Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 228 de 28/11/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Real Federación Andaluza de Fútbol.

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Visto el texto del Convenio Colectivo de Real Federación Andaluza de Fútbol, suscrito por la representación legal de la empresa y la de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO

Primero. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de noviembre de 2022.- El Director General, Luis Roda Olivera.

CONVENIO COLECTIVO

REAL FEDERACIÓN ANDALUZA DE FÚTBOL 2022-2025

CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL DE LA REAL FEDERACIÓN ANDALUZA DE FÚTBOL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Ámbito funcional y personal.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales y condiciones de trabajo del personal que presta sus servicios por cuenta de la Real Federación Andaluza de Fútbol, sus servicios centrales y órganos técnicos, las respectivas delegaciones provinciales de estos, y cualesquiera centros de trabajo o actividades que emanen de su estructura funcional, respetando el principio de unidad de la entidad, con independencia de la duración y clase de su contrato de trabajo.

Queda excluido expresamente de este convenio el personal que contrate su actividad como arrendamiento de servicio y cualquier otro que se considere como relación laboral de carácter especial o que por las leyes queden excluidos del ámbito laboral. Expresamente, quedan excluidas igualmente, personas colaboradoras, voluntarias y asesoras, y personal comprendido en los artículos 1.3.c y 2.1.a, del RDL 2/2015, de 23 de octubre, como titular de la presidencia, secretaría general, vicesecretaría general, administración general, gerencia, o personal de alta dirección.

Artículo 2. Ámbito territorial.

Las normas contenidas en el presente convenio serán de aplicación en todos los centros de trabajo incluidos en el ámbito funcional, que tenga establecidos o que en el futuro establezca la RFAF en el territorio de la comunidad autónoma de Andalucía, durante el periodo de vigencia del citado convenio.

Artículo 3. Ámbito temporal.

El presente convenio colectivo entrará en vigor el día de la firma del mismo, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2025. Sus efectos económicos se retrotraerán al día 1 de enero de 2022.

Artículo 4. Denuncia.

El convenio podrá denunciarse por alguna de las partes hasta el mes antes de su expiración. De no hacerse así, se entenderá prorrogado por periodos anuales completos, manteniendo la vigencia de su contenido, tanto obligacional como normativo, hasta que sea sustituido por uno nuevo.

Entre la denuncia del presente convenio por alguna de las partes y el inicio de las negociaciones no mediará un plazo superior a un mes. Durante ese periodo, y hasta que se alcance el nuevo convenio colectivo, el anterior permanecerá vigente, a salvo de la fecha de efectos que se asigne al nuevo convenio.

CAPÍTULO II

RETRIBUCIÓN

Artículo 5. Conceptos retributivos.

Las retribuciones del personal afectado por el presente convenio serán de dos tipos: básicas y complementarias.

1. Son retribuciones básicas las siguientes:

a) Salario base.

b) Pagas extraordinarias.

2. Son retribuciones complementarias las siguientes:

a) Complemento personal consolidable.

b) Complemento personal no consolidable.

Artículo 6. Salario base.

El salario base es el correspondiente a cada uno de los grupos en que se clasifica el personal, conforme a lo recogido en la tabla I (Anexo I).

Artículo 7. Pagas extraordinarias.

El personal afectado por el presente convenio percibirá dos pagas extraordinarias al año, consistentes cada una de ellas en el salario base correspondiente al nivel salarial de cada uno de los puestos de trabajo más el complemento personal consolidable. Dichas pagas se abonarán junto con las mensualidades ordinarias de los meses de junio y de diciembre. Tales pagas, se abonarán habitualmente de una sola vez en las fechas correspondientes, sólo se abonarán de forma prorrateada a propuesta de la RFAF previo acuerdo con el Comité Intercentros.

Artículo 8. Complemento personal consolidable.

Entre la RFAF y cada una de las personas en plantilla podrá pactarse un complemento personal consolidable que únicamente podrá modificarse previo pacto entre las partes.

El complemento personal consolidable se actualizará conforme a la actualización prevista del propio convenio colectivo para el salario base.

Artículo 9. Complemento personal no consolidable.

La RFAF podrá abonar, con motivo de encomiendas especiales o determinados hitos, a todo el personal o a alguna de las personas del mismo, un complemento personal no consolidable, previa solicitud de la persona afectada el cual estará sujeto a la cantidad correspondiente acordada por las partes.

Los complementos personales no consolidables serán:

1. Productividad: Toda persona trabajadora que se haya distinguido por un especial rendimiento, una actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con el que desempeñe el trabajo.

2. Disponibilidad: El plus de disponibilidad horaria hace referencia al periodo de tiempo extra fuera del horario habitual en el que el personal ha de estar localizable y del que deberá percibir la cantidad correspondiente en base a la asignación encomendada por la Empresa tras la demanda de disponibilidad total y/o parcial.

3. Superior categoría: El personal que realice funciones de superior categoría y no proceda legal o convencionalmente el ascenso, percibirá la diferencia retributiva. La realización de trabajos de superior categoría, responderá a necesidades excepcionales y perentorias, y durará el tiempo mínimo imprescindible. La ocupación de un puesto de trabajo en régimen de desempeño de funciones de superior categoría, nunca podrá exceder de seis meses anuales

Los complementos de productividad y disponibilidad serán reconocidos y prolongados, en su caso, hasta un máximo de un año. De no existir mención expresa a su eliminación, se entenderán prorrogado tácitamente.

Artículo 10. Compensaciones por desplazamientos, dietas y kilometraje.

1. Cuando el personal dentro de su jornada laboral, y, debidamente autorizado haya de realizar desplazamientos por imperativo del servicio, la Real Federación Andaluza de Fútbol, pondrá a su disposición los medios necesarios para ello, y de no ser así, la persona podrá optar entre el uso de los transportes públicos, en cuyo caso será abonado el importe de éste, o de vehículo propio, abonándosele en este supuesto una compensación a razón de 0,19 euros por kilómetro si se trata de automóvil o de 0,078 euros sí se trata de motocicleta, o el límite máximo que en cada momento esté establecido por la legislación fiscal para gastos de desplazamiento. Cada persona es responsable de llevar un control exacto de sus viajes y, por tanto, de sus ausencias del puesto de trabajo.

2. Salvo que se disponga otra cosa en el contrato de trabajo individual, se procederá a compensar cualquier tiempo de trabajo efectivo en misión no habitual fuera de la localidad donde ordinariamente presta su servicio a razón de una hora de descanso, por cada hora empleada.

