Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 224 de 22/11/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Consumo

Resolución de 23 de septiembre de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se encomiendan a don Alfonso García Rosa funciones de coordinación de la accesibilidad en la actividad sanitaria concertada del Servicio Andaluz de Salud, así como la implementación de nuevas tecnologías sanitarias.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, le asigna al Servicio Andaluz de Salud el ejercicio de las siguientes funciones: la gestión del conjunto de prestaciones sanitarias en el terreno de la promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria y rehabilitación que le corresponda en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; la administración y gestión de las instituciones, centros y servicios sanitarios que actúan bajo su dependencia orgánica y funcional; y la gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que se le asignen para el desarrollo de sus funciones.

Segundo. Por su parte, el artículo 13.ñ) de la misma norma reglamentaria le asigna a la persona titular de la Dirección General de Humanización, Planificación, Coordinación y Cuidados, «La definición de la actividad sanitaria concertada del Servicio Andaluz de Salud y de la entidad adscrita al mismo».

Y, a continuación, el artículo 14.h), igualmente del Decreto 156/2022, de 9 de agosto, le atribuye a la persona titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud, «La gestión y evaluación de la actividad sanitaria concertada del Servicio Andaluz de Salud y de la entidad adscrita al mismo y la planificación y evaluación de los conciertos con las empresas titulares de hospitales y demás conciertos de asistencia sanitaria especializada o complementarios que suscriban sus entidades».

Tercero. El hecho de que el Decreto 156/2022, de 9 de agosto, distribuya las competencias de definición, planificación, evaluación y gestión de la actividad sanitaria concertada del Servicio Andaluz de Salud, y de la entidad adscrita al mismo, así como de los conciertos con las empresas titulares de hospitales y demás conciertos de asistencia sanitaria especializada o complementarios que suscriban sus entidades, pudiera dar lugar en la práctica de la actividad diaria a posibles duplicidades.

Es por ello que, hasta tanto se aprueba la nueva relación de puestos de trabajo del Servicio Andaluz de Salud y se ajusta el ámbito de la distribución competencial en esta materia, se propone encomendar a don Alfonso García Rosa, Subdirector Gerente del Hospital Universitario Reina Sofía de Córdoba, dada su amplia experiencia en la materia, las funciones de coordinación funcional de la accesibilidad en la actividad sanitaria concertada de la Agencia administrativa, dada la complejidad y especialización de la materia junto a la necesidad de coordinar las competencias que sobre la misma tienen asignadas la Dirección General de Humanización, Planificación, Coordinación y Cuidados y la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud.

Cuarto. El artículo 16.c) atribuye al Director General de Gestión Económica y Servicios «la dirección, coordinación, y seguimiento y evaluación de la ejecución de la política de compras y logística integral desarrollada por los centros del Servicio Andaluz de Salud y su coordinación específica con la entidad adscrita al mismo». No obstante, lo anterior, y como quiera que la Estrategia TIC del Sistema Sanitario Público de Andalucía se presenta como una de las apuestas claves de esta legislatura, asimismo, se propone encomendar a don Alfonso García Rosa, las funciones de coordinación del diseño, seguimiento y logística en materia de propuesta de contratación de tecnologías sanitarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 73.2 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que «Las Administraciones Públicas podrán asignar a su personal funciones, tareas o responsabilidades distintas a las correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen siempre que resulten adecuadas a su clasificación, grado o categoría, cuando las necesidades del servicio lo justifiquen sin merma en las retribuciones». Asimismo, el artículo 39.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, establece que «El personal estatutario podrá ser destinado en comisión de servicios, con carácter temporal, al desempeño de funciones especiales no adscritas a una determinada plaza o puesto de trabajo. En este supuesto, el interesado percibirá las retribuciones de su plaza o puesto de origen».

Segundo. El artículo 12.1d) del Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo atribuye a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud la jefatura superior del personal adscrito al Servicio Andaluz de Salud.

Por lo anterior, vistos los preceptos citados, y demás de general aplicación,

RESUELVO

Primero. Encomendar a don Alfonso García Rosa, Subdirector Gerente del Hospital Universitario Reina Sofía de Córdoba, sin perjuicio de las competencias atribuidas por el Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo a la Dirección General de Humanización, Planificación, Coordinación y Cuidados, la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud y, a la Dirección General de Gestión Económica y Servicios, respectivamente, las funciones de:

1. En materia de la actividad sanitaria concertada:

a) Coordinar y colaborar en la identificación, la planificación y la determinación de las necesidades asistenciales a concertar.

b) Colaborar en la redacción de los Pliegos, tanto de Cláusulas Administrativas Particulares como de Prescripciones Técnicas que deban regir la contratación de la actividad sanitaria concertada.

c) Colaborar en el seguimiento de la ejecución de los servicios prestados por los centros concertados.

2. En materia de autoconcierto:

a) Colaborar en la identificación de los centros y servicios donde se pudieran implementar medidas de autoconcierto.

b) Propuesta a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud de la forma en que se deben llevar a efecto, por cuánto tiempo y, en su caso, el importe de la financiación precisa.

c) Análisis de modalidades de autoconcierto por medio de equipos móviles.

3. En materia de accesibilidad:

a) Colaborar en el seguimiento de la evolución de las listas de espera.

b) Determinación de propuestas de medidas correctoras.

4. En materia de tecnologías sanitarias:

a) Estudio y propuestas de asignación de recursos por centros y servicios.

b) Colaborar en la redacción de los Pliegos, tanto de Cláusulas Administrativas Particulares como de Prescripciones Técnicas que deban regir la contratación de tecnologías sanitarias, a nivel central/regional.

Segundo. El desempeño de estas funciones se desarrollarán hasta tanto se produzca la modificación de la relación de puestos de trabajo del Servicio Andaluz de Salud y, en todo caso, por plazo máximo de un año, prorrogable por otro.

La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente, a elección del recurrente, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8.2.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 23 de septiembre de 2022.- El Director Gerente, Diego Agustín Vargas Ortega.

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