Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 228 de 28/11/2022

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Anuncio de 23 de noviembre de 2022, del Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz, sobre publicación de las bases y convocatoria de la Oferta de Empleo Público extraordinaria del personal temporal de larga duración, correspondiente al año 2022.

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Por la Sra. Gerente del Consorcio de Transportes de la Bahía de Cádiz, en cumplimiento de lo acordado en sesión ordinaria del Consejo de Administración de fecha 17 de noviembre de 2022, se pone en general conocimiento el acuerdo adoptado por dicho Consejo en el punto cuarto del Orden del Día «Aprobación de las bases y convocatoria de la Oferta de Empleo Público extraordinaria del personal temporal de larga duración del Consorcio de Transportes de la Bahía de Cádiz, correspondiente al año 2022, y publicada en el BOJA núm. 20, de 31 de mayo de 2022» (parte dispositiva):

Primero. Aprobar las bases que han de regir la convocatoria de la Oferta de Empleo Público Extraordinaria de estabilización del personal laboral temporal de larga duración del Consorcio de Transportes de la Bahía de Cádiz, correspondiente a la anualidad 2022, publicada en el BOJA núm. 20, del 31 de mayo de 2022, que al amparo de la disposición adicional sexta, de la Ley 20/2021, de 28 diciembre, se realizará por el sistema de concurso, para acceso a la condición de personal laboral de carácter fijo, con la denominación que se detalla en el Anexo I de las correspondientes bases que se acompañan a esta propuesta.

Segundo. Publicar las presentes bases y su convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía https://juntadeandalucia.es/organismos/sobre-junta/funcionamiento/ofertas-empleo.html, y en la página web del Consorcio, así como proceder a su convocatoria en tiempo y forma.

Tercero. Autorizar a la Gerencia a realizar todas las actuaciones necesarias, así como a dictar cuantas resoluciones requiera la convocatoria, para poder llevar a cabo el procedimiento de selección de dicha oferta hasta su conclusión según lo determinado en las bases, y dar cumplimiento a los plazos establecidos en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 diciembre.

Cuarto. Autorizar a la Gerencia a la firma de los contratos de trabajos con los trabajadores/as seleccionados/as cuando finalice el proceso, conforme a los modelos normalizados, y normativa en vigor.

BASES

Primera. Convocatoria.

1. El objeto de las presentes bases es la regulación del procedimiento que regirá la convocatoria de la Oferta de Empleo Público Extraordinaria de estabilización del personal laboral temporal de larga duración del Consorcio de Transportes de la Bahía de Cádiz correspondiente a la anualidad 2022, que al amparo de la Disposición Adicional Sexta, de la Ley 20/2021, de 28 diciembre, se realizará por el sistema de concurso, para acceso a la condición de personal laboral de carácter fijo, con la denominación que se detalla en el Anexo I, con destino al Consorcio de Transportes de la Bahía de Cádiz (en adelante CMTBC), con sede en Glorieta Zona Franca, s/n, Edificio Glorieta, Planta 5.ª, Módulos 3 y 4. 11011-Zona Franca (Cádiz).

2. Esta convocatoria tiene como objetivo prioritario en orden a la correcta planificación de sus recursos humanos, y la regularización de las plazas ocupadas por personal laboral temporal, efectuar la convocatoria de Oferta de Empleo Público extraordinaria, con carácter excepcional en aplicación de La citada Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOE núm. 312, de 29 de diciembre de 2022), la cual establece en su disposición adicional sexta, lo siguiente:

«Las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales y respetarán, en todo caso, los plazos establecidos en esta norma.»

Del mismo modo, en la disposición adicional séptima de la citada ley, se estipula en relación a la extensión del ámbito de aplicación de los procesos de estabilización que: «los preceptos contenidos en esta norma relativos a los procesos de estabilización será de aplicación a las sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios del sector público».

Los estatutos vigentes del Consorcio, aprobados en Consejo de Gobierno y publicados en BOJA núm. 149, de 5 de agosto de 2019, Disposición Transitoria Segunda, determinan lo siguiente: «Se considera personal propio del Consorcio el que estuviese contratado por el mismo a 31 de diciembre de 2014. Este personal propio del Consorcio se regirá por la legislación laboral vigente».