Cualquier prestación de trabajo efectivo superior a la jornada habitual, computará en primer lugar como compensación del saldo de horas de descanso pendientes de disfrutar, y preferiblemente se disfrutará en jornadas completas, con la aprobación de la RFAF.

3. Cada persona que viaje por motivos laborales y pernocte fuera de su domicilio percibirá la cuantía de 30euros por día de pernoctación en concepto de dieta.

4. Toda persona trabajadora que por motivos laborales desarrolle su actividad fuera de la provincia a la que esté adscrita su centro de trabajo percibirá por día de trabajo fuera de su jornada habitual, una dieta de 26,67euros, o el límite máximo que en cada momento esté establecido por la legislación fiscal para dieta de manutención diaria. Para ello, deberá facilitar a la dirección de la RFAF informe motivado a través de su responsable.

5. Cuando el personal, como consecuencia del desempeño de su trabajo, se traslade fuera de la oficina o tenga que almorzar y/o pernoctar fuera de su domicilio, tendrá pagados dichos gastos previa justificación de los mismos y dentro de los límites establecidos por la empresa.

Artículo 11. Premio por matrimonio o pareja de hecho.

El personal que contraiga matrimonio o realice la formalización de pareja de hecho en los registros correspondientes, percibirá el equivalente a una mensualidad del haber consolidado que viniera disfrutando, por una sola vez. Este premio sólo se devengará una vez durante la relación laboral de la persona con la Federación.

Artículo 12. Liquidación y pago.

Los salarios mensuales se abonarán entre el día 24 y el último día hábil del mes a que corresponda. En lo referente a liquidación y pago se estará a lo dispuesto en el art. 29 del ET.

CAPÍTULO III

TIEMPO DE TRABAJO

Artículo 13. Jornada laboral.

La jornada laboral del personal de la Real Federación Andaluza de Fútbol a tiempo completo durante la vigencia del presente Convenio será de 1526 horas anuales.

Artículo 14. Distribución de la jornada y horario.

1. Con carácter general, para el personal que presta habitualmente sus servicios en RFAF, la distribución de la jornada será, salvo que las necesidades de los servicios a prestar reclamasen otra cosa, de lunes a viernes con el horario siguiente:

Lunes, martes, jueves y viernes 8 a 15 horas

Miércoles 9 a 13 horas y de 16 a 19 horas

Del 1 de mayo al 15 septiembre 8:00 a 15:00 horas, todos los días de la semana.

2. Sin perjuicio en lo dispuesto en el artículo 34.2 del ET para el personal de las delegaciones provinciales, órganos técnicos y áreas con necesidades específicas, los horarios serán adaptados puntualmente en cada caso por cada responsable de la delegación provincial, órgano técnico, o área correspondiente, según las circunstancias del lugar y atendiendo a las peculiaridades de la prestación del servicio. Las propuestas de los respectivos horarios serán negociadas y aprobadas entre la empresa y la representación legal de los trabajadores. En los supuestos de ausencia de representación legal del personal en un centro de trabajo, estas personas podrán negociarlas directamente con la RFAF o atribuir su representación al comité intercentros para este asunto.

3. El personal contratado a tiempo parcial, tendrá el horario derivado de las condiciones y circunstancias que motivaron su contratación y será fijado en cada caso de común acuerdo entre el mismo y la RFAF, sin perjuicio de los cambios que hubiesen de tener lugar a causa de las necesidades del servicio a prestar.

Artículo 15. Horario especial y permisos en periodos festivos.

Con motivo de la semana santa, navidad y las ferias o festivos propios de cada localidad sede de centro de trabajo sometido a las prescripciones de este convenio, el personal disfrutará de horarios especiales en dichos días laborales con carácter general que son los siguientes:

Semana Santa: lunes, martes y miércoles santo, de 9h a 13h.

Ferias o Fiestas locales: se disfrutará de un día libre, a elección de la persona, siendo el resto de los días laborales la jornada de 9h a 13h. (Una semana al año)

Sin perjuicio de la no disminución del horario ni aumento de los días libres por ferias o fiestas en cada localidad, la RFAF podrá arbitrar un horario y jornada específicos para atender a estas situaciones, siempre que lo permita el servicio. No existirá, en ningún caso, reducción proporcional para personal a tiempo parcial.

Navidad: Desde el día 19 de diciembre al 4 de enero el horario laboral será de 8h a 15h, de lunes a viernes. Los días 24 y 31 de diciembre, y 5 de enero, no serán laborables en la RFAF.

Artículo 16. Horas extraordinarias.

1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias, aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración de la jornada ordinaria establecida para el personal. La prestación de horas extraordinarias será de carácter voluntario.

2. Las horas extraordinarias se reducirán al mínimo indispensable de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En lo que respecta a horas extraordinarias con carácter habitual, se acuerda su supresión inmediata.

b) Con carácter excepcional podrán realizarse en número no superior a cuarenta horas extraordinarias al año.

c) Con carácter general, siempre que la realización de las horas extraordinarias sea previsible y no se dificulte el funcionamiento de los servicios, se comunicará previamente por escrito a la persona, por oficio del responsable de personal o persona en quien se delegue haciendo constar la necesidad de la realización de la mismas, causas y motivos; en el oficio se hará constar la aceptación o negativa del personal a la realización de esas horas y el sistema de abono de las mismas como compensación en descanso, o en metálico, a criterio de la RFAF.

3. En caso de compensación económica, ésta se hará en la proporción de pago de una hora y media del salario y complemento personal consolidado correspondiente a la persona, por cada hora extraordinaria realizada. Esta posibilidad de compensación económica será siempre a criterio de la Real Federación Andaluza de Fútbol.

4. En caso de compensación por descanso, ésta se hará en la proporción de descanso de una hora y media, por cada hora extraordinaria realizada.

5. Los descansos compensatorios por haber realizado horas extraordinarias o los recogidos en el artículo 10 del presente texto, se disfrutarán en un plazo no superior a 3 meses desde que se computaron los mismos.

Artículo 17. Teletrabajo.

Se considerará teletrabajo el encargado expresamente por la RFAF y, aceptado por el personal y que se realice con carácter preponderante desde el domicilio de la persona. Tendrá la misma consideración si el teletrabajo dimana por fuerza mayor. De igual modo, dicho teletrabajo podrá ser solicitado por el trabajador y aceptado, previo acuerdo, por la Empresa. La RFAF encargará a cada persona las tareas a realizar y supervisará el mismo para verificar su calidad y su horario, igual que en el trabajo presencial, cumpliendo la regulación al respecto establecida en el ET.

