Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 233 de 05/12/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Cultura y Deporte

Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Histórico e Innovación y Promoción Cultural, por la que se deja sin efecto la de 23 de diciembre de 2019, de avocación de competencias para autorizar los procedimientos de autorización de las actividades arqueológicas que se citan, en los términos municipales de Ayamonte y Villablanca (Huelva) y se delegan en la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de patrimonio histórico.

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Con fecha de 23 de diciembre de 2019, mediante Resolución del entonces Director General de Patrimonio Histórico y Documental, se avoca la competencia para autorizar los procedimientos de autorización de las actividades arqueológicas que se realicen en las fincas «La Torre y la Janera», en los términos municipales de Ayamonte y Villablanca (Huelva).

La citada resolución de avocación se motivó en el carácter único del yacimiento prehistórico de las fincas La Torre y La Janera, en los términos municipales de Ayamonte y Villablanca (Huelva), pues no se conoce ningún área arqueológica en la Península Ibérica donde se reúna tal número de elementos megalíticos y en tal grado de diversidad, incluyendo estelas, menhires (individuales y, probablemente, como alineamientos y crómicos), túmulos, zonas de extracción (canteras) y áreas de transformación. Estas razones de índole técnica hacían necesario avocar las competencias delegadas sobre la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las actividades arqueológicas que se realicen en las fincas «La Torre y La Janera», en los términos municipales de Ayamonte y Villablanca (Huelva), en la persona titular de la entonces Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental.

Por otra parte, la autorización de actividades arqueológicas se encuentra regulada en los artículos 52, 53 y 54 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el Reglamento de Actividades Arqueológicas, aprobado mediante Decreto 168/2003, de 17 de junio. El actual régimen de autorizaciones se rige por la Resolución de 14 de febrero de 2022, de la entonces Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, por la que se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de patrimonio histórico de la Junta de Andalucía las competencias para la tramitación de los procedimientos de las actividades arqueológicas no incluidas en un Proyecto General de Investigación, entre las que figuran el ejercicio de la competencia sobre la autorización de las actividades arqueológicas preventivas, puntuales y urgentes.

En su apartado sexto, la citada Resolución de 14 de febrero de 2022, excluyó de forma explícita de su ámbito de aplicación el régimen de avocación vigente en las fincas «La Torre y La Janera», dado que por entonces aún no se habían concluido las actividades arqueológicas cuyo resultado se ha plasmado en la actual delimitación y los distintos grados de protección del yacimiento sito en dichas fincas.

Actualmente, han desaparecido las circunstancias que originaron la Resolución de avocación de 23 de diciembre de 2019, ya que el gran avance en el conocimiento arqueológico de las fincas ha discurrido en paralelo al diseño progresivo de un completo régimen de protección, modulado en tres grados de cautela (integral, transformación condicionada y a prospectar), plasmado con carácter definitivo en las Resolución de 10 de noviembre de 2021 del entonces Director General de Patrimonio Histórico y Documental que acordaba la modificación de las delimitaciones de las Áreas de Protección Integral en las fincas, recogiendo en dicha resolución todos los resultados obtenidos en el yacimiento arqueológico hasta dicha fecha. Y en la Resolución de 7 junio de 2022, del citado Director General, por la que se completó el régimen de protección arqueológica de las fincas La Torre y La Janera, términos municipales de Ayamonte y Villablanca, Huelva.

Garantizados la protección y el fomento de la investigación del sitio megalítico, no puede demorarse más el objetivo de volver a acercar la Administración a la ciudadanía, asumiendo el mandato recogido en el artículo 3.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y, en consecuencia, que la toma de decisiones se basen en el conocimiento y la proximidad al ámbito territorial sobre el que se actúa.

Por lo expuesto, en virtud de lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 101 y 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con las competencias atribuidas en el artículo 5.34 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, y en el artículo 10.1.d) del Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte,

RESUELVO

Primero. Dejar sin efecto la Resolución de 23 de diciembre de 2019, de la entonces Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, por la que se avoca la competencia para autorizar los procedimientos de autorización de las actividades arqueológicas que se realicen en las fincas «La Torre y La Janera», en los términos municipales de Ayamonte y Villablanca (Huelva).

Segundo. Delegar en la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de patrimonio histórico, la competencia para autorizar los procedimientos de autorización de las actividades arqueológicas que se realicen en las fincas «La Torre y La Janera», en los términos municipales de Ayamonte y Villablanca (Huelva).

Tercero. La persona titular de la Dirección General competente en materia de patrimonio histórico podrá avocar en cualquier momento el conocimiento de un asunto comprendido en algunas de las delegaciones de competencias que se prevén en la presente resolución, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no se deje sin efecto.

Cuarto. Los actos que se adopten en un asunto comprendido en alguna de las delegaciones de competencias que se prevén en la presente resolución indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la persona titular de la Dirección General competente en materia de patrimonio histórico.

Quinto. La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de noviembre de 2022.- El Director General, Mario Martín Pareja.

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