Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 230 de 30/11/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 8 de noviembre de 2022 de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación para el Desarrollo del Deporte Cádiz C.F.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación para el Desarrollo del Deporte Cádiz C.F. sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la fundación.

La Fundación para el Desarrollo del Deporte Cádiz C.F. fue constituida en escritura pública otorgada el 10.10.2022 ante don Ignacio José Padial Gómez Torrente, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, registrada con el número 3.711 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de la fundación, de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, son:

«a) El acercamiento del deporte a la sociedad, inculcar su práctica, facilitar el acceso de todos y difundir el espíritu deportivo en cuanto constituye un valor esencial en la formación integral de la persona con especial atención a los jóvenes.

b) Promover actividades docentes y deportivas de toda índole en el ámbito de actuación.

c) Contribuir a la mejora de instalaciones deportivas y al perfeccionamiento físico de los deportistas.

d) Favorecer la incorporación a la actividad deportiva de todos aquellos que por sus condiciones físicas, económicas o de cualquier otra índole se encuentren imposibilitados para ello.

e) Fomentar la igualdad de oportunidades en el ámbito deportivo.

La fundación ejercerá su labor como ente canalizador de la responsabilidad social corporativa del Cádiz Club de Fútbol, a través de la notoriedad y los valores inherentes al cadismo y al deporte como instrumento de cambio y mejora de la Sociedad.

La fundación trabajará desde los parámetros establecidos desde los valores y la dimensión social y universal del Cádiz Club de Fútbol.»

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la fundación ha quedado establecido en Plaza de Madrid, s/n, 11010 Cádiz, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial de la fundación es de treinta mil euros (30.000,00 euros).

Quinto. Patronato.

Don Manuel Vizcaíno Fernández. Cargo: Presidente.

La mercantil «Capri Global Investments, S.L.» (representada por don Rafael Jesús Contreras Chamorro). Cargo: Vicepresidente.

La mercantil «Cádiz Partners, S.L.» (representada por don Jorge Narciso Cobo García).

La mercantil «Neuer Gedanke, S.L.» (representada por doña Montserrat Medina Iglesias).

Don Martín José García Marichal. Cargo: Secretario no patrono.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. La fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.6 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación para el Desarrollo del Deporte Cádiz C.F., atendiendo a sus fines, como entidad deportiva, ordenando su inscripción en la sección segunda, «Fundaciones culturales, cívicas y deportivas», del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número CA-1614.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a los interesados y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Sevilla, 8 de noviembre de 2022.- El Director General, Francisco Ontiveros Rodríguez.

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