Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 225 de 23/11/2022

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Ayuntamientos

Anuncio de 24 de octubre de 2022, del Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación, de bases y convocatoria del concurso de méritos para la provisión de plazas en las plantillas de personal funcionario y laboral correspondientes a la oferta excepcional de empleo público de estabilización de empleo temporal, enmarcada en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, del Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación. (PP. 2624/2022).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00270178.

BASES Y CONVOCATORIA DEL CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS EN LAS PLANTILLAS DE PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL CORRESPONDIENTES A LA OFERTA EXCEPCIONAL DE EMPLEO PÚBLICO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL, ENMARCADA EN LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DEL AYUNTAMIENTO DE BOLLULLOS DE LA MITACIÓN

1. Objeto de la convocatoria.

1. El objeto de las presentes bases es la regulación de los procedimientos que regirán la convocatoria del Concurso de méritos de personal funcionario y laboral correspondiente a la oferta excepcional de empleo público de estabilización de empleo temporal, amparada en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, del Excmo. Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación.

2. En el Anexo I de la presente resolución se incluyen parte de las plazas incluidas en la mencionada oferta que se aprobaron mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación, en fecha 28 de marzo de 2022, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 78, de fecha 5 de abril de 2022, quedando pendiente convocar el resto.

El proceso selectivo del concurso de méritos correspondiente a la oferta de empleo público de estabilización de empleo temporal, se ha de realizar garantizando el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, recogidos, asimismo, en el artículo 55.1 del TREBEP, así como los siguientes (artículo 55.2 TREBEP).

Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico:

a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

b) Transparencia.

c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

El órgano competente para la aprobación de las presentes bases es la Delegación Gobierno Interior, Infraestructuras y Urbanismo, en virtud de las competencias que le han sido delegadas por la Alcaldía, mediante Decreto 714/2022, de 29 de junio.

El procedimiento de la convocatoria será por el trámite ordinario.

La justificación de la presente convocatoria se encuentra en la obligación de reducción de la contratación temporal en el Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación.

Las presentes bases han sido aprobadas y acordadas en Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación ‒personal laboral y personal funcionario‒ de acuerdo con el Acta de 7 de julio de 2022.

Las presentes bases y convocatoria se publicarán en el «Boletín Oficial» de la provincia y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación  (https://sede.bollullosdelamitacion.es/opencms/opencms/sede).

Asimismo, se publicará extracto de las mismas en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Sistema de selección.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, dentro del marco general de ejecución de la oferta pública de empleo extraordinaria, el sistema de selección será el de concurso en el que se garantizarán los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

3. Legislación aplicable.

1. El proceso selectivo se regirá por lo establecido en estas bases y por lo dispuesto en las siguientes normas: Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP); Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, de aplicación supletoria a la Administración Local; Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía; Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Asimismo, la presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el TREBEP, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el TRET, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de mujeres y hombres, La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, modificada recientemente por la Ley 9/2018, de 8 de octubre.

3. Las presentes bases vincularán a la Administración, a los tribunales que han de valorar los méritos y a quienes participen en el concurso de méritos, y solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Se procurará, con carácter preferente la utilización de los medios informáticos y telemáticos disponibles para agilizar las convocatorias, y se adoptarán medidas concretas en orden a la reducción de cargas administrativas.

5. Finalmente, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, en relación a las medidas de agilización de los procesos selectivos.

4. Requisitos de las personas aspirantes.

Para la admisión al presente proceso selectivo, las personas aspirantes deben poseer al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión o suscripción del contrato, los siguientes requisitos:

1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de la posibilidad de participación de las personas de nacionalidad de otros Estados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, con el alcance y efectos en él previstos.

2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

5. Poseer la titulación exigida para el cuerpo y escala, grupo/subgrupo, en el caso de personal funcionario, o grupo económico, en el caso de personal laboral, de conformidad con lo establecido en el Anexo II.

6. Será requisito para el acceso a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, y para el ejercicio de las mismas, el no haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluya la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

En el caso de que, durante el plazo para presentar la solicitud, la persona aspirante no tuviera el título oficial ‒por motivo de estar tramitándose su expedición‒, no se considerará válido estar en posesión solo del certificado de abono de derecho de expedición de título, sino que es necesario que posea una «Certificación supletoria provisional» del título oficial, que será emitida por el organismo correspondiente de acuerdo con los trámites establecidos por el Centro Educativo correspondiente. En el supuesto de estar en posesión de un título equivalente al exigido o exigidos en la convocatoria, tras la celebración del proceso selectivo ‒durante el plazo para presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos‒ la persona aspirante habrá de alegar la norma que establezca la equivalencia o en su defecto acompañar certificado expedido por el órgano competente del Centro Educativo que acredite la citada equivalencia.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de homologación a título habilitante español, o certificado de su equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial.

5. Solicitudes y derechos de examen.

5.1. En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud presentando la siguiente documentación:

- Anexo III de las presentes bases, debidamente cumplimentadas y firmadas.

