Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 231 de 01/12/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, por la que se dispone la publicación del acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 25 de octubre de 2022, en relación con la Innovación con carácter de Modificación Puntual de San Juan de Aznalfarache. Sector 2 de San juan de Aznalfarache (Sevilla).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1. del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Territorial hace público el acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 25 de octubre de 2022, por el que se suspende la aprobación definitiva de la Innovación con carácter de Modificación Puntual de San Juan de Aznalfarache. Sector 2 de San juan de Aznalfarache (Sevilla).

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN

Visto el expediente administrativo y el documento técnico en relación a la «Innovación con carácter de Modificación Puntual de San Juan de Aznalfarache. Sector 2», con aprobación provisional por el Pleno del Ayuntamiento, de fecha 9.5.2019, resultan los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero. El instrumento de planeamiento general vigente en el término municipal de San Juan de Aznalfarache es el Plan General de Ordenación Urbanística resultante del procedimiento de Adaptación Parcial a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) de las Normas Subsidiarias vigentes desde el 18.7.1973, procedimiento que fue culminado con la aprobación en sesión plenaria de 23.11.2011.

Segundo. Mediante oficio con registro de entrada de fecha 30.8.2021, el Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache solicitó al Servicio de Urbanismo que se procediese, por la CTOTU, a la aprobación definitiva del documento técnico denominado «Innovación con carácter de Modificación Puntual de San Juan de Aznalfarache. Sector 2», aprobado provisionalmente por el Pleno con fecha 9.5.2019; efectuándose por el Servicio de Urbanismo requerimiento de subsanación de la documentación aportada por el Ayuntamiento, al haberse detectado deficiencias en el expediente administrativo.

Una vez aportada por el Ayuntamiento la documentación requerida y revisada ésta, el Servicio de Urbanismo, con fecha 23.12.2021, se comunica al Ayuntamiento que el expediente esta completo.

Con fecha 8.4.2022 se remite el expediente a la Secretaría General Técnica de la entonces denominada Consejera de Fomento, Infraestructura y Ordenación del Territorio, a fin de que se recabe dictamen del Consejo Consultivo, al constatarse que la ordenación se encuentra en el supuesto determinado por el artículo 36.2.c)2ª de la LOUA; quedando interrumpido el cómputo del plazo para resolver y notificar de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, hasta la recepción de dicho informe, de conformidad con lo establecido en los artículos 80.3 y 22.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; lo que se comunica al Ayuntamiento con fecha 18.3.2022.

Con fecha de registro de 6.7.2022, tiene entrada en esta Delegación el dictamen del Consejo Consultivo, teniendo éste carácter desfavorable; reanudándose el cómputo del plazo de cinco meses para resolver y notificar, lo que se comunica al Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache, con fecha 12.7.2022.

Tercero. El objeto de esta modificación tiene por objeto el aumento del número de viviendas en el sector, especialmente de vivienda protegida, acompañándose de un incremento proporcional de la superficie destinada a sistemas generales.

La propuesta aumenta el número de viviendas del ámbito, desde las 234 presentes en el planeamiento vigente hasta un total de 645 unidades.

Respecto al S.G. de espacios libres, la Adaptación Parcial de las NN.SS. establecía una proporción de 6, 26 m².habitante. La ordenación propuesta mantiene esta cifra al introducir 6.176 m² en el SGEL para 986,4 habitantes que arroja el incremento en 411 viviendas.

La propuesta cumple con la práctica totalidad de los requisitos del artículo 17 de la LOUA, aunque no establece la reserva de aparcamiento privado correspondiente.

Respecto a la de aparcamientos públicos, se debe destacar que la cifra reflejada está extraída de la Memoria de Ordenación (página 92), único documento en que aparece el concepto referido.

En cuanto al cumplimiento del artículo 36 de la LOUA, concretamente de la regla 2ª del apartado 2.a), se debe señalar que el incremento del aprovechamiento lucrativo debe conllevar un incremento dotacional de manera que, como mínimo, se mantenga la ratio entre ambos conceptos. Introduciéndose, por tanto, una leve mejora respecto a la ordenación vigente.