De conformidad con lo expuesto, en la actual plantilla de personal del Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz, existen 8 plazas ocupadas por personal laboral con carácter temporal, mediante contrato de interinidad, que están siendo ocupadas con anterioridad a 1 de enero de 2016 de forma continuada, cuya regularización no supone incremento de gastos ni de efectivos, por lo que son de aplicación las disposiciones adicionales sexta y séptima anteriormente referidas, en cuanto a la celebración de una convocatoria con carácter excepcional de estabilización de empleo de larga duración.

Mediante Decreto 90/2022, de 31 de mayo, de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal en las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz para el año 2022, y a efectos de dar cumplimiento a la nueva regulación estatal de carácter básico, se han incluido las plazas correspondientes a esta entidad instrumental. En fecha 19 de mayo de 2022, el Consejo de Administración del Consorcio, ha aprobado la Oferta de Empleo Público Extraordinario de estabilización del personal temporal laboral de larga duración del Consorcio de Transportes de la Bahía de Cádiz para el año 2022.

3. La información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a las personas que participen en el procedimiento o a las interesadas en el mismo, se expondrá al público en la web del CMTBC (www.cmtbc.es), así como en el tablón de anuncios del mismo, situada en el Edificio Glorieta planta 5, Módulos 3 y 4, Cádiz.

4. Las presentes bases y convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía https://juntadeandalucia.es/organismos/sobre-junta/funcionamiento/ofertas-empleo.html, y en la página web del Consorcio.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 61.6 del TREBEP y en las Disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, el sistema selectivo para la provisión de las plazas contempladas en el Anexo I, será el de concurso de méritos.

6. La convocatoria garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

7. Las presentes bases vincularán a la Administración, a los tribunales que han de valorar los méritos y a quienes participen en el concurso de méritos, y solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.

1. Las personas interesadas en participar en el proceso de selección deberán reunir todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de la toma de posesión del puesto/ contratación como personal fijo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en la misma.

2. Los requisitos exigidos para el acceso a la condición de personal laboral fijo, en la categoría profesional convocada, son los siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea. El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, podrá participar siempre que no esté separado de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge que vivan a su cargo siendo menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Todo ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, con el alcance y efectos en él previstos.

Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad a que se refiere el artículo 205.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social en relación con la Disposición Transitoria Séptima de la misma norma.

c) Poseer la titulación académica mínima exigida que se detalla, de conformidad a lo establecido en el Anexo II.

En el caso de que, durante el plazo para presentar la solicitud, la persona aspirante no tuviera el título oficial -por motivo de estar tramitándose su expedición-, no se considerará válido estar en posesión solo del certificado de abono de derecho de expedición de título, sino que es necesario que posea una «Certificación supletoria provisional» del Título Oficial, que será emitida por el Organismo correspondiente de acuerdo con los trámites establecidos por el centro educativo correspondiente.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de homologación a título habilitante español, o certificado de su equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) Haber abonado la correspondiente tasa de inscripción en la convocatoria por cada categoría profesional a que se aspira, de acuerdo con lo establecido en la base tercera.

Tercera. Solicitudes, tasa y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de participación se ajustarán al modelo oficial publicado como Anexo III de solicitud de las bases.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, e irán dirigidas a la persona titular que ostente la Presidencia del CMTBC, pudiendo ser:

• Presentación en el Registro General del Consorcio situado en el Edificio Glorieta, Planta 5, Módulos 3 y 4, 11011 - Zona Franca, Cádiz.

• Presentación electrónica en la dirección https://juntadeandalucia.es/servicios.html, apartado presentación electrónica general, indicando como destinario a:

- Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía.

- Órgano/Agencia/etc.: Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz de la Junta de Andalucía.

• Las solicitudes que se presenten a través de oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal funcionario de Correos antes de ser certificadas.

• Las solicitudes suscritas en el extranjero, podrán cursarse en el plazo expresado anteriormente a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán al CMTBC.