- Justificante del abono de la tasa correspondiente, de acuerdo a la Ordenanza Fiscal 2.15 publicada en el Boletín Oficial de la Provincia núm. de 301, de 30 de diciembre de 2008, que deberán ser abonados mediante transferencia bancaria en el número de cuenta ES06 3187 0104 4110 9162 0029, de la que es titular el Ayuntamiento, debiendo consignarse en el documento acreditativo del pago el nombre de la persona aspirante, su DNI e identificación de que aspira a formar parte del proceso selectivo (Anexo IV).

- Documentación acreditativa de méritos que deseen les sean valorados a fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, de acuerdo con lo establecido en el Anexo IV.

No deberá presentarse en ningún caso la solicitud genérica, (disponible en la Sede Electrónica o el Registro General de la Corporación) siendo exclusivamente válida la generada a través de los modelos específicos que se acompañan con estas bases (Anexo III).

La no cumplimentación de la solicitud de conformidad con lo indicado anteriormente será motivo de exclusión en las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, abriéndose el plazo de subsanación establecido la base seis, en caso de que no se hubiese cumplimentado correctamente.

Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos que hayan hecho constar en su solicitud.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, obligatoriamente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento (https://sede.bollullosdelamitacion.es/), a través de enlace especifico que se colgará en la web del Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación (www.bollullosdelamitacion.org). Esta forma de presentación generará automáticamente un número de expediente electrónico para cada solicitante por la aplicación TRAMITA/MOAD,  distinto al expediente de esta convocatoria, que se anunciará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación.

La instancia de la persona aspirante que se presente por este sistema se integrará en el citado expediente de la convocatoria y el individual quedará para actuaciones residuales, como la notificación electrónica si fuese precisa y se hubiese elegido esta forma de notificación.

Las personas aspirantes, con la indicada solicitud, presentarán la documentación en castellano que acredite los méritos a valorar en el concurso de méritos, según el contenido del baremo que posteriormente se describe, no admitiéndose la presentación ni valoración de méritos referidos a fecha posterior a la de expiración de presentación de solicitudes o acreditados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.

5.2. Tras la publicación de la convocatoria en el «BOP» de Sevilla, y los extractos de BOJA y BOE, el resto de anuncios se realizarán exclusivamente en la sede electrónica municipal (https://sede.bollullosdelamitacion.es) y tablón, además de en el portal de transparencia del Ayuntamiento

https://bollullosdelamitacion.org/index.php/bollullos-abierto/portal-transparencia-bollullos

No se practicarán notificaciones personales a las personas aspirantes salvo la resolución de las alegaciones y recursos administrativos que pudiesen interponer durante el procedimiento selectivo.

Los plazos que establecen estas bases se computarán desde el día siguiente al de la publicación del anuncio respectivo en el tablón electrónico (salvo el de presentación de las solicitudes de participación en el procedimiento selectivo –Anexo II– que se computará desde el día siguiente al de la publicación del extracto del anuncio en el BOE).

La presentación de la solicitud de participación supondrá el conocimiento y aceptación completa de las bases, siendo obligación principal de las personas aspirantes la de darse de alta, si no lo estuvieran ya, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación, puesto que las comunicaciones y notificaciones se realizarán de forma electrónica.

6. Admisión de personas aspirantes.

Terminado el plazo de admisión de instancias, el órgano competente, previa propuesta del Tribunal de selección correspondiente, dictará resolución aprobatoria de la lista provisional de excluidos/as y admitidos/as al proceso selectivo.

En ella constará el nombre y apellidos de las personas candidatas, y en su caso, causa de no admisión y se concederá un plazo de cinco días naturales para la presentación de reclamaciones y subsanación de errores por las personas interesadas, si bien los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, el órgano competente dictará, previa propuesta del Tribunal de selección correspondiente, resolución declarando aprobados los listados definitivos de personas aspirantes admitidas.

Dicha resolución será objeto de publicación en la sede electrónica municipal  (https://sede.bollullosdelamitacion.es) y tablón, además de en el portal de transparencia del Ayuntamiento

https://bollullosdelamitacion.org/index.php/bollullos-abierto/portal-transparencia-bollullos

7. Tribunal calificador.

Estarán constituidos por un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, y en su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, siendo su composición la siguiente:

- Presidencia: Empleado/a Público/a designada por la Presidencia de la Corporación, entre personal funcionario de carrera o personal laboral fijo.

- Vocalías: Se designarán por la Presidencia de la Corporación, en número de cuatro, entre personal funcionario de carrera o personal laboral fijo.

- Secretaría: Se designará por la Presidencia de la Corporación entre el Personal funcionario de la Secretaría General o de otro Área/Departamento, en su caso, con voz y sin voto

Se constituirá un Tribunal de selección por cada subgrupo o grupo de clasificación del personal funcionario o personal laboral, siendo su composición aprobada por resolución del Delegado de Gobierno Interior, Infraestructuras y Urbanismo y publicada en la sede electrónica del Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación, con una antelación mínima de 7 días al inicio del proceso selectivo.

Por tanto, serán constituidos Tribunales de selección, de acuerdo con la siguiente clasificación:

- A1

- A2

- C1

- C2

- AP

La composición de los diferentes Tribunales deberá su composición cumplir lo estipulado en el artículo 60 del TREBEP.

