Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 225 de 23/11/2022

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Anuncio de 25 de octubre de 2022, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada, por el que se declara, en concreto, de utilidad pública la instalación eléctrica que se menciona, sita en el paraje Los Cantillos y Majada las Vacas, en el término municipal de Pedro Martínez (Granada). (PP. 2758/2022).

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Expedientes E-1586 y 13.696/AT.

En relación con dicho asunto consta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 4 de mayo de 2020, por el representante de la entidad E-Distribución Redes Digitales, S.L.U., con CIF núm. B82846817, se presentó, a través del Registro Electrónico de Andalucía, escrito y otra documentación dirigidos a la Delegación del Gobierno en Granada (órgano competente en su momento), solicitando la declaración, en concreto, de la utilidad pública de la instalación eléctrica denominada «Proyecto de reforma de LAMT Subestación Pedro Martínez-Línea Moreda-Olivar 20 kV, pasando de S/C LA-56 a D/C conductor LA-110», sita en el paraje Los Cantillos y Majada las Vacas, en el término municipal de Pedro Martínez (Granada), suscrito por el Ingeniero Industrial don Alejandro Rey-Stolle Degollada y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Oriental con fecha 22 de marzo de 2017.

En dicho documento se indica que la finalidad de la instalación es el «Cierre eléctrico en M.T. de las actuales Líneas a 20kV Pedro Martínez-Alamedilla y Pedro Martínez–Moreda, para mejora en la operatividad, maniobrabilidad y explotación en M.T., así como en la calidad y seguridad del suministro de la zona». Según describe, las actuaciones a realizar para el proyecto de desdoblamiento de la líneas consisten en el «Desmontaje LAMT existente S/C (…) Instalación de Nueva Línea Aérea de MT 20 kV D/C (…) Instalación de Salida Subterránea desde la subestación (…) Adopción de medidas antielectrocución para la protección de la Avifauna».

Segundo. De conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente al trámite de información pública, insertándose el correspondiente anuncio de la Delegación del Gobierno en Granada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 201, de 26 de noviembre de 2020; en el Boletín Oficial del Estado número 311, de 27 de noviembre de 2020, y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 241, de 16 de diciembre de 2020. Del mismo modo, se publicó en el diario Ideal de Granada de fecha 15 de junio de 2021 y se expuso en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Pedro Martínez. Por último, se procedió la publicación del anuncio y su proyecto en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.

Tercero. Según lo dispuesto en el artículo 146 del citado Real Decreto 1955/2000, simultáneamente al trámite de información pública se dio cuenta de la solicitud y del documento técnico al Ayuntamiento de Pedro Martínez, a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y a las Delegaciones Territoriales de Fomento y Vivienda y de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Granada y a Telefónica, a fin de que por tales entidades afectadas en sus bienes y derechos, se emitiera el correspondiente informe en un plazo de treinta días. Transcurrido el mismo, consta autorizaciones o informes favorables de la Confederación Hidrográfica, las Delegaciones citadas y licencia urbanística del Ayuntamiento, por lo que no aparece objeción alguna con la declaración de utilidad pública de la instalación.

Cuarto. No consta que se hayan presentado alegaciones en el trámite de información pública.

Quinto. Con fecha 7 de abril de 2022 se ha dictado resolución por la Delegación del Gobierno en Granada concediendo, respecto de dicho proyecto, la autorización administrativa previa y la de construcción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como en la Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en particular, su artículo 5.6, cuyo primer párrafo atribuye a las Delegaciones Territoriales la competencia en materia de expropiación forzosa, para declarar la utilidad pública y necesidad de ocupación de los bienes y derechos a expropiar en materia de energía, hidrocarburos y minas, salvo que la expropiación afecte a bienes en dos o más provincias, en cuyo caso la competencia será de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Por lo cual, esta resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Política Industrial y Energía.

Segundo. El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa». El número siguiente continúa estableciendo que «Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública».

Tercero. Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley 24/2013, establece, respecto de la servidumbre de paso que:

«1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable.

2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.

3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.

4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario.»