• Por alguno de los restantes medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

3. Las personas participantes quedarán vinculadas por los datos expresados en la solicitud, sin que puedan efectuar modificación alguna en la misma una vez finalizado el plazo de presentación recogido en el apartado anterior, debiéndose consignar la Clave o Código correspondiente a la Categoría Profesional a la que se aspira, tal y como se cita en la base primera, apartado 1, de las presentes bases.

4. Quienes deseen participar deberán hacer efectiva una tasa de inscripción, en la cuantía que se indica a continuación según la categoría a la que se presenta. El plazo de abono de la citada tasa coincide con el plazo de presentación de la solicitud, es decir, veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, determinando su falta de abono total o parcial en dicho periodo causa de exclusión no subsanable. Se deberá adjuntar a la solicitud, justificante emitido por la entidad bancaria del pago de la tasa o acreditación -en su caso-, de la documentación que justifique estar incurso en motivos de exención/bonificación.

En virtud de lo establecido en el artículo 256 de Beneficios Fiscales, de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 15, de 18 de enero de 2022):

«1. Estarán exentos del pago de la tasa los siguientes solicitantes que tengan reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable:

a) Los miembros de familias numerosas de la categoría especial y general.

b) Las víctimas del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas.

A estos efectos, tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica las personas a que se refiere el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos diez años.

d) Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.

e) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o norma que la sustituya, las beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, o norma que lo sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones.

2. Las condiciones establecidas en el apartado 1 deberán concurrir a la fecha del devengo de la tasa. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para que pueda recabar dicha información.»

En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

Procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho, cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La exclusión definitiva del proceso selectivo, no dará lugar a la devolución del importe abonado.

La tasa por derechos de inscripción, de conformidad con la Ley 10/2021, de 28 de diciembre de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 15, de 18 de enero de 2002), en su artículo 254, estipula el importe de las tasas, debiendo hacerse efectiva mediante su ingreso en el número de Cuenta ES04 0237 0210 3091 7271 6302, cuyo resguardo bancario acreditativo del pago de la tasa de inscripción, en el que deberá constar la validación mecánica de la entidad financiera donde realice el ingreso, y la fecha del mismo, deberá acompañar a la solicitud de participación en el proceso.

Grupo I Categoría personal laboral 44,66 euros
Grupo II Categoría personal laboral 29,49 euros
Grupo III Categoría personal laboral 15,16 euros
Grupo IV Categoría personal laboral 12,64 euros
Grupo V Categoría personal laboral 12,64 euros

5. Para determinados trámites que hubieran de llevarse a cabo, tras el periodo de entrega de solicitudes ante la Administración convocante de estas pruebas selectivas, será necesario probar documentalmente la presentación de su solicitud mediante original o fotocopia compulsada de la solicitud presentada en la que conste el sello de entrada o recepción oficial del Registro en que se hubiere presentado.

6. De conformidad con el Reglamento Europeo de Protección de Datos personales y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, los datos proporcionados por los aspirantes serán objeto de tratamiento por el Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz, como responsable, con la finalidad de selección de personas, ante el que se podrá ejercer el derecho de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos y la limitación u oposición a su tratamiento, así como retirar su consentimiento.

Con la firma de la solicitud, la persona aspirante consiente el tratamiento de datos personales en ella contenidos, que se restringirá a la finalidad mencionada y no serán cedidos salvo los supuestos previsto por la ley.

• El tratamiento de los datos para la finalidad mencionada incluye la publicación oficial en los Boletines Oficiales correspondientes y en la Web del Consorcio, de los datos de carácter personal referidos a nombres, apellidos y documentos nacional de identidad, necesarios para facilitar a las personas interesadas la información relativa a la publicación de la lista de personal admitidas y excluidas, y desarrollo de la convocatoria. Para la publicación de los referidos datos, se seguirá la previsión establecida en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales.

Además dicho tratamiento también comprende la posibilidad de ponerse en contacto con la persona aspirante a través del correo electrónico y/o número de teléfono facilitado por ésta, con objeto de agilizar y facilitar trámites de los procedimientos selectivos correspondientes.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Gerencia del CMTBC por delegación del Consejo de Administración, dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión, en su caso. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web del Consorcio.

