Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 232 de 02/12/2022

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Universidad de Cádiz, por la que se da publicidad a la encomienda de gestión mediante convenio entre la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y la Universidad de Cádiz, para la evaluación de solicitudes del Plan de Carrera Científica de Excelencia, Plan CIE, conforme al acuerdo marco de Consejo de Gobierno, de 30 de julio de 2021, y convocatorias que lo desarrollan.

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Por acuerdo de Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz, de 30 de julio de 2021, se aprobó el Acuerdo Marco para la integración y estabilización de investigadores contratados posdoctorales en la Universidad de Cádiz. Dicho acuerdo contempla la participación de una Agencia Evaluadora Independiente para apoyar el Plan en los supuestos establecidos en el mismo.

En la primera convocatoria de dicho Plan CIE, convocada por resolución del Rector de la Universidad de Cádiz UCA/REC39VPCT/2022, de 28 de julio, se contempla que sea la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, ANECA, la que reciba la encomienda de gestión para las actuaciones de evaluación previstas en la misma.

Con objeto de acordar los términos de dicha encomienda, la Universidad de Cádiz ha firmado con ANECA un convenio en el que se detallan los términos de la colaboración. De conformidad con el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la eficacia de dicho convenio requiere su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, confiándose a la Universidad de Cádiz su publicación.

Conforme a lo anterior,

R E S U E L V E

Hacer pública la Encomienda de Gestión mediante convenio entre la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y la Universidad de Cádiz.

Cádiz, 18 de noviembre de 2022.- El Rector, Francisco Piniella Corbacho.

ENCOMIENDA DE GESTIóN MEDIANTE CONVENIO ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD Y ACREDITACIÓN Y LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ, PARA LA EVALUACIÓN DE SOLICITUDES DEL PLAN DE CARRERA CIENTÍFICA DE EXCELENCIA, PLAN CIE, ACUERDO MARCO DE CONSEJO DE GOBIERNO DE 30 DE JULIO DE 2021, Y CONVOCATORIAS QUE LO DESARROLLAN

Comparecen

De una parte doña Mercedes Siles Molina, Directora de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (en adelante ANECA), cargo por el que fue nombrada por el Consejo Rector de la ANECA (Resolución de 19 de febrero de 2020, de la Presidencia del Consejo Rector, por la que se publica el nombramiento de la Directora de la ANECA), en nombre y representación de este organismo, con CIF S-2801299E, y actuando en virtud de las atribuciones que le otorga el Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo ANECA.

De otra parte: Don Francisco Piniella Corbacho, Rector Magnífico de la Universidad de Cádiz (en adelante UCA), con domicilio en Paseo Carlos III, núm. 9, de Cádiz, en nombre y representación de la misma, según nombramiento de la Presidencia de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto número 498/2019, de 17 de junio (BOJA núm. 117, de 20 de junio), y de conformidad con las competencias que le atribuye el artículo 57 de los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto 281/2003, de 7 de octubre (BOJA núm. 207, de 28 de octubre), y modificados por el Decreto 2/2005, de 11 de enero, el Decreto 4/2007, de 9 de enero, el Decreto 233/2011, de 12 de julio, y el Decreto 197/2017, de 12 de diciembre.

Ambas representantes, reconociéndose mutuamente capacidad suficiente, subscriben en nombre de las respectivas entidades el presente documento y, al efecto

EXPONEN

1. Que la UCA tiene los siguientes fines, en los términos expresados en el artículo segundo de sus Estatutos:

a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, la técnica y la cultura y su integración en el patrimonio intelectual heredado.

b) Proporcionar formación y preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación del conocimiento y del método científico, así como para la creación artística.

c) Impulsar los estudios avanzados y la formación de doctores, así como la actualización permanente de conocimientos de su personal.

d) Fomentar la investigación y promover la aplicación práctica del conocimiento al desarrollo social, cultural y económico, y al bienestar de la sociedad y de las personas que la componen.

e) Difundir el conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida, promoviendo el acercamiento entre las culturas humanística y científica.

f) Acoger, defender y promover los valores sociales e individuales que le son propios, tales como la libertad, el pluralismo, la igualdad entre mujeres y hombres, el respeto de las ideas y el espíritu crítico, así como la búsqueda de la verdad.