Por todo lo cual, y vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

RESUELVO

Primero. Declarar, en concreto, la utilidad pública, de la instalación eléctrica promovida por la entidad E-Distribución Redes Digitales, S.L.U., con CIF núm. B82846817, denominada «Proyecto de reforma de LAMT Subestación Pedro Martínez-Línea Moreda-Olivar 20 kV, pasando de S/C LA-56 a D/C conductor LA-110», sita en el paraje Los Cantillos y Majada las Vacas, en el término municipal de Pedro Martínez (Granada), en los términos descritos en el antecedente de hecho primero y, respecto de los bienes y derechos descritos en el listado anexo, con las siguientes condiciones:

1.ª Esta declaración, en concreto, de utilidad pública se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.

2.ª Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.

3.ª En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la entidad solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante su tramitación, a los titulares de bienes y derechos afectados y a los restantes interesados en el expediente, así como, su publicación en el BOE, el BOJA y el BOP de Granada, con indicación de que las citadas publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determinan los artículos 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Delegación Territorial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y 124  de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Granada, 25 de octubre de 2022.- El Delegado, Gumersindo Fernández Casas.

ANEXO

RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS EN EL PROYECTO DE REFORMA LAMT SUBESTACIÓN PEDRO MARTÍNEZ LÍNEA MOREDA-OLIVAR 20 kV, PASANDO DE S/C LA-56 A D/C CONDUCTOR LA-110, SITA EN PARAJE LOS CANTILLOS Y MAJADA LAS VACAS. PEDRO MARTÍNEZ. GRANADA. Expte. N.º 13.696/AT

