Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 224 de 22/11/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Orden de 14 de noviembre de 2022, por la que se aprueba la solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Miel de Granada».

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Visto el expediente seguido en esta Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y en base a los siguientes:

ANTECEDENTES

Con fecha 10 de octubre de 2022, el Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen Protegidas «Miel de Granada», ha presentado una solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Miel de Granada», en virtud con lo previsto en el artículo 13.2.a) de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, y en el artículo 6.2.a) de la Orden de 12 de febrero de 2018, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen Protegidas «Miel de Granada».

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La solicitud de modificación del pliego de condiciones presentada se clasifica como «modificación normal», de conformidad con el artículo 53.2 del Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

Segundo. Tras ser evaluada la solicitud se considera que cumple los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, y en las disposiciones adoptadas en virtud del mismo.

Tercero. Procede, por tanto, aprobar la modificación normal del pliego de condiciones, y hacer pública esta decisión de aprobación, que incluye la referencia electrónica al pliego de condiciones y documento único consolidados, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.2 del Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, y con el artículo 6 ter del Reglamento Delegado (UE) núm. 664/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, publicados en la página web de la Consejería competente en materia agraria.

Cuarto. En la gestión del expediente se han seguido todos los trámites previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, y en las disposiciones adoptadas en virtud del mismo.

Quinto. En virtud de los artículos 48 y 83 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a esta Comunidad Autónoma, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, cuyas zonas geográficas no excedan del ámbito territorial andaluz. Asimismo, hay que tener en cuenta las competencias sectoriales en la materia que tiene asignadas esta Consejería en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, cuyo artículo 1 asigna a la misma el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura, ganadería, pesca y agroalimentación, de agua y de desarrollo rural.

De acuerdo con las disposiciones citadas, y las demás normas de general y pertinente aplicación,

RESUELVO

Uno. Aprobar y publicar la decisión de aprobación de la modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Miel de Granada».

Dos. Dar publicidad a la referencia electrónica de la versión del pliego de condiciones consolidado y del documento único consolidado en que se ha basado esta decisión, que pueden consultarse en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, bajo el nombre de la Denominación de Origen Protegida «Miel de Granada» en el siguiente enlace:

https://lajunta.es/3vpet

O bien, a través de la ruta siguiente:

(https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible.html), siguiendo la siguiente ruta de acceso: «Temas»/«Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria»/«Calidad»/«Denominaciones de Calidad»/«Otros Productos».

Tres. A los efectos de la transmisión de la resolución a la Comisión Europea en el plazo máximo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 ter del Reglamento Delegado (UE) núm. 664/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, y en el artículo 15.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, esta orden será comunicada al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Igualmente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 13.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, se notificará al solicitante.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y será aplicable en el Estado miembro, de conformidad con el artículo 6 ter del Reglamento Delegado (UE) núm. 664/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.

Contra la presente orden de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 14 de noviembre de 2022

CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
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