2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de la resolución anteriormente aludida, para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.

Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.

3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, la persona titular de la Gerencia del CMTBC, por delegación del Consejo de Administración, dictará resolución que se publicará en la página web del Consorcio y Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía https://juntadeandalucia.es/organismos/sobre-junta/funcionamiento/ofertas-empleo.html, declarando aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las personas interesadas sobre la exclusión u omisión en las listas provisionales y su publicación servirá de notificación a quienes hayan hecho alegaciones.

4. La resolución por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas agotarán la vía administrativa. La citada resolución es susceptible de recurso de conformidad a lo estipulado en el artículo 31 de los Estatutos de este Consorcio, publicados en el BOJA núm. 149, de 5 de agosto de 2019, y con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Quinta. Comisión de Selección.

1. Se constituirá una Comisión de Selección, a la que le corresponde el desarrollo y la calificación del proceso selectivo, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el transcurso del mismo, debiendo adoptar al respecto las decisiones motivadas que estimen pertinentes.

Asimismo, corresponderá a la Comisión de Selección adoptar las medidas oportunas que permitan a la persona aspirante con discapacidad, que así lo hubieren indicado en la solicitud, participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes.

2. La pertenencia a una Comisión de Selección será a título individual, sin que pueda ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Las personas que formen parte de una Comisión de Selección, deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la persona titular de la Presidencia, cuando concurra en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La persona que ejerza la Presidencia de una Comisión de Selección deberá exigir, a quienes compongan la misma, declaración expresa de no hallarse incursas en las circunstancias previstas en el anteriormente citado artículo 23.

Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso selectivo podrá recusar a los miembros de la Comisión de Selección cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Las personas que formen parte de la Comisión de Selección, son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración del proceso selectivo.

3. Para la válida constitución de la Comisión de Selección a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de quienes ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

4. A efectos de comunicaciones y posibles incidencias, la Comisión de Selección tendrán su sede en la sede social del CMTBC en Cádiz.

5. La Comisión de Selección podrán requerir en cualquier momento a las personas aspirantes para que acrediten su personalidad.

6. Si en el transcurso del procedimiento selectivo, llegara a conocimiento de la Comisión de Selección, que alguna de las personas aspirantes no cumple con los requisitos establecidos en la presente convocatoria, pondrá en conocimiento de la persona titular de la Gerencia del CMTBC dicha circunstancia, para que ésta, previa audiencia de la persona interesada, resuelva.

7. Las Comisiones de Selección, no podrán declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de personas aspirantes al de plazas convocadas.

8. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 157/2007, de 29 de mayo, que modifica el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, las Comisiones de Selección del presente proceso selectivo quedan clasificadas en la categoría E.

9. La Comisión de Selección, estará integrada por el mismo número de titulares y suplentes, designados, y se constituirá una Comisión de Selección por cada grupo de clasificación del personal laboral, por tanto serán constituidas tres Comisiones con la siguiente clasificación:

Categoría Laboral Grupo 1.

Categoría Laboral Grupo II.

Categoría Laboral Grupo IV.

Las personas que compongan la Comisión deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la de la plaza convocada.

Las actas de las sesiones de la Comisión serán firmadas por la Presidencia y la Secretaría de la misma. En virtud del principio de transparencia, en las actas de sus reuniones se deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las puntuaciones otorgadas a cada persona participante.

El procedimiento de actuación de las Comisiones se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico; en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y en las demás disposiciones vigentes.

Toda reclamación que se presente por las personas aspirantes a las puntuaciones acordadas por la Comisión de selección tras la valoración de méritos en la fase de Concurso, serán resueltas por la citada Comisión en sesión convocada al efecto y serán publicadas mediante anuncio en la página web del Consorcio.

Sexta. Sistema selectivo, desarrollo y calificación de las pruebas.

Los méritos a valorar por la Comisión de Selección, a efectos de determinar la puntuación en la fase de concurso, serán los alegados, autobaremados y acreditados documentalmente por las personas aspirantes durante el plazo de presentación de autobaremo, no tomándose en consideración los alegados con anterioridad al inicio de ese plazo o con posterioridad a la finalización del mismo, ni aquellos méritos no autobaremados.