La RFAF pondrá a disposición de este personal medios informáticos, consistentes en un ordenador portátil y un teléfono que podrá utilizar durante el tiempo que realice el teletrabajo. Cualquier otro material considerado imprescindible para el desarrollo de sus funciones podrá solicitarlo a la dirección de la RFAF para que, tras considerar que es necesario, lo provea a este personal.

Artículo 18. Descanso semanal.

Con carácter general el personal tendrá derecho a un descanso semanal de dos días ininterrumpidos que se disfrutarán en sábado y domingo preferentemente o en los días laborables siguientes, si no hubiera sido posible su disfrute por causas de trabajo durante aquellos días. Sin perjuicio de que excepcionalmente y de acuerdo con la persona se opte por disfrutar el descanso en otro momento.

Artículo 19. Vacaciones anuales.

1. Todo el personal tendrá derecho, por año completo de servicio, a disfrutar de un período vacacional retribuido de veintitrés días laborables anuales, o a los días que corresponda proporcionalmente al tiempo de servicio efectivo. Las vacaciones podrán disfrutarse como máximo en dos períodos.

2. Las vacaciones han de ser solicitadas por el personal a través de sus responsables, previamente coordinadas por los mismos buscando la utilidad del servicio, a la empresa, por los medios oportunos. El plazo de comunicación deberá estar comprendido en los 30 días previos a la fecha de disfrute. Para las comprendidas en el período estival, entre los meses de julio, agosto y septiembre, deberán ser facilitadas antes del 15 de mayo.

3. Si durante el período de vacaciones la persona se encontrase en situación de IT, o accidente, este período no será computado a efectos de vacaciones, siguiéndose estrictamente en estos casos el régimen legal vigente en cada momento.

4. Si coincide el inicio de las vacaciones estando la persona de descanso, el inicio de las mismas empezará en el siguiente día hábil.

5. En el supuesto que, llegado el 31 de diciembre, quedasen por disfrutar al personal algún período de vacaciones, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, a juicio de la empresa, podrá disfrutarlo hasta el 31 de enero del año siguiente.

CAPÍTULO IV

EXCEDENCIAS, LICENCIAS Y PERMISOS

Artículo 20. Excedencias.

Las excedencias serán de dos clases: voluntarias y forzosas.

1. Excedencia voluntaria es la que se concede por motivos particulares y a instancia de la persona y siempre que tenga más de un año de antigüedad en la empresa. Se podrá solicitar excedencia voluntaria por un período mínimo de un año y máximo de cinco. Este derecho no podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona hasta que haya transcurrido como mínimo cuatro años desde el final de la anterior excedencia. La petición de excedencia será resuelta por la Junta Directiva de la Real Federación Andaluza de Fútbol en el plazo máximo de treinta días. Durante el período de excedencia voluntaria, quedan en suspenso todos sus derechos y obligaciones, no computándose este período para su antigüedad. En el intervalo entre ambos períodos se podrá prorrogar la misma anualmente.

2. Excedencia forzosa se considerará la designación para un cargo público o de representación sindical de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de estas funciones. El personal que se encuentre en estas situaciones tiene derecho al cómputo de la antigüedad y a reincorporarse automáticamente a su puesto de trabajo, si lo pide en el plazo máximo de treinta días siguientes a la desaparición de la causa que motivó tal situación. La Real Federación Andaluza de Fútbol podrá cubrir las plazas de excedencia forzosa con sustitutos, los cuales cesarán en el momento de reintegrarse el titular a su puesto.

3. Con carácter de excedencia voluntaria, en caso de nacimiento, adopción de hijo/hija o acogimiento familiar, se podrá conceder un máximo de tres años de excedencia para el personal, si la persona nacida, adoptada o acogida posee discapacidad física, psíquica o sensorial y siempre que sea debidamente acreditado. La duración de esta excedencia voluntaria podrá ser de hasta cinco años, condicionado a que solamente uno de los dos, madre, padre, compañero o compañera, quede junto al hijo o hija necesariamente, pudiéndose simultanear a criterio de ambos. Cuando una nueva persona causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. En estos casos, la discapacidad deberá ser superior a 75%, según baremación realizada por la autoridad laboral autonómica.

4. El personal tendrá derecho a un período de excedencia voluntaria de dos años para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Será precisa la acreditación por la autoridad laboral autonómica de las causas motivadoras de esta excedencia siendo de aplicación lo establecido en el párrafo anterior.

Artículo 21. Licencias.

En función de las necesidades del servicio, el personal que lleve un mínimo de dos años de servicio tendrá derecho a licencia sin sueldo de hasta seis meses anuales, previo informe de las partes firmantes del presente Convenio. Si la licencia fuese superior a un mes, podrá ser cubierta con sustitutos en un plazo no superior a los diez días de la concesión de la misma, según necesidades del servicio.

Artículo 22. Permisos.

Todo el personal tiene derecho a permiso retribuido en los casos que se especifican a continuación; dado que tales permisos son retribuidos, han de ser solicitados con carácter previo y suficientemente justificados.

1. Tendrán derecho independientemente del período de vacaciones establecido con carácter general, a cinco días laborables para asuntos propios. Estos días no podrán disfrutarse ni inmediatamente antes ni después de las vacaciones anuales; estos días no serán acumulables para el año siguiente y podrán disfrutarse hasta el 31 de enero del año siguiente, los generados en el año anterior. El personal eventual disfrutará los mismos en proporción.

2. Por matrimonio o formalización de pareja de hecho en los registros correspondientes, 15 días naturales.

3. Por cambio de domicilio; dos días, siendo uno más cuando sea a más de 50 km.

4. Para resolver asuntos ante organismos oficiales, el tiempo imprescindible para ello.

5. Para asistencia a consulta médica, el tiempo necesario para ello.

6. Por enfermedad grave o fallecimiento de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad tanto del personal como del cónyuge, cinco días naturales, si el óbito ocurre en la provincia de residencia de la persona y siete si es fuera de ella.

7. La empresa concederá licencia y ausencia retribuidas para exámenes parciales y finales.

8. El personal tendrá derecho a ausentarse del trabajo para los exámenes prenatales, técnicas de preparación al parto, las visitas médicas durante la gestación y la asistencia a pruebas o consultas para consecución del embarazo con nuevas técnicas de fecundación, previo diagnóstico y prescripción específica del especialista correspondiente.

