación que se determina en el citado anexo, no tomándose en consideración los méritos perfeccionados con posterioridad a la finalización de dicho plazo.

La documentación que haya sido aportada para acreditar el cumplimiento de un requisito para alguna de las plazas solicitadas no será considerada en ningún caso como mérito para su valoración respecto a esas plazas.

La experiencia docente previa desarrollada por personas aspirantes en centros públicos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, prevista en los apartados 1.1, 1.2 y 1.3 del Anexo III, se incorporará de oficio por esta administración educativa cuando dichos servicios hayan sido prestados en centros públicos de esta comunidad y se participe solicitando en primer lugar las plazas de la especialidad convocadas en su ámbito territorial. La experiencia docente previa desarrollada en centros educativos públicos de otras Administraciones educativas deberá ser acreditada por la persona interesada a través de la presentación de la correspondiente documentación justificativa, de conformidad con lo establecido en dicho Anexo III.

La puntuación establecida en el apartado 3 de «Otros Méritos» del baremo por la superación de la fase de oposición en la misma especialidad del cuerpo a la que se opta en procedimientos selectivos que hayan sido convocados desde 2012, incluido, serán incorporados de oficio por la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos cuando dicha superación se haya producido en procedimientos selectivos convocados por la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía y se participe solicitando en primer lugar las plazas de la especialidad convocadas por esta administración. Cuando dicha superación se haya realizado en procedimientos selectivos desarrollados en otra Administración educativa, dicha superación deberá ser acreditada por la persona interesada a través de la presentación de la documentación justificativa, de conformidad con lo establecido en ese Anexo III.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1. Lista provisional de admitidos y excluidos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se indicará la fecha y los lugares en que se harán públicas las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos que han participado a través de la presente convocatoria. En dicho listado, se indicarán los motivos de exclusión, pudiendo subsanar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el periodo para interponer reclamaciones.

En las listas que se expondrán en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, deberán constar los apellidos, nombre, cuatro dígitos aleatorios del número de documento nacional de identidad o, en su caso, documento acreditativo de la nacionalidad si esta no fuera la española, cuerpo, especialidad y turno de ingreso por el que participa la persona aspirante y, en su caso, las causas de exclusión.

4.2. Reclamación contra la lista provisional de admitidos y excluidos.

Contra las listas a que se refiere el apartado anterior, los aspirantes podrán presentar alegaciones en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación o subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo. Las reclamaciones se dirigirán a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, debiendo ser presentadas por medios electrónicos a través del portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía.

4.3. Lista definitiva de admitidos y excluidos de las personas aspirantes que hayan participado a través de la presente convocatoria.

Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, las alegaciones presentadas se aceptarán o denegarán mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos por la que se declarará aprobada la lista definitiva del personal admitido y excluido, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con indicación del lugar y fecha de publicación de la referida lista.

En las listas que se expondrán en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, deberán constar los apellidos, nombre, cuatro dígitos aleatorios del número de documento nacional de identidad o, en su caso, documento acreditativo de la nacionalidad si esta no fuera la española, cuerpo, especialidad y turno de ingreso por el que participa la persona aspirante y, en su caso, las causas de exclusión.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente orden. Cuando de la documentación presentada conforme a lo dispuesto en la base tercera de esta convocatoria se desprenda que no se posee alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.

4.4. Recursos procedentes contra la lista definitiva de admitidos y excluidos que hayan participado a través de la presente convocatoria.

Contra dicha resolución, los interesados podrán interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía conforme a lo establecido en los art. 8.2.ª, 14 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de exposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la citada resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.5. A efectos meramente informativos, el Ministerio de Educación y Formación Profesional publicará en su página web

https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/oposiciones.html

el listado general de todos los participantes admitidos con carácter definitivo. Dicho listado recogerá, de acuerdo con la información facilitada por las Administraciones educativas señaladas en el Anexo I, los participantes admitidos por cuerpo, especialidad y, en su caso, turno de ingreso.

Dicha información estará disponible también en la página web de cada una de las Administraciones educativas participantes.

Quinta. Órganos de selección y comisiones de baremación.

5.1. Tribunales.

La selección de las personas participantes en el procedimiento selectivo al que se refiere esta convocatoria será realizada por tribunales de selección que serán designados en función del número de aspirantes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los miembros de los tribunales serán funcionarios de carrera en activo de los cuerpos docentes o del cuerpo a extinguir de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, y pertenecerán todos a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponde al cuerpo al que optan los aspirantes, en un número impar de miembros no inferior a cinco.

Los Tribunales estarán integrados por un presidente o una presidenta designados libremente por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y por cuatro vocales elegidos mediante sorteo público.

En la designación de los Tribunales se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan. La composición de los Tribunales será objeto de publicación en la web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Actuará como responsable de la secretaría el vocal o la vocal que tenga menor antigüedad como funcionario o funcionaria de carrera, salvo acuerdo de los miembros del tribunal.

Para cada tribunal se designará, por igual procedimiento, un presidente o presidenta suplente y hasta ocho vocales suplentes que actuarán en el supuesto de que alguno de los miembros titulares no pudiera actuar por causas debidamente justificadas.

La fecha y el lugar de celebración del sorteo de los vocales se anunciará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, que se publicará en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

El nombramiento de los miembros de los tribunales se efectuará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del profesorado y Gestión de Recursos Humanos, haciéndose pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional podrá determinar las circunstancias en las que, por su situación administrativa o por imposibilidad material derivada de fuerza mayor, pueda concederse la dispensa de la participación en los órganos de selección del presente procedimiento.

La inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluido el de constitución, habiendo sido convocados por la presidencia o por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, dará lugar a la responsabilidad que corresponda.

Sus miembros estarán sujetos a las causas de abstención establecidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad que los haya nombrado, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el citado artículo, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Las personas titulares de la presidencia solicitarán de los miembros de los tribunales declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior. El plazo para manifestar la abstención será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Asimismo, el personal aspirante, podrá promover la recusación de los miembros del tribunal o de la comisión de baremación cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.2. Comisiones de baremación.

La baremación de los méritos será atribuida a comisiones de baremación, quienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5 del Reglamento de ingreso, realizarán por delegación de los tribunales las tareas materiales y puramente regladas de aplicación de los baremos de méritos establecido en el Anexo III, remitiendo a los mismos los resultados de su actuación.

Las comisiones de baremación estarán compuestas por personal funcionario de carrera en activo de los cuerpos docentes, de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponda, designados por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, haciéndose pública su composición en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5.3. Actuación de los órganos de selección y de las comisiones de baremación.

Las actuaciones de los órganos de selección y de las comisiones de baremación en el desarrollo del proceso selectivo se ajustarán en todo momento a lo dispuesto en las Leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre, al Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, y a lo dispuesto en esta convocatoria. En ningún caso los tribunales de selección podrán declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas fijadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

5.4. Constitución de los Tribunales de selección y de las comisiones de baremación.

Previa convocatoria de las personas titulares de la presidencia, se constituirán los Tribunales y de las comisiones de baremación, con asistencia del Presidente o Presidenta titular y de todos los Vocales, tanto titulares como suplentes. En este mismo acto se procederá al nombramiento del Secretario o Secretaria. Actuará como responsable de la secretaría el vocal o la vocal de menor antigüedad en el cuerpo o cuerpos, salvo acuerdo de los miembros.

En el supuesto de ausencia por enfermedad, certificada por la asesoría médica de la Delegación Territorial con competencia en materia de educación donde tenga su puesto de servicio el personal afectado y, en general, cuando concurran circunstancias excepcionales debidamente justificadas, la suplencia de la presidencia de los órganos de selección será autorizada por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. La del resto de los miembros la autorizará la presidencia del órgano de selección, debiendo recaer en los vocales suplentes según el orden en que figuran en la resolución de composición de tribunales y partiendo siempre del vocal suplente número 1.

No obstante, si en el momento de actuación de los órganos de selección estos no hubieran podido constituirse por el procedimiento previsto, la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos adoptará las medidas necesarias para garantizar el derecho del personal aspirante a la participación en el presente procedimiento selectivo.