Esta autobaremación vinculará a la Comisión de Selección, en el sentido de que la misma solo podrá valorar los méritos que hayan sido alegados y autobaremados por las personas aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la asignada por las mismas en cada uno de los apartados del baremo de méritos. En el supuesto de que el mérito experiencia profesional sea autobaremado en subapartados erróneos, la Comisión podrá trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación autoasignada por las personas aspirantes en dicho mérito.

En cualquier caso, para la cumplimentación de los apartados correspondientes a los méritos experiencia y antigüedad, todos los aspirantes deberán tomar en consideración la información relativa a los mismos que se consigna los certificados acreditativos por la administración o empresa pública o privada correspondiente.

El tiempo de prestación de servicios desarrollado en este Consorcio será aportado de oficio por la Secretaria General de la entidad y referidos siempre a la fecha de terminación del plazo de admisión de instancias.

Séptima. Baremación aplicable a la fase de concurso.

A continuación se establecen los méritos que va a ser objeto de baremación, todos ellos relacionados con la experiencia profesional, teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter excepcional de Estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de conformidad con las disposiciones adicionales 6ª y 8.ª, es reducir temporalidad de los empleados públicos con una alta antigüedad, a fin de posibilitar su estabilización, de ahí que se considere crucial la experiencia acumulada a lo largo de la trayectoria profesional en la Administraciones Públicas y más en concreto en el Consorcio de Transportes de la Bahía de Cádiz, siendo así que los méritos a valorar se centren en la citada experiencia al haber sido esta la que al haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este proceso excepcional y todo ello en cumplimiento de la doctrina del TJUE.

Solo será tenido en cuenta la antigüedad en las plazas de igual denominación a la que se opta, con las siguientes salvedades:

- Se unifica la experiencia en la categoría Jefe/a Área Calidad y Atención a Usuarios/as y Dirección de Relaciones Institucionales del CMTBC.

- Se unifica la experiencia en la categoría Técnico/a de Sistemas y Técnico/a Informático/a del CMTBC.

- Se unifica la experiencia en la categoría Técnico/a Jurídico/a Administrativo/a y Responsable Jurídico Administrativo del CMTBC.

- Se unifica la experiencia en la categoría Técnico/a en Transportes y Asistente Técnico/a del CMTBC.

7.1. Experiencia profesional.

7.1.1. Se valorará la experiencia profesional y servicios prestados, con un máximo de 100 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Experiencia profesional en el Consorcio de Transportes de la Bahía de Cádiz, que se haya adquirido en las plazas de igual denominación a la que opta, 0,66 puntos por mes.

b) Experiencia profesional en el ámbito de las entidades instrumentales pertenecientes a la Junta de Andalucía, que se haya adquirido en las plazas de igual denominación a la que opta, 0,22 puntos por mes.

c) Experiencia profesional en el ámbito de las Administraciones Públicas o empresas públicas, en las plazas de igual denominación a la que se opta, 0,11 puntos por mes.

d) Experiencia profesional en el ámbito de empresas privadas, en las plazas de igual denominación a la que opta, 0,07 puntos por mes.

7.1.2. En ningún caso podrán ser computadas las relaciones prestadas en régimen de colaboración social, ni los contratos civiles, mercantiles o sometidos al Derecho Administrativo.

7.1.3. En caso de empate en las puntaciones de concurso de méritos, los criterios de desempate serán y por este orden:

1. La ocupación, es decir mayor experiencia en la plaza a la que se opta en el Consorcio de Transportes de la Bahía de Cádiz.

2. Mayor experiencia en la plaza a la que se opta en otras entidades instrumentales pertenecientes a la Junta de Andalucía y administraciones públicas.

3. Mayor experiencia en la plaza a la que se opta en empresas privadas.

7.1.4. Acreditación de los méritos relativos a la experiencia profesional.

- Los servicios prestados en jornada a tiempo parcial, se valorarán proporcionalmente, despreciándose las fracciones de tiempo de servicio inferiores a un mes.

