Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 233 de 05/12/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

Resolución de 25 de noviembre de 2022, conjunta de la Secretaría General de Inclusión Social y de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por la que se modifica la Resolución de 10 de julio de 2018, por la que se establecen los requisitos de acreditación de la cualificación profesional y de las habilitaciones de las personas cuidadoras, gerocultoras y auxiliares de ayuda a domicilio, y se regula y convoca el procedimiento de las habilitaciones.

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La Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, establece, en su artículo 59.2, que el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía deberá tener el personal suficiente con la formación, titulación, conocimientos, capacidades, aptitudes y estabilidad laboral necesaria para garantizar la eficiencia, eficacia y calidad del sistema. Asimismo, conforme a su artículo 78.2.f), corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales la mejora continua de la calidad de los servicios, a través de la formación, el asesoramiento, la investigación y la innovación en mejora continua de la calidad en servicios y centros de servicios sociales.

El Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia fijó los criterios de acreditación de la cualificación profesional de personas cuidadoras, gerocultoras y auxiliares de ayuda a domicilio, modificado posteriormente ante la imposibilidad de alcanzar los objetivos de cualificación establecidos inicialmente, incluyendo otros mecanismos de acreditación profesional como los procedimientos de habilitación excepcional y provisional y para la adaptación a las nuevas necesidades excepcionales y urgentes de contratación de personal en el sector provocadas por la pandemia ocasionada por la COVID-19.

En nuestro ámbito autonómico, para dar cumplimiento a dichos acuerdos, se aprobó la Resolución de 10 de julio de 2018, conjunta de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y de la Secretaría General de Servicios Sociales, por la que se establecen los requisitos de acreditación de la cualificación profesional y de las habilitaciones de las personas cuidadoras, gerocultoras y auxiliares de ayuda a domicilio, y se regula y convoca el procedimiento de las habilitaciones, modificada por la Resolución de 29 de abril de 2021, conjunta de la Dirección Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y de la Dirección General de Servicios Sociales.

Recientemente, el 11 de agosto de 2022 se publica en BOE, Resolución de 28 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales en la que se incorporan modificaciones referidas al reconocimiento de las habilitaciones excepcional y provisional, objeto de esta resolución.

En este marco, así como en desarrollo de lo establecido en la Orden de 1 de julio de 1997, por la que se regula la acreditación de los centros de atención especializada a las personas mayores y personas con discapacidad, modificada por la Orden de 26 de febrero de 2020, la Orden de 3 de julio de 2006, la Orden de 28 de julio de 2000, conjunta de las Consejerías de la Presidencia y de Asuntos Sociales, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los servicios y centros de servicios sociales de Andalucía y se aprueba el modelo de solicitud de las autorizaciones administrativas; la Orden de 5 de noviembre de 2007, por la que se regula el procedimiento y los requisitos para la acreditación de los centros para personas mayores en situación de dependencia en Andalucía; y la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada, entre otras, por la Orden de 10 de noviembre de 2010 y la Orden de 28 de junio de 2017, se elabora la presente resolución, teniendo en cuenta la transversalidad género, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

En virtud de lo expuesto, en desarrollo de las órdenes citadas, la Secretaria General de Inclusión Social y el Director-Gerente de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 5 del Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y artículo 15.2 de los Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, aprobados por el Decreto 101/2011, de 19 de abril, respectivamente, y demás normativa de aplicación,

RESUELVEN

Primero. Modificación de la Resolución de 10 de julio de 2018, por la que se establecen los requisitos de acreditación de la cualificación profesional y de las habilitaciones de las personas cuidadoras, gerocultoras y auxiliares de ayuda a domicilio, y se regula y convoca el procedimiento de las habilitaciones.

La Resolución de 10 de julio de 2018, por la que se establecen los requisitos de acreditación de la cualificación profesional y de las habilitaciones de las personas cuidadoras, gerocultoras y auxiliares de ayuda a domicilio, y se regula y convoca el procedimiento de las habilitaciones, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el punto 5 del apartado segundo, relativo a la cualificación profesional de personas cuidadoras, gerocultoras y auxiliares de ayuda a domicilio, que queda redactado como sigue:

«5. Las personas cuidadoras, gerocultoras y auxiliares de ayuda a domicilio que hayan trabajado en sus respectivas categorías a fecha 11 de agosto de 2022 y carezcan de título que acredite su cualificación profesional deberán contar con el certificado de habilitación excepcional o provisional.»

Dos. Se modifica el apartado tercero, relativo a la habilitación excepcional, que queda redactado como sigue:

«Tercero. Habilitación excepcional.

1. Las personas cuidadoras, gerocultoras o auxiliares de ayuda a domicilio que carezcan de título que acredite su cualificación profesional quedarán habilitadas de forma excepcional en la categoría que corresponda, previa presentación de su solicitud, en los siguientes casos:

a) Cuando a fecha 11 de agosto de 2022 acrediten una experiencia de al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en los últimos 12 años anteriores a esa fecha, en la categoría profesional correspondiente.

b) Cuando, sin alcanzar el mínimo de experiencia exigida en el párrafo anterior, hubieran trabajado antes del 11 de agosto de 2022 en la categoría profesional correspondiente y tengan un mínimo de 300 horas de formación relacionada con las competencias profesionales que se quieran acreditar en los últimos 12 años anteriores a esa fecha.

A estos efectos, la valoración de la formación se realizará tomando como referente los módulos formativos y las unidades formativas de los títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad que acreditan la cualificación profesional correspondiente a la categoría para la que se solicite la habilitación, con el máximo de duración establecida en cada caso.