5.5. Competencias de los Tribunales.

Serán competencias de los Tribunales:

- El desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo que se dispone en la presente convocatoria, la impartición de las instrucciones para el desarrollo del mismo y la aclaración de las dudas que se puedan plantear.

- La conformación del expediente administrativo mediante la cumplimentación de los modelos que se faciliten por la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

- La publicación de las puntuaciones provisionales de los méritos del personal aspirante.

- La resolución de las reclamaciones presentadas contra las puntuaciones provisionales.

- La publicación de las puntuaciones definitivas de los méritos del personal aspirante.

- La propuesta del personal aspirante que supere el procedimiento selectivo y resulte seleccionado, así como su elevación a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos para su incorporación al expediente del citado personal.

5.6. Competencias de las Comisiones de Baremación.

Serán competencias de las Comisiones de Baremación:

- La asignación de la puntuación que corresponde a los aspirantes por los apartados del baremo de méritos.

- Estas comisiones realizarán estas funciones por delegación de los Tribunales, remitiendo a los mismos los resultados de su actuación.

Sexta. Sistema de selección.

6.1. Concurso de méritos.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y la disposición transitoria quinta del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el sistema de ingreso será el concurso de méritos, en el que se valorarán los méritos que, alegados y justificados por el personal aspirante, estén relacionados con la experiencia docente previa, formación académica, superación de la fase de oposición en la misma especialidad del cuerpo a la que se opta y cursos de formación permanente, de conformidad con lo establecido en el Anexo III y en la base 3.3.2 de la presente convocatoria.

Todos los méritos alegados deberán estar perfeccionados y justificados en el día en que concluya el plazo de presentación de solicitudes.

Séptima. Publicación de las puntuaciones provisionales del baremo de méritos de los aspirantes.

7.1. Las puntuaciones provisionales asignadas a los aspirantes se harán públicas en el Portal Web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

Previamente, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, se anunciará en dicho portal web la fecha y lugar de exposición de las resoluciones de los tribunales con las listas de puntuaciones provisionales de los participantes por cuerpo docente y especialidad, con indicación de las puntuaciones provisionales que les correspondan por cada uno de los apartados y subapartados del correspondiente baremo de méritos.

7.2. Alegaciones contra las puntuaciones provisionales del baremo de méritos de los aspirantes.

Contra las puntuaciones provisionales, los interesados podrán presentar alegaciones, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación. Las reclamaciones se dirigirán a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, debiendo ser presentadas por medios electrónicos a través de la página web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

Asimismo, los errores materiales, de hecho o aritméticos, que se adviertan podrán rectificarse en el mismo plazo, de oficio o a petición de los interesados, según lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas. No se admitirá, en ningún caso, la aportación de nueva documentación acreditativa de méritos no invocados en la solicitud con las alegaciones. El trámite de notificación de la contestación de estas alegaciones se entenderá efectuado con la publicación de las listas con las puntuaciones definitivas, declarándose desestimadas las alegaciones no recogidas en las mismas.

Octava. Publicación de las puntuaciones definitivas.

8.1. Una vez estudiadas y resueltas por los tribunales las alegaciones presentadas contra las puntuaciones provisionales en tiempo y forma, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, se anunciará en dicho portal web la fecha de exposición de las resoluciones de los tribunales con las listas de puntuaciones definitivas de los participantes, por cuerpo docente y especialidad, con indicación de las puntuaciones definitivas que les correspondan por cada uno de los apartados y subapartados del correspondiente baremo de méritos.

8.2. Contra las resoluciones con las listas de puntuaciones definitivas podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8.3. Publicación del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

A efectos meramente informativos, el Ministerio de Educación y Formación Profesional publicará en su página web, https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/oposiciones.html, el listado general de las puntuaciones definitivas de todos los participantes, de acuerdo con la información facilitada por las Administraciones educativas señaladas en el Anexo I, distribuidos por cuerpo, especialidad y, en su caso, turno de ingreso. En el citado listado se señalará el orden de peticiones realizado por cada uno de ellos a las plazas convocadas en las Administraciones educativas antes citadas.

Dicha información estará disponible también en la página web de cada una de las Administraciones educativas participantes, respecto a las especialidades que en cada caso hayan convocado.

Novena. Superación del procedimiento selectivo.

9.1. Aspirantes seleccionados en los procedimientos de turno general y de turno de reserva de discapacidad.

Superarán este procedimiento y, por tanto, se declarará que han superado el proceso selectivo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, aquellos aspirantes que, ordenados según la puntuación definitiva asignada les corresponda un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas para cada uno de estos cuerpos, especialidad y, en su caso, turno de ingreso.

Conforme a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 2271/2004, de 3 diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de los puestos de trabajo de las personas con discapacidad, en el supuesto de que alguno de los aspirantes que se presenten por la reserva de plazas para personas con discapacidad no obtuviese plaza en la citada reserva, siendo, respecto a las plazas convocadas por el turno general por las administraciones educativas en las que participe por el turno de reserva de discapacidad, su puntuación total en el concurso de méritos superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de turno general de su misma especialidad, este será incluido por su orden de puntuación en el sistema de turno general.

9.2. Criterios de desempate.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjesen empates, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparezcan en el Anexo III de esta convocatoria.

2. Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparezcan en el Anexo III de esta convocatoria.

3. De resultar necesario se utilizará como último criterio de desempate el mayor tiempo de experiencia en la especialidad por la que se participa, expresada en años, meses y días.

9.3. Listas provisionales de seleccionados.

Aplicados los criterios de desempate, si proceden, se publicarán en la web de la Consejería de Desarrollo Educativo y formación Profesional, la lista provisional de aspirantes que hayan superado el procedimiento selectivo por cada cuerpo y especialidad, y resulten seleccionados por haber obtenido un número de orden igual o inferior al número de plazas convocadas en el cuerpo, especialidad y, en su caso, turno de ingreso correspondiente.

En ningún caso se podrá declarar que han superado el procedimiento selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas en el cuerpo y especialidad correspondiente. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga el hecho anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

9.4. Imposibilidad de ingresar por más de una especialidad en el mismo cuerpo.

De acuerdo con la publicación del listado provisional de personas propuestas para superar el procedimiento selectivo, aquellas personas aspirantes que obtengan una puntuación para ingresar por más de una especialidad del mismo cuerpo en plazas que hayan sido convocadas por las administraciones educativas citadas en el Anexo I de esta orden, deberán optar por ingresar por una de ellas en plazo de cinco días hábiles computados a partir de la publicación provisional del listado de aspirantes seleccionados. Dicha opción deberá efectuarse a través de la presentación de un escrito a través del portal web ante la Administración educativa a cuya plaza renuncie. De no hacerlo, se entenderá que opta por la especialidad en la que haya obtenido mayor puntuación, y en su defecto, en aquella especialidad en la que de acuerdo con la documentación aportada haya prestado servicios con carácter más reciente.

Asimismo, si algún aspirante que figurase en dicho listado provisional como adjudicatario de una plaza, resultase también seleccionado en resolución dictada en los mismos plazos en el concurso excepcional de méritos convocado por una Administración educativa distinta a las acogidas al acuerdo de fecha de 2 de noviembre de 2022, obteniendo en ella plaza en la misma especialidad o en una especialidad distinta del mismo cuerpo, deberá, en el mismo plazo indicado en el párrafo anterior, formular opción por una de las plazas obtenidas, presentando escrito en aquella Administración educativa firmante del citado acuerdo manifestando si renuncia o acepta la plaza obtenida. En el supuesto de que el aspirante no presente escrito de aceptación o renuncia, se entenderá que renuncia a la plaza obtenida en la Administración educativa acogida a dicho acuerdo.

Transcurrido dicho plazo y teniendo en cuenta las renuncias que, en su caso, se hayan podido presentar, se realizará la adjudicación definitiva de las plazas convocadas en el procedimiento.