g) Promover la conciencia solidaria mediante la sensibilización, la formación y la actuación ante las desigualdades sociales, apoyando y promoviendo la participación y el voluntariado, e impulsando proyectos de cooperación y de innovación social.

h) Impulsar políticas y emprender acciones en favor de valores como la cultura de la paz, el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente, así como de la práctica deportiva considerada como instrumento de formación y de adquisición de hábitos de vida saludable.

i) Atender y apoyar todos aquellos aspectos relativos al desarrollo científico, técnico y cultural de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en especial a los vinculados más directamente a la provincia de Cádiz.

j) Fomentar la calidad y excelencia en sus actividades, estableciendo sistemas de control y evaluación.

2. Que ANECA es un Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Universidades, de conformidad con el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades, cuyo objeto es la promoción y el aseguramiento de la calidad del Sistema de Educación Superior en España mediante procesos de orientación, evaluación, certificación y acreditación, contribuyendo al desarrollo del Espacio Europeo de Educación Superior, así como contribuir a la información y la transparencia frente a la sociedad.

3. Que la UCA y ANECA tienen un interés común en colaborar en el desarrollo de acciones que tengan por objeto el diseño y evaluación de diferentes programas y actuaciones de la UCA, y el desarrollo de dicha cooperación se guía únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.

4. Que la UCA ha adoptado como objetivo estratégico la captación y retención de talento investigador y, tal como refleja su vigente Plan Estratégico, PEUCA 3, en las siguientes líneas:

Línea de acción 3.1: Desarrollar y priorizar una investigación de calidad, interdisciplinar y de impacto internacional.

Acción 7. Promover y consolidar el Plan de Carrera Investigadora de Excelencia, en sintonía con la línea de acción 6.6 de retención de talento investigador.

Línea de acción 6.6: Generar instrumentos para identificar, captar y retener talento entre estudiantes e investigadores.

Acción 1. Actualizar la Política de Captación y Retención de Talento Investigador, regulando los mecanismos para facilitar la acogida e integración de los investigadores posdoctorales que se incorporan a la UCA, así como la formación docente.

Acción 2. Definir mecanismos claros y efectivos para incorporar investigadores posdoctorales de convocatorias externas que garanticen su permanencia y afinidad en la UCA.

Acción 4. Desarrollar buenas prácticas en contratación de investigadores, consolidando el sello europeo ʻHR Excellence in Research (HRS4R)’, agilizando los procedimientos de contratación.

5. Que para el desarrollo de lo expuesto en el punto 4, la UCA ha aprobado por su Consejo de Gobierno de 30 de julio de 2021, BOUCA núm. 339, el Acuerdo Marco para la Integración y Estabilización de Investigadores Contratados Posdoctorales, que ha denominado Plan CIE, «Carrera Investigadora de Excelencia-Integración y Estabilización».

6. Que dicho Plan CIE, que se desarrollará mediante convocatorias específicas, requiere de la intervención de una Agencia Evaluadora Independiente que preste su colaboración a la UCA para la evaluación de los méritos de las personas solicitantes.

De conformidad con lo anterior, ambas partes acuerdan suscribir la presente encomienda formalizada por convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de esta encomienda es que ANECA evalúe las solicitudes presentadas para los programas del Plan CIE de la Universidad de Cádiz, denominados UCA Integra y UCA Estabiliza, conforme a las sucesivas convocatorias que se publiquen de los mismos.

La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en cada convocatoria.

Segunda. Obligaciones de ANECA.

ANECA se compromete a.

a) Designar en cada convocatoria un comité ad hoc con evaluadores expertos en los campos científicos de las solicitudes, que será la encargada de evaluar las solicitudes recibidas, y que responderán al perfil requerido para formar parte de las Comisiones de Acreditación Nacional a Cuerpos Docentes Universitarios.

b) Convocar a dicho panel evaluador, dentro del mes siguiente a la recepción de toda la documentación, para la realización de la evaluación.

c) Trasladar al personal evaluador los criterios fijados por la UCA a aplicar para la evaluación de las convocatorias.

d) Emitir para cada solicitud un informe previo con la valoración, justificación de la misma y observaciones pertinentes. Esta fase del proceso de evaluación quedará concluida un mes después de la constitución del Comités mencionados.

e) Revisar las alegaciones que puedan presentar los solicitantes al informe previo y emitir los informes definitivos.

f) Cualquier otra actividad que las partes consideren importante para el logro de los objetivos de este convenio.

