Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 226 de 24/11/2022

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo del proyecto asociado a las obras que se citan.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Resolución de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, de 9 de marzo de 2020, se aprueba técnicamente el proyecto «Remodelación de la Edar de La Granada de Riotinto (Huelva)», con clave A4.321.999/2111, y se autoriza asimismo la realización de cualquier trámite de información pública en relación con el citado proyecto.

Segundo. Mediante certificado del Secretario General Provincial de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de fecha 30 de julio de 2021, se indica que el proyecto citado ha sido sometido al correspondiente periodo de información pública, mediante la inserción del anuncio correspondiente en el BOP de Huelva núm. 107, de 9 de julio de 2020, en el BOJA núm. 122, de 26 de junio de 2020, y en el núm. 122, de 26 de junio de 2020, de corrección de errores del anterior durante el plazo expuesto en el Portal de Transparencia de esta Consejería, así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento de La Granada de Riotinto y en el diario Huelva Información de 17 de julio de 2020.

Durante el periodo de información pública no se presentaron alegaciones ni observación alguna al proyecto.

Tercero. Con fecha 17 de noviembre de 2021, la Dirección General de Infraestructuras del Agua, aprueba el expediente de información pública y el «Proyecto de Remodelación de la Edar de La Granada de Riotinto (Huelva)», clave: A4.321.999/2111, con un presupuesto total base de licitación que asciende a la cantidad de un millón ciento setenta y dos mil trescientos noventa y un euros con ocho céntimos (1.172.391,08 €, IVA incluido), y un plazo de ejecución de 16 meses (10 meses de ejecución y 6 meses para la puesta en marcha).

Cuarto. Mediante comunicación interior de fecha 11 de noviembre de 2022, la Dirección General de Infraestructuras del Agua solicita a esta Secretaría General Técnica la convocatoria del levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el citado proyecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Con la aprobación definitiva del proyecto, de conformidad con el artículo 36 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, se entiende implícita la declaración de utilidad pública del fin a que hayan de afectarse los bienes y derechos de que se trate, y la necesidad de ocupación y adquisición de los mismos al objeto de la expropiación, ocupación temporal o imposición de servidumbres. Asimismo, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, la aprobación de un proyecto de infraestructura hidráulica declarado de interés de la Comunidad Autónoma, supone implícitamente la declaración de utilidad pública e interés social de las obras, así como la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a efectos de expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o modificación de servidumbres, y se extenderán a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo definitivo de las obras y en las modificaciones de proyectos y obras complementarias o accesorias no segregables de la principal.

Segundo. Esta actuación es de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía al incluirse en el supuesto recogido en el apartado 1.a) del artículo 29 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, por tratarse de obras necesarias para la regulación y conducción de recursos hídricos, al objeto de garantizar la disponibilidad y aprovechamiento del agua. Se considera por tanto de aplicación el procedimiento expropiatorio de urgente ocupación que regulan el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (en adelante LEF), y los artículos 56 y siguientes del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (en adelante REF).

Tercero. Una vez dictada la presente resolución de convocatoria de levantamiento de actas previas a la urgente ocupación, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 16 de la Orden de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de 28 de mayo de 2019, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería, modificada por la Orden de la Consejera de 20 de abril de 2020, corresponde a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Huelva, tramitar el procedimiento expropiatorio en todas sus fases y en concreto, el levantamiento de actas previas, la fijación y pago de los depósitos previos e indemnizaciones por daños de rápida ocupación, suscripción de actas de determinación del justiprecio por mutuo acuerdo y suscripción de actas de ocupación y pago, sin perjuicio de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.3 de la citada orden, corresponde a esta Secretaría la determinación del justiprecio tanto en los supuestos en que se alcance el mutuo acuerdo con el expropiado como en los casos en los que se tramite la correspondiente pieza separada, en ambos casos a propuesta de la citada Delegación Territorial.

Cuarto. La presente resolución será expuesta en el tablón de edictos del Ayuntamiento de La Granada de Riotinto, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva.

La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Huelva tramitará el anuncio de la presente resolución en uno de los diarios de mayor difusión de Huelva.

