Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 222 de 18/11/2022

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Diputaciones

Anuncio de 27 de octubre de 2022, de la Diputación Provincial de Córdoba, sobre el acuerdo adoptado por el Pleno de la Diputación, aceptando la ampliación de la delegación de competencias acordada por el Ayuntamiento de Luque en materia de recaudación. (PP. 2715/2022).

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Adoptado acuerdo por el Pleno del Ayuntamiento de Luque, en sesión ordinaria, de fecha 1 de agosto de 2022, sobre ampliación de la delegación de competencias recaudatorias en favor de la Diputación Provincial de Córdoba, el Pleno de la Corporación Provincial, con fecha 19 de octubre de 2022, ha aprobado el siguiente acuerdo que se transcribe a continuación, para general conocimiento:

Primero. Aceptar la ampliación de la delegación de competencias acordada por el Pleno del Ayuntamiento de Luque, respecto a todas las facultades que en materia de recaudación le confiere la legislación vigente al Ayuntamiento, referidas a las autoliquidaciones y liquidaciones directas, sobre los tributos y otros ingresos públicos de titularidad municipal, con el siguiente alcance y contenido:

1. La delegación surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. La delegación tendrá una vigencia indefinida hasta su revocación por el Ayuntamiento de Luque o la renuncia por parte de la Diputación Provincial de Córdoba.

3. La delegación de las facultades recaudatorias comprenderá, entre otras, las siguientes funciones: determinar los plazos de cobro en período voluntario, practicar la notificación de liquidaciones, emisión de documentos de cobro, gestión y contabilización de ingresos, expedir las relaciones certificadas de deudores, dictar la providencia de apremio y ejecución de bienes, resolución de expedientes de devolución de ingresos indebidos, liquidar intereses de demora, acordar el aplazamiento y fraccionamiento de las deudas, tramitación y resolución de los expedientes de crédito incobrables, resolución de los recursos que se interpongan contra los actos de recaudación, así como las actuaciones necesarias para la asistencia e información a los obligados al pago.

4. El ejercicio de las facultades delegadas habrá de ajustarse a los procedimientos, trámites y medidas en general, jurídicas o técnicas fijadas en la legislación vigente, la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de Ingresos de Derecho Público de la Diputación de Córdoba, así como a las determinaciones del correspondiente Convenio de delegación.

5. De conformidad con las normas internas de distribución de competencias de la Diputación Provincial, las facultades delegadas serán ejercidas por el Instituto de Cooperación con la Hacienda Local, organismo dependiente de la misma.

6. Para el ejercicio de las funciones delegadas por parte de la administración provincial se acuerda la correspondiente cesión de datos personales conforme a lo previsto en la legislación vigente, debiendo contemplarse dicha cesión en el registro de la actividad de tratamiento del Ayuntamiento. El I.C. Hacienda Local será responsable de los tratamientos que pueda llevar a cabo sobre los datos personales cedidos para el ejercicio de las funciones delegadas.

Segundo, Aprobar la actualización del Convenio de Cooperación conforme a la redacción que acompaña al presente acuerdo.

Tercero. Facultar al Sr. Presidente para que en nombre y representación de la Excma. Diputación Provincial suscriba el convenio actualizado.

Cuarto. Publicar la referida delegación de competencias en los Boletines Oficiales de la Provincia y de la Junta de Andalucía, para general conocimiento.

Córdoba, 27 de octubre de 2022.- El Presidente, Antonio Ruiz Cruz.

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