Las vocalías del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel a la exigida para el ingreso en la plaza convocada.

Junto a las personas titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

Cada Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de personal asesor técnico, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

Cada Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia de la Presidencia, dos vocalías y la Secretaría. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo y aplicar los baremos correspondientes.

Las actas serán firmadas en exclusiva por quienes ostenten la Presidencia y la Secretaría del Tribunal, o en su caso, por las personas que les sustituyan.

Las personas que componen los Tribunales deberán abstenerse de intervenir, y las personas aspirantes podrán promover la recusación en los casos y de la forma expresada en la del artículo 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. No podrán ser miembros del Tribunal quienes hayan realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los 5 años anteriores a la publicación de la convocatoria.

A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica atendiendo a lo dispuesto en el artículo 30.1.a).

Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Corresponde a cada Tribunal la valoración de los méritos de las personas aspirantes, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, debiendo adoptar al respecto las decisiones motivadas que se estimen pertinentes. En virtud del principio de transparencia, en las actas de sus reuniones se deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las puntuaciones otorgadas a cada persona participante.

Asimismo, en el acta correspondiente a la última sesión de reunión del Tribunal, una vez concluido el proceso selectivo, se deberá dejar constancia de la manifestación expresa del Tribunal con la identificación nominal de la propuesta de nombramiento como funcionario de carrera o la propuesta de contratación como personal laboral fijo.

Las personas que formen parte de un Tribunal son responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos legalmente.

Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguna de las personas aspirantes no cumple todos los requisitos exigidos por las presentes bases, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión a la Presidencia de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión a este proceso selectivo, a los efectos procedentes.

En ningún caso, los Tribunales podrán proponer para su nombramiento o contratación un número superior de personas aprobadas al de las plazas convocadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo de la base décima.

Los Tribunales quedan facultados para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las presentes bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, así como para incorporar especialistas en caso de requerir el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz, pero sin voto. También, podrán nombrar personal que colabore temporalmente en el desarrollo del procedimiento de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa que le atribuya el Tribunal y que ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto.

Contra las resoluciones adoptadas por los Tribunales, podrá interponerse recurso de alzada o cualquier otro que pudieran interponer de conformidad con la legalidad vigente, que no suspenden la tramitación de los procedimientos selectivos correspondientes, pudiéndose presentar los mismos a través de los medios habilitados y permitidos por la ley. Asimismo, las personas aspirantes podrán presentar reclamaciones ante el propio órgano de selección dentro del plazo improrrogable de cinco días naturales desde el día siguiente a la publicación en sede electrónica de la puntuación obtenida por las personas aspirantes. Dichas reclamaciones que sí tendrán efecto suspensivo, solo podrán ser presentados en el Registro General de la Corporación, con objeto de no ralentizar el correcto desarrollo del proceso selectivo.

Toda reclamación que se presente por las personas aspirantes a las puntuaciones acordadas por el Tribunal de selección tras la valoración de méritos en la fase de concurso, serán resueltas por el citado Tribunal en sesión convocada al efecto y serán publicadas mediante anuncio en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación, sirviendo dicha publicación de notificación a todos los efectos a quienes hayan efectuado alegaciones y a todas las personas aspirantes en cuanto a la puntuación obtenida.

Las personas que formen parte del Tribunal serán retribuidas conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio o la que en su caso la sustituya. En los mismos términos serán retribuidas, de existir, las personas especialistas-asesoras del Tribunal.

Los Tribunales se ajustarán en su actuación a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y deberán guardar sigilo de sus deliberaciones en todas las fases del proceso selectivo.

Los Tribunales de cada convocatoria, a efectos de comunicaciones y demás incidencias, tendrán su sede en la del Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación, debiendo dirigirse a los mismos a través del registro sito en la misma dirección.

8. Procedimiento de selección.

De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

La fase de concurso tendrá una puntuación máxima de 100 puntos.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio.

En este proceso selectivo, la fase de concurso se realizará mediante una autobaremación de méritos, realizado por las propias personas aspirantes del proceso selectivo, de acuerdo con el modelo de autobaremación que acompaña estas bases (Anexo III) en relación a la baremación de méritos que figura en el Anexo IV.

Cada Tribunal calificador podrá en todo momento solicitar la aportación de la documentación original de cualquier merito alegado, siendo que si el mismo no se aportara por la persona candidata será eliminado de la baremación, pudiendo suponer, en caso de ser la titulación para el acceso, la exclusión de la persona candidata.

Por las personas candidatas no podrá aportarse documentación una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes; es decir, todos aquellos méritos que se pretendan sean valorados deberán presentarse junto con la solicitud.

El tiempo de prestación de servicios desarrollado en el Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación será aportado de oficio por el propio Ayuntamiento, referidos siempre a la fecha de terminación del plazo de admisión de instancias, y a requerimiento de los diferentes Tribunales de selección.

9. Corrección de la autobaremación.

Tras la publicación de las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas, se convocarán los respectivos Tribunales de Selección al objeto de proceder a la baremación de los méritos relacionados con los servicios prestados en cada categoría a la que se opta.

