Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 21/11/2022

2. Autoridades y personal

2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 11 de noviembre de 2022, de la Viceconsejería, por la que se adjudica el puesto de libre designación en ejecución de la Sentencia núm. 1120/22 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, Sección Tercera, en el recurso de apelación Registro número 631/2021.

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I. Con fecha 11 de febrero de 2021 se dicta Sentencia por el Juzgado núm. Tres del Contencioso-Administrativo en el número de Autos 284/2020, cuyo fallo contiene el tenor literal siguiente: «Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por don Rafael Aliaga Rodríguez, funcionario del Cuerpo Superior de Administradores de la Junta de Andalucía, en su propio nombre y derecho, contra la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, sobre la Resolución de 4 de agosto de 2020 de la Viceconsejería por la que se adjudica puesto de trabajo, por el sistema de libre designación, convocado por resolución de 7 de julio de 2020 (BOJA núm. 155, de 12 de agosto de 2020), por resultar ajustada a derecho la resolución impugnada. Sin costas».

II. En fecha 4 de octubre de 2022 se recibe escrito del Gabinete Jurídico remitiendo copia que concuerda fielmente con la obrante en poder de este Gabinete Jurídico de la Sentencia núm. 1120/22 de 20 de julio de 2022 dictada por el por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, Sección Tercera, que estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por don Rafael Aliaga Rodríguez contra la sentencia de 11 de febrero del 2021 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Tres de Sevilla que desestimaba su recurso contra resolución de adjudicación de PLD, ordenando la retroacción del procedimiento de libre designación. Asimismo, ese Gabinete informa que respecto a la citada Sentencia no se interpondrá recurso por carencia de interés casacional y no reunir los requisitos previstos en los arts. 86 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El tenor literal del fallo de la Sentencia núm. 1120/22 es el siguiente: «Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por don Rafael Aliaga Rodríguez contra la sentencia de 11 de febrero del 2021 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Tres de Sevilla en el procedimiento allí seguido con el número de registro 284/2020, y con revocación de la misma, debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso formulado por dicho recurrente contra el acto administrativo descrito en el antecedente de hecho primero, que anulamos por considerarlo disconforme con el ordenamiento jurídico, ordenando la retroacción del procedimiento de libre designación a fin de que se emita el informe de valoración de las solicitudes con arreglo a derecho.

Se pronuncia el Tribunal Superior de Justicia, en esta Sentencia, en los siguientes términos: ...”La sentencia entiende, efectivamente, que a la vista de dicho informe, no puede calificarse de arbitrario el nombramiento realizado. Con la referida sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2020 (Recurso 243/2018) quedan así mostradas las razones que han llevado a tomar su decisión de adjudicación a la persona que ha resultado nombrada, sin que sea necesario como el recurrente pretende una comparativa de méritos entre los peticionarios, lo que sería propio de un concurso de méritos, pero no de un procedimiento de adjudicación por el sistema de libre designación, “caracterizado por esa especial responsabilidad que justificó su clasificación como de libre designación y ese libre juicio de idoneidad es lo que integra la idea de confianza en que el designado realizará un buen desempeño del puesto.

Ahora bien, también alega el recurrente que la persona seleccionada, doña Celia Camino Álvarez, cuenta con una experiencia en la Administración de seis años, pero sólo de dos años en el Grupo A1 cuando en la convocatoria se exigen tres años de experiencia, y que el Cuerpo al que pertenece es el Cuerpo Superior de Administradores, especialidad Administradores Generales (A1.1100), y, por tanto, no pertenece al Cuerpo exigido en la convocatoria, que es el A1.12, de Gestión Financiera. Esta afirmación no se desmiente por la Administración. En efecto, según resulta de los términos del informe, doña Celia Camino Álvarez “cumple con los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria”, pero ni ella se ha personado en la causa no obstante haber sido emplazada en forma con arreglo a lo dispuesto en el art. 49.1 de la ley Jurisdiccional para rebatir las alegaciones del recurrente (folio 142 de expediente), ni por la Letrada de la Junta de Andalucía –como decimos– al contestar a la demanda, o al oponerse al recurso de apelación, se hace frente a estas alegaci de estos requisitos en la persona seleccionada exigidos en la convocatoria (anexo obrante al folio 7 del expediente). Simplemente se ha procedido por la representación procesal de la Administración a ignorar estas alegaciones, y la documental obrante al expediente administrativo tampoco permite desvirtuarlas».

III. Con fecha 26 de octubre de 2022, el Gabinete Jurídico remite a esta Consejería el Decreto de 21 de octubre de 2022, dictado por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que se acuerda decretar la firmeza de la Sentencia núm. 1120/22 de fecha 20 de julio de 2022.

IV. Con fecha 31 de octubre de 2022 se dicta Resolución de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo por la que se dispone la ejecución de la Sentencia núm. 1120/22, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, Sección Tercera, en el recurso de apelación Registro número 631/2021. En la misma se dispone «Que se dé cumplimiento en sus propios términos a la Sentencia núm. 1120/22 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, Sección Tercera en el recurso de apelación, Registro número 631/2021, retrotrayendo las actuaciones del procedimiento de libre designación impugnado (convocado por Resolución de 7 de julio de 2020, BOJA núm. 155, de 12 de agosto de 2020), a fin de emitir informe de valoración de las solicitudes».

V. En estricto cumplimiento del fallo de la Sentencia del TSJA, con feha 7 de noviembre de 2022 se emite informe de valoraciones de las solicitudes, en retroacción de las actuaciones del procedimiento de libre designación.

VI. Visto lo expuesto en el Informe de valoración de solicitudes, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, a propuesta del titular del centro directivo al que está adscrito el puesto, de acuerdo al artículo 63 del Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 2/2002, de 9 de enero, y en uso de la competencia conferida por el dispongo primero 2.e) de la Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se delegan competencias en órganos directivos y entidades de la Consejería,

RESUELVE

Adjudicar el puesto de libre designación convocado por Resolución de la Viceconsejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de fecha 7 de julio de 2020, al personal funcionario que figura en el anexo.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 11 de noviembre de 2022.- La Viceconsejera, Beatriz Barranco Montes.

ANEXO

DNI: ***2247**.

Primer apellido: Camino.

Segundo apellido: Álvarez.

Nombre: Celia.

Código P.T.: 8371610.

Puesto de trabajo: Sv. Presupuestos y Gestión Económica.

Consejería/Org. Autónomo: Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.

Centro directivo: Secretaría General Técnica.

Centro destino: Secretaría General Técnica.

Provincia: Sevilla.

Localidad: Sevilla.

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