PLA
S/P
Titular Catastral DATOS CATASTRALES DE LA FINCA AFECCIÓN
VUELO APOYO OCUPACIÓN Término municipal N.º políg.
s/catast.
N.º
parcela s/catast.
Paraje Clase
Uso Longitud zona serv. (m) Sup.
zona afección (m²)
Apoyo n.º Apoy.
Sup. (m²)
Ocup.
Temp.
(m²)
1 GARCÍA MESA, VICTORIANO PEDRO MARTÍNEZ 9 6 CORTIJO RAMBLA Rústico Agrario 33,75 110,22 2(1/2) 2,42 100
2 ROJAS AVILÉS, ANTONIO PEDRO MARTÍNEZ 9 7 CORTIJO RAMBLA Rústico Agrario 47,57 244,38 2(1/2) 2,42 100
3 CAZORLA MESA, FRANCISCO PEDRO MARTÍNEZ 9 8 CORTIJO RAMBLA Rústico Agrario 52,69 357,04 100
4 NAVARRO MARTÍNEZ, MARÍA PEDRO MARTÍNEZ 9 190 LLANILLOS Rústico Agrario 180,10 1.187,59 3 y 4(1/2) 4,98 200
5 VÍLCHEZ FERNÁNDEZ, RAFAEL PEDRO MARTÍNEZ 9 14 LLANILLOS Rústico Agrario 36,82 219,96 4(1/2) 2,88 100
6 VARÓN MANZANO, JOSÉ PEDRO MARTÍNEZ 9 16 LLANILLOS Rústico Agrario 131,72 1.207,84 5(1/2) 1,05 100
7 GARCÍA MOLINA, ANTONIO PEDRO MARTÍNEZ 9 18 LLANILLOS Rústico Agrario 91,28 773,95 5(1/2) 1,05 100
8 LÍNDEZ RODRÍGUEZ, JOSÉ PEDRO MARTÍNEZ 9 56 LLANILLOS Rústico Agrario 28,34 283,03
9 AYUNTAMIENTO DE PEDRO MARTÍNEZ PEDRO MARTÍNEZ 9 9013 CNO FUENTE RAIZ Rústico Agrario 21,54 209,70
10 GARCÍA PLAZA, ANTONIO PEDRO MARTÍNEZ 9 17 LLANILLOS Rústico Agrario 38,87 282,33 6(1/2) 0,91 100
11 MUÑOZ GARCÍA, FRANCISCA PEDRO MARTÍNEZ 9 57 LLANILLOS Rústico Agrario 49,07 343,97 61/2) 0,91 100
12 MARTÍNEZ GÓNGORA, MÓNICA PEDRO MARTÍNEZ 9 58 LLANILLOS Rústico Agrario 103,03 1.186,94
13 INGENIERÍA AVANZADA SOLAR SL PEDRO MARTÍNEZ 9 60 CANTILLOS Rústico Agrario 38,64 225,09 71/2) 2,00 100
14 SALVADOR EGEA, FRANCISCO MANUEL PEDRO MARTÍNEZ 9 62 CANTILLOS Rústico Agrario 484,12 3.366,77 71/2), 8,9 y 10 11,05 400
15 JUNTA DE ANDALUCÍA PEDRO MARTÍNEZ 9 9012 CNO PEDRO MARTÍNEZ Rústico Agrario 14,07 158,32
16 INGENIERÍA AVANZADA SOLAR SL PEDRO MARTÍNEZ 9 197 CANTILLOS Rústico Agrario 30,56 330,54
17 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR PEDRO MARTÍNEZ 900 9601 VÍA PECUARIA «VEREDA DE PÍÑAR» Rústico Agrario 23,33 246,31
18 MOLINA ABRIL, MARÍA CRISTINA PEDRO MARTÍNEZ 9 63 MONTE ARMIN Rústico Agrario 19,18 152,23
19 MOLINA ABRIL, MARÍA DEL CARMEN PEDRO MARTÍNEZ 9 186 MONTE ARMIN Rústico Agrario 151,94 1.058,47 11 4,84 100
20 MOLINA ABRIL, MARÍA DOLORES PEDRO MARTÍNEZ 9 187 MONTE ARMIN Rústico Agrario 200,19 1.765,21 12 y 13 3,78 200
21 MOLINA ABRIL, MARÍA DOLORES PEDRO MARTÍNEZ 9 185 MONTE ARMIN Rústico Agrario 111,33 1.216,55
22 MOLINA ABRIL, MARÍA DOLORES PEDRO MARTÍNEZ 9 179 MONTE ARMIN Rústico Agrario 353,93 3.613,91 14 y 15 8,01 200
23 AYUNTAMIENTO DE PEDRO MARTÍNEZ PEDRO MARTÍNEZ 9 9003 CR PEDRO MARTÍNEZ Rústico Agrario 12,52 98,89
24 MOLINA ABRIL, MARÍA DOLORES PEDRO MARTÍNEZ 9 181 MONTE ARMIN Rústico Agrario 119,19 493,81 16 y 29 6,05 200
25 ESPÍNOLA MOLINA, JOSÉ PEDRO MARTÍNEZ 9 148 MONTE ARMIN Rústico Agrario 158,11 1.413,51 171/2) 2,88 100
26 MESAS MEMBRILLA, LEONARDA PEDRO MARTÍNEZ 9 149 MONTE ARMIN Rústico Agrario 196,34 1.955,42 171/2) y 181/2) 4,01 200
27 MOLINA MARTÍNEZ, FRANCISCO PEDRO MARTÍNEZ 9 151 MONTE ARMIN Rústico Agrario 184,66 1.648,78 181/2) y 191/2)) 1,97 200
28 MORENO MORAL, ISIDORO PEDRO MARTÍNEZ 9 152 MONTE ARMIN Rústico Agrario 191,98 1.923,30 191/2) y 201/2) 1,83 200
29 SANTIAGO BOLÍVAR, GERARDO PEDRO MARTÍNEZ 9 160 VALLE BAJO Rústico Agrario 431,92 4.930,49 201/2), 21 y 22 5,33 300
30 MARTÍNEZ DEL VALLE, FRANCISCO JAVIER PEDRO MARTÍNEZ 9 219 VALLE BAJO Rústico Agrario 388,89 3.944,68 23 2,25 100
31 AYUNTAMIENTO DE PEDRO MARTÍNEZ PEDRO MARTÍNEZ 9 9002 CON VALLE BAJO Rústico Agrario 6,05 20,10
32 MARTÍNEZ DEL VALLE, FRANCISCO JAVIER PEDRO MARTÍNEZ 9 161 VALLE BAJO Rústico Agrario 261,94 2.102,94 24 y 25 6,53 200
33 AGRÍCOLA ROMERO MARTÍNEZ SL (ROMERO DEL VALLE, FRANCISCO) PEDRO MARTÍNEZ 9 162 VALLE BAJO Rústico Agrario 238,98 1.985,08 26 y 271/2)) 2,74 200
34 SÁNCHEZ LÓPEZ Y CUENCA CB PEDRO MARTÍNEZ 9 220 VALLE BAJO Rústico Agrario 131,62 804,17 271/2) y 28 4,47 200
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