Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 230 de 30/11/2022

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Anuncio de 25 de noviembre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería, por el que se dispone la publicación del acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo del PGOU de Vera (Almería), en los términos establecidos en el apartado 1 del punto primero de la parte dispositiva del referido acuerdo.

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ACUERDO DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE ALMERÍA

La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en sesión celebrada el 19 de octubre de 2022, adopta el siguiente acuerdo:

Expediente: PTO-05/22 (TIP/2022/000168).

Municipio: Vera (Almería).

Asunto: Innovación (Modificación Puntual núm. 18) del PGOU de Vera.

ANTECEDENTES

Primero. Dado que el procedimiento relativo a la presente innovación fue iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, ya que, tratándose de un instrumento de planeamiento sometido a evaluación ambiental estratégica, la solicitud de inicio de este procedimiento se realizó previamente a aquélla, en aplicación de su disposición transitoria tercera puede continuar su tramitación conforme a las reglas de ordenación del procedimiento y el régimen de competencias establecidos por la legislación sectorial y urbanística vigente en el momento de iniciar la misma.

Segundo. El Planeamiento General del municipio lo constituye el PGOU de Vera, configurado por las NN.S.S. de planeamiento de Vera (AD por la CPOTU el 19.12.1991) y su adaptación Parcial a la LOUA (AD por Pleno el 27.11.2008), así como sus diversas Innovaciones.

Tercero. La presente Innovación (Modificación Puntual núm. 18) del PGOU de Vera tiene como objeto clasificar como Suelo Urbanizable Sectorizado 23.824,05 m² de suelo, contiguos al extremo noreste del núcleo de Vera, actualmente clasificados por el PGOU vigente como Suelo No Urbanizable de Carácter Natural o Rural (NU-3); remitiendo su ordenación pormenorizada al correspondiente Plan Parcial.

Cuarto. Que, con fecha entrada 22.2.2022, se aporta por el Ayuntamiento de Vera el expediente de referencia, solicitando su aprobación definitiva por parte de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU) de Almería. Tras requerimientos de esta Delegación Territorial de fechas 2.3.2022 y 29.3.2022 para subsanar el expediente al objeto de completarlo, con fecha de entrada 9.6.2022, se remite por el Ayuntamiento la documentación que completa el expediente, por lo que el 9 de junio de 2022 es el día a tomar en consideración a los efectos del inicio del cómputo del plazo de 5 meses para resolver y notificar a que se refiere el artículo 32.4 de la LOUA.

Quinto. El expediente ha sido sometido al procedimiento establecido en los artículos 32, 33 y 39 de la LOUA, siguiendo la tramitación administrativa municipal que se resume a continuación:

El 1.8.2016 se solicita inicio de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria, acompañado del Documento Inicial Estratégico y Borrador de la Innovación, emitiéndose el correspondiente Documento de Alcance el 20.4.2018, y la Declaración Ambiental Estratégica el 16.10.2020.

a) Aprobación inicial. Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 26.4.2011.

Sometimiento a información pública, con inserción de anuncio en BOP núm. 89, de 12.5.2011, en diario «La Voz de Almería», de 11.5.2011, en tablón de anuncios de la corporación; habiéndose presentado una alegación por la mercantil Prildas Invest, S.L., según certificado municipal.

Tras la aprobación inicial, se solicitaron informes sectoriales en materia de Incidencia Territorial y Aguas y Carreteras; recibiéndose los siguientes:

1. Informe de Incidencia Territorial, emitido en sentido favorable con observaciones.

2. Informe en materia de Aguas, emitido en sentido desfavorable.

3. Informe en materia de Carreteras, emitido en sentido favorable condicionado.

b) Aprobación provisional. Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 28.4.2015.

Las modificaciones introducidas consisten en dar respuesta a los requerimientos del Informe de Incidencia Territorial, según certificado.

Tras aprobación provisional se solicitó informe sectorial en materia de Aguas; recibiéndose el mismo en sentido desfavorable.

c) Aprobación provisional segunda. Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 22.10.2019.

Las modificaciones introducidas consisten en dar respuesta al Documento de Alcance y a los distintos requerimientos de los informes sectoriales emitidos, según certificado.