Respecto a la dotación local de espacios libres, debe ponerse de manifiesto, que la propuesta establece una diferente zonificación respecto a la ordenación vigente (Modificación de las NN.SS. Respecto al Sector 2, aprobada por la CPOTU con fecha 22.10.1998), resultando de aplicación la regla segunda del artículo 36.2.c) de la LOUA.

Cuarto. Durante la tramitación municipal del expediente, se han realizado las siguientes actuaciones:

En el expediente constan las siguientes actuaciones:

-Aprobación Inicial (15.2.2012):

• Certificado de la Secretaría General del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache, de fecha 16.02.2012, sobre el acuerdo adoptado en Pleno, en sesión celebrada el 15.02.2012, en relación a la aprobación inicial de la Innovación con carácter de Modificación Puntual, con ordenación pormenorizada del Planeamiento General Urbanístico de San Juan de Aznalfarache, Sevilla. Ámbito 2.ª fase del Sector 2.

• Trámite de Información Pública, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía: publicación en el BOP de Sevilla núm. 55, de 7.3.2012; en el periódico «Correo de Andalucía», de 23.2.2012; y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, durante el plazo de 1 mes; habiéndose presentado alegaciones, de conformidad con lo dispuesto en el certificado expedido, con fecha 21.5.2012, por la Secretaría del Ayuntamiento.

• Informes Sectoriales tras la aprobación inicial:

- Informes sectoriales autonómicos: La coordinación y recepción de los informes sectoriales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.1, 2.º y 4.º de la LOUA, corresponden a la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística (en adelante CPCU), de acuerdo con el artículo 15 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Se han emitidos los siguientes informes preceptivos autonómicos:

• Informe en materia ambiental, de fecha 16.3.2012, en el que se informa sobre el sometimiento de la innovación a evaluación ambiental de conformidad el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre (a fin de emitir la Declaración de Impacto Ambiental). Consta la emisión, con fecha 17.12.2012, de la Declaración Previa.

• Informe en materia de Aguas, emitido el 7.8.2012, en sentido favorable condicionado a la emisión de informe favorable por EMASESA.

• Informe de Incidencia Territorial, emitido el 12.11.2012, favorable condicionado.

• Informe de Vivienda, emitido el 10.6.2013, con carácter favorable.

- Informes sectoriales estatales:

• Informe de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, emitido con fecha 30.4.2012, con sentido favorable condicionado.

• Informe en materia de Telecomunicaciones, emitido el 16.4.2012, en el que se realizan una serie de observaciones al documento técnico.

- Otros informes:

• EMASESA, emitido el 9.1.2014, con carácter favorable.

• Informe emitido, con fecha 12.3.2012, por el Servicio de Planeamiento y Programas de Vivienda, de la Gerencia de Urbanismo, de no afección.

- Aprobación Provisional 1.ª (18.3.2015):

• Certificado de la Secretaría del Ayuntamiento, de fecha 19.3.2015, sobre el acuerdo adoptado en Pleno, en sesión celebrada el 18.3.2015, en relación a la aprobación provisional 1.ª de la Innovación con carácter de Modificación Puntual, con ordenación pormenorizada del Planeamiento General Urbanístico de San Juan de Aznalfarache, Sevilla. Ámbito 2.ª fase del Sector 2, tras la introducción en el documento de modificaciones consideras, según informe técnico municipal, como no sustanciales.

• En relación con la tramitación ambiental, constan las siguientes actuaciones:

- Resolución de la entonces denominada Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla, de fecha 5.6.2015, por la que se acuerda la sujeción del proyecto al procedimiento de evaluación ambiental estratégica regulado en la Ley 7/2007, de 9 de julio, conforme a su modificación por el Decreto 3/2015, de 3 de marzo (Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria) y se dispone la conservación de determinados actos de trámite realizados conforme al procedimiento anterior, previos a la modificación.

- Oficio del Servicio de Protección Ambiental, de fecha 25.11.2016, dirigido al Ayuntamiento, en el que se informa sobre la necesidad de se incorpore, en el plazo de tres meses, una addenda al Estudio Ambiental Estratégico con el contenido del Anexo IIB de la Ley 7/2007, de 9 de julio, la cual deberá someterse a información publica dentro del procedimiento ambiental.