9.5. Listado definitivo de personas aspirantes que superan el procedimiento selectivo.

Concluido el plazo de renuncias previsto en el subapartado anterior, corresponde a los tribunales la declaración de los aspirantes que hayan superado el procedimiento selectivo, así como su elevación a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

Los tribunales de selección, conforme a lo establecido en el artículo 28 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, harán públicas las listas definitivas por cuerpo, especialidad y, en su caso, turno de ingreso, de aspirantes que hayan superado el procedimiento selectivo y resulten seleccionados por haber obtenido un número de orden igual o inferior al número de plazas convocadas en la especialidad correspondiente. Estas listas se publicarán en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Un ejemplar de estas listas se elevará a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, quedando el resto de la documentación bajo la custodia de la Administración convocante, donde se haya celebrado el proceso.

9.6. Publicación del listado de aspirantes seleccionados.

El listado de aspirantes seleccionados se elevará a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, que dictará resolución declarando las personas que han superado los procedimientos selectivos por cuerpos, especialidades y, en su caso, reserva. Dicha resolución será publicada en la página web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

La renuncia de algún aspirante a alguna de las plazas adjudicadas de manera definitiva sea con carácter voluntario o de manera obligatoria por haber obtenido más de una plaza en alguna de las situaciones previstas en los párrafos anteriores, no generará, en ningún caso, un nuevo acto de adjudicación global de las plazas convocadas. No obstante, si quedaran plazas sin cubrir y fuera técnicamente posible, se efectuará una adjudicación convocando a las personas con mejor derecho que no hayan obtenido ninguna plaza y que la hayan solicitado en la Comunidad Autónoma de Andalucía y estableciendo un plazo de cinco días hábiles para solicitar las plazas vacantes. Concluido dicho plazo se adjudicarán las vacantes por orden de prelación hasta cubrir su totalidad.

9.7. Recursos contra la lista definitiva de personas aspirantes seleccionadas.

Contra la resolución por la que se publican estas listas definitivas, las personas interesadas podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

9.8. A efectos meramente informativos, el Ministerio de Educación y Formación Profesional publicará en su página web

https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/oposiciones.html

el listado general de plazas adjudicadas a los participantes, de acuerdo con la información facilitada por las Administraciones educativas señaladas en el Anexo I, distribuidos por cuerpo, especialidad y, en su caso, turno de ingreso, con indicación de la Administración educativa en la que hayan sido seleccionados. En dicho listado se hará constar, en su caso, las posibles renuncias que se hubieran producido.

Décima. Presentación de documentación por los aspirantes seleccionados.

10.1. En el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado en este procedimiento selectivo, el referido personal deberá presentar en los registros de las Delegaciones Territoriales con competencia en materia de educación o en cualquiera de los lugares previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los siguientes documentos:

a) Copia auténtica del DNI en vigor, en el caso de que se haya opuesto a la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad. Quienes no posean la nacionalidad española presentarán copia auténtica de la tarjeta de residencia o documento equivalente.

b) Copia auténtica del título alegado como requisito para el ingreso (anverso y reverso) o, en su defecto, copia auténtica de la documentación acreditativa del abono de las tasas de expedición. En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero se deberá aportar, sin excepción, la correspondiente homologación del Estado español.

c) Declaración responsable según modelo que figura como Anexo V a) de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse, por resolución judicial, en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos, para el acceso a cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las desempeñadas como personal laboral.

Igualmente, en el caso de ser nacional de otro Estado, declaración responsable según modelo que figura como Anexo V b) de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.

d) El personal seleccionado que posea un grado de discapacidad igual o superior al 33% deberá presentar certificación expedida por el órgano competente en la que conste que se reúnen las condiciones físicas y psíquicas compatibles para impartir las enseñanzas asignadas legalmente al cuerpo y la especialidad por la que participa en el procedimiento selectivo.

e) Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales a que se refiere el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, o bien, autorización para que esta Administración recabe la citada información a través de medios telemáticos. Los docentes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre. En caso de que se presenten documentos expedidos en un idioma distinto al español, estos deberán ir acompañados de la correspondiente traducción oficial o jurada al español.

10.2. Incumplimiento del deber de presentación de documentos y carencia de requisitos.

Quienes, dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación en las condiciones fijadas en esta base o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios o funcionarias de carrera, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Undécima. Nombramiento como personal funcionario de carrera.

Las personas que superen el procedimiento selectivo convocado no tendrán que realizar una fase de prácticas. Una vez verificado que reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en esta convocatoria, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, mediante orden, procederá a la aprobación del expediente del proceso selectivo, que se hará público en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se remitirán las listas de personas seleccionadas al Ministerio de Educación y Formación Profesional, con indicación del cuerpo y especialidad. Este procederá a su nombramiento como personal funcionario de carrera del correspondiente cuerpo docente y a la expedición de los títulos de personal funcionario de carrera, y ello con efectos del día uno de septiembre del curso académico siguiente a aquel en que haya finalizado el procedimiento selectivo convocado.

Duodécima. Destino provisional del personal aspirante seleccionado.

Hasta su nombramiento como personal funcionario de carrera, las personas aspirantes que superen el procedimiento selectivo tanto por el turno general como por el de reserva de personas con discapacidad, quedan obligadas a incorporarse a los destinos que le sean adjudicados en la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la que han sido seleccionados. En el caso de no incorporarse a los citados destinos en el plazo que se establezca, de no mediar causa justificada, se entenderá que renuncian a los efectos derivados de la superación del proceso selectivo.

En el supuesto de que la finalización del procedimiento, a través de la resolución por la que se adjudiquen de manera definitiva las plazas convocadas, se produzca antes de la conclusión del curso académico 2022/2023, las personas aspirantes que resulten seleccionadas, hasta su nombramiento como personal funcionario de carrera, quedan obligadas a participar en los procedimientos de provisión de destinos provisionales previstos en el Decreto 302/2010, de 1 de junio, e incorporarse con fecha de 1 de septiembre de 2023 a los destinos provisionales que les sean adjudicados. En el supuesto de que la finalización del procedimiento, a través de la resolución por la que se adjudiquen de manera definitiva las plazas convocadas, se produzca una vez iniciado el curso 2023/2024, las personas aspirantes seleccionadas quedan obligadas a participar en los procedimientos de provisión de destinos provisionales previstos en el Decreto 302/2010, de 1 de junio, e incorporarse con fecha de 1 de septiembre de 2024 a las plazas que les hayan sido adjudicadas en la Administración educativa andaluza.

Decimotercera. Obtención de destino definitivo como personal funcionario de carrera.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, las personas aspirantes que superen el procedimiento selectivo y sean nombrados personal funcionario de carrera, deberán obtener su primer destino definitivo en el ámbito de la administración educativa en la que haya superado el procedimiento selectivo, estando obligado, a estos efectos, a participar en los sucesivos concursos ordinarios de traslados que las citadas administraciones educativas convoquen, en la forma que se determinen en sus respectivas convocatorias.

Decimocuarta. No inclusión en las listas de personal interino.

Del procedimiento selectivo convocado por la presente orden, al tratarse de un concurso de méritos en el que no se ha realizado ninguna prueba selectiva, no se derivará ningún derecho para el personal aspirante respecto a la integración en las listas de personal interino de las administraciones educativas convocantes.

Decimoquinta. Recursos.

Contra la presente orden de convocatoria las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de exposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 14 de noviembre de 2022

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional

ANEXO I

COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS CONVOCANTES

(Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de fecha 2 de noviembre de 2022)

1 Código 2 Descripción
01 Andalucía
02 Aragón
03 Principado de Asturias
04 Illes Balears
06 Cantabria
07 Castilla y León
08 Castilla la Mancha
10 Extremadura
11 La Rioja
12 Madrid
13 Región de Murcia
14 Comunidad Foral de Navarra
15 Comunidad Valenciana
16 Ciudad Autónoma de Ceuta
17 Ciudad Autónoma de Melilla

ANEXO II

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN

Disponible únicamente a través del Portal Web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

ANEXO III

(Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de fecha 2 de noviembre de 2022)

BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE MÉRITOS PARA INGRESO A LOS CUERPOS DOCENTES A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA DEL REAL DECRETO 276/2007, DE 23 DE FEBRERO.

Las personas aspirantes no podrán alcanzar más de 15 puntos por la valoración de sus méritos.

Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin que un mismo mérito pueda ser valorado en más de un apartado o subapartado del baremo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos que presenten para su valoración deberán venir traducidos al castellano o, cuando se presente la instancia para su participación a través de la convocatoria efectuada por una administración educativa con lengua cooficial, se estará a lo previsto en la legislación autonómica correspondiente. Deberán traducirse al castellano los documentos que, redactados en la lengua oficial de una Comunidad Autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa comunidad porque la persona aspirante haya optado, en su caso, por presentar su instancia de participación a través de la convocatoria efectuada por una administración educativa distinta.

Todos los méritos alegados deberán acreditarse mediante copia de los documentos justificativos, responsabilizándose los participantes expresamente de la veracidad de la documentación presentada, sin perjuicio de que, en cualquier momento, se pueda requerir al aspirante los documentos originales de esa documentación para su cotejo. Cualquier diferencia entre el documento original y su copia conllevará la no validez del mérito alegado, sin perjuicio de la posible responsabilidad que pueda derivar.

Méritos Puntuación Documentación justificativa
1. EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA Máximo 7,0000 puntos
1.1. Por cada año de experiencia docente en la especialidad del cuerpo a la que opta en centros públicos.
La fracción de año se computará a razón de 0,0583 puntos por cada mes completo
0,7000 puntos Hoja de servicios expedida por el órgano competente de la Administración educativa, en la que deberá indicarse el cuerpo, especialidad, así como la fecha de toma de posesión y cese.
Cuando los servicios alegados en los epígrafes 1.1, 1.2 y 1.3 hayan sido prestados en centros públicos dependientes de la Administración educativa en la que se presenta la instancia para su participación, serán aportados de oficio por esa administración educativa de acuerdo con la documentación que obre en el expediente personal del aspirante. Cuando los servicios hayan sido prestados en otras Administraciones educativas, deberán ser acreditados por el aspirante en la forma señalada en el párrafo primero.
1.2. Por cada año de experiencia docente en otras especialidades del mismo cuerpo al que se opta, en centros públicos.
La fracción de año se computará a razón de 0,0291 puntos por cada mes completo.
0,3500 puntos
1.3. Por cada año de experiencia docente en otras especialidades de otros cuerpos diferentes al que se opta, en centros públicos.
La fracción de año se computará a razón de 0,0104 puntos por cada mes completo.
0,1250 puntos
1.4. Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que se opta, en otros centros.
La fracción de año se computará a razón de 0,0083 puntos por cada mes completo.
0,1000 puntos Certificado emitido por el director del centro educativo con el Vº. Bº. del Servicio de Inspección Educativa, en el que debe constar el nivel o etapa educativa impartida, así como la duración de los servicios prestados, indicando la fecha de comienzo y fin de los mismos.
No serán válidas, a efectos de determinar la duración de los servicios prestados, las referencias a curso académico si no se especifica su fecha de comienzo y fin o, en el caso de prestación servicios en los que exista una solución de continuidad, se haga constar que los servicios han sido prestados desde una fecha de inicio hasta el momento de la emisión del certificado de manera ininterrumpida, salvo que se acompañen de una copia de la vida laboral del aspirante.
La experiencia en centros que no se encuentren actualmente en funcionamiento, podrá justificarse mediante un certificado emitido por el Servicio de Inspección, de acuerdo con los datos que obren en la unidad competente.
A los efectos previstos en este apartado se valorarán un máximo de 10 años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno de los subapartados anteriores, debiendo computarse aquellos años cuya valoración resulte más favorable para el interesado.
Cuando la prestación de servicios se haya realizado por periodos inferiores a un mes, se considerará como mes la acumulación de los servicios prestados por periodos de 30 días.
En el caso de aspirantes que hubieran ejercido en alguna de las especialidades atribuidas al extinguido cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, se valorará la experiencia en estas especialidades para el ingreso a las mismas especialidades en el cuerpo de que se trate.
La valoración de la experiencia docente no se verá reducida cuando los servicios se hayan prestado en una jornada de trabajo inferior a la jornada completa.
No podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios hayan sido prestados simultáneamente en más de un centro docente.
Los servicios prestados, en defecto de la hoja de servicios, podrán acreditarse mediante copia de los documentos justificativos del nombramiento y cese en los que deben constar el cuerpo docente, especialidad, así como la fecha de toma de posesión y cese.
Se entiende por centros públicos los centros a los que se refiere el capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las administraciones educativas. Se considerarán como centros públicos los centros de titularidad del Estado español en el exterior
Se entenderá por “otros centros”, aquellos cuyo titular es una persona física o jurídica de carácter privado, cuya apertura y funcionamiento están sometidos al principio de autorización administrativa previa constatación del cumplimiento de los requisitos establecidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, o en el Título IV, Capítulos III y IV, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Solo se valorarán los servicios prestados en las enseñanzas que corresponde impartir a los cuerpos docentes en los que se ordena la función pública docente conforme a lo dispuesto en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
No se valorará la experiencia docente prestada en Universidades públicas o privadas, en escuelas infantiles públicas o privadas (ciclo 0 a 3 años) como educador o educadora, monitor o monitora, auxiliar de conversación, lector o lectora u otras actividades similares que se desarrollen en los centros educativos, ni como personal laboral especialista.
Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificaciones expedidas por los Ministerios de Educación de los respectivos países o autoridades públicas competentes, acompañados de su traducción oficial o jurada al castellano o a la lengua cooficial de la administración educativa en la que se presente la instancia, en las que deberán constar la duración de los servicios, con indicación de la fecha de inicio y cese, el carácter público o privado del centro, el nivel educativo así como la especialidad o materia impartida. Cuando la experiencia haya sido prestada en centros públicos en un nivel similar al del cuerpo al que se opta y no se acredite la especialidad del cuerpo, los servicios se entenderán prestados en otras especialidades del mismo cuerpo y, si no se acredita el nivel o etapa educativa impartido, serán valorados como experiencia en especialidades de otros cuerpos distintos al que se opta. Dichas certificaciones deberán presentarse en castellano o acompañados de su traducción oficial o jurada al castellano o a la lengua cooficial de la administración educativa en la que se presente la instancia.
La experiencia docente como profesor visitante dentro del programa de la acción educativa en el exterior del Ministerio de Educación y Formación Profesional, o dentro del programa de profesores en secciones bilingües de español en centros educativos de Europa central, oriental, Turquía y China del citado Ministerio, se acreditará mediante certificación del órgano competente en la que conste el tipo de centro, la especialidad, el nivel educativo y la duración de los servicios prestados, con indicación de la fecha de inicio y fin del nombramiento.
Los servicios prestados como profesor de Religión en centros públicos se acreditarán mediante certificación emitida por la Administración educativa competente en la que conste la duración de los mismos, con indicación de la fecha de toma de posesión y cese, así como la etapa educativa, computándose en el apartado 1.2 si se han prestado en la misma etapa educativa que el cuerpo al que se opta, o en el apartado 1.3 si ha sido prestada en otra etapa educativa. Si los servicios han sido prestados en otros centros diferentes a los centros públicos, deberá aportarse certificado emitido por el director del centro educativo con el Vº. Bº. del Servicio de Inspección Educativa, en el que debe constar el nivel o etapa educativa impartida, así como la duración de los servicios prestados, indicando la fecha de comienzo y fin de los mismos, computándose en el subapartado 1.4 cuando hayan sido prestados en el mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante.
2. FORMACIÓN ACADÉMICA Máximo 3,0000 puntos
2.1. EXPEDIENTE ACADÉMICO DEL TÍTULO ALEGADO
Expediente académico del título alegado, siempre que, con carácter general, se corresponda con el nivel de titulación exigido para ingreso en el cuerpo (Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, para cuerpos docentes Subgrupo A1, o Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, para cuerpos docentes Subgrupo A2): se valorará exclusivamente la nota media del expediente académico del modo que a continuación se indica:

Escala de 0 a 10   Escala de 0 a 4

De 6,00 hasta 7,49  De 1,50 a 2,24
De 7,50 hasta 8,99  De 2,25 a 2,99
De 9,00 hasta 10,00 De 3,00 a 4,00