Tras la aprobación provisional segunda solicitaron informes sectoriales en materia de Aguas, Carreteras, Evaluación de Impacto en Salud y Telecomunicaciones; recibiéndose los siguientes:

1. Informe en materia de carreteras, emitido en sentido favorable condicionado.

2. Informe de Evaluación de Impacto en Salud, emitido en sentido favorable.

3. Informe en materia de telecomunicaciones, emitido en sentido favorable condicionado.

d) Aprobación Modificado del documento de Aprobación Provisional Segunda. Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en fecha 24.5.2022.

Las modificaciones introducidas no son sustanciales, consistiendo las mismas en dar respuesta a los requerimientos del informe del Servicio de Urbanismo, desestimándose la alegación de la mercantil Prildas Invest, S.L., según certificado.

Sexto. En fecha 26.9.2022, el Servicio de Urbanismo informa desfavorablemente la presente Innovación (Modificación Puntual núm. 18) del PGOU de Vera, por no contar la pretendida actuación con recurso hídrico suficiente para satisfacer las nuevas demandas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. De conformidad con el Decreto de la Presidencia de 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías (Corrección de errores BOJA extraordinario núm. 25, de 27.7.2022), modificado por Decreto 13/2022, de 25 de julio, y Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda; corresponde a esta, entre otras, las competencias en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo, sostenibilidad urbana e inspección territorial y urbanística.

El Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, asigna las competencias que en materia de urbanismo tiene la Administración de la Junta de Andalucía, entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza.

En virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, en lo relativo al ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, hasta tanto no se adapten a lo dispuesto en el presente Decreto y en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a que se refiere el artículo 7 del Decreto 36/2014, está adscrita a la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, de conformidad con lo establecido en Disposición Adicional Décima del Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

II. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo es el órgano competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación definitiva de este expediente, al afectar la presente Innovación a la ordenación estructural del PGOU de Vera, de conformidad con el art. 10.1.A).a) y c) de la LOUA, al afectar a la clasificación del suelo y a los Sistemas Generales, y con los artículos 31.2.B.a) de la LOUA y 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, al no encontrarse incluido dicho municipio en el anexo del citado Decreto 36/2014, relativo a las Ciudades Principales y Ciudades Medias de nivel 1 del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.

III. A tenor del art. 32.4 de la LOUA, la aprobación definitiva por la Consejería competente en materia de Urbanismo deberá producirse de forma expresa en el plazo máximo de cinco meses a contar desde el día siguiente al de la presentación en el registro de dicha Consejería por el Ayuntamiento interesado del expediente completo, comprensivo del proyecto de instrumento de planeamiento y las actuaciones practicadas en el procedimiento de aprobación municipal.

IV. La Innovación de planeamiento general, objeto del presente expediente, supone una Modificación Puntual del PGOU de Vera, de conformidad con los artículos 37 y 38 de la LOUA, ya que no altera de forma integral la ordenación establecida en aquél, ni altera sustancialmente su ordenación estructural, ni total ni parcialmente. La tramitación de la presente Innovación se ajusta al procedimiento previsto en el artículo 32 de la LOUA, en relación con los dispuesto en el articulo 36 del referido cuerpo legal.

V. En fecha 23.9.2022, el Servicio de Urbanismo informa desfavorablemente, considerando que la presente Innovación (Modificación Puntual núm. 18) del PGOU de Vera, por no contar la pretendida actuación con recurso hídrico suficiente para satisfacer las nuevas demandas.

Vista la propuesta formulada por la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en virtud de lo establecido en el art. 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, de conformidad con la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía y, en aplicación de esta la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,

ACUERDA

1.º Suspender, conforme al artículo 33.2.d) de la LOUA, la Innovación (Modificación Puntual núm. 18) del PGOU de Vera, por deficiencias sustanciales a subsanar, en concreto, por no contar la pretendida actuación con recurso hídrico suficiente para satisfacer las nuevas demandas.

2.º Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de Vera, y publicarlo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Contra el presente acuerdo de suspensión podrá interponerse recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Territorial ante la persona titular de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del presente acuerdo, según se prevé en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con lo dispuesto en el artículo 20.2 y 4 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Almería, 25 de noviembre de 2022.- La Delegada, Carmen Belén López Zapata.

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