9. En los casos en los que el personal, víctima de violencia de género tuviera que ausentarse por ello de su puesto de trabajo, estas faltas de asistencia, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o salud, según proceda.

10. El personal deberá presentar justificante suficiente del motivo alegado para el disfrute de la licencia o permiso concedido (excepto punto 1). Si se comprobara falsedad o inexactitud del motivo alegado, el interesado deberá reintegrar el importe de las remuneraciones recibidas indebidamente, sin perjuicio de exigirles las responsabilidades en que hubiese incurrido.

CAPÍTULO V

CONDICIONES SOCIALES

Artículo 23. Mantenimiento del puesto de trabajo.

En ningún caso se considerará injustificada la falta de asistencia al trabajo derivada de la detención del personal que tenga su origen en motivaciones sociolaborales, políticas o cometidas contra la seguridad en el tráfico.

Artículo 24. Política de igualdad.

Durante la vigencia del presente convenio colectivo, ambas partes negociadoras se comprometen a respetar la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tendente a la consecución de la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres, así como la eliminación de cualquier tipo de discriminación por razón de sexo.

Artículo 25. Ayuda escolar.

El personal comprendido dentro del ámbito del presente convenio, percibirán anualmente por cada hijo/a, en concepto de ayuda escolar las cantidades que a continuación se especifican, teniendo en cuenta que, en el caso de que ambos cónyuges presten servicio a la Real Federación Andaluza de Fútbol, sólo las percibirá uno de ellos. Todas las ayudas deberán solicitarse acompañando justificación documental.

1. Todo el personal tiene derecho a percibir ciento diez euros (110 €) anuales por cada uno de los hijos o hijas que se encuentren en edad de guardería hasta su ingreso en Educación Infantil, siempre que asistan efectivamente al centro educativo correspondiente.

2. Todo el personal tiene derecho a percibir ciento cuarenta euros (140 €) anuales por cada uno de los hijos que se encuentre en Educación Infantil, Educación Primaria, y Educación Secundaria Obligatoria.

El personal contratado con menos del 50% de su jornada, percibirá estas ayudas de manera proporcional a su jornada de trabajo, el resto al 100%. Las cantidades de percepción anual, se solicitarán en los meses de septiembre, octubre y noviembre, efectuándose el abono en el primer o segundo mes posterior a la petición.

Artículo 26. Anticipos reintegrables.

Previa autorización, el personal fijo podrá obtener anticipos hasta un importe de tres mensualidades, sin intereses y a reintegrar en el plazo máximo de veinticuatro mensualidades, siempre que lo permita la situación económica de la empresa. Se deberá, mediante escrito, motivar la solicitud. En caso de extinción, por cualquier causa, de la relación laboral, la persona beneficiaria del anticipo quedará obligada a la liquidación total del mismo, pudiéndose compensar la cantidad a devolver contra cualquier crédito derivado de su extinción contractual, incluida la indemnización por despido.

CAPÍTULO VI

INGRESOS, VACANTES, CONTRATACIÓN TEMPORAL Y PERÍODO DE PRUEBA

Artículo 27. Cobertura de vacantes y período de prueba.

La admisión de personal se sujetará a lo legalmente establecido, siendo factible pactar un período de prueba que no podrá exceder de 6 meses para los titulados técnicos y de 2 meses para el resto del personal.

Durante este período, tanto la Real Federación Andaluza de Fútbol como la persona trabajadora podrán, respectivamente, proceder a la resolución del contrato sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización. En todo caso, el personal percibirá durante el período de prueba el salario base correspondiente al grupo en que se encuadre. Transcurrido el plazo de prueba quedará formalizada la admisión, siéndole contado a la persona, a efectos de aumentos periódicos, el tiempo invertido en el citado período.

Todo ingreso se entenderá sometido a período de prueba, cuyo cómputo se suspenderá en caso de suspensión del contrato y consecuentemente en el supuesto de incapacidad laboral transitoria del personal contratado.

Si se produjese alguna vacante dentro de la plantilla, ésta será comunicada al personal fijo de la misma o inferior categoría, para caso de que alguno estuviese interesado en ocupar la vacante producida, pueda ser solicitada por parte de la misma.

Artículo 28. Contrataciones de duración determinada.

A los efectos del artículo 15.2 del ET, se podrá ampliar la temporalidad máxima del contrato de duración determinada hasta un año.

CAPÍTULO VII

GRUPOS PROFESIONALES Y MOVILIDAD

Artículo 29. Grupos profesionales y funciones de puestos de trabajo

Los distintos grupos profesionales del personal que presta sus servicios a la Real Federación Andaluza de Fútbol y órganos técnicos de ella dependientes, se agruparán, de acuerdo con los requisitos exigidos para su ingreso, en los grupos reflejados a continuación. La previsión de clasificaciones del personal en grupos profesionales de este convenio, son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener provistas todas las plazas y especialidades profesionales enumeradas, si las necesidades y volumen de la RFAF no lo requieren.

1. Grupo de gestión y administración. En el que se integran los puestos de director/a de área, coordinador/a de área, responsable administrativo/a, administrativo/a y auxiliar administrativo/a.

2. Grupo de servicios generales y personal técnico. En el que se integran los puestos de titulado/a, conserje y ordenanza, guarda de campo, personal de almacén y material, personal de recepción, personal de mantenimiento, personal de limpieza y personal de seguridad.

3. Grupo de personal docente. Que integran los puestos de docente, y auxiliar de docencia.

4. Grupo de personal de la actividad física y deporte. Que integran los puestos de médico/a, preparador/a físico, psicólogo/a, fisioterapeuta, enfermero/a, podólogo/a, técnico/a deportivo superior, técnico/a deportivo, masajista y otros técnicos.

El personal en formación y prácticas será incorporado al grupo profesional que le corresponda en función de la actividad a la que esté adscrito.

Los diferentes puestos de trabajo, integrados en los grupos referenciados, quedan definidos, en cuanto a sus respectivas funciones, en los siguientes términos:

Grupo I: Gestión y Administración.

Puesto de trabajo.

Definición.

Director/a de área/s.

Persona que asume bajo la dependencia directa del Secretario/a General, el mando y responsabilidad de una o varias áreas, teniendo bajo sus órdenes y dirección al personal asignado a ésta, con cualesquiera secciones la compongan.

Coordinador/a de área.

Persona que asume bajo dependencia directa del Director/a de área o en su defecto Secretario/a General, el mando y la responsabilidad de la coordinación de un área, teniendo bajo sus órdenes al personal asignado a ésta, y secciones que la compongan.