0,500
1,000
1,500
Fotocopia de la certificación académica personal en la que consten las puntuaciones obtenidas en todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título alegado, con indicación expresa de la nota media.
Sólo se computará la nota media de aquellas titulaciones declaradas como equivalentes cuando el aspirante alegue las mismas para ingreso al cuerpo y no aporte la titulación exigida con carácter general.
En el supuesto de que en dicho expediente académico se haga constar como nota media tanto la calificación literal como la numérica, se tomará en consideración esta última.
En aquellos supuestos en los que no figure como nota media del expediente la expresión numérica concreta, se aplicarán las siguientes equivalencias:

Escala de 0 a 10     Escala de 0 a 4

Aprobado :5         Aprobado: 1
Bien: 6           Bien: 1,5
Notable: 7         Notable: 2
Sobresaliente: 9      Sobresaliente: 3
Matrícula Honor: 10    Matrícula Honor:4

En el supuesto de que no se remita certificación académica personal en la que consten las puntuaciones obtenidas en todas las disciplinas y cursos exigidos para la obtención del título alegado, con indicación de la nota media, y en su defecto se presente copia del título o de la certificación del pago de los derechos de expedición, se considerará que la persona obtuvo la nota media de aprobado.
No se valorará ningún expediente en el que no conste la nota media obtenida por el aspirante, excepto en aquellos supuestos en los que, junto con la certificación académica personal, se acompañe una certificación emitida por parte del centro en el que se cursaron los estudios que ponga de manifiesto la imposibilidad de calcular la nota media por parte de dicho centro debido al plan de estudios al que corresponde la titulación. En dichos casos, se calculará la nota media sumando las puntuaciones de todas las asignaturas, o su equivalencia anteriormente indicada, y dividiendo el resultado por el número de estas, o, en el caso de estar reflejadas en créditos, sumando los créditos superados, multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda de acuerdo con las equivalencias citadas y dividido por el número de créditos totales. Las calificaciones que tengan la expresión de convalidado/convalidada o apto/apta serán equivalentes a 5 puntos.
En ningún caso se tomarán en consideración para obtener la nota media del expediente académico las calificaciones de proyectos fin de carrera, tesinas o análogos.
En el supuesto de que se alegue como título una titulación de segundo ciclo, será necesario aportar la certificación académica tanto de esta como la de la titulación de primer ciclo que se haya cursado para acceder a la misma, resultando como nota media del expediente la que resulte de la media de ambas titulaciones.
Aquellos aspirantes cuyo título haya sido obtenido en el extranjero, para la valoración de su expediente académico deberán aportar el SET (Suplemento Europeo al Título) y/o certificación expedida por la Administración educativa del país en el que se obtuvo el título en la que se indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en la carrera y exprese, además, la calificación máxima y mínima que se puede obtener de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con el sistema de calificación español, y, además, deberá acompañarse de la correspondiente “Declaración de equivalencia de la nota media de expedientes académicos universitarios realizados en centros extranjeros”, que podrá obtenerse, conforme a lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General de Política Universitaria de 21 de marzo de 2016, de forma gratuita en la Sede Electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, a través del enlace: https://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/gestion-titulos/estudios-universitarios/titulos-extranjeros/equivalencia-notas-medias.html
2.2. DOCTORADO, POSTGRADOS Y PREMIOS EXTRAORDINARIOS
2.2.1. Por poseer el título de Doctor siempre que no haya sido alegado como requisito para el ingreso en la función pública docente. 1,000 Copia del título oficial, certificación académica o, en su caso, certificación supletoria provisional conforme a los dispuesto en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto.
2.2.2. Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril), el Título Oficial de Máster (obtenido conforme al Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre o Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto), la Suficiencia investigadora (Real Decreto 185/1985, de 23 de enero) o cualquier otro título equivalente siempre que no hayan sido alegados como requisito para el ingreso en la función pública docente. 1,000 Copia del título oficial, certificación académica o, en su caso, certificación supletoria provisional conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto.
Respecto de la Suficiencia investigadora o del Certificado-Diploma de Estudios Avanzados:
- Certificado de la Universidad que reconozca la suficiencia investigadora, en el caso de haberla obtenido conforme al Real Decreto 185/1985, de 23 de enero.
- Certificado-Diploma de Estudios Avanzados, en el caso de haberlos realizado conforme al Real Decreto 778/1998, de 30 de abril.
2.2.3. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado. 0,500 Documento justificativo
No se valorarán por este subapartado los cursos de Posgrado, de Especialización, Experto Universitario ni aquellos otros títulos universitarios no oficiales (títulos propios), que se expidan por las universidades en el uso de su autonomía.
No se valorará por este subapartado el título oficial de máster universitario que habilite para el ejercicio de la profesión docente, cuando dicha titulación constituya un requisito exigido en la convocatoria para el ingreso en el cuerpo al que opta el aspirante.
En el subapartado 2.2.1 se valorará la posesión del título de Doctor, por lo que solo se valorará un título de doctorado.
En el subapartado 2.2.2 se valorarán los títulos aportados.
No se valorarán las declaraciones de correspondencia de los títulos oficiales a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, emitidos al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre.
Aquellos títulos obtenidos en el extranjero deberán estar homologados o haber sido declarados equivalentes a la titulación y nivel universitario oficial, conforme a lo dispuesto en el Real 889/2022, de 18 de octubre.
2.3. OTRAS TITULACIONES UNIVERSITARIAS:
Se valoran las titulaciones universitarias de carácter oficial, en caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito para el ingreso en la función pública docente.
2.3.1. Titulaciones de primer ciclo.
Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.
En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes Subgrupo A2, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que presente el aspirante.
En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes Subgrupo A1, no se valorarán por este subapartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar para la obtención del primer título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante.
1,0000 Certificación académica o copia del título alegado para el ingreso en el cuerpo, así de como todos aquellos que se aleguen como mérito o, en su caso, certificación supletoria provisional conforme a los dispuesto en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto. Cuando se trate de estudios correspondientes al primer ciclo de una titulación, certificación académica en la que se acredite la superación de todas sus asignaturas o créditos.
2.3.2. Titulaciones de segundo ciclo.
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes.
Se valorará en este subapartado la posesión del título de grado.
En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes del Subgrupo A1, no se valorarán por este subapartado, en ningún caso, los estudios que hayan sido necesarios superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante.
1,0000
Certificación académica o copia del título alegado para el ingreso en el cuerpo, así de como todos aquellos que se aleguen como mérito o, en su caso, certificación supletoria provisional conforme a los dispuesto en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto. Cuando se trate de estudios correspondientes al segundo ciclo de una titulación, certificación académica en la que se acredite la superación de todas sus asignaturas o créditos.
No se entenderá como superación del primer ciclo de una titulación la superación del curso de adaptación.
No se considerarán como títulos diferentes las distintas especialidades que se asienten en una misma titulación.
Las menciones correspondientes a un mismo título de Grado no se contabilizarán en ningún caso como títulos de Grado independientes.
La presentación como mérito de un título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto distinto al que se alegue como requisito de ingreso, dará lugar exclusivamente al reconocimiento de la puntuación otorgada como titulación de segundo ciclo, excepto que se aporte una certificación académica en la que conste que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a su primer ciclo, en cuyo caso se otorgará puntuación en los subapartados 2.3.1 y 2.3.2.
Cuando se alegue como mérito la superación de una titulación de doble grado, se otorgará la puntuación que corresponda por cada una de las titulaciones que la componen.
Se valorarán por el subapartado 2.3.2 los títulos superiores de Música, Danza y Arte Dramático, así como las titulaciones superiores de las enseñanzas artísticas respecto a las que se haya declarado la equivalencia al título de grado o licenciado.
Se valorarán por el subapartado 2.3 las titulaciones de Ciencias Eclesiásticas de nivel universitario que hayan sido declaradas equivalentes al título de grado o licenciado.
No se valorarán las declaraciones de correspondencia de los títulos oficiales a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, emitidos al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre.
2.4. TITULACIONES DE ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL Y DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA
Se valorarán en caso de no haber sido alegadas como requisito para ingreso en la función pública docente o cuando se acredite que no hayan sido utilizadas para la obtención del título alegado, de la forma siguiente:
2.4.1. Por cada título profesional de Música o Danza.
2.4.2. Por cada certificado de nivel avanzado o equivalente de las Escuelas Oficiales de Idiomas.
2.4.3. Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño.
2.4.4. Por cada Título de Técnico Superior de formación profesional.
2.4.5. Por cada Título de Técnico Deportivo Superior.
0,500