9.1. Baremación del concurso de méritos.

Por los diferentes Tribunales se procederá a baremar los méritos indicados por las personas aspirantes en sus solicitudes, todos ellos relacionados con la experiencia profesional, teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter excepcional de Estabilización de Empleo Temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de conformidad con las disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª, es reducir la temporalidad de los empleados públicos con una alta antigüedad, a fin de posibilitar su estabilización, de ahí que se considere crucial la experiencia acumulada a lo largo de toda la trayectoria profesional en las Administraciones Públicas y más en concreto en esta Corporación, siendo así que los méritos a valorar se centren en la citada experiencia al haber sido ésta, la que al haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este proceso excepcional, y todo ello en cumplimiento de la doctrina del TJUE.

Los méritos a valorar y baremar serán los establecidos en el Anexo IV de las presentes bases, debiendo tenerse en cuenta lo siguiente:

1. Solo serán tenidos en cuenta en las plazas de igual denominación a la que se opta, los servicios prestados como interino o como laboral temporal, cualquiera que sea la modalidad del nombramiento interino/contratación temporal o situación equivalente de temporalidad.

2. La experiencia en las plazas de igual denominación a la que se opta ha de ser entendida con independencia de la vinculación funcionarial o laboral en la que se haya prestado, acreditándose según lo dispuesto en el Anexo IV de las presentes bases.

La autobaremación efectuada vinculará al Tribunal, en el sentido de que la misma sólo podrá valorar los méritos que hayan sido alegados y autobaremados por las personas aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por aquellas en cada apartado del baremo.

No obstante, lo anterior, para el supuesto de méritos autobaremados en subapartados erróneos, el Tribunal sí podrá trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación autoasignada por las personas aspirantes en el mérito indicado.

Los méritos a valorar por el Tribunal a efectos de determinar la puntuación en la fase de concurso, serán los alegados, autobaremados y acreditados documentalmente durante el plazo de presentación de solicitudes, no tomándose en consideración los alegados o incorporados con posterioridad a la finalización de dicho plazo, ni aquellos méritos no autobaremados, ni aquellos sobre los que no se haya aportado la documentación justificativa en el plazo de presentación de solicitudes.

En dicho proceso de revisión de la autobaremación, el Tribunal podrá minorar la puntuación consignada por las personas aspirantes en el caso de méritos no valorables o no justificados conforme al baremo de méritos o en el caso de apreciar errores aritméticos.

El resultado de la corrección de la autobaremación con la puntuación de la fase de concurso otorgada por el Tribunal será publicado en la sede electrónica municipal  (https://sede.bollullosdelamitacion.es) y tablón, además de en el portal de transparencia del Ayuntamiento

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disponiendo las personas aspirantes de un plazo de disponiendo las personas aspirantes de un plazo de 5 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio, para presentar alegaciones a través del Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las alegaciones, en su caso, serán resueltas por el Tribunal, elevándose propuesta al órgano competente para su publicación definitiva.

Las puntuaciones se considerarán definitivas una vez resueltas las posibles alegaciones por el Tribunal, o bien, si transcurrido el plazo otorgado no se presentaran alegaciones.

9.2. Resolución en caso de empate.

En caso de empate en la puntuación de concurso de méritos, los criterios de desempate serán y por este orden:

- Ocupación, en su caso, de las plazas de igual denominación a la que se opte.

- Mayor experiencia en las plazas de igual denominación a la que se opte en el Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación.

- Mayor experiencia en las plazas de igual denominación a la que se opte en otras Administraciones Públicas.

- Mayor edad.

- Sexo más subrepresentado en las plazas de igual denominación a la que se opte.

10. Relación ordenada de personas aspirantes. Acreditación de requisitos exigidos. Nombramiento/contratación.

Una vez terminada la calificación de las personas aspirantes, el Tribunal hará pública la relación por orden de puntuación, de mayor a menor, en la sede electrónica municipal (https://sede.bollullosdelamitacion.es) y tablón, además de en el portal de transparencia del Ayuntamiento

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considerándose como listado de personas aprobadas.

El Tribunal Calificador elevará a la Presidencia de la Corporación la propuesta de nombramiento o contratación, sin que la misma pueda contener mayor número de personas aspirantes que el de plazas convocadas.

10.1. Acreditación de requisitos.

Las personas propuestas a que se refiere el apartado anterior, aportarán ante la Corporación, dentro del plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la lista definitiva de personas aprobadas, relación de los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en las presentes bases.

Toda la documentación se entregará mediante fotocopia de la misma, que deberá corresponderse fielmente con su original, bajo su responsabilidad.

Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación requerida, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán nombrarse o contratarse y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud o documentación aportada para tomar parte en el proceso de selección. En este caso se procederá conforme a lo dispuesto en el siguiente párrafo de la presente base.

Como medida apropiada de agilización en virtud de lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; conforme al artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las Administraciones Públicas no requerirán a las personas interesadas datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.

Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente a la persona interesada su aportación.