- Oficio del Servicio de Protección Ambiental, de fecha 26.1.2018, dirigido al Ayuntamiento por el que se comunica al Ayuntamiento que con fecha 3.4.2017 se ha dictado resolución de caducidad del referido procedimiento ambiental, por la entonces denominada Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

- Aprobación Provisional 2.ª (21.6.2017):

• Certificado expedido por la Vicesecretaría del Ayuntamiento con fecha 26.6.2017, sobre el acuerdo adoptado en Pleno, en sesión celebrada el 21.06.2017, en relación con la aprobación provisional de la Innovación con carácter de Modificación Puntual, con ordenación pormenorizada del Planeamiento General Urbanístico de San Juan de Aznalfarache, Sevilla. Ámbito 2.ª fase del Sector 2, y a la aprobación de la addenda al Estudio de Impacto Ambiental.

• Trámite de Información Pública, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía: publicación en el BOP de Sevilla núm. 184, de 10.8.2017; en el periódico «Correo de Andalucía», de 25.7.2017; y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, durante 45 días, de conformidad con lo dispuesto en el certificado expedido, con fecha 16.10.2019, por la Secretaría del Ayuntamiento; así como publicación en el Portal de la Transparencia, con fecha 5.2.2018.

• Informes sectoriales emitidos tras la 2.ª aprobación provisional:

- Informes preceptivos autonómicos:

• Informe en materia de Salud, emitido con fecha 14.8.2018. Se indica que el proyecto debe contener en su memoria la correspondiente valoración de impacto en la salud.

• Informe en materia de Carreteras, de no afección, emitido 27.9.2018.

-Informes estatales:

• Informe en materia de Telecomunicaciones, emitido con fecha 25.8.2017, con carácter favorable condicionado a una corrección de errores detectados en el instrumento de planeamiento, debiendo remitirse a dicho organismo copia de la corrección una vez efectuada ésta.

• Informe en materia de Aviación Civil, emitido con fecha 6.10.2017, emitido con carácter favorable «siempre y cuando no se vulneren las servidumbres aeronáuticas»

- Aprobación Provisional 3.ª (9.5.2019):

• Certificado de la Secretaría del Ayuntamiento, de fecha 29.5.2019, sobre el acuerdo adoptado en Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el 9.5.2019, en relación a la aprobación provisional de la Innovación con carácter de Modificación Puntual, con ordenación pormenorizada del Planeamiento General Urbanístico de San Juan de Aznalfarache, Sevilla. Ámbito 2.ª fase del Sector 2 y a la aprobación del Estudio Ambiental Estratégico.

• Trámite de Información Pública, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 7.2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía: publicación en el BOP de Sevilla núm. 224, de 26.9.2019; en el periódico «Correo de Andalucía», de 10.9.2019; y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, desde el 31.5.2019 al 3.9.2019, de conformidad con lo dispuesto en el certificado expedido, con fecha 5.9.2019, por la Secretaría del Ayuntamiento; así como publicación en el Portal de la Transparencia, según lo dispuesto en el certificado diligenciado, con fecha 31.5.2019, por la Vicesecretaría del Ayuntamiento.

• Informes de Verificación:

-Informes autonómicos:

• Informe en materia de Viviendas Protegidas, emitido con fecha 17.12.2019, con carácter favorable.

• Informe en materia de Aguas, emitido el 5.2.2020, con carácter favorable condicionado.

• Informe en materia de Salud, emitido el 11.02.2021, con carácter favorable.

• Declaración Ambiental Estratégica, aprobada mediante Resolución de la Delegación territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de 27.4.2021, publicada en BOJA núm. 96, de 21.5.2021.

- Informes estatales:

• Informe en materia Aviación Civil, emitido el 17.10.2019, favorable.

• Informe en materia de Telecomunicaciones, emitido con carácter favorable el 24.9.2019.

• Informe emitido por Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, remitido al Ayuntamiento con fecha 22.5.2020, con carácter favorable (al situarse la zona de actuación fuera de la influencia de zonas de servidumbre y policía de cauces del dominio público e hidráulico).