0,500

0,200

0,200

0,200
Copia de los títulos alegados o certificación que acredite haber superado los estudios conducentes a su obtención y abonado los derechos para su expedición, así como, excepto en el subapartado 2.4.2, copia de aquellas titulaciones que han sido utilizadas para la obtención del título alegado para el ingreso.
No se valorarán en ningún caso por este subapartado aquellas titulaciones que se aporten como requisito para ingreso al cuerpo, ni aquellas titulaciones alegadas en los subapartados 2.4.1, 2.4.3, 2.4.4 y 2.4.5 respecto a las cuales no se acredite, a través de la documentación justificativa (título de bachillerato u otros títulos), que no han sido utilizadas para la obtención del título alegado para el ingreso.
El nivel avanzado al que se refiere el subapartado 2.4.2 se corresponde con los certificados de Nivel avanzado C1 y Nivel avanzado C2 establecidos en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre (BOE de 23 de diciembre), así como las equivalencias a los mismos establecidos en su Anexo II, puntuándose en cada idioma un solo certificado, que se corresponderá con el de nivel superior que se acredite.
No se valorará en el subapartado 2.4.2 aquellos certificados de las Escuelas Oficiales de Idiomas que acrediten un nivel de idioma en una lengua cooficial que constituya un requisito de ingreso a los cuerpos docentes en la Administración educativa por la que se participa.
2.5. DOMINIO DE IDIOMAS EXTRANJEROS
Por aquellos certificados de conocimiento de una lengua extranjera, expedidos por entidades acreditadas conforme a lo que se determine en las convocatorias, que acrediten la competencia lingüística en un idioma extranjero de nivel avanzado C1 o C2, según la clasificación del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: 0,500 puntos.
Los certificados de nivel avanzado C1 o C2 de un mismo idioma, acreditados de acuerdo con el apartado 2.4 o bien 2.5, se valorarán por una sola vez en uno o en otro apartado.
Asimismo, cuando se presenten en esos subapartados para su valoración varios certificados de los diferentes niveles acreditativos de la competencia lingüística en un mismo idioma, se valorará solamente el de nivel superior.
0,500
Copia del título correspondiente con el certificado de acreditación de una lengua extranjera clasificado por el Marco Común Europeo de referencia para las lenguas
Se valorarán por este subapartado los certificados de conocimiento de idiomas extranjeros admitidos por ACLES (Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior).
La valoración de la acreditación de un nivel de conocimiento de un idioma extranjero en este subapartado, será incompatible con la valoración de la posesión de la titulación de régimen especial en el mismo idioma a que se refiere al subapartado 2.4.2
3. OTROS MÉRITOS Máximo
5,0000 puntos
3.1. Por la superación de la fase de oposición en la misma especialidad del cuerpo a la que se opta.
Por cada procedimiento selectivo de ingreso en cuerpos de la función pública docente, que hayan sido convocados desde 2012, incluido, y en el que se acredite haber superado la fase de oposición en la misma especialidad a la que se participa:
Se valorará en este subapartado la superación de un máximo de dos procedimientos.
Máximo 5,0000 puntos Certificado emitido por la administración educativa en la que se haya superado el procedimiento selectivo, en la que conste el año de convocatoria, la especialidad y la superación de la fase de oposición o calificaciones obtenidas.
Cuando la superación de la fase de oposición se haya realizado en la administración educativa en la que se presenta la instancia para su participación, dicho mérito será aportado de oficio por esa administración educativa de acuerdo con la documentación que obre en el expediente personal del aspirante.
2,5000
En el caso de aspirantes que hubieran superado la fase de oposición en alguna de las especialidades atribuidas al extinguido cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, se valorará este mérito para el ingreso a las mismas especialidades en el cuerpo de que se trate, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
Si en el mismo año de convocatoria se hubiese concurrido a más de un procedimiento selectivo de la misma especialidad, podrá valorarse en este subapartado la superación de la fase de oposición en más de un procedimiento selectivo el mismo año.
3.2. Formación permanente. Máximo 2,0000 puntos
Por cada curso de formación permanente y perfeccionamiento superado, relacionado con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación, convocado por administraciones públicas con plenas competencias educativas o por universidades, o actividades incluidas en el plan de formación permanente organizados por entidades colaboradoras con las administraciones educativas, o actividades reconocidas por la administración educativa correspondiente:

No inferior a 10 créditos
No inferior a 3 créditos














0,5000
0,2000
Certificación de los mismos en la que conste de modo expreso el número de créditos de duración del curso. De no aportarse dicha certificación no se obtendrá puntuación por este subapartado. En el caso de actividades organizadas por entidades colaboradoras con las Administraciones educativas, deberá, asimismo acreditarse el reconocimiento u homologación por la Administración educativa correspondiente. No se tendrán en cuenta los cursos en cuyos certificados no se indique expresamente el número de créditos o el total de horas impartidas.
Cuando los cursos o actividades vinieran expresados en horas se entenderá que cada diez horas equivale a un crédito. En el caso de que algún aspirante presentara algún curso o actividad de formación en créditos ECTS (European Credit Transfer System) deberá aportar junto con el certificado correspondiente la equivalencia de dichos créditos en horas según acuerdo de la Universidad o de la Administración educativa de que se trate. De no aportarse dicho certificado, se entenderá que cada crédito ECTS equivale a 25 horas.
Los certificados en que no conste duración en horas o créditos no serán valorados, aunque aparezcan en los mismos los días o meses durante los que tuvieron lugar.
A efectos de este subapartado, se podrán acumular los cursos no inferiores a dos créditos, o su equivalente en horas, que cumplan los requisitos que se especifican. A estos efectos, dichos cursos podrán acumularse para ser valorados como un solo curso según la equivalencia anterior.
Exclusivamente para el cuerpo de profesores de música y artes escénicas y para la especialidad de música del cuerpo de profesores de educación secundaria, se valorarán en los mismos términos los cursos organizados por los conservatorios de música.
En ningún caso serán valorados por este subapartado aquellos cursos cuya finalidad sea la obtención de un título académico.
No serán valorados los cursos o actividades cuya finalidad sea la obtención de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o del Título de Especialización Didáctica, o del Certificado de Aptitud Pedagógica, excepto para las especialidades en que dicha formación no constituya un requisito exigido en la convocatoria para el ingreso en el cuerpo al que opta el aspirante.

ANEXO IV

CUERPOS DOCENTES Y ESPECIALIDADES

A) CUERPOS DOCENTES

Código Descripción
590 Profesores de Enseñanza Secundaria
591 Profesores Técnicos de Formación Profesional (A extinguir)
592 Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas
593 Catedráticos de Música y Artes Escénicas
594 Profesores de Música y Artes Escénicas
595 Profesores de Artes Plásticas y Diseño
596 Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
597 Maestros
598 Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional

B) ESPECIALIDADES

CUERPO 590 – PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
Código Descripción
590001 FILOSOFÍA
590002 GRIEGO
590003 LATÍN
590004 LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA
590005 GEOGRAFÍA E HISTORIA
590006 MATEMÁTICAS
590007 FÍSICA Y QUÍMICA
590008 BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA
590009 DIBUJO
590010 FRANCÉS
590011 INGLÉS
590012 ALEMÁN
590013 ITALIANO
590014 LENGUA Y LITERATURA CATALANA (ISLAS BALEARES)
590015 PORTUGUÉS
590016 MÚSICA
590017 EDUCACIÓN FÍSICA
590018 ORIENTACIÓN EDUCATIVA
590019 TECNOLOGÍA
590051 LENGUA CATALANA Y LITERATURA
590052 LENGUA VASCA Y LITERATURA
590053 LENGUA Y LITERATURA GALLEGA
590056 LENGUA Y LITERATURA VALENCIANA
590057 LENGUA Y LITERATURA VASCA (NAVARRA)
590061 ECONOMÍA
590062 LENGUA ARANESA
590101 ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
590102 ANÁLISIS Y QUÍMICA INDUSTRIAL
590103 ASESORÍA Y PROCESOS DE IMAGEN PERSONAL
590104 CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
590105 FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL
590106 HOSTELERÍA Y TURISMO
590107 INFORMÁTICA
590108 INTERVENCIÓN SOCIOCOMUNITARIA
590109 NAVEGACIÓN E INSTALACIONES MARINAS
590110 ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN COMERCIAL
590111 ORGANIZACIÓN Y PROCESOS DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
590112 ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE FABRICACIÓN MECÁNICA
590113 ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE SISTEMAS ENERGÉTICOS
590114 PROCESOS DE CULTIVO ACUÍCOLA
590115 PROCESOS DE PRODUCCIÓN AGRARIA
590116 PROCESOS EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA
590117 PROCESOS DE DIAGNÓSTICOS CLÍNICOS Y PRODUCTOS ORTOPROTÉSICOS
590118 PROCESOS SANITARIOS
590119 PROCESOS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN
590120 PROCESOS Y PRODUCTOS DE TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL
590121 PROCESOS Y PRODUCTOS DE VIDRIO Y CERÁMICA
590122 PROCESOS Y PRODUCTOS EN ARTES GRÁFICAS
590123 PROCESOS Y PRODUCTOS EN MADERA Y MUEBLE
590124 SISTEMAS ELECTRÓNICOS
590125 SISTEMAS ELECTROTÉCNICOS Y AUTOMÁTICOS
590205 INTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS TÉRMICOS Y DE FLUIDOS
590206 INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS
590207 INSTALACIONES Y EQUIPOS DE CRÍA Y CULTIVO
590208 LABORATORIO
590210 MÁQUINAS, SERVICIOS Y PRODUCCIÓN
590212 OFICINA DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN
590213 OFICINA DE PROYECTOS DE FABRICACIÓN MECÁNICA
590214 OPERACIONES Y EQUIPOS DE ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS
590215 OPERACIONES DE PROCESOS
590216 OPERACIONES Y EQUIPOS DE PRODUCCIÓN AGRARIA
590219 PROCEDIMIENTOS DE DIAGNÓSTICO CLÍNICO Y ORTOPROTÉSICO
590220 PROCEDIMIENTOS SANITARIOS Y ASISTENCIALES
590221 PROCESOS COMERCIALES
590222 PROCESOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
590224 PRODUCCIÓN TEXTIL Y TRATAMIENTO FÍSICO‑QUÍMICOS
590225 SERVICIOS A LA COMUNIDAD
590227 SISTEMAS Y APLICACIONES INFORMÁTICAS
590229 TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE IMAGEN Y SONIDO
590231 EQUIPOS ELECTRÓNICOS

CUERPO 592 – PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS
Código Descripción
592001 ALEMÁN
592002 ÁRABE
592003 CATALÁN
592004 CHINO
592005 DANÉS
592006 ESPAÑOL
592007 EUSKERA
592008 FRANCÉS
592009 GALLEGO
592010 GRIEGO
592011 INGLÉS
592012 ITALIANO
592013 JAPONÉS
592014 NEERLANDÉS
592015 PORTUGUÉS
592016 RUMANO
592017 RUSO
592018 VALENCIANO

CUERPO 593 – CATEDRÁTICOS DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS
Código Descripción
593001 ACORDEÓN
593003 ARPA
593005 DANZA CLÁSICA
593006 CANTO
593007 CARACTERIZACIÓN
593008 CLARINETE
593009 CLAVE
593010 COMPOSICIÓN
593012 CONCERTACIÓN
593014 CONTRABAJO
593017 DANZA ESPAÑOLA
593018 BAILE FLAMENCO
593020 DIRECCIÓN DE CORO
593023 DIRECCIÓN DE ORQUESTA
593025 ESCENA LÍRICA
593029 EXPRESIÓN CORPORAL
593030 FAGOT
593031 FLAUTA DE PICO
593032 FLAUTA TRAVESERA
593033 ETNOMUSICOLOGÍA
593035 GUITARRA
593036 GUITARRA FLAMENCA
593039 HISTORIA DE LA MÚSICA
593045 LENGUA ALEMANA
593046 LENGUA FRANCESA
593047 LENGUA INGLESA
593048 LENGUA ITALIANA
593050 MÚSICA DE CÁMARA
593051 MUSICOLOGÍA
593052 OBOE
593053 ÓRGANO
593057 PEDAGOGÍA
593058 PERCUSIÓN
593059 PIANO
593061 IMPROVISACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO
593063 REPERTORIO CON PIANO PARA VOZ
593066 SAXOFÓN
593072 TROMBÓN
593074 TROMPA
593075 TROMPETA
593076 TUBA
593077 VIOLA
593078 VIOLÍN
593079 VIOLONCHELO
593080 TXISTU
593081 BAJO ELÉCTRICO
593082 BATERÍA DE JAZZ
593083 CANTE FLAMENCO
593084 CANTO DE JAZZ
593085 COMPOSICIÓN DE JAZZ
593086 CONTRABAJO DE JAZZ
593087 DULZAINA
593088 FLABIOL I TAMBORÍ
593089 FLAMENCOLOGÍA
593090 GAITA
593091 GUITARRA ELÉCTRICA
593092 INSTRUMENTOS DE CUERDA PULSADA DEL RENACIMIENTO
Y BARROCO
593093 INSTRUMENTOS DE PÚA
593094 INSTRUMENTOS DE VIENTO DE JAZZ
593095 INSTRUMENTOS HISTÓRICOS DE CUERDA FROTADA
593096 INSTRUMENTOS HISTÓRICOS DE TECLA
593097 INSTRUMENTOS HISTÓRICOS DE VIENTO
593098 REPERTORIO CON PIANO PARA INSTRUMENTOS
593099 TECLADOS / PIANO JAZZ
593100 TECNOLOGÍA MUSICAL
593101 TENORA I TIBLE
593102 VIOLA DA GAMBA
593103 ANÁLISIS Y PRÁCTICA DEL REPERTORIO DE BAILE FLAMENCO
593104 ANÁLISIS Y PRÁCTICA DEL REPERTORIO DE LA DANZA CLÁSICA
593105 ANÁLISIS Y PRÁCTICA DEL REPERTORIO DE LA DANZA CONTEMPORÁNEA
593106 ANÁLISIS Y PRÁCTICA DEL REPERTORIO DE LA DANZA ESPAÑOLA
593107 CIENCIAS DE LA SALUD APLICADAS A LA DANZA
593108 COMPOSICIÓN COREOGRÁFICA
593109 DANZA CONTEMPORÁNEA
593110 DANZA EDUCATIVA
593111 ESPECIFICACIÓN APLICADA A LA DANZA
593112 HISTORIA DE LA DANZA
593113 PSICOPEDAGOGÍA Y GESTIÓN EDUCATIVA
593114 TECNOLOGÍAS APLICADAS A LA DANZA
593115 PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS
593116 ACROBACIA APLICADA AL ARTE DRAMÁTICO
593117 CREACIÓN AUDIOVISUAL
593118 DRAMATURGIA Y ESCRITURA DRAMÁTICA
593119 ESGRIMA APLICADA AL ARTE DRAMÁTICO
593120 ESTÉTICA E HISTORIA DEL ARTE
593121 INDUMENTARIA
593122 INTERPRETACIÓN EN EL AUDIOVISUAL
593123 INTERPRETACIÓN EN EL TEATRO MUSICAL
593124 INTERPRETACIÓN EN EL TEATRO DE TEXTO
593125 LENGUAJE MUSICAL APLICADO AL ARTE DRAMÁTICO
593126 PEDAGOGÍA TEATRAL
593127 PIANISTA ACOMPAÑANTE APLICADO AL ARTE DRAMÁTICO
593128 PRODUCCIÓN Y GESTIÓN TEATRAL
593129 TÉCNICAS GRÁFICAS PARA LA ESCENA
593130 TEORÍA DE LAS ARTES DEL ESPECTÁCULO
593441 CANTO APLICADO AL ARTE DRAMÁTICO
593443 DANZA APLICADA AL ARTE DRAMÁTICO
593444 DICCIÓN Y EXPRESIÓN ORAL
593445 DIRECCIÓN ESCÉNICA
593448 ESPACIO ESCÉNICO
593450 ILUMINACIÓN
593452 INTERPRETACIÓN CON OBJETOS
593454 INTERPRETACIÓN EN EL TEATRO DEL GESTO
593455 LITERATURA DRAMÁTICA
593456 TÉCNICAS ESCÉNICAS