- Los servicios prestados en el Consorcio de Transportes de la Bahía de Cádiz, no habrán de ser acreditados por las personas aspirantes, siendo estos aportados de oficio por el Consorcio.

- Los servicios prestados en entidades instrumentales de la Junta de Andalucía y otras Administraciones Públicas o empresas públicas o privadas, se acreditarán a través de certificado de servicios prestados emitidos por el órgano competente de la administración, empresa pública o privada donde se hubiesen efectuado, indicándose la denominación de la plaza, el grupo de clasificación y porcentaje de duración de la jornada.

Octava. Alegaciones a las puntuaciones otorgadas por la Comisión de Selección.

Una vez baremado los méritos correspondientes al concurso, la Comisión de Selección publicará en la página Web del CMTBC, y en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía https://juntadeandalucia.es/organismos/sobre-junta/funcionamiento/ofertas-empleo.html, un anuncio con las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes.

El plazo para presentar alegaciones a estas puntuaciones será de cinco días naturales a partir del día siguiente a la publicación en la web de la entidad.

Novena. Relación de personas seleccionadas.

Transcurrido el plazo referido en el punto anterior y resueltas las alegaciones en su caso presentadas, el órgano de selección hará pública, en la página Web del CMTBC, el listado definitivo de personas seleccionadas por orden de puntuación con la calificación obtenida en el proceso selectivo.

Quienes figuren en la relación definitiva de personas seleccionadas o sus representantes, deberán presentar ante el Registro del CMTBC, en el plazo máximo de 10 días hábiles la siguiente documentación:

a) Original o copia compulsada de DNI, Pasaporte o Tarjeta de Identidad de Extranjero en vigor y la siguiente documentación:

• Declaración responsable de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban como personal laboral, en el que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

b) Original o copia compulsada de la titulación exigida para la plaza a la que se ha aspirado.

Si en el momento indicado, la persona seleccionada no se personase, salvo causa de fuerza mayor o no presentase la referida documentación, se entenderá que desiste de su derecho a ser seleccionada en el concurso convocado por la presente resolución, quedando anuladas todas sus actuaciones. Será en este momento cuando, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas y en el supuesto de haberse producido renuncias o inasistencias de las personas aspirantes seleccionadas, la Administración requerirá de la Comisión de Selección, por una única vez, una relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible consideración como personas adjudicatarias de la categoría correspondiente. Dicha relación complementaria en ningún supuesto abrirá un nuevo periodo de baremación, por lo que solo podrán formar parte de dicho listado complementario las personas aspirantes que, habiendo sido valoradas por la Comisión de Selección, cuenten con una puntuación total consecutiva e ininterrumpida a las inicialmente propuestas.

Por resolución de la Gerencia, se aprobará la relación definitiva de los aspirantes a ocupar el puesto, y será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La ejecución de este proceso selectivo no generará bolsa de empleo temporal teniendo en cuenta el carácter extraordinario de esta oferta.

Décima. Contratación.

1. Las personas que resulten seleccionadas serán contratadas en régimen de contratación laboral fijo con la categoría profesional correspondiente a la plaza a la que se ha aspirado y figura en las bases, y deberán tomar posesión/formalizar el contrato de trabajo, en el plazo máximo de tres días naturales si no implica cambio de residencia de la persona empleada o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. El cómputo de los plazos posesorios o de aceptación del contrato se iniciará cuando finalicen el permiso o licencias que hayan sido concedidos a los interesados.

2. La persona seleccionada comparecerá ante la Gerencia, a fin de formalizar su contrato laboral. Efectuada la suscripción del contrato el plazo posesorio o el equivalente en el caso de la contratación se considerara como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria o excedencia por cuidado de hijos una vez trascurrido el primer año.

3. La no comparecencia de la persona seleccionada dentro del plazo previsto, sin causa que lo justifique, supondrá el desistimiento a la formalización de su contrato.

Undécima. Impugnaciones.

Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso, de conformidad a lo estipulado en el artículo 31 de los Estatutos de este Consorcio, publicados en el BOJA núm. 149, de 5 de agosto de 2019, y con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Cádiz, 23 de noviembre de 2022.- La Directora Gerente, Concepción Parra Sesé.

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