Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 233 de 05/12/2022

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Anuncio de 17 de noviembre de 2022, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Córdoba, por el que se concede autorización administrativa previa para el proyecto que se cita, en los términos municipales de Montemayor y Montilla (Córdoba). (PP. 3036/2022).

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Expte.: RE 19/025.

Expte. AAU: AAU/CO/0053/20.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Solicitud.

Con fecha 27 de octubre de 2020, tuvo entrada a través de la Presentación Electrónica General escrito presentado por don Guillermo Delclaux Lezama-Leguizamón, actuando en nombre y representación de la sociedad Onatrium Solar 3, S.L.U., con CIF B-95952479, y domicilio social en Calle Miguel Ángel, 24, planta 6, interior, 28010 Madrid, mediante el que solicitó autorización administrativa previa, para la planta de generación de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica denominada «FV El Montecillo», de 49,97 MWp de potencia pico instalada en el campo fotovoltaico y 38 MW en punto conexión, a ubicar en los término municipales de Montemayor y Montilla (Córdoba).

Con fecha 10 de marzo de 2021, la entidad promotora presentó una modificación de las actuaciones que suponía una ampliación de la ocupación. La documentación incluía nuevo proyecto, separatas y documentación medioambiental modificando tanto el proyecto básico de la planta solar fotovoltaica como el estudio de impacto ambiental.

Segundo. Información pública.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud, de 10 de marzo de 2021, de autorización administrativa previa, para el proyecto de la Planta Solar Fotovoltaica «FV El Montecillo», se sometió al trámite de información pública mediante publicación del anuncio correspondiente en:

1. Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, número 177, de 16 de septiembre de 2021.

2. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 185, de 24 de septiembre de 2021.

Esta publicación se hizo tanto a efectos de la autorización sustancial, como a los efectos de autorización ambiental, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, y lo establecido en el artículo 48 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias.

De conformidad con lo previsto en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, durante el periodo de información pública, la documentación relativa a la actuación descrita estuvo disponible para su consulta en la Página Web de la Transparencia de la Junta de Andalucía.

Alegación primera.

Con fecha 20 de octubre de 2021, se recibieron alegaciones realizadas por la sociedad Nueva Era Solar M&D IV, S., al proyecto de la Planta