Las personas que tuvieran la condición de empleados públicos estarán exentas de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias, o cuando alguna de las personas seleccionadas carezca de los requisitos señalados en las presentes bases, o habiendo sido nombrada o contratada, no tomase posesión o no aceptase el contrato en el plazo previsto en la presente base, el órgano competente podrá contratar/nombrar a las personas aspirantes que sigan por orden de puntuación.

10.2. Nombramiento/Contratación.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Presidencia de la Corporación resolverá el nombramiento como funcionario de carrera o contratación como personal laboral fijo a favor de las personas que, habiendo superado el proceso selectivo, cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria en plazo máximo de 10 días.

Con carácter previo al nombramiento o contrato, a las personas que hayan superado el proceso selectivo les será ofrecido por la Delegación de Gobierno Interior, Infraestructuras y Urbanismo el conjunto de plazas (funcionariales y laborales) de igual denominación a la que se opte, debiendo elegir éstas según el orden de prelación de mayor a menor resultante de la puntuación final.

Los nombramientos de funcionarios de carrera y las contrataciones como personal laboral fijo en la plaza correspondiente, se publicarán publicado en la sede electrónica municipal (https://sede.bollullosdelamitacion.es) y tablón, además de en el portal de transparencia del Ayuntamiento

https://bollullosdelamitacion.org/index.php/bollullos-abierto/portal-transparencia-bollullos

La persona aspirante que, sin causa justificada, no acudiera a suscribir su contrato de trabajo en el plazo señalado, o a la toma de posesión de su nombramiento, perderá todo derecho que pudiere haber adquirido, pudiendo ser llamada la siguiente persona candidata por orden de puntuación de la calificación final.

Las personas nombradas o contratadas, deberán tomar posesión en el plazo máximo de tres días naturales si no implica cambio de residencia de la persona empleada, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión o contratación deberá computarse desde dicha publicación.

El cómputo de los plazos posesorios o de aceptación del contrato se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a las personas interesadas, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Efectuada la toma de posesión o la suscripción del contrato, el plazo posesorio o el equivalente en el caso de la contratación, se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria o excedencia por cuidado de hijos una vez transcurrido el primer año.

11. Protección de datos de carácter personal.

A los datos de carácter personal aportados por las personas candidatas durante el proceso de selección les será de aplicación lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos y en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en relación a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.

Los datos personales de las personas candidatas del proceso de selección facilitados al Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación en los formularios y modelos que se faciliten al efecto, serán tratados de conformidad con lo establecido en la normativa vigente relativa a protección de datos de carácter personal.

Los listados de las personas candidatas participantes en el proceso de selección serán publicados, conforme a lo anteriormente señalado, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación, y podrán incluir datos personales como: Nombre, apellidos y DNI. La participación en el presente proceso supone la aceptación y consentimiento a la citada publicación.

Los datos facilitados por las personas candidatas facultan al Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación a utilizar los mismos para los fines propios del proceso de selección, entre los que se encuentra la realización de llamadas telefónicas y mensajes a los correos electrónicos aportados.

12. Normativa reguladora del procedimiento. Recursos.

Con la presentación de la instancia por la persona interesada, solicitando tomar parte en este proceso selectivo constituye sometimiento expreso de las personas aspirantes a las bases reguladoras del mismo, que tienen consideración de normativa reguladora de esta convocatoria.

La presente convocatoria y sus anexos se regirán por las disposiciones del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, y, en tanto se proceda a su desarrollo reglamentario, por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, Ley 7/1985, de 2 de abril, y disposiciones del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección.

La presente convocatoria, bases y cuantos actos administrativos de ella se derivan y de la actuación del Tribunal Calificador podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos, forma y plazo establecidos en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley del Procedimiento Administrativo Común.

Bollullos de la Mitación, 24 de octubre de 2022.- El Concejal de Gobierno Interior, Infraestructuras y Urbanismo, Sergio Sánchez Romero.

ANEXO I

LISTADO DE PLAZAS CONVOCADAS

GRUPO A1
PLAZA NÚM. PLAZAS
FUNCIONARIO LABORAL PENDIENTES TOTAL
ASESORA JURIDICA PIM 0 1 0 1
TECNICO/A MEDIO 0 1 0 1
TECNICO/A ADMINISTRACIÓN GENERAL 0 1 0 1

GRUPO A2
PLAZA NÚM. PLAZAS
FUNCIONARIO LABORAL PENDIENTES TOTAL
ARQUITECTO/A TÉCNICO 0 1 0 1
TECNICO/A MEDIO AMBIENTE 0 1 0 1
TRABAJADOR/A SOCIAL 0 1 1 2
EDUCADOR/A 0 1 0 1
TÉCNICO/A DE CULTURA 0 1 0 1
AGENTE DE DINAMIZACIÓN JUVENIL 0 1 0 1