Responsable administrativo/a.

Actuar a las órdenes del coordinador/a de área y asumir la responsabilidad de una de las secciones en las que se dividen las actividades del área, con o sin personal a sus órdenes, correspondiéndoles la ejecución de funciones administrativas de superior nivel e iniciativa.

Administrativo/a.

Funciones administrativas de primer nivel e iniciativa, actuando bajo las instrucciones administrativas de los coordinadores de área o responsables administrativos, si los hubiere en su área.

Auxiliar Administrativo/a.

Funciones administrativas de segundo nivel e iniciativa, actuando bajo las instrucciones administrativas de los coordinadores de área, o responsables administrativos o administrativos , si los hubiere en su área.

Grupo II: Grupo de servicios generales y personal técnico.

Puesto de trabajo.

Definición.

Titulado/a.

Nivel III.

Personal que acredita al momento de su contratación hallarse en posesión de un título oficial de grado o doctorado y/o equivalente y que está unido a la empresa por contrato laboral en razón del título que posee, para ejercer funciones específicas para las que el mismo le habilita. El nivel será determinado por la calidad de sus años de experiencia profesional contrastable, tareas a realizar, experiencia en la RFAF, prueba y valoración de la RFAF. Será nivel 3 siempre que además de lo anterior, preste sus servicios en la empresa con carácter exclusivo o preferente. Al tercer año cumplido como nivel 1, o quinto año como nivel 2, se valorará por la RFAF su posible ascenso. Estarán bajo instrucciones de su responsable.

Nivel II

Nivel I

Conserje y Ordenanza.

Compete la misión de vigilar las puertas y accesos a los locales de la RFAF; hará los recados dentro y fuera de la oficina, recogerá y entregará correspondencia, así como otros trabajos secundarios ordenados por sus coordinadores.

Guarda de Campo.

Tiene como misión la custodia, acondicionamiento y mantenimiento de las instalaciones deportivas dependientes de la RFAF, así como otros trabajos secundarios ordenados por coordinadores o la persona responsable de las instalaciones designada por la RFAF.

Personal de almacén y material.

Personal encargado de los almacenes para la ropa y material de la RFAF.

Personal de recepción

Personal que tiene como misión especial atender el teléfono y a quienes deseen acceder a las instalaciones de la RFAF, así como otros trabajos secundarios ordenados por sus coordinadores.

Personal de mantenimiento.

Personal encargado del mantenimiento de las instalaciones de la RFAF. Bajo instrucciones de su responsable.

Personal de limpieza.

Personal encargado de la limpieza de las instalaciones de la RFAF. Bajo instrucciones de su responsable.

Personal de seguridad.

Personal encargado de la seguridad de las instalaciones de la RFAF. Bajo instrucciones de su responsable.

Grupo III: Grupo de docentes.

Puesto de trabajo.

Definición.

Profesor/a.

Personal docente encargado de la educación en el ámbito deportivo y relacionado. Bajo instrucciones de su responsable.

Auxiliar de docencia.

Personal auxiliar docente encargado de la educación en el ámbito deportivo y relacionado. Bajo instrucciones del profesor/a.

Grupo IV: Grupo de Actividad Física y Deporte.

Puesto de trabajo.

Definición.

Titulado/a grado (médico/a, preparador/a físico, psicólogo/a, fisioterapeuta, enfermero/a, podólogo/a).

Personal que acredita al momento de su contratación hallarse en posesión de un título oficial de grado o doctorado y/o equivalente y que está unido a la empresa por contrato laboral en razón del título que posee. Bajo instrucciones de su responsable.

Titulado/a técnico (técnico/a deportivo superior).

Personal que acredita al momento de su contratación hallarse en posesión de un título oficial de técnico superior y/o equivalente y que está unido a la empresa por contrato laboral en razón del título que posee. Bajo instrucciones de su responsable.

Otros técnicos (técnico/a deportivo, masajista, otros)

Personal que acredita al momento de su contratación hallarse en posesión de un título oficial de técnico y/o equivalente u otros y que está unido a la empresa por contrato laboral en razón del título o características que posee. Bajo instrucciones de su responsable.

Por motivos organizativos y de modernización de la gestión, la RFAF se reserva la competencia de actualizar y alterar este sistema de clasificación, siempre sin perjudicar el nivel de responsabilidad y salarial de los trabajadores. Para ello adoptará la correspondiente decisión, la misma será sometida a consulta con el Comité Intercentros.

Sin perjuicio de lo anterior será competencia de la RFAF crear nuevos puestos de trabajo, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen.

Artículo 30. Niveles salariales y modificación de los mismos

Los niveles salariales serán los fijados en el Anexo I de este convenio. Para los sucesivos períodos, 2023, 2024 y 2025, se pacta una modificación salarial consistente en (2,5% de incremento fijo para el año 2022) el incremento del 1,5% fijo anual para los sucesivos años de vigencia del presente convenio. Estos incrementos automáticos no afectarán a componentes salariales distintos de los expresamente mencionados en el artículo 8 y anexo I. Igualmente, tampoco se aplicará tras el 1 de enero de 2026, para el caso de que este convenio colectivo se hubiese prorrogado o hubiese entrado en situación de ultraactividad, acordándose en este caso adaptar los niveles salariales a la alteración de la media anual de IPC nacional del año anterior medido por el INE o el órgano que lo sustituya.

Se exceptúa también expresamente de la anterior regla el pago por kilometraje que se actualizará por la empresa anualmente según las normas establecidas a efectos fiscales.

La determinación de los ascensos dentro de cada grupo profesional será competencia de la empresa de acuerdo con criterios objetivos.

Sin perjuicio de lo anterior, el personal de gestión y administración, que tenga el nivel salarial de auxiliar administrativo/a y una antigüedad en la Empresa de ocho años, tendrá derecho a ascender automáticamente al nivel salarial de administrativo/a, pudiendo además desarrollar desde ese momento las funciones de este último. Dicho ascenso automático estará solamente limitado a un cupo de 25 administrativos/as.

De la misma forma el personal de gestión y administración, que tenga el nivel salarial de administrativo/a y una antigüedad en la Empresa de doce años tendrá derecho a ascender al nivel salarial de responsable administrativo/a previo informe favorable para el ascenso del responsable de área al que corresponda, pudiendo además desarrollar desde ese momento las funciones de responsable administrativo/a. Dicho ascenso estará limitado a un cupo total de 37 responsables administrativos/as.