Tercera. Obligaciones de la UCA.

La UCA se compromete a:

a) Colaborar con ANECA como agente implicado en las actividades que realiza, y participar en los trabajos de desarrollo de las evaluaciones.

b) Enviar a ANECA las solicitudes a evaluar, así como la documentación relativa al proceso.

c) Establecer los criterios a aplicar para cada una de las convocatorias a evaluar.

d) Facilitar a ANECA toda la información complementaria necesaria para realizar los procesos de evaluación.

e) Resolver los procedimientos de evaluación de las diferentes convocatorias asi como asumir todos los actos administrativos y resoluciones que de la tramitación de las mismas puedan surgir, por ser de su competencia.

f) Comunicar a los solicitantes los resultados de la evaluación, que adoptará con carácter vinculante.

g) Cualquier otra actividad que las partes consideren importante para el logro de los objetivos de este convenio.

Cuarta. Compensación de gastos derivados de la encomienda.

La UCA abonará a ANECA los gastos que haya tenido por la realización de las evaluaciones, que serán financiados a sus créditos presupuestarios y lo imputará como gasto en la clasificación orgánica del Vicerrectorado con competencias en Investigación, 20VIINHPGG.002F.227.06. En concreto abonará: 200 euros por solicitud evaluada, previa emisión de la factura correspondiente por ANECA una vez realizadas las evaluaciones correspondientes.

El importe total estimado durante la vigencia de la encomienda estará entre un mínimo de 200 euros, atendiendo al coste de una solicitud de evaluación, y un máximo de 32.000 euros, en base a una previsión de evaluación para el primer año de vigencia de la encomienda de 40 solicitudes.

Quinta. Difusión de la colaboración.

Las partes se comprometen a destacar la colaboración objeto del presente Convenio, incluyendo sus logotipos, en cuantos medios utilicen para su promoción y difusión, así como en las actividades y en la documentación que se genere como consecuencia del desarrollo del mismo, respetando en todo caso logotipo y directrices de imagen externa que cada parte indique.

Sexta. Titularidad de la competencia.

La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de las competencias de las partes, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. La UCA dictará los actos o resoluciones que den soporte, o en los que se integre, la concreta actividad material objeto de la encomienda de gestión regulada en este convenio.

Séptima. Tratamiento de datos personales.

La UCA, como responsable de tratamiento, pondrá a disposición de ANECA los datos personales de las personas solicitantes y de la documentación que figure en sus solicitudes que sean necesarios para hacer posible la evaluación a que se refiere la encomienda. ANECA, encargada de tratamiento, se compromete a tratar los datos con esa única y exclusiva finalidad. Una vez realizada la evaluación, ANECA devolverá los datos proporcionados por la UCA, junto con cada informe de evaluación, y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión Europea o de España.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1.b) y e) del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), el tratamiento de los datos referidos en el párrafo anterior es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público por parte de la UCA, concretamente, la garantía de la calidad establecida como fin esencial de la política universitaria en el artículo 31 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, así como para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales. La UCA facilitará a los solicitantes, en el momento de la recogida de los datos de cada convocatoria, la información prevista en el artículo 13 del RGPD.

ANECA no aplicará los datos ni los utilizará con fin distinto al previsto en el convenio, ni los comunicará, siquiera para su conservación, a otras personas, exceptuando los evaluadores y evaluadoras encargadas de la evaluación. Asimismo, se compromete a no realizar ninguna cesión de dichos datos y observará en todo momento, y en relación con los datos de carácter personal que le pudieren ser entregados para la realización de los trabajos de evaluación, el deber de confidencialidad y secreto profesional dispuesto en el artículo 28.3.b) del RGPD, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normas aplicables a esta materia, de conformidad con los cuales ANECA garantizará que su personal evaluador que pueda acceder a dichos datos se comprometa a respetar dicha la confidencialidad.

