Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 226 de 24/11/2022

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Anuncio de 24 de octubre de 2022, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Sevilla, por el que se publica la Resolución de 21 de octubre de 2022, por la que se concede autorización administrativa de construcción para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica que se cita, ubicada en los términos municipales de Alcalá de Guadaíra y Mairena del Alcor (Sevilla). (PP. 2714/2022).

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Nuestra referencia: SVE/JGC/JCB.

Expediente: 283.378.

R.E.G.: 4.118.

Visto el escrito de solicitud formulado por Don Rodrigo Hive, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 21 de octubre de 2021 se concede a favor de la mercantil Don Rodrigo Hive, S.L. (B-54959184), autorización administrativa previa para la implantación de la instalación de generación fotovoltaica denominada «Don Rodrigo Hive», con una potencia instalada de 42,64 MW, y ubicada en los términos municipales de Alcalá de Guadaíra y Mairena del Alcor (Sevilla).

Segundo. Con fecha de 9 de noviembre de 2021 la sociedad mercantil Don Rodrigo Hive, S.L. (B-54959184), solicita autorización administrativa de construcción para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología Fotovoltaica denominada «Don Rodrigo Hive», aportando para ello el proyecto de ejecución de la citada instalación.

Tercero. Con fecha 31 de marzo de 2022, el promotor presenta declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y declaración responsable de no existencia de nuevos organismos afectados según los artículos 130 y 132 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Cuarto. Con fecha de 4 de marzo de 2022 la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla emite resolución por la que se considera como modificación no sustancial a efectos medioambientales, los cambios solicitados por la entidad Don Rodrigo Hive, S.L., para el proyecto de planta fotovoltaica «Don Rodrigo Hive» de 49,946 Mwp, SET interna de interconexión y línea de evacuación L/132 kV «PFV Don Rodrigo Hive-SE Águila» en los términos municipales de Alcalá de Guadaíra y Mairena del Alcor (Sevilla) (expediente AAU/SE/544/19/M1).

Quinto. Con fecha 22 de junio de 2022 el promotor presenta proyecto de construcción actualizado incrementando la potencia nominal el 10% que permite el artículo 115.2.b) del R.D. 1955/2000.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación en virtud de las siguientes disposiciones:

• Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

• Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

• Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, y su modificación dada en el Decreto 122/2021, de 16 de marzo.

• Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

• Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

• Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. Son de aplicación general al procedimiento:

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

• Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

• Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.

• Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

• Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

• Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

• Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

• Instrucción 1/2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las Instalaciones de Energía Eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

• Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

• Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

• Instrucción Conjunta 1/2021, de la Dirección General de Energía de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea y de la Dirección General de Calidad Ambiental y cambio climático de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren sometidas a autorización ambiental unificada.

Cuarto. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

En particular el artículo 115.2 del R.D. 1955/00 establece que:

«Las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa podrán obtener autorización administrativa de construcción sin requerir una nueva autorización administrativa previa cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:

a) Las modificaciones no sean objeto de una evaluación ambiental ordinaria de acuerdo a lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

b) Los terrenos afectados por la instalación de producción tras las modificaciones no exceden la poligonal definida en el proyecto autorizado o, de excederse, no requieran expropiación forzosa y cuenten con compatibilidad urbanística.

c) La potencia instalada, tras las modificaciones, no exceda en más del diez por ciento de la potencia definida en el proyecto original. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las implicaciones que, en su caso, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimocuarta, pudiese tener ese exceso de potencia a efectos de los permisos de acceso y conexión.

d) Las modificaciones no supongan un cambio en la tecnología de generación.

e) Las modificaciones no supongan alteraciones de la seguridad tanto de la instalación principal como de sus instalaciones auxiliares en servicio.

f) No se requiera declaración, en concreto, de utilidad pública para la realización de las modificaciones previstas.

g) Las modificaciones no produzcan afecciones sobre otras instalaciones de producción de energía eléctrica en servicio.»

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación

RESUELVE

Primero. Conceder a favor de la sociedad mercantil Don Rodrigo Hive, S.L. (B-54959184), autorización administrativa de construcción para la instalación de generación de energía eléctrica denominada «Don Rodrigo Hive», con una potencia instalada de 46,9 MW, y ubicada en los términos municipales de Alcalá de Guadaíra y Mairena del Alcor (Sevilla), cuyas características principales son las siguientes:

Peticionario: Don Rodrigo Hive, S.L. (B-54959184).

Domicilio: C/ Reyes Católicos, 31, 2.º A, 03003 Alicante.

Denominación de la instalación: HSF Don Rodrigo Hive.

Términos municipales afectados: Alcalá de Guadaíra y Mairena del Alcor.