La Empresa se reserva la posibilidad de ampliar la ratio de existir personal con el mismo derecho a ascenso en un momento determinado, por decisión de ascenso directo a criterio de la dirección o por nueva incorporación con categoría de administrativo, todo ello oído la representación legal de los trabajadores y sin perjuicio del cupo mínimo establecido anteriormente.

El personal encuadrado en el grupo II de servicios generales y personal técnico, con diez años de antigüedad, podrá solicitar a la empresa incorporarse a un puesto del grupo I,  como auxiliar administrativo. Cuando se produzca la vacante adecuada, la empresa, tras verificar la preparación técnica del solicitante para ocupar la misma, se le ofrecerá con preferencia a candidatos externos a la RFAF.

Artículo 31. Medidas de mejora salarial de los trabajadores con retribución baja.

Se acuerda, por iniciativa de la RFAF, la implantación de un programa de mejora salarial que beneficie al personal que disfruta niveles salariales más reducidos. Este programa se implementará a lo largo de 6 años, a contar desde el 1 de enero de 2018. Este programa, consistirá en la concesión de mejoras salariales, que serán determinadas por la RFAF, por un importe fijo mensual. Una vez finalizado el periodo estipulado, el programa se extinguirá y el importe total pasará a convertirse en complemento consolidable.

Artículo 32. Traslados.

Se denomina traslado de personal la movilidad de éste que traspasa los límites del centro de trabajo. Podrá tener origen en una de las causas siguientes:

1. A petición de la persona trabajadora.

2. Por mutuo acuerdo entre la Empresa y la persona trabajadora.

El traslado, a petición de la persona, solamente podrá concederse al personal fijo de plantilla con ocasión de que existan vacantes, dentro de un mismo grupo, categoría, especialidad y nivel. La tramitación se efectuará mediante solicitud escrita de la que se informará a la representación sindical y que será resuelto por la Junta Directiva de la Real Federación Andaluza de Fútbol, en el plazo máximo de treinta días, desde la presentación en el Registro General.

Una vez concedido el traslado, no se tendrá derecho a indemnización por gastos de traslado, ni dieta, disponiendo de un plazo de veinticuatro horas para efectuar la incorporación a su nuevo puesto de trabajo.

Artículo 33. Movilidad funcional.

Las necesidades del servicio pueden aconsejar el cambio de actividad del personal. En este supuesto, la persona al que se le solicite cambiar de actividad seguirá percibiendo el salario del nivel salarial y actividad a la que está adscrita. Estos cambios se producirán a petición del coordinador/a correspondiente, a su propio criterio o a instancias de la empresa, que será vinculante, sin más trámite que el visto bueno del Secretario General.

CAPÍTULO VIII

INCAPACIDAD LABORAL

Artículo 34. Discapacidad.

El personal de la RFAF que fuese declarado con discapacidad constatada por los organismos públicos competentes, que no sean causa de incapacidad laboral, tienen derecho a ocupar otro puesto de trabajo de categoría similar o inferior, adecuado a sus limitaciones, siempre que existan vacantes, manteniéndose las retribuciones consolidadas anteriormente.

Artículo 35. Incapacidad temporal.

Desde el primer día de encontrarse en incapacidad temporal, el personal percibirá el 100% del salario bruto correspondiente al mes en que se produjo la baja.

Igualmente, en caso de accidente, intervención quirúrgica, hospitalización y gestación, el personal cobrará el 100% del citado salario bruto, desde el primer día en que causó la baja.

El personal en esta situación, cobrará mensualmente mediante nómina normal. A los efectos prevenidos en los párrafos precedentes, la Real Federación Andaluza de Fútbol completará las prestaciones económicas de la Seguridad Social, hasta alcanzar las cantidades que se obliga a abonar, mientras dure el tiempo de incapacidad temporal. Igualmente, al personal en esta situación le es de aplicación la totalidad del convenio en vigor, independientemente de la fecha en que causó baja laboral.

CAPÍTULO IX

SALUD LABORAL Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Artículo 36. Salud Laboral y Seguridad en el trabajo.

El presente artículo se considerará complementado por la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, al tener ésta carácter de norma mínima de derecho necesario, así como cualesquiera otras normas y disposiciones de especial y general aplicación en esta materia; entre lo establecido en este artículo y lo establecido por la ley, se entiende que primarán las disposiciones que se consideren más favorables.

Con independencia de observarse las normas sobre Seguridad y Salud en el trabajo establecidas en la legislación vigente sobre la materia, por la Real Federación Andaluza de Fútbol y el representante de los trabajadores de la misma se establecen los siguientes principios programáticos y normas específicas:

1. El medio ambiente de trabajo debe ser satisfactorio, sano y seguro teniendo en cuenta la naturaleza de los trabajos y de los progresos sociales y técnicos asumidos por la Sociedad. Las condiciones de trabajo deben adaptarse a las aptitudes físicas y mentales del personal. Debe hacerse un esfuerzo para organizar el trabajo de tal forma que el personal a su vez, pueda influir en las condiciones de trabajo.

2. Los criterios y límites de exposición al riesgo deberán fijarse mediante el estudio de valoración de riesgo con el objetivo que nunca sobrepasen los criterios establecidos en la normativa actual, asimismo deberán ser revisados con la periodicidad necesaria. Dicho estudio se llevará a cabo teniendo en cuenta no solo la normativa en vigor sino las normas de carácter nacional e internacional reconocidas oficialmente (ENUNEISO), así como cualquier avance técnico conocido.

3. En base al artículo 62.2 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa contactando con el Delegado de Personal realizará estudios periódicos del medio ambiente laboral. Para la realización de estos estudios, ambas partes podrán acudir al Centro de Seguridad e Higiene en el Trabajo de Andalucía a sus Gabinetes Provinciales o a los centros transferidos a las Comunidades Autónomas o al servicio de prevención.

4. El resultado de los estudios del medio ambiente de trabajo contenido en el párrafo anterior, servirá para confeccionar un plan de actuación para la mejora de las condiciones de trabajo, basado en un mapa de riesgos de la empresa que ayude a establecer unas prioridades de intervención. Dicho plan de actuaciones irá acompañado de un calendario de cumplimiento de mejoras que será aprobados y seguidos por el Delegado/a de Personal y el Delegado/a de Prevención.