GRUPO C1
PLAZA NÚM. PLAZAS
FUNCIONARIO LABORAL PENDIENTES TOTAL
MONITOR/A OCUPACIONAL MINUSVÁLIDOS 0 1 1 2
MONITOR/A DE BAILE 0 0 1 1
AGENTE DINAMIZADOR/A GUADALINFO 0 1 0 1
COORDINADOR/A DEPORTES 0 0 1 1
COORDINADOR/A DE TENIS 0 1 0 1
MONITOR/A DE FUTBOL 0 1 0 1
MONITOR/A SOCIO-CULTURAL 0 1 0 1

GRUPO C2
PLAZA NÚM. PLAZAS
FUNCIONARIO LABORAL PENDIENTES TOTAL
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 1 8 0 9
OFICIAL 1.ª URBANISMO 0 1 0 1
OFICIAL 1.ª 0 1 1 2
ENCARGADO/A JARDINERÍA 0 1 0 1
TÉCNICO/A AUDIOVISUAL Y CÁM. 0 1 0 1
OFICIAL INFORMÁTICO 0 1 0 1

AGRUPACIÓN PROFESIONAL
PLAZA NÚM. PLAZAS
FUNCIONARIO LABORAL PENDIENTES TOTAL
PEÓN OPERARIO OBRAS Y SERVICIOS 0 5 0 5
PEÓN LIMPIEZA VIARIA 0 2 0 2
PEÓN DE PARQUES Y JARDINES 0 5 0 5
PEÓN S.A.D. 0 2 2 4
MONITOR/A OFICIOS VARIOS 0 0 1 1
REPARTIDOR/A 0 1 0 1
PEÓN MANT. INSTALACIONES DEPORTIVAS 0 1 0 1
PEÓN CAMPO DE FUTBOL 0 1 0 1
PEÓN POLIDEPORTIVO 0 0 1 1
PEÓN LIMPIEZA EDIFICIOS 0 8 0 8

TOTAL PLAZAS CONVOCADAS 53
TOTAL PLAZAS PENDIENTES DE CONVOCAR 7

ANEXO II

TITULACIONES REQUERIDAS

PLAZA TITULACIÓN REQUERIDA
ASESORA JURIDICA Título de Licenciado/a en Derecho, en Economía, en Ciencias Políticas, en Sociología, en Administración y Dirección de Empresas, en Ciencias Actuariales y Financieras, o Títulos de Grado equivalentes
TECNICO/A MEDIO Título de Licenciado/a en Derecho, en Economía, en Ciencias Políticas, en Sociología, en Administración y Dirección de Empresas, en Ciencias Actuariales y Financieras, o Títulos de Grado equivalentes
TECNICO/A ADMINISTRACIÓN GENERAL Título de Licenciado/a en Derecho, en Economía, en Ciencias Políticas, en Sociología, en Administración y Dirección de Empresas, en Ciencias Actuariales y Financieras, o Títulos de Grado equivalentes
ARQUITECTO/A TÉCNICO Título de Arquitectura Técnica, Grado en Ingeniería de la Edificación o Título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada de acuerdo con la legislación vigente
TECNICO/A MEDIO AMBIENTE Título de Licenciado/a en Ciencias Ambientales o Títulos de Grado equivalentes
TRABAJADOR/A SOCIAL Título de Grado en Trabajo Social, Diplomatura en Trabajo Social o Asistente/a Social.
EDUCADOR/A Diplomatura en Magisterio, Titulación de Técnico Superior en Educación Infantil o equivalente.
TÉCNICO/A DE CULTURA Diplomatura universitaria.
AGENTE DE DINAMIZACIÓN JUVENIL Diplomatura universitaria.
MONITOR/A OCUPACIONAL MINUSVÁLIDOS Título de Bachiller o Técnico/a, Bachiller Superior o Formación Profesional de 2.º Grado, o equivalente.
MONITOR/A DE BAILE Título de Bachiller o Técnico/a, Bachiller Superior o Formación Profesional de 2.º Grado, o equivalente.
AGENTE DINAMIZADOR/A GUADALINFO Título de Bachiller o Técnico/a, Bachiller Superior o Formación Profesional de 2 º Grado, o equivalente.
COORDINADOR/A DEPORTES Título de Bachiller o Técnico/a, Bachiller Superior o Formación Profesional de 2 º Grado, o equivalente.
COORDINADOR/A DE TENIS Título de Bachiller o Técnico/a, Bachiller Superior o Formación Profesional de 2.º Grado, o equivalente.
MONITOR/A DE FUTBOL Título de Bachiller o Técnico/a, Bachiller Superior o Formación Profesional de 2.º Grado, o equivalente.
MONITOR/A SOCIO-CULTURAL Título de Bachiller o Técnico/a, Bachiller Superior o Formación Profesional de 2.º Grado, o equivalente.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A Título de Graduado en Enseñanza Secundaria Obligatoria, o Título de Graduado Escolar, o Formación Profesional de Primer Grado, o equivalente.
OFICIAL 1.ª URBANISMO Título de Graduado en Enseñanza Secundaria Obligatoria, o Título de Graduado Escolar, o Formación Profesional de segundo Grado, o equivalente.
OFICIAL 1.ª Título de Graduado en Enseñanza Secundaria Obligatoria, o Título de Graduado Escolar, o Formación Profesional de segundo Grado, o equivalente.
ENCARGADO/A JARDINERÍA Título de Graduado en Enseñanza Secundaria Obligatoria, o Título de Graduado Escolar, o Formación Profesional de segundo Grado, o equivalente.
TÉCNICO/A AUDIOVISUAL Y CÁM. Título de Graduado en Enseñanza Secundaria Obligatoria, o Título de Graduado Escolar, o Formación Profesional de Primer Grado, o equivalente.
OFICIAL INFORMÁTICO Título de Graduado en Enseñanza Secundaria Obligatoria, o Título de Graduado Escolar, o Formación Profesional de Primer Grado, o equivalente.
PEÓN OPERARIO OBRAS Y SERVICIOS De acuerdo con la Disposición Adicional 6.º del TREBEP, no se exige estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo.
PEÓN LIMPIEZA VIARIA De acuerdo con la Disposición Adicional 6.º del TREBEP, no se exige estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo.
PEÓN DE PARQUES Y JARDINES De acuerdo con la Disposición Adicional 6.º del TREBEP, no se exige estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo.
PEÓN S.A.D. Título de Graduado en Enseñanza Secundaria Obligatoria, o Título de Graduado Escolar, o Formación Profesional de Primer Grado, o equivalente.
MONITOR/A OFICIOS VARIOS De acuerdo con la Disposición Adicional 6.º del TREBEP, no se exige estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo.
REPARTIDOR/A De acuerdo con la Disposición Adicional 6.º del TREBEP, no se exige estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo.
PEÓN MANT. INSTALACIONES DEPORTIVAS De acuerdo con la Disposición Adicional 6.º del TREBEP, no se exige estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo.
PEÓN CAMPO DE FUTBOL De acuerdo con la Disposición Adicional 6.º del TREBEP, no se exige estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo.
PEÓN POLIDEPORTIVO De acuerdo con la Disposición Adicional 6.º del TREBEP, no se exige estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo.
PEÓN LIMPIEZA EDIFICIOS De acuerdo con la Disposición Adicional 6.º del TREBEP, no se exige estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo.