-Otros informes:

• EMASESA, emitido el 23.6.2020, con carácter favorable (verificando el cumplimiento de las observaciones realizadas en el informe autonómico emitido en materia de Aguas).

• ENDESA, emitido el 25.9.2019, con carácter favorable.

• Empresa suministradora de gas (nedgia grupo naturgy), emitido el 20.1.2020, con carácter favorable.

Quinto. Con fecha 17.10.2022, el Servicio de Urbanismo, tras el estudio del documento, emite Informe técnico-jurídico previo a la propuesta elevada a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla por la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla.»

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En virtud de lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, resulta de aplicación al presente instrumento urbanístico, por lo que, tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones, deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. En cuanto al contenido documental de este instrumento de planeamiento y de su tramitación administrativa en fase municipal, se ha seguido el procedimiento regulado en los artículos 19, 32, 36 y 39, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. De conformidad con el artículo 10 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de las Consejerías, la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, mantiene las competencias atribuidas a la anterior la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, salvo la competencias en materia de puertos. Asimismo, se aprueba el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Junta de Andalucía.

En virtud del artículo 2.4 j) del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo queda adscrita a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. Asimismo, de conformidad con la Disposición transitoria tercera del citado Decreto, las competencias recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, hasta tanto no se adapten al referenciado decreto, se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

El Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza.

La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU) de Sevilla es el órgano competente para adoptar el acuerdo que proceda sobre la aprobación definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA y 12.1.d) del citado Decreto 36/2014.

Cuarto. El informe técnico-jurídico del Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, emitido con fecha 17.10.2022, concluye que la propuesta debe ser informada desfavorablemente, en aplicación de la regla segunda del artículo 36.2.c) de la LOUA, debido al sentido desfavorable del dictamen preceptivo y vinculante emitido por del Consejo Consultivo, que, en resumen, establece lo siguiente: « (…) la modificación no puede ser dictaminada favorablemente, al no respetarse el artículo 36.2.a).2.ª de la LOUA y no contener alternativas a su cumplimiento, representando una disminución clara de la ratio de dotaciones públicas establecidas para la población prevista en el lugar, respecto a la que pretende ser asentada en el mismo cuyo número se incrementará desproporcionadamente».

De conformidad con la propuesta formulada por la persona titular de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, en virtud de lo establecido por el art. 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el art. 9.4 del citado decreto, de conformidad con el art. 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

ACUERDA

1.º Suspender la aprobación definitiva de «Innovación con carácter de Modificación Puntual de San Juan de Aznalfarache. Sector 2», con aprobación provisional por el Pleno del Ayuntamiento, de fecha 9.05.2019, en virtud del artículo 33.2 d) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y en base al sentido desfavorable del dictamen preceptivo y vinculante emitido el Consejo Consultivo de Andalucía, que en resumen, establece que: « (…) la modificación no puede ser dictaminada favorablemente, al no respetarse el artículo 36.2.a).2.ª de la LOUA y no contener alternativas a su cumplimiento, representando una disminución clara de la ratio de dotaciones públicas establecidas para la población prevista en el lugar, respecto a la que pretende ser asentada en el mismo cuyo número se incrementará desproporcionadamente».

2.º Documento de cumplimiento: al objeto de proceder al levantamiento de la suspensión de la modificación del Instrumento de Planeamiento que nos ocupa, el Ayuntamiento deberá elaborar un documento de cumplimiento, y en su caso, solicitar los informes de verificación de las administraciones sectoriales correspondientes y someterlo a información pública. El documento deberá ser aprobado por el Pleno del Ayuntamiento y solicitar su aprobación definitiva a la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, que solicitará el previo informe del Consejo Consulivo.

3.º Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache (Sevilla).

4.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), de conformidad con el artículo 41 de la Ley 7.2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; y la Disposición Adicional Quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Contra el contenido del presente acuerdo, que pone no fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en el plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en los artículos 7 y 20.4 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 44, en relación con el artículo 46.6 de la Ley la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, para los litigios entre Administraciones Públicas.

Sevilla, 24 de noviembre de 2022.- La Delegada, Susana Rocío Cayuelas Porras.

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