Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 232 de 02/12/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Orden de 28 de noviembre de 2022, por la que se aprueba el modelo de solicitud para la autorización de la quema de restos vegetales producidos en el ámbito agrícola en aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00272894.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, establece como primer objetivo en materia de residuos la reducción al mínimo de los efectos negativos de la generación y gestión de los residuos en la salud humana y el medio ambiente.

Esta ley tiene por objeto sentar los principios de la economía circular a través de la legislación básica en materia de residuos, así como contribuir a la lucha contra el cambio climático y proteger el medio marino. Se contribuye así al cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible, incluidos en la Agenda 2030 y en particular a los objetivos 12 –producción y consumo sostenibles–, 13 –acción por el clima- y 14 –vida submarina–.

En este sentido y entre otras muchas cuestiones, la misma aborda la gestión de los residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola, disponiendo con carácter general que no está permitida su quema y que la misma únicamente podrá permitirse con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que la permita, por razones de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento, motivando adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagación de plagas, o, en entornos silvícolas, con el objeto de prevenir los incendios forestales cuando no pueda accederse para su retirada y posterior gestión, en aplicación de la exclusión prevista en el artículo 3.2.e).

Por su parte, los residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola que no queden excluidos del ámbito de aplicación de esta ley de acuerdo con el artículo 3.2.e), deberán gestionarse conforme a lo previsto en ella, en especial la jerarquía de residuos, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica.

A la vista de todo lo anterior, se hace necesario aprobar el modelo de solicitud para la autorización de la quema de restos vegetales generados en el entorno agrícola en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y la lista de patógenos que permiten autorizar la quema por motivos fitosanitarios.

El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, cuyo artículo 1.1 asigna a la misma el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura, ganadería, pesca y agroalimentación, de agua y de desarrollo rural.

En su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 157/2022, de 14 de julio, y el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

R E S U E L V O

Primero. Aprobar el modelo de solicitud para la autorización de la quema de restos vegetales agrícolas procedentes de la poda u otras operaciones de cultivo en explotaciones agrícolas no ubicadas en las zonas afectadas por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra incendios forestales y la Orden de 21 de mayo de 2009, y en el sentido de lo establecido por el artículo 27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para la economía circular (en adelante, LRSCEC). El citado modelo se publica junto con la presente orden como Anexo I.

El cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden se entenderá sin perjuicio de las obligaciones establecidas en cualquier otra norma que pudiera resultar de aplicación.

La información asociada a este procedimiento administrativo está disponible en el código de procedimiento 25181, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25181.html.

Segundo. La presente orden será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el sentido de lo indicado en el punto anterior, siendo posible la autorización de la quema de restos vegetales en explotaciones agrícolas exclusivamente para las combinaciones de organismos nocivos y cultivos que se incluyen en el Anexo II.

Tercero. Las personas titulares de las explotaciones agrícolas en las que se pretenda realizar la quema de restos vegetales presentarán la oportuna solicitud, que se publica como Anexo I junto con la presente orden, dirigida a la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de agricultura en la que se ubiquen los recintos SIGPAC objeto de la solicitud de quema o, en su caso, en la que se ubique la mayor parte de la superficie cuando el recinto se encuentre ubicado entre varias provincias, y se presentará de la siguiente forma:

a) Las personas o entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar el formulario de solicitud que figura como Anexo I, a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el Resuelvo Primero de la presente orden.

b) Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, además de en la forma recogida en el párrafo anterior, podrán presentarla en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la presentación electrónica, las personas interesadas deberán disponer de un sistema de firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En relación con los medios válidos a efectos de firma electrónica se estará a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los artículos 15 y 26 y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, y en los artículos 21 y 22 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.

Cuarto. El titular de la explotación agrícola deberá declarar responsablemente que dispone de informe técnico emitido por un Asesor en Gestión Integrada de Plagas, debidamente inscrito en el Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitaria (ROPO), mediante el que se acredite la existencia de una de las situaciones incluidas en el Anexo II, así como la imposibilidad de su eliminación mediante otros sistemas alternativos prioritarios como su valorización por gestor autorizado o su incorporación al suelo mediante triturado o picado, entre otros.

Quinto. La autoridad competente para la resolución de las solicitudes presentadas será la Delegación Territorial en materia de agricultura en cuyo ámbito territorial se encuentren las parcelas agrícolas objeto de las solicitudes de quema de restos vegetales, de conformidad con lo dispuesto en el resuelvo tercero.

La resolución de autorización excepcional de quema de residuos agrícolas por motivos fitosanitarios se resolverá y notificará en un plazo de 5 días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.3 del Decreto 247/2001. Transcurrido dicho plazo sin recibir la requerida autorización, ésta deberá entenderse como estimada, siempre y cuando las solicitudes de autorización presentadas hubieran permitido dictar resolución favorable conforme a los parámetros objetivos concretos establecidos en el artículo 17 del Decreto 247/2001, y de la presente orden, todo ello en virtud de lo establecido por el artículo 24.1 de la Ley 39/2015.

La vigencia de la autorización que se emita será la que resulte estrictamente necesaria para atender la causa de la solicitud, con un límite máximo de 6 meses.

Sexto. En la ejecución de las quemas de restos agrícolas objeto de la presente resolución, los titulares de las explotaciones agrícolas deberán cumplir todas las condiciones y requisitos que se establecen en el artículo 17 del Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre.

Séptimo. La Dirección General competente en materia de agricultura establecerá un programa de control sobre las autorizaciones otorgadas al objeto de comprobar el cumplimiento de la presente orden.

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden será objeto de la tramitación del correspondiente expediente sancionador en aplicación de lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril.

Octavo. Por resolución del Director General competente en materia de agricultura, se podrá actualizar el listado de cultivos y organismos nocivos incluidos en el Anexo II.

Novena. La presente orden surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de noviembre de 2022

CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
Descargar PDF