Emplazamiento de la ISF: Polígono 17, parcelas 13, 14 y 49 (Mairena del Alcor).

Finalidad de la Instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología Fotovoltaica (b.1.1. R.D. Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos).

Características técnicas principales de la instalación solar FV:

• Instalación de 88.400 módulos de 575 Wp, encargados de convertir la luz solar en electricidad.

• Estructuras soporte de los paneles con seguidor instaladas con el eje de giro en dirección norte-sur con movimiento de giro en dirección este-oeste (–60º/+60º).

• Cableado de distribución de la energía eléctrica y protecciones eléctricas correspondientes.

• Se instalan en la planta 18 inversores fotovoltaicos de 2.350 kW cada uno y 1 inversor de 2.250 kW.

• El número de cajas de conexión por inversor es de 10 para los 19 inversores de 2,35 MW y de 10 para el inversor de 2,25 MW por lo que en la planta hay un total de 200 cajas de conexión repartidas por el campo solar y un trasnformador de 20/132kV de 50MVA, asociados a los inversores anteriores.

• 200 cuadros principales de baja tensión.

• 10 transformadores de 600/20kV de 5,2MVA.

• La instalación de media tensión o distribuidora la componen cada uno de los conjuntos inversor / transformador y tres circuitos de alimentación en media tensión soterrada (feeders) en 20kV, que enlaza los conjuntos o centros de transformación con la subestación eléctrica transformadora de alta tensión 20/132 kV.

• Subestación Eléctrica de Transformación 20/132 kV de 50 MVA para la evacuación de energía de la PSF «Don Rodrigo Hive».

Potencia de módulos FV (pico) de generación: 50,83 MWp.

Potencia instalada (inversores) de generación: 46,9 MW (art. 3 R.D. 413/2014).

Potencia máxima de evacuación: 42,64 MW.

Tensión de evacuación: 132 kV.

Punto de conexión: SET Águila 132 kV (E-Distribución Redes Digitales, S.L.U.).

Proyectos técnicos:

- Proyecto de ejecución de planta solar fotovoltaica conectada a red con una potencia de evacuación de 42,64 MW denominada «Don Rodrigo Hive» en el municipio de Mairena del Alcor (Sevilla) (junio de 2022).

Técnico titulado competente: Enrique Gutiérrez Calderón, Ingeniero Industrial colegiado núm. 2692 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental.

- Proyecto de estación transformadora 20/132 kV para evacuación de energía de la planta solar fotovoltaica «Ron Rodrigo Hive» en el t.m. de Mairena del Alcor (Sevilla) (febrero de 2021).

Técnico titulado competente: Laura Vaz Herencia. Ingeniero Técnico Industrial Colegiado núm. 9.493 del Colegio de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla.

Las características principales de la infraestructura de evacuación son:

• Origen: Poste núm. 1 (incluido) LAAT 132 kV SET Don Rodrigo Hive-SET Águila.

• Final: Posición 132 kV SET Águila (Endesa Distribución Eléctrica, S.L.).

• Tensión: 132 kV.

• Categoría: Primera.

• Longitud: 6.581 metros.

• Tipo: Aérea, simple circuito, LA-180 (147-AL1/34-ST1A).

• Frecuencia: 50 Hz.

Proyecto técnico:

- Anexo A. Proyecto para planta fotovoltaica conectada a red denominada «Don Rodrigo Hive». Línea 132 kV de interconexión de planta fotovoltaica con subestación «Águila». Tt.mm. de Alcalá de Guadaíra y Mairena del Alcor (Sevilla) (enero de 2021).

Técnico titulado competente: Laura Vaz Herencia. Ingeniero Técnico Industrial Colegiado núm. 9.493 del Colegio de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla.

- Anexo A. Proyecto para planta fotovoltaica conectada a red denominada «Don Rodrigo Hive». Línea 132 kV de interconexión de planta fotovoltaica con subestación «Águilas». T.t.m.m. de Alcalá de Guadaíra y Mairena del Alcor (Sevilla) (noviembre 2021).

Técnico titulado competente: Laura Vaz Herencia. Ingeniero Técnico Industrial Colegiado núm. 9.493 del Colegio de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla.

Segundo. Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

• Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

• El período de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación, y su correspondiente puesta en servicio, deberá ajustarse a los plazos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

• El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.

• Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos técnicos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación. En particular, el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas, modificada por Resolución de 26 de marzo de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la Instrucción Técnica Componentes (ITC-FV-04) de la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas.

• La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.

• El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del territorio.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda y Financiación Europea, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 24 de octubre de 2022.- El Delegado, Antonio José Ramírez Sierra.

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