ANEXO III

MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN Y AUTOBAREMACIÓN

DATOS DE LA PERSONA INTERESADA
Apellidos y nombre: DNI:
Domicilio: Email:
Municipio: Provincia: CP: Teléfono:

PLAZA A LA QUE OPTA
PUBLICACIÓN BOP de Sevilla, .......... de ........................ de 20..........

Solicito participar en el proceso selectivo indicado, para lo cual:

1. Acompaño la documentación obligatoria recogida en las bases de la convocatoria.

2. Acepto de forma expresa que las notificaciones personales que correspondan se lleven a cabo a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación.

3. Autorizo a que mis datos personales relativos a esta convocatoria sean expuestos de conformidad se establece en las bases de selección.

4. Que aporto autobaremación de méritos, junto con la documentación justificativa de los méritos alegados, de conformidad a las presentes bases.

DECLARACIÓN RESPONSABLE, LUGAR, FECHA Y FIRMA
La persona abajo firmante declara bajo su expresa responsabilidad, reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, y que son ciertos cuantos datos figuran en el presente impreso de autobaremación, aportando documentación que lo justifica de acuerdo con los méritos autobaremados, y que posee los originales, comprometiéndose a aportarlos en caso de requerimiento del Tribunal.

En Bollullos de la Mitación, a ......... de ................................. de 20........

La persona interesada


Fdo.- __________________________________

MÉRITOS A VALORAR (máximo 100 puntos)

1. EXPERIENCIA PROFESIONAL (máximo 80 puntos) A RELLENAR POR EL TRIBUNAL
DOC ADMINISTRACIÓN CATEGORIA PROFESIONAL MESES PUNTOS PUNTOS OBSERVACIONES
TOTAL APARTADO 1
2. FORMACIÓN Y DOCENCIA (máximo 20 puntos) A RELLENAR POR EL TRIBUNAL
DOC DENOMINACIÓN CURSO ÓRGANO QUE LO IMPARTE HORAS PUNTOS PUNTOS OBSERVACIONES
TOTAL
SUMA TOTAL PUNTOS

Nota: En caso necesario, añadir todas las páginas que sean necesarias para enumerar los méritos alegados por la persona aspirante, haciéndolo constar expresamente mediante la leyenda «Hoja ....... de ...........».

He sido informado de que este Ayuntamiento va a tratar y guardar los datos aportados en la instancia y en la documentación que le acompaña para la tramitación y gestión de expedientes administrativos.
RESPONSABLE Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación.
FINALIDAD PRINCIPAL Tramitación, gestión de expedientes administrativos y actuaciones administrativas derivadas de estos.
LEGITIMACIÓN La presente instancia fundamenta el tratamiento de los datos contenidos en ella, en el cumplimiento de misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a este Ayuntamiento establecido en el supuesto e) del artículo 6 apartado 1 del Reglamento General de Protección de Datos y en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y en relación a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.
DESTINATARIOS Los datos se cederán a otras Administraciones Públicas y a los encargados del tratamiento de datos. No hay previsión de transferencias a terceros países.
DERECHOS Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como cualesquiera otros derechos que les correspondan, tal y como se explica en la información adicional.
Presto mi consentimiento para que los datos aportados en la instancia y en la documentación que la acompaña puedan ser utilizados para el envío de información de interés general.

