Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 233 de 05/12/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Orden de 20 de noviembre de 2022, por la que se resuelve, mediante actuaciones de replanteo, el establecimiento de los datos identificativos de la línea que delimita el término municipal de Arahal y el término municipal de Los Molares, ambos en la provincia de Sevilla.

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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, con fecha 9 de diciembre de 2021, la persona titular de la entonces Dirección General de Administración Local dictó resolución de inicio del procedimiento de replanteo de la linea delimitadora de los municipios de Arahal y Los Molares, ambos en la provincia de Sevilla.

En virtud del mismo precepto, la resolución de inicio fue notificada a los Ayuntamientos de Arahal, Los Molares, Alcalá de Guadaíra (afectado por el punto de amojonamiento trigémino inicial de la línea) y Utrera (afectado por el punto de amojonamiento trigémino final), el día 30 de diciembre de 2021.

Con fecha 20 de diciembre de 2021 fue notificada dicha resolución de inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (en adelante IECA), para que emitiera el correspondiente informe de replanteo.

Segundo. Con fecha 28 de abril de 2022 fue emitido informe por el IECA, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Arahal y Los Molares, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.

Del citado informe se deduce que se ha empleado como documento jurídico básico acreditativo del deslinde el acta de 31 de diciembre de 1871, relativa a la operación de deslinde entre los municipios de Arahal y Los Molares. El acta viene acompañada de ciertos documentos complementarios.

De la referida documentación se desprende lo siguiente:

- La línea límite entre Arahal y Los Molares se halla conformada por 17 puntos de amojonamiento.

- A la operación de deslinde entre Arahal y Los Molares, realizada el 31 de diciembre de 1871, asistieron los representantes de ambos municipios y de Utrera que comparte el punto de amojonamiento final, quedando constancia de sus firmas en el acta de deslinde, en la que se recoge el reconocimiento de la totalidad de la línea, la descripción de los mojones, así como su ubicación.

No asistieron a dicha operación de deslinde los representantes del municipio de Alcalá de Guadaíra que comparte el punto de amojonamiento inicial de la línea. Sin embargo, este municipio había prestado su conformidad en el acta de 28 de agosto de 1871, referida a las operaciones de deslinde entre los municipios de Alcalá de Guadaíra y Los Molares, y en el acta de 29 de agosto de 1871, referida a las operaciones de deslinde de los municipios de Alcalá de Guadaíra y Arahal, quedando definido este punto de amojonamiento trigémino.

Tercero. De conformidad con lo previsto en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por la entonces Dirección General de Administración Local, se notificó con fecha 30 de mayo de 2022, a los Ayuntamientos afectados de Arahal y Utrera, con fecha 31 de mayo de 2022 al Ayuntamiento de Los Molares y el 1 de junio de 2022 al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, una propuesta incluyendo los datos identificativos de la línea delimitadora, concediendo a dichos Ayuntamientos trámite de audiencia por plazo de un mes, a los efectos de que pudieran presentar cuantos documentos y alegaciones estimaran convenientes.

Este trámite finalizó sin que los Ayuntamientos de Alcalá de Guadaíra, Arahal, Los Molares y Utrera, aportasen ninguna alegación ni documentación con respecto a la propuesta realizada.

A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.

Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el IECA adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.

Tercero. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1, del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.

Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el acta de deslinde constituye un título acreditativo del deslinde entre dos municipios, la presente orden se ha limitado a proyectar sobre la realidad física la línea definitiva divisoria de los municipios de Arahal y Los Molares, partiendo de la descripción contenida en el acta de deslinde de 31 de diciembre de 1871 y con pleno respeto de la misma, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

RESUELVO

Primero. De conformidad con el deslinde contenido en el acta de deslinde de 31 de diciembre de 1871, dotar de coordenadas y de datos identificativos conforme al Sistema Geodésico de Referencia actualmente vigente, a la línea divisoria que delimita los términos municipales de Arahal y Los Molares, ambos en la provincia de Sevilla, figurando en el anexo a la presente orden los citados datos cartográficos.

Segundo. Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados, a la Diputación Provincial de Sevilla, así como al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra esta orden, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Aministrativa, contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 20 de noviembre de 2022

JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública

ANEXO

LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO  DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE ARAHAL Y LOS MOLARES

Sistema de referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80.

Punto de amojonamiento Geográficas Proyección UTM. Huso 30.
Latitud Longitud X Y
PA1 común a Alcalá de Guadaíra, Arahal y Los Molares 37.187304096 -05.649492301 264815,32 4118938,99
PA2 37.184696239 -05.648244089 264918,05 4118646,50
PA3 37.183074611 -05.647373809 264990,29 4118464,39
PA4 37.181689687 -05.646480297 265065,33 4118308,49
PA5 37.180082269 -05.646231595 265082,43 4118129,50
PA6 37.178948670 -05.645801791 265117,08 4118002,64
PA7 37.173686624 -05.643402041 265313,87 4117412,77
PA8 37.169156872 -05.641774733 265444,36 4116906,08
PA9 37.163144601 -05.638885829 265682,33 4116231,76
PA10 37.161295547 -05.638204932 265737,09 4116024,89
PA11 37.153029122 -05.634792643 266014,65 4115099,15
PA12 37.147864185 -05.631210390 266316,93 4114517,17
PA13 37.145541518 -05.629953153 266421,46 4114256,33
PA14 37.139118974 -05.626393505 266717,93 4113534,87
PA15 37.137356278 -05.624849548 266849,68 4113335,47
PA16 37.132565192 -05.621628677 267121,13 4112795,90
PA17 común a Arahal, Los Molares y Utrera 37.127362145 -05.618470333 267385,80 4112210,78
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