Quinto. La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Huelva, dará traslado del emplazamiento a cada uno de los interesados mediante citación individual, de acuerdo con lo previsto en el apartado segundo del artículo 52 de la LEF. Conforme establece el apartado 2 del artículo 56 del REF, los interesados que figuran en la relación y todas aquellas personas cuyos derechos o intereses consideren afectados, hasta el momento en que se proceda al levantamiento de las citadas actas previas a la ocupación, podrán formular alegaciones por escrito ante la sede de la Delegación Territorial en Huelva, domiciliada en C/ Sanlúcar de Barrameda, s/n, 21071, de Huelva, a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. Durante el período señalado estarán a disposición de los interesados los planos parcelarios de la expropiación y la relación de los bienes y derechos afectados en las dependencias citadas.

Sexto. Al acto convocado deberán asistir los interesados, por sí o bien representados por persona provista de poder notarial para actuar en su nombre, exhibiendo los documentos acreditativos tanto de su personalidad (DNI/NIF) como la documentación acreditativa de su titularidad (aportando nota simple informativa o certificado del Registro de la Propiedad de dominio y cargas, escritura pública, recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles del último año o fotocopias compulsadas de estos documentos y cualquier otro que consideren pertinente). Podrán los comparecientes, si lo estiman oportuno, hacerse acompañar a su costa de peritos y notario. En caso de incomparecencia se entenderán las diligencias con el Ministerio Fiscal, según establece el artículo 5 de la LEF.

Séptimo. En el acto del levantamiento de actas previas y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la LEF, se podrá proponer la adquisición por mutuo acuerdo de los bienes y derechos afectados, suscribiéndose, en tal caso, la correspondiente acta de adquisición por mutuo acuerdo, que comprenderá, junto a la valoración de los bienes y derechos afectados, toda indemnización de perjuicios derivados de la rápida ocupación, el premio de afección, daño emergente, lucro cesante y cuantos derechos e intereses pudieran corresponderle al titular del bien o derecho objeto de expropiación. En caso de que no se suscriba la mencionada acta de adquisición por mutuo acuerdo, se hará entrega a los comparecientes de la correspondiente hoja de valoración de los depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación. El abono o consignación de los mismos en la Caja de Depósitos de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva, se realizará a cuenta del justiprecio final y una vez efectuado el mismo se procederá a la inmediata ocupación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 52 de la LEF.

A la vista de los antecedentes expuestos y la documentación que figura en el expediente, esta Secretaría General Técnica, a instancias de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, y en ejercicio de las competencias atribuidas en el apartado 3 del artículo 15 de la Orden de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de 28 de mayo de 2019, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería, modificada por la Orden de la Consejera de 20 de abril de 2020. Actualmente en vigor, según la disposición transitoria segunda del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. En cuanto a la subsistencia de delegaciones de competencias: «Mantendrán su vigencia, en tanto no sean sustituidas por otra nueva que se adapte a lo dispuesto en este decreto, las delegaciones de competencias correspondientes a la anterior Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, si bien, las referencias hechas a los órganos que, por este decreto, se suprimen se entenderán realizadas a los que, por esta misma norma, se crean y los sustituyen o asumen sus competencias».

RESUELVE

Primero. Incoar la tramitación del expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia, para la obtención de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras correspondientes al «Proyecto de Remodelación de la Edar de La Granada de Riotinto (Huelva), clave: A4.321.999/2111, que se desarrollarán en el término municipal de La Granada de Riotinto (Huelva)», según el anejo de esta resolución, en el que se incluyen la relación de interesados, bienes y derechos afectados por la expropiación, siendo beneficiario final de la expropiación el Ayuntamiento de La Granada de Riotinto de la provincia de Huelva.

Segundo. Convocar a los propietarios y titulares de derechos afectados, que figuran en la relación incluida en el anejo de esta resolución, para que comparezcan en las dependencias del Ayuntamientos de La Granada de Riotinto (Huelva), el día y hora que figuran en la misma, al objeto de proceder al levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas por las obras mencionadas, todo ello, sin perjuicio de que los intervinientes se puedan trasladar posteriormente, si fuese necesario, a la finca que se trata de ocupar, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 52 de la LEF.

Sevilla, 16 de noviembre de 2022.- La Secretaria General Técnica, P.D. (Orden de 28.5.2019, BOJA núm. 106, de 5.6.2019, modificada por Orden de 20.4.2020, BOJA núm. 79, de 27.4.2020), María Jesús Gómez Rossi.

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