5. Todo trabajo, que después de efectuadas las mediciones contenidas en el párrafo anterior, sea declarado por la Autoridad Laboral o el Servicio de Prevención, insalubre, tóxico, penoso o peligroso, tendrá un carácter excepcional y provisional, adoptándose las medidas pertinentes para que tales circunstancias desaparezcan o disminuyan sus incidencias.

6. En lo referente a la existencia del Delegado/a de Prevención, su número, composición y competencias el convenio se remite expresamente a las disposiciones legales sobre la materia.

7. Son competencia de los Delegados/as de Prevención las enumeradas en el artículo 36 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgo Laborales:

a) Colaborar con la Dirección en la mejora de la acción preventiva.

b) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en materias preventivas.

c) Ser consultados con carácter previo a la ejecución de las decisiones en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

d) Ser informados de las actividades relacionadas de Protección y Prevención desarrolladas en la Empresa.

e) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo.

f) Recabar la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la Seguridad y la Salud de los trabajadores.

g) Proponer al Órgano de representación en materia de Seguridad y Salud la adopción del acuerdo de paralización del trabajo.

Los órganos internos de la empresa competentes en materia de Seguridad y, en su defecto, los representantes legales de los trabajadores en el centro de trabajo, que aprecien una probabilidad seria y grave de accidente por la inobservancia de la legislación aplicable en la materia, requerirán al empresario por escrito para que adopte las medidas oportunas que hagan desaparecer el estado de riesgo; si la petición no fuese atendida en un plazo de cuatro días, se dirigirán a la Autoridad competente; ésta, si apreciase las circunstancias alegadas, mediante resolución fundada, requerirá al empresario para que adopte las medidas de seguridad apropiadas o que suspenda sus actividades en la zona o local de trabajo o con el material en peligro. También podrá ordenar, con los informes técnicos precisos, la paralización inmediata del trabajo si se estima un riesgo grave de accidente.

Si el riesgo de accidente fuera inminente, la paralización de las actividades podrá ser acordada por decisión de los órganos competentes de la empresa en materia de seguridad o por el representante de los trabajadores; este acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la Autoridad Laboral, la cual en veinticuatro horas anulará o ratificará la paralización acordada.

h) El Delegado/a de Prevención gozará de hasta 20 horas para el desempeño de su actividad, éste tendrá los mismos derechos y garantías que el Delegado/a de Personal.

8. Ambas partes se comprometen a potenciar la formación en materia de Seguridad y Salud, promoviendo la enseñanza, divulgación y propaganda de la salud laboral mediante cursillos, etc., siendo impartidas las actividades formativas por expertos de Organismos Oficiales y de los Sindicatos más representativos.

9. En todos los centros de trabajo habrá un botiquín de primeros auxilios, necesario bajo la responsabilidad de la Empresa.

10. Se realizarán cuantas gestiones sean necesarias que hagan accesibles los locales y puestos de trabajo, al personal con discapacidad.

11. Se tendrá presente lo establecido en el artículo 25 de la Ley de prevención de Riesgos Laborales respecto de la protección del personal especialmente sensible a determinados riesgos.

12. La Real Federación Andaluza de Fútbol ofrecerá, a través de los mecanismos que se establezcan, asesoramiento e información sobre ayuda al personal afectado por los problemas derivados del consumo de tabaco, alcohol y otras drogas.

13. La representación del personal será oída con carácter previo en todas las contrataciones de servicios que se realicen por la Real Federación Andaluza de Fútbol con entidades prestadoras de servicios de salud para el personal.

CAPÍTULO X

SEGUROS

Artículo 37. Seguros colectivos.

La Real Federación Andaluza de Fútbol contratará una póliza de seguro de vida colectiva para su personal con más de un año de antigüedad, con un capital de diez mil euros para caso de fallecimiento, fallecimiento por accidente o incapacidad permanente absoluta. Este capital será actualizado conforme al IPC. Se activará una vez finalizada la vigencia de la póliza anterior. La RFAF facilitará copia de pólizas colectivas de personal a la representación del personal.

CAPÍTULO XI

COMISIONES REPRESENTATIVAS Y COMITÉS

Artículo 38. Comisión Paritaria.

Para la vigilancia, seguimiento, interpretación y todas cuantas funciones les sean encomendadas por el presente convenio colectivo se crea una Comisión Paritaria compuesta por tres miembros de la parte social y tres miembros de la parte empresarial. Cualquiera de las partes puede convocar a todos, siendo obligatoria la asistencia de las partes a la misma, adoptando los acuerdos por mayoría de cada representación.

Las convocatorias de reuniones de Comisión Paritaria se realizarán en el plazo máximo de una semana a contar desde la fecha de propuesta realizada por alguna de las partes, estipulándose un tiempo máximo de un mes para resolver cualquier interpretación.

Los acuerdos quedarán reflejados en acta sucinta, elaborada por la persona vocal designada al efecto por la propia comisión, que suscribirán las personas asistentes a la reunión al final de la misma.

En el plazo máximo de 2 meses desde la firma del presente convenio ambas partes designarán y comunicarán a la otra la identidad de sus representantes en la misma, al objeto de proceder a su constitución.

Para solventar las posibles discrepancias que se puedan plantear en el seno de dicha Comisión, las partes podrían acudir al procedimiento de solución extrajudicial de conflictos que se determine.

Artículo 39. Comité Intercentros.

Se acuerda la constitución de un comité intercentros, el cual estará constituido máximo por 13 personas miembros, compuesto por las diferentes personas representantes del personal. Su composición guardará proporcionalidad con la representación de los distintos sindicatos y candidaturas de trabajadores electas según se hubiera verificado en las últimas elecciones a representantes del personal.

Cada sindicato o candidatura de trabajadores electas designará a sus propios representantes en el comité intercentros, que los mantendrán en su puesto al menos por un año completo, salvo baja en la empresa o en el sindicato correspondiente.

Una vez constituido el comité intercentros, podrán alterarse los porcentajes de participación de cada sindicato o candidatura en el mismo sólo una vez al año, si tras haberse realizado nuevas elecciones a personas representantes de personal en algún centro de trabajo, se hubiese producido una alteración en los niveles de representatividad de los distintos sindicatos o candidaturas de trabajadores correspondientes, que así lo hiciese necesario.

Sus competencias serán las establecidas en el art. 64 del estatuto de los trabajadores y demás legislación nacional e internacional, además de las expresamente establecidas en este convenio. Estas se concretan en los asuntos que tengan un ámbito superior al de un comité de empresa o persona delegada de personal.

De manera explícita se confiere a este comité intercentros las funciones de negociación colectiva en toda su dimensión.