ANEXO IV

BAREMACIÓN DE MÉRITOS

1. Experiencia profesional (máximo 80 puntos). Por experiencia profesional en el puesto ofertado, de acuerdo a lo siguiente:

Servicios prestados en el Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación en la plaza convocada: Máximo 80 puntos 0,65 puntos/mes
Servicios prestados en Organismos dependientes del Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación, en la plaza convocada: Máximo 60 puntos 0,40 puntos/mes
Servicios prestados en el Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación u Organismos dependientes del mismo, en plazas diferentes a la convocada: Máximo 40 puntos 0,20 puntos/mes
Servicios prestados en plaza equivalente al del objeto de la convocatoria en otras Entidades Locales: Máximo 80 puntos 0,22 puntos/mes

Para el cómputo de la experiencia, se tendrán en cuenta los meses completos.

Los servicios prestados en jornada a tiempo parcial se valorarán proporcionalmente, despreciándose las fracciones inferiores.

El tiempo de prestación de servicios desarrollado en el Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación será aportado de oficio por el propio Ayuntamiento, referidos siempre a la fecha de terminación del plazo de admisión de instancias, y a requerimiento de los diferentes Tribunales de selección.

El resto de méritos se acreditarán mediante Certificación expedida por la Administración respectiva en la que conste el período de prestación de servicios, concretando el puesto desempeñado, escala, subescala y tipo de nombramiento o vinculación. La fecha de expedición de la certificación no rebasará el último día del plazo de presentación de instancias.

2. Formación (máximo 20 puntos). Por cursos, jornadas, seminarios y mesas redondas. Por cada curso de formación y perfeccionamiento (ya sean cursos, jornadas, seminarios y mesas redondas, bien en calidad de ponente o de alumno), de acuerdo con la siguiente tabla:

Por hora de curso realizado 0,1 punto/hora

En caso de que se aporten títulos de cursos de la misma materia (por ejemplo, prevención riesgos laborales), solo se valorará el de mayor duración.

Los títulos o diplomas deberán obligatoriamente contener el número de horas, siendo que no se admitirán aquellos que no los contengan. Si en lugar de las horas aparecieran los créditos, deberá justificarse por la persona aspirante la correlación con las horas que corresponda, siendo que, si no se justifica, no se admitirán.

TASAS y DERECHOS DE EXAMEN

De acuerdo con lo establecido en la base 5, para poder participar en el presente proceso selectivo deberá abonarse la tasa de acuerdo a la Ordenanza Fiscal 2.15 publicada en el Boletín Oficial de la Provincia núm. de 301, de 30 de diciembre de 2008, siendo las siguientes:

CATEGORIA PROFESIONAL TASA
GRUPO A 35,00 €
GRUPO A2 30,00 €
GRUPO C 25,00 €
GRUPO D 23,00 €
AGRUPACIÓN PROFESIONAL 20,00 €

La anterior cuantía debe abonarse en el número de cuenta corriente ES06 3187 0104 4110 9162 0029, de la que es titular el Ayuntamiento, debiendo consignarse en el documento acreditativo del pago el nombre del aspirante, su DNI e identificación de que aspira a formar parte del proceso selectivo.

NOTAS IMPORTANTES A TENER EN CUENTA:

1. Por las personas aspirantes deberán aportarse los documentos, a través de la sede electrónica, ya sean originales o copias, dentro del plazo de presentación de solicitudes, no admitiéndose presentación de documentación posterior, salvo que por el Tribunal calificador se les haya requerido expresamente algún documento, aclaratorio de lo ya presentado.

2. Aquellos méritos, de entre los alegados, que no resulten suficientemente acreditados, de conformidad con lo establecido en esta base, no serán tenidos en cuenta por el Tribunal calificador, si bien, podrá en todo momento solicitar la aportación de la documentación original de cualquier merito alegado, siendo que si el mismo no se aportara por la persona candidata será eliminado de la baremación, pudiendo suponer, en caso de ser la titulación para el acceso, la exclusión de la persona candidata.

3. Deberá presentarse una solicitud completa, autobaremada y firmada.

4. La solicitud y la autobaremación son responsabilidad exclusiva de la persona candidata. Si la persona candidata NO sumara los méritos individuales y/o totales, se considerará que su autobaremo es «0». Si la persona candidata NO aporta la documentación requerida para los méritos alegados, se considerará que su puntuación en ese mérito es «0». Si la persona candidata aporta méritos que no se describen en la auto baremación, los mismos no se tendrán en cuenta.

5. El Tribunal podrá corregir los errores aritméticos o de hecho que existan en la auto baremación, siempre que no supongan mayor puntuación de la auto baremada.

(Ej.: En la autobaremación, una persona candidata se ha valorado 10 meses de experiencia, pero solo justifica 8, el Tribunal podrá valorar los 8; en cambio, si con la documentación aportada justificara 12 meses, el Tribunal solo podrá valorar 10).

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