Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 233 de 05/12/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Orden de 11 de octubre de 2022, por la que se modifica la autorización administrativa del centro docente privado extranjero «Myland International School 2» de Bollullos de la Mitación (Sevilla), autorizado conforme al Sistema Educativo de los Estados Unidos de América para alumnado español y extranjero. (PP. 2614/2022).

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Visto el expediente tramitado a instancia de doña Cynthia Ramos Boudrías, como representante de la «Fundación Educativa Myland», titular del centro docente privado extranjero «Myland International School 2», con domicilio en Avda. Juan Pablo II, núm. 10, de Bollullos de la Mitación (Sevilla), que imparte las enseñanzas del Sistema Educativo de los Estados Unidos de América a alumnado español y extranjero, por el que solicita la modificación de la autorización administrativa con la que cuenta el centro por reducción de los puestos escolares en la etapa equivalente a la de educación secundaria obligatoria, así como por ampliación de sus enseñanzas en la etapa equivalente a la de bachillerato, acogiéndose a lo dispuesto en el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España.

Resultando que el citado centro, con código 41023363, tiene autorización para impartir las enseñanzas del Sistema Educativo de los Estados Unidos de América a alumnado español y extranjero de Secondary Section «Secundaria» (12-16 años), para un total de 100 puestos escolares.

Resultando que en el expediente han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la entonces Delegación Territorial de Educación y Deporte de Sevilla y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación, así como de la New England Association of Schools & Colleges, Inc. Commission on International Education (NEAS&C).

Vistos: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo (BOE de 23 de junio), sobre régimen de centros docentes extranjeros en España; el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, de autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España, y el Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, de autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización administrativa solicitada al centro docente privado extranjero «Myland International School 2», con código 41023363 y domicilio en Avda. Juan Pablo II, núm. 10, de Bollullos de la Mitación (Sevilla), del que es titular la entidad «Fundación Educativa Myland», resultando, como consecuencia de ello, autorizado para impartir las enseñanzas del Sistema Educativo de los Estados Unidos de América para un total de 100 puestos escolares, con la siguiente configuración:

- Lower Secondary Section «Secundaria» (12-16 años): 60 puestos escolares.

- Upper Secondary Section «Bachillerato»: 40 puestos escolares.

Segundo. El centro deberá complementar las enseñanzas autorizadas con enseñanzas de lengua y cultura españolas.

Tercero. La autorización a la que hace referencia el apartado primero de esta Orden tendrá validez de acreditación completa, en atención al certificado de la New England Association of Schools & Colleges, Inc. Commission on International Education (NEAS&C).

Cuarto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Quinto. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que se señalan en la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 11 de octubre de 2022

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional
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