Además, confiere en particular las competencias en materia de movilidad y extinciones y suspensiones colectivas de contratos de trabajo, cuando superasen las mismas el ámbito de un centro de trabajo.

CAPÍTULO XII

ACCIÓN SINDICAL EN LA EMPRESA

Artículo 40. Acción Sindical en la Empresa.

El ejercicio de la acción sindical en la empresa se reconoce y ampara en el marco del pleno respeto a los derechos y libertades que la Constitución garantiza. Ninguna persona trabajadora podrá ser despedida, sancionada, discriminada, ni causarle ningún tipo de perjuicio por razón de su afiliación o no, política o sindical. Se facilitará el uso del correo electrónico como tablón.

Cada representante legal del personal podrá acumular, en un solo mes, el crédito horario conferido en el art. 68 LET para dos meses consecutivos. No se permitirá la acumulación de crédito horario entre distintas personas representantes legales del personal.

CAPÍTULO XIII

FALTAS Y SANCIONES

Artículo 41. Faltas y sanciones.

Faltas.

Las faltas cometidas por el personal estarán clasificadas en leves, graves y muy graves.

1. Faltas leves. Son faltas leves:

a) Las faltas de puntualidad dentro del mismo mes sin causa justificada y hasta tres días.

b) La no comunicación con la antelación debida, de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que se compruebe la imposibilidad de hacerlo.

c) La falta de aseo y limpieza personal.

d) La incorrección con el público u otras personas compañeras de trabajo, cualquiera que sea su situación dentro de la estructura de la RFAF.

e) La negligencia del personal en el uso de los locales, materiales o documentos inherentes al desempeño de sus funciones.

f) Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

2. Faltas graves. Son faltas graves:

a) La reincidencia de tres faltas leves en seis meses, siempre que no sea de puntualidad.

b) La falta de dos días al trabajo sin causa que lo justifique en un mes.

c) La simulación de la presencia de otra persona trabajadora utilizando la ficha, alteración de los elementos de control o de cualquiera otra manera.

d) El incumplimiento de los deberes profesionales por negligencia inexcusable.

e) La falta del debido sigilo respecto de los asuntos que se conocen por razón del puesto y que sean de carácter confidencial, aunque sea fuera de la jornada laboral.

f) La simulación de enfermedad o accidente.

g) Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto a sus superiores/as.

h) La reincidencia en las faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza dentro de un trimestre, cuando haya mediado sanción.

i) Uso indebido de los medios telemáticos y electrónicos puestos por la empresa a su disposición.

3. Faltas muy graves. Son faltas muy graves:

a) La reincidencia en la comisión de falta grave en el período de seis meses, aunque sea de distinta naturaleza.

b) Más de treinta y seis faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis meses o setenta y dos en un año.

c) Más de tres faltas injustificadas al trabajo, en el período de un mes, más de seis en el período de cuatro meses continuados o más de doce en el período de un año.

d) Las ofensas verbales o físicas a jefes/as, compañeros/as y personas trabajadoras a su cargo.

e) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo, siempre que la persona trabajadora se niegue a someterse a procedimientos de rehabilitación.

g) El hurto o el robo tanto a las demás personas trabajadoras como a la empresa.

h) Uso indebido de los medios telemáticos y electrónicos puestos por la empresa a su disposición, con reiteración, en circunstancias de especial gravedad o atentando a la dignidad y respeto a las demás personas trabajadoras de la empresa.

Sanciones.

Las sanciones que podrán aplicarse, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las que se indican en los puntos siguientes:

1. Sanciones por faltas leves. Serán las siguientes:

a) Amonestación por escrito.

b) Suspensión de empleo y sueldo de un día.

2. Sanciones por faltas graves. Las faltas graves serán sancionadas con suspensión de empleo y sueldo de dos a cinco días.

3. Sanciones por faltas muy graves. Serán las siguientes:

a) Suspensión de empleo y sueldo de once a treinta días.

b) Despido.

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 42. Procedimiento.

No se podrá imponer sanciones graves o muy graves sino en virtud de expediente contradictorio instruido al efecto, oídos, aparte de la persona interesada, las personas representantes del personal.

Artículo 43. Patrocinios y participación.

La RFAF tratará de obtener ventajas comerciales para el personal en los acuerdos con los patrocinadores y colaboradores. De igual forma la Empresa se compromete a crear un canal igualitario de participación del personal en los eventos y grandes acontecimientos en los que ésta participe directa o indirectamente.

Artículo 44. Formación.

La RFAF velará por la formación continua del personal, pudiendo éstos proponer a la Empresa, la realización de cursos o acciones formativas.

Artículo 45. Cláusula de salvaguarda.

Si durante la vigencia del presente Convenio las funciones, servicios y personal que actualmente integran la Real Federación Andaluza de Fútbol, fueran objeto de adscripción, integración o transferencia a cualquier otro organismo, las cláusulas y los artículos ahora pactados serán de aplicación, sin posibilidad alguna de congelación o absorción en tal momento a la totalidad del personal adscrito, integrado o transferido.

ANEXO I

Grupo I: Gestión y Administración
Puesto de trabajo Salario Base Anual
Director/a de área/s 31.869,46 €
Coordinador/a de área 29.535,80 €
Responsable administrativo/a 27.021,82 €
Administrativo/a 23.595,32 €
Auxiliar Administrativo/a 20.168,68 €

Grupo II: Grupo de servicios generales y personal técnico
Puesto de trabajo Salario Base Anual
Titulado/a Nivel III 28.278,68 €
Nivel II 24.223,61 €
Nivel I 20.168,56 €
Conserje y Ordenanza 18.066,02 €
Guarda de Campo 18.066,02 €
Personal de almacén y material 18.066,02 €
Personal de recepción 18.066,02 €
Personal de mantenimiento 15.260,18 €
Personal de limpieza 15.260,18 €
Personal de seguridad 15.260,18 €

Grupo III: Grupo de docentes
Puesto de trabajo Salario Base Anual
Profesor/a 29.535,80 €
Auxiliar de docencia 20.168,68 €

Grupo IV: Grupo de Actividad Física y Deporte
Puesto de trabajo Salario Base Anual
Titulado/a grado (médico/a, preparador/a físico, psicólogo/a, fisioterapeuta, enfermero/a, podólogo/a) 27.021,79 €
Titulado/a técnico (técnico/a deportivo superior) 20.168,68 €
Otros técnicos (técnico/a deportivo, masajista, otros) 18.065,93 €

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