Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 229 de 29/11/2022

2. Autoridades y personal

2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se pone fin al proceso selectivo, con indicación de los destinos adjudicados, para la cobertura de vacantes correspondientes al Grupo V del personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía mediante concurso de promoción, convocado por Resolución de 28 de octubre de 2020.

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Verificada la concurrencia de los requisitos exigidos a las personas aspirantes, visto Acuerdo de la Comisión de Selección, de conformidad con la base octava de la Resolución de 28 de octubre de 2020 (BOJA. núm. 212, de 3 de noviembre), por la que se convoca proceso selectivo para la cobertura de vacantes correspondientes al Grupo V mediante concurso de promoción, procede la promoción profesional del personal que haya obtenido destino.

En su virtud, esta Dirección General, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 5.3 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, y el artículo 12.1.c) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública,

Resuelve

Primero. Hacer públicos los destinos adjudicados con adscripción definitiva a las personas que han superado el proceso selectivo para la cobertura de vacantes correspondientes a las categorías profesionales «Personal Asistente en Restauración», «Personal de Oficios» y «Personal de Servicios Generales», del Grupo V del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía mediante concurso de promoción, que figura como Anexo I de la presente resolución.

Segundo. Los destinos obtenidos mediante el presente concurso de promoción serán irrenunciables. Asimismo, dado el carácter voluntario del concurso, los traslados que impliquen cambio de residencia no darán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

Tercero. Los efectos, tanto administrativos como económicos, de los nuevos destinos se computarán en todo caso desde el día 19 de diciembre de 2022.

Cuarto. Las personas seleccionadas comparecerán ante la unidad de personal correspondiente del órgano donde hubiesen obtenido destino el día 19 de diciembre de 2022, a fin de incorporarse al nuevo puesto de trabajo para el que han sido seleccionadas. La no incorporación de la persona trabajadora supondrá la concurrencia de la causa de extinción del contrato de trabajo previsto en el artículo 49.1.d) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, esto es, por dimisión de la persona trabajadora.

La persona trabajadora no adquirirá la categoría profesional para la que ha concursado hasta que se inicie la efectiva prestación de servicios en el puesto adjudicado en el presente concurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

Quinto. De conformidad con lo establecido en la base cuarta de la Resolución de 28 de octubre de 2020, según el cual al referirse al Anexo III se determina que «En el supuesto de que no se consignasen puestos en número suficiente para alcanzar la adjudicación según puntuación obtenida en el proceso, se entenderá que desiste del mismo», se declara la anulación de todas la actuaciones y el archivo de las mismas en relación con los aspirantes que se detallan en el Anexo II. Igualmente figura en dicho anexo y, se entiende desistida del presente proceso, la persona seleccionada en el turno de discapacidad que no ha aceptado la plaza que le ha sido ofertada de forma diferenciada conforme a la Base 8.ª 3, respecto a la que se declara la nulidad de sus actuaciones.

Sexto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, se establece un periodo de prueba de un mes, excepto en los casos en los que el personal haya desempeñado las mismas funciones en el ámbito del Convenio Colectivo de Personal Laboral de la Junta de Andalucía, cualquiera que sea la modalidad de contratación u ocupación, por un periodo equivalente al menos al del periodo de prueba.

Contra la presente resolución cabe presentar demanda ante el Juzgado de lo Social, en el plazo de veinte días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en relación con lo previsto en los artículos 69 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.

Sevilla, 24 de noviembre de 2022.- La Directora General, Natalia Silvia Márquez García.

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