Las medidas de seguridad implantadas en ANECA se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

No será posible realizar subcontrataciones a terceros del servicio que la Encargada del Tratamiento presta al Responsable del Tratamiento.

ANECA notificará a la UCA, sin dilación indebida, y en un plazo máximo de 48 horas, a través de la dirección de correo electrónico secretaria.general@uca.es y dpd@uca.es, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Así mismo, pondrá a disposición de la UCA toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 28 del Reglamento, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 del RGPD, si ANECA infringe el presente documento y lo dispuesto en dicha noma al determinar los fines y medios del tratamiento, será considerado responsable del tratamiento con respecto a dicho tratamiento.

En todo caso, el tratamiento de datos personales por parte de ANECA se ajustará a las previsiones del documento de encargo de tratamiento que se recoge como anexo a esta encomienda.

Octava. Modificación.

La presente encomienda formalizada por convenio podrá ser modificada de mutuo acuerdo, a solicitud de cualquiera de las partes.

Novena. Vigencia.

Esta encomienda se perfecciona con el consentimiento de las partes a través de su firma, y deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La tramitación de esta publicación será realizada por la UCA.

Tendrá una vigencia de cuatro años a partir de la fecha en que sea eficaz, pudiendo prorrogarse por un período de hasta cuatro años adicionales, si antes del vencimiento del plazo, las partes así lo acuerdan de forma unánime.

Décima. Comisión de Seguimiento.

Se establece una Comisión de Seguimiento, que se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, y estará formada por tres representantes de la UCA y tres representantes de ANECA, a designar por ambas instituciones, y cuya finalidad será velar por el cumplimiento y seguimiento de la encomienda por todas las partes y detectar necesidades futuras que puedan ser incorporadas al mismo para mejorar su actividad.

La composición de la Comisión de Seguimiento será la designada por las partes, conforme a sus propios procedimientos, pudiendo actualizar los representantes cuando las circunstancias lo aconsejen.

Decimoprimera. Extinción.

Esta encomienda se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en alguna causa de resolución.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.

b) Por mutuo acuerdo de los firmantes.

c) Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones objeto de este convenio.

d) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la otra parte se lo notificará a la parte incumplidora, otorgándole un plazo de un mes para la posible subsanación. Este requerimiento se comunicará a la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula octava.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelta la encomienda. La resolución por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes, no conllevará derecho a indemnización.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio que formaliza el convenio.

f) Cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.

Decimosegunda. Régimen jurídico del convenio y resolución de controversias que pudiera plantear su ejecución.

El presente convenio es una encomienda de gestión de las previstas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y tiene naturaleza administrativa.

Las partes se comprometen a resolver amigablemente cualquier diferencia que sobre su cumplimiento pueda surgir a través de la comisión de seguimiento previsto en la cláusula octava. En defecto de acuerdo para la solución de las posibles controversias, las partes acuerdan, con renuncia expresa de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, someterse a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad firman las partes esta encomienda, a un solo efecto, en el lugar y en las fechas de firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.

Por la Universidad de Cádiz, Francisco Piniella Corbacho, 7 de septiembre de 2022.

Por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, Mercedes Siles Molina, 14 de septiembre de 2022.

ANEXO I

CLAUSULADO DEL ENCARGO DEL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

La realización de la actividad objeto de la encomienda de gestión formalizada por el presente convenio requiere del tratamiento de datos personales, el cual se realizará conforme a las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Considerando que la entidad ANECA presta servicios de evaluación de la actividad investigadora para los que es necesario realizar tratamientos de datos personales por cuenta de la Universidad de Cádiz, el presente Anexo viene a dar cumplimiento a las previsiones de los artículos 28 del RGPD y 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

En virtud de lo anterior, se aprueban las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente documento regula las relaciones entre la Universidad de Cádiz en su condición de responsable del tratamiento de datos personales de la actividad del tratamiento denominada «personal» (en adelante la Universidad, UCA, el responsable del tratamiento o el responsable) y la entidad ANECA en su condición de encargada del tratamiento (en adelante la entidad, la encargada del tratamiento o la encargada).

La encargada de tratamiento podrá tratar por cuenta de la Universidad los datos personales de forma automatizada y, en su caso, no automatizada únicamente para prestar el servicio o servicios siguientes: Evaluar las solicitudes recibidas por la UCA en las convocatorias para los programas del plan CIE de la Universidad de Cádiz denominados UCA Integra y UCA Estabiliza, conforme a las sucesivas convocatorias que se publiquen de los mismos.

ANECA no aplicará ni utilizará los datos personales objeto del tratamiento fuera de los supuestos indicados y para fines distintos de los que constan en el presente anexo. Se prohíbe, asimismo, la comunicación de los datos objeto de tratamiento, ni siquiera para su conservación, a otras personas, salvo las cesiones legalmente establecidas y las que resulten necesarias para el cumplimiento de las finalidades de la encomienda. Si se destinasen los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del anexo y/o la normativa vigente, será considerada ANECA también como Responsable del Tratamiento, respondiendo personalmente de las infracciones en que hubiera incurrido.

Segunda. Datos personales a tratar por la encargada.

La encargada de tratamiento podrá tratar únicamente los datos personales que a continuación se indican para los siguientes colectivos de personas afectadas conforme al contenido del registro de actividades del tratamiento:

Aspirantes a las plazas convocadas dentro del plan CIE.

Tipo de datos: Identificativos (nombre y apellidos); datos académicos y profesionales.

Tercera. Obligaciones de la encargada del tratamiento.

Sin perjuicio de las previsiones específicas recogidas en el presente anexo, tendrá las siguientes obligaciones:

a) Tratar los datos personales conforme a las instrucciones documentadas en el presente anexo y la encomienda de la que forma parte para realizar la evaluación que la misma recoge, y aquellas que, en su caso, reciba de la Universidad por escrito en cada momento. ANECA informará inmediatamente a la Universidad cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de datos personales aplicable en cada momento.

b) No utilizar ni aplicar los Datos Personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto indicado en el presente documento.

c) Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, la encargada adoptará las medidas de seguridad que corresponden a la Universidad de Cádiz y que se ajustarán al Esquema Nacional de Seguridad. En todo caso y dentro del marco establecido en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad debe emplear las medidas que un empresario ordenado debe tomar para evitar que dichos datos pierdan su razonable confidencialidad, integridad y disponibilidad.

d) Garantizar que personas que participen en la evaluación a que se refiere la encomienda se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar convenientemente. Y mantener a disposición de la Universidad dicha documentación acreditativa. El personal que actúe bajo las directrices de ANECA tiene el deber de guardar confidencialidad y, en su caso, secreto profesional, respecto de la información de carácter personal objeto del tratamiento, aun después de haber finalizado la encomienda.

e) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de Datos Personales de las personas autorizadas a su tratamiento.

f) Salvo que cuente en cada caso con la autorización expresa de la Universidad, no comunicar (ceder) ni difundir los datos personales a terceros, ni siquiera para su conservación.

La encargada puede comunicar los datos a diferentes encargados o encargadas del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del responsable. En este caso, el responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.

g) La encargada no podrá subcontratar tratamientos de datos personales sin autorización previa y por escrito de la Universidad de Cádiz, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios de la encargada.

h) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso para la ejecución de la encomienda así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera quesea el soporte en el que se hubieren obtenido.

i) Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de la Universidad de Cádiz.

j) Salvo que se instruya así expresamente por la Universidad, la encargada del tratamiento tratará los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo, incluidos los servidores, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de cualesquiera subcontratistas que pudieran haber sido autorizados conforme a lo establecido en este documento, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.

En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el encargada del tratamiento se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, el adjudicatario informará por escrito a la Universidad de Cádiz de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables a la Universidad, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público, lo que deberá acreditar fehacientemente.

k) Dar apoyo a la Universidad en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.

l) Dar apoyo a la Universidad en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.

m) Dar apoyo a la Universidad en las transferencias internacionales de datos, cuando proceda.

n) Asistir a la Universidad en la respuesta al ejercicio de los derechos de: (i) Acceso, rectificación, supresión y oposición; (ii) limitación del tratamiento; (iii) portabilidad de datos y (iv) a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles).

o) Designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al responsable, cuando proceda.

Cuarta. Seguridad de los datos.

La encargada de tratamiento atenderá a cuantas instrucciones en seguridad pueda transmitir el responsable del tratamiento, teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de probabilidad variables para los derechos y las libertades de las personas físicas.

En cualquier caso, adoptará las medidas de seguridad, técnicas y organizativas, apropiadas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar en su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico natural. Las medidas de seguridad que deberá adoptar serán conforme a las exigidas a la Administración pública en el Esquema Nacional de Seguridad. En concreto, serán las medidas de carácter organizativo, operacional y de protección recogidas en el Anexo II del citado Esquema Nacional de Seguridad, sin perjuicio de adoptar también estándares y buenas prácticas del sector de la seguridad de la información.

Asimismo, atenderá tanto a las medidas recogidas en el documento de política de seguridad de la información de la Universidad de Cádiz como a las que se indiquen de forma escrita por la Universidad de Cádiz en relación con cada concreta actividad del tratamiento.

La encargada podrá prestar el servicio objeto del presente documento mediante tecnología en nube ubicándose dichos servidores en el Espacio Económico Europeo en el supuesto de que subcontrate dicho servicio a terceros externos, debiendo identificar al prestador de dichos servicios en la nube.

Quinta. Colaboración de la encargada del tratamiento con la Universidad de Cádiz.

Colaboración de la encargada del tratamiento con la Universidad de Cádiz. La encargada del tratamiento pondrá a disposición de la Universidad toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente encargo, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable de tratamiento o de otro auditor autorizado por el responsable de tratamiento.

En su caso, colaborará en el supuesto de tener que efectuar una notificación de violaciones de datos a las Autoridades de Protección de Datos y, en su caso, la comunicación a los interesados.

Como encargada del tratamiento, notificará al responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 48 horas, a través de correo electrónico dirigido a la Secretaría General (secretaria.general@uca.es) con copia al Delegado de Protección de Datos (dpd@uca.es), las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.

Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:

a) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.

b) El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.

c) Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.

d) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.

Corresponde a la responsable del tratamiento comunicar en el menor tiempo posible las violaciones de la seguridad de los datos a los interesados que le haya comunicado la encargada de tratamiento, cuando sea probable que la violación suponga un alto riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.

En todo caso, la encargada colaborará con la responsable del tratamiento ante cualquier requerimiento hecho por la autoridad competente en relación al tratamiento de datos personales encomendado.

No obstante, si la encargada del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, la encargada informará inmediatamente al responsable.

Sexta. Ejercicio de derechos por los interesados.

Los interesados ejercerán los derechos reconocidos en RGPD (acceso, rectificación, supresión y, en su caso, limitación, portabilidad u oposición) ante la Universidad de Cádiz, sin perjuicio del deber de colaboración por parte de la encargada del tratamiento para la correcta ejecución de los mencionados derechos.

Cuando la encargada del tratamiento reciba una solicitud de ejercicio de derechos deberá informar inmediatamente a la persona interesada o afectada de la identidad del responsable del tratamiento, esto es, la Universidad de Cádiz para que se dirija a la misma. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.

Séptima. Ejercicio del derecho de información.

Corresponde al responsable facilitar el derecho de información en el momento de la recogida de los datos.

Octava. Deber de devolución y no conservación.

Una vez finalice el encargo, la encargada debe:

a) Devolver al responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por la encargada. No obstante, la encargada puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.

No obstante, la Universidad podrá requerir a la encargada para que en vez de la opción a), cumpla con la b) o con la c) siguientes:

b) Devolver a la encargada que designe por escrito el responsable del tratamiento, los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por la encargada. No obstante, la encargada puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.

c) Destruir los datos, una vez cumplida la prestación. Una vez destruidos, el adjudicatario se comprometerá a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por la Universidad de Cádiz y que sean concernientes a la evaluación que recoge la encomienda.

Novena. Obligaciones de la Universidad.

Corresponde al responsable del tratamiento:

a) Entregar a la encargada los datos a los que se refiere la cláusula segunda de este documento.

b) Realizar una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por la encargada.

c) Realizar las consultas previas que corresponda.

d) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos por parte de la encargada.

e) Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.

Décima. Duración.

El presente documento entrará en vigor el mismo día y por idéntico plazo que la encomienda que motiva el establecimiento del mismo, sin perjuicio de la obligación de confidencialidad y secreto, en su caso.

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