2. Solo se tendrá en cuenta la experiencia que conste en la vida laboral relativa a la categoría para la que se solicita la habilitación.

3. La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía expedirá a las personas solicitantes que acrediten los requisitos, las oportunas certificaciones individuales de habilitación excepcional. Dichas certificaciones permiten trabajar en la categoría profesional para la que se otorguen en todo el territorio del Estado.

4. Las certificaciones de habilitación excepcional emitidas al amparo de las resoluciones aprobadas en esta materia en desarrollo del Acuerdo del Consejo Territorial de 27 de noviembre de 2008 y sus modificaciones, tienen validez en todo el territorio del Estado.»

Tres. Se modifica el apartado cuarto, relativo a la habilitación provisional, que queda redactado como sigue:

«Cuarto. Habilitación provisional.

Al objeto de garantizar la estabilidad en el empleo, las personas cuidadoras, gerocultoras y auxiliares de ayuda a domicilio que, a fecha 11 de agosto de 2022, hayan trabajado en su respectiva categoría profesional pero no alcancen los requisitos establecidos para la habilitación excepcional se podrán habilitar provisionalmente si se comprometen, mediante declaración responsable, a participar en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral que se convoquen desde el ámbito estatal o autonómico, o a realizar la formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional, que se hayan iniciado con anterioridad al 31 de diciembre de 2022.

Para ello, previa presentación de su solicitud, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía expedirá certificaciones individuales de habilitación provisional, que tendrán validez en todo el territorio del Estado y hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive.

No obstante, las habilitaciones provisionales de quienes con anterioridad al 31 de diciembre de 2022 hubieran iniciado los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia o de formación vinculada a los certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional mantendrán la validez hasta la finalización de dichos procesos o formación.

En el caso de no participar en dichos procesos o no realizar la mencionada formación en el plazo establecido, la habilitación provisional dejará de tener efectos a partir del 31 de diciembre de 2022.»

Cuatro. Se modifica el punto 4.d) del apartado quinto, relativo a solicitudes y documentación a presentar, que queda redactado como sigue:

«d) Si se solicita la habilitación provisional:

Declaración responsable, según el modelo que figura como Anexo II, por la que se compromete a participar en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral que se convoquen desde el ámbito estatal o autonómico, o a realizar la formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional, para obtener el título que acredite su cualificación profesional, que se hayan iniciado con anterioridad a 31 de diciembre de 2022.»

Cinco. Se modifica el apartado octavo, relativo a régimen especial de zonas rurales, que queda redactado como sigue:

«Octavo. Régimen especial de zonas rurales.

En los municipios rurales de pequeño tamaño, cuando no dispongan de las personas con la acreditación requerida para las categorías mencionadas anteriormente y se acredite la inexistencia de demandantes de empleo en la zona con estas características, mediante certificado de la Oficina de Empleo correspondiente, las personas que no cuenten con la cualificación profesional exigida podrán ser contratadas, hasta que sus puestos puedan ser ocupados por profesionales cualificados, o adquieran la cualificación correspondiente.

La persona contratada en esas circunstancias tendrá derecho a recibir formación para su cualificación de forma inmediata a su incorporación, de manera gratuita y pudiendo utilizar para dicha formación hasta un 20% de su jornada laboral. Para ello, las Administraciones competentes, en colaboración con las empresas u organizaciones, impulsarán las acciones oportunas para promover la acreditación de estas personas en el puesto de trabajo.

A estos efectos, se entiende por municipio rural de pequeño tamaño lo establecido en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural.»

Seis. Se modifica el apartado décimo, relativo a régimen transitorio, que queda redactado como sigue:

«Décimo. Régimen transitorio.

Al objeto de garantizar la estabilidad en el empleo, se establece que la presentación de la solicitud de habilitación excepcional o provisional debidamente presentada servirá a la persona interesada para trabajar en la categoría profesional a la que se refiera la solicitud hasta que se le notifique la resolución que ponga fin al procedimiento, siempre que acredite ante la empresa el cumplimiento de los requisitos establecidos para la habilitación solicitada.

En el caso de la habilitación provisional, a partir del 31 de diciembre de 2022, los efectos que se derivan de la solicitud sólo se mantendrán si la persona trabajadora acredita fehacientemente ante la empresa que está participando en un proceso de evaluación y acreditación de la experiencia laboral o realizando la formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional.

En todo caso, cuando finalicen dichos procesos o formación, así como los procedimientos de habilitación, será exigible la acreditación de la cualificación profesional mediante los títulos y certificados establecidos.»

Siete. Se modifica el punto b) del apartado undécimo, relativo a seguimiento, que queda redactado como sigue:

«Undécimo. Seguimiento.

b) Tener experiencia laboral en su categoría profesional a 11 de agosto de 2022 y estar participando en algún proceso de acreditación de la experiencia laboral o formación no formal iniciado con anterioridad al 31 de diciembre de 2022, indicando si ha finalizado o no, así como el título o certificado obtenido y su fecha, en su caso.»

Segundo. Solicitudes en tramitación.

Las solicitudes presentadas y no resueltas a la entrada en vigor de la presente Resolución, se tramitarán conforme a los requisitos establecidos en la misma.

Tercero. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de noviembre de 2022.- La Secretaria General de Inclusión Social, Ana Vanessa García Jiménez; El Director-Gerente de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, Alejandro Lerín Bergasa.

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