Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 233 de 05/12/2022

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Decreto 549/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2022 para acceso a los Cuerpos de Inspectores de Educación y de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

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El régimen de la oferta de empleo público en la Administración de la Junta de Andalucía viene determinado por el artículo 35 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, así como por lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional duodécima, contiene las normas que constituyen, entre otras, las bases del régimen estatutario de los funcionarios docentes, regulando el régimen de acceso de los Cuerpos a los que se refiere esta Oferta en la disposición adicional décima.

El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, dispone en su artículo 3.1, como requisito previo a las convocatorias para la provisión de plazas, la publicación por las Administraciones educativas de las respectivas ofertas de empleo.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, se reserva un diez por ciento de las plazas para su cobertura por personas cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al treinta y tres por ciento.

El conocimiento del estado actual del sistema educativo, así como las necesidades en orden a la mejora de la calidad de la enseñanza aconsejan proceder a la convocatoria de procedimiento selectivo que permita la cobertura de los puestos vacantes en las plantillas docentes. En consecuencia, se hace preciso ofertar para el ejercicio 2022 las oportunas plazas que garanticen el cumplimiento de los objetivos propuestos para la atención del servicio educativo. Al objeto de garantizar dichos objetivos, este decreto oferta 28 plazas para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación y 42 plazas para el acceso al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

En ningún caso, puede obviarse que el personal participante en los procedimientos de acceso a las plazas objeto del presente decreto han de pertenecer a alguno de los cuerpos funcionariales que integran la función pública docente, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 4 y 5 de la disposición adicional décima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, que establece, por un lado, en relación con el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas que «Sin perjuicio de la posibilidad de ingreso regulado en la disposición adicional novena, apartado 3, para acceder al cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas, será necesario pertenecer al cuerpo de profesores de música y artes escénicas y estar en posesión del título de Grado Universitario correspondiente o titulación equivalente, a efectos de docencia, así como superar el correspondiente proceso selectivo», y por otro lado, en relación al acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, se afirma que «… será necesario pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente con al menos una experiencia de ocho años en los mismos y estar en posesión del título de Doctorado, Máster Universitario, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o título equivalente y superar el correspondiente proceso selectivo…». Así pues y en aplicación del artículo 20.uno.6 b) de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, las plazas ofertadas no computarán a efectos de tasa de reposición de efectivos.

La puesta en marcha de este proceso exige la aprobación por el Consejo de Gobierno de la correspondiente Oferta de Empleo Público, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que la configura como el instrumento mediante el que habrá de articularse la incorporación de personal de nuevo ingreso.

La competencia para la aprobación de dicha Oferta corresponde, de acuerdo con el mencionado artículo, a los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas. En esa misma línea, en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, el artículo 35.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, establece que serán objeto de Oferta de Empleo Público, como instrumento de planificación de recursos humanos, las vacantes presupuestariamente dotadas cuya cobertura se considere necesaria y que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, siendo objeto de aprobación por el Consejo de Gobierno. Por su parte, el artículo 3 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, exige, como requisito previo a las convocatorias para la provisión de plazas de personal funcionario de los cuerpos docentes, la aprobación de las correspondientes Ofertas de Empleo Público.

La Oferta de Empleo Público a que se refiere el presente decreto ha sido presentada a la Mesa Sectorial de Educación, el día 24 de mayo de 2022, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 del citado texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Este decreto tiene en cuenta el principio de transversalidad en la igualdad de género, conforme al artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar, y fomentar la igualdad entre hombres y mujeres.

Asimismo, cumple con los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Esto es, necesidad y eficacia, estando la iniciativa normativa justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución; proporcionalidad, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias; seguridad jurídica, ejerciéndose la iniciativa normativa de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico; transparencia, con arreglo a la normativa vigente en la materia, al tiempo que posibilita que la representación sindical de las potenciales personas destinatarias ha tenido una participación activa en la elaboración de la norma, al haber sido objeto de negociación colectiva con las organizaciones sindicales representativas; y eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada en la incorporación de efectivos, su mejor distribución y promoción profesional.

Por último, de conformidad con el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en cumplimiento del artículo 39 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, con el objetivo de mejorar la tramitación de los procedimientos administrativos y profundizando en la agilización de los mismos a través del uso de los medios electrónicos, el presente decreto es la disposición reglamentaria que establece la obligatoriedad de que las personas participantes en las convocatorias de los procesos selectivos formalicen las correspondientes solicitudes, la presentación de los méritos y alegaciones, y las peticiones de destino, así como cualquier otro trámite que requiera el procedimiento, utilizando exclusivamente medios electrónicos. En esta cuestión, ha de tenerse en cuenta que el acceso y disponibilidad de los medios técnicos necesarios por parte de las personas afectadas vienen acreditados en razón de su titulación, su capacidad técnica y la dedicación profesional a la que aspiran.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4.2.f) y 35 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de noviembre de 2022,

D I S P O N G O

Artículo 1. Aprobación de la oferta.

Se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2022 de 28 plazas para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación y de 42 plazas para acceso al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, en los términos que figuran en los anexos del presente decreto.

Artículo 2. Convocatoria.

La convocatoria para el acceso en los referidos cuerpos docentes se realizará mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, dentro del plazo máximo establecido en el artículo 70.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Artículo 3. Reserva de plazas.

1. Del total de plazas que se ofertan, en las convocatorias de los respectivos procesos selectivos se reservará un cupo no inferior al 10% para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, reservando dentro de dicho cupo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual, y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en las condiciones que se establecen en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.

2. En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10% de las plazas no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas se acumularán al turno general.

Artículo 4. Sistema de acceso.

1. Las plazas que se ofertan, distribuidas, en su caso, por Cuerpos y Especialidades son las que se relacionan en los Anexos I y II.

2. Corresponderá a las bases específicas de las convocatorias determinar los requisitos que habrá de reunir el personal aspirante así como las características del procedimiento.

Artículo 5. Obligación de relacionarse electrónicamente en los procedimientos selectivos.

Quienes aspiren a acceder a los cuerpos y especialidades de personal funcionario docente previstas en el presente decreto, deberán relacionarse obligatoriamente a través de medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 39 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Disposición final primera. Habilitación para desarrollo y aplicación.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de noviembre de 2022

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional

ANEXO I

CUERPO NÚM. DE PLAZAS
510 INSPECTORES DE EDUCACIÓN 28

ANEXO II

CUERPO Y ESPECIALIDADES NÚM. DE PLAZAS
593-Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas
010 COMPOSICIÓN 1
014 CONTRABAJO 1
017 DANZA ESPAÑOLA 1
020 DIRECCIÓN DE CORO 1
023 DIRECCIÓN ORQUESTA 3
032 FLAUTA TRAVESERA 3
036 GUITARRA FLAMENCA 2
051 MUSICOLOGÍA 2
052 OBOE 1
057 PEDAGOGÍA 1
058 PERCUSIÓN 1
063 REPERTORIO CON PIANO PARA VOZ 1
072 TROMBÓN 1
075 TROMPETA 3
077 VIOLA 2
078 VIOLÍN 1
083 CANTE FLAMENCO 2
092 INSTRUMENTOS DE CUERDA PULSADA DEL RENACIMIENTO Y BARROCO 1
098 REPERTORIO CON PIANO PARA INSTRUMENTO 5
100 TECNOLOGÍA MUSICAL 4
107 CIENCIAS DE LA SALUD APLICADAS A LA DANZA 1
110 DANZA EDUCATIVA 1
112 HISTORIA DE LA DANZA 1
113 PSICOPEDAGOGÍA Y GESTIÓN EDUCATIVA 2
TOTAL CUERPO 42

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