CUERPO 594 – PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS
Código Descripción
594007 CARACTERIZACIÓN
594116 ACROBACIA APLICADA AL ARTE DRAMÁTICO
594117 CREACIÓN AUDIOVISUAL
594118 DRAMATURGIA Y ESCRITURA DRAMÁTICA
594119 ESGRIMA APLICADA AL ARTE DRAMÁTICO
594120 ESTÉTICA E HISTORIA DEL ARTE
594121 INDUMENTARIA
594122 INTERPRETACIÓN EN EL AUDIOVISUAL
594123 INTERPRETACIÓN EN EL TEATRO MUSICAL
594124 INTERPRETACIÓN EN EL TEATRO DE TEXTO
594125 LENGUAJE MUSICAL APLICADO AL ARTE DRAMÁTICO
594126 PEDAGOGÍA TEATRAL
594127 PIANISTA ACOMPAÑANTE APLICADO AL ARTE DRAMÁTICO
594128 PRODUCCIÓN Y GESTIÓN TEATRAL
594129 TÉCNICAS GRÁFICAS PARA LA ESCENA
594130 TEORÍA DE LAS ARTES DEL ESPECTÁCULO
594401 ACORDEÓN
594402 ARPA
594403 CANTO
594404 CLARINETE
594405 CLAVE
594406 CONTRABAJO
594407 CORO
594408 FAGOT
594409 FLABIOL I TAMBORI
594410 FLAUTA TRAVESERA
594411 FLAUTA DE PICO
594412 FUNDAMENTOS DE COMPOSICIÓN
594413 GAITA
594414 GUITARRA
594415 GUITARRA FLAMENCA
594416 HISTORIA DE LA MÚSICA
594417 INSTRUMENTOS DE CUERDA PULSADA DEL RENACIMIENTO
Y BARROCO
594418 INSTRUMENTOS DE PÚA
594419 OBOE
594420 ÓRGANO
594421 ORQUESTA
594422 PERCUSIÓN
594423 PIANO
594424 SAXOFÓN
594425 TENORA I TIBLE
594426 TROMBÓN
594427 TROMPA
594428 TROMPETA
594429 TUBA
594430 TXISTU
594431 VIOLA
594432 VIOLA DA GAMBA
594433 VIOLÍN
594434 VIOLONCHELO
594435 DANZA ESPAÑOLA
594436 DANZA CLÁSICA
594437 DANZA CONTEMPORÁNEA
594438 FLAMENCO
594439 HISTORIA DE LA DANZA
594441 CANTO APLICADO AL ARTE DRAMÁTICO
594443 DANZA APLICADA AL ARTE DRAMÁTICO
594444 DICCIÓN Y EXPRESIÓN ORAL
594445 DIRECCIÓN ESCÉNICA
594448 ESPACIO ESCÉNICO
594449 EXPRESIÓN CORPORAL
594450 ILUMINACIÓN
594452 INTERPRETACIÓN CON OBJETOS
594454 INTERPRETACIÓN EN EL TEATRO DEL GESTO
594455 LITERATURA DRAMÁTICA
594456 TÉCNICAS ESCÉNICAS
594460 LENGUAJE MUSICAL
594461 BAJO ELÉCTRICO
594462 DULZAINA
594463 GUITARRA ELÉCTRICA
594464 REPERTORIO CON PIANO PARA DANZA
594465 CANTE FLAMENCO

CUERPO 595 – PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO
Código Descripción
595501 CERÁMICA
595502 CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE MATERIALES ARQUEOLÓGICOS
595503 CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE OBRAS ESCULTÓRICAS
595504 CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE OBRAS PICTÓRICAS
595505 CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE TEXTILES
595506 CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL DOCUMENTO GRÁFICO
595507 DIBUJO ARTÍSTICO Y COLOR
595508 DIBUJO TÉCNICO
595509 DISEÑO DE INTERIORES
595510 DISEÑO DE MODA
595511 DISEÑO DE PRODUCTO
595512 DISEÑO GRÁFICO
595513 DISEÑO TEXTIL
595514 EDICIÓN DE ARTE
595515 FOTOGRAFÍA
595516 HISTORIA DEL ARTE
595517 JOYERÍA Y ORFEBRERÍA
595518 MATERIALES Y TECNOLOGÍA: CERÁMICA Y VIDRIO
595519 MATERIALES Y TECNOLOGÍA: CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN
595520 MATERIALES Y TECNOLOGÍA: DISEÑO
595521 MEDIOS AUDIOVISUALES
595522 MEDIOS INFORMÁTICOS
595523 ORGANIZACIÓN INDUSTRIAL Y LEGISLACIÓN
595524 VIDRIO
595525 VOLUMEN

CUERPO 596 – MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO
Código Descripción
596601 ARTESANÍA Y ORNAMENTACION CON ELEMENTOS VEGETALES
596602 BORDADOS Y ENCAJES
596603 COMPLEMENTOS Y ACCESORIOS
596604 DORADO Y POLICROMÍA
596605 EBANISTERÍA ARTÍSTICA
596606 ENCUADERNACIÓN ARTÍSTICA
596607 ESMALTES
596608 FOTOGRAFÍA Y PROCESOS DE REPRODUCCIÓN
596609 MODELISMO Y MAQUETISMO
596610 MOLDES Y REPRODUCCIONES
596611 MUSIVARIA
596612 TALLA EN PIEDRA Y MADERA
596613 TÉCNICAS CERÁMICAS
596614 TÉCNICAS DE GRABADO Y ESTAMPACIÓN
596615 TÉCNICAS DE JOYERÍA Y BISUTERÍA
596616 TÉCNICAS DE ORFEBRERÍA Y PLATERÍA
596617 TÉCNICAS DE PATRONAJE Y CONFECCIÓN
596618 TÉCNICAS DEL METAL
596619 TÉCNICAS MURALES
596620 TÉCNICAS TEXTILES
596621 TÉCNICAS VIDRIERAS

CUERPO 597 – MAESTROS
Código Descripción
597031 EDUCACIÓN INFANTIL
597032 LENGUA EXTRANJERA: INGLÉS
597033 LENGUA EXTRANJERA: FRANCÉS
597034 EDUCACIÓN FÍSICA
597035 MÚSICA
597036 PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA
597037 AUDICIÓN Y LENGUAJE
597038 EDUCACIÓN PRIMARIA
597039 LENGUA EXTRANJERA: ALEMÁN
597082 EUSKERA (NAVARRA)

CUERPO 598 – PROFESORES ESPECIALISTAS EN SECTORES SINGULARES
DE FORMACIÓN PROFESIONAL
Código Descripción
598001 COCINA Y PASTELERÍA
598002 ESTÉTICA
598003 FABRICACIÓN E INSTALACIÓN DE CARPINTERÍA Y MUEBLE
598004 MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
598005 MECANIZADO Y MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS
598006 PATRONAJE Y CONFECCIÓN
598007 PELUQUERÍA
598008 PRODUCCIÓN DE ARTES GRÁFICAS
598009 SERVICIOS DE RESTAURACIÓN
598010 SOLDADURA

ANEXO V

ANEXO V a)

Don/Doña .........................................................................................................., con domicilio en ..................................................................................................., y Documento Nacional de Identificación número ................................, declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo de ……………………..................……., que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En ............................, a ........... de ............ de 202....

ANEXO V b)

Don/Doña ..............................................................................................................., con domicilio en .................................................................... y con número de pasaporte .............................., declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo de .................................................., que no está sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

En ............................, a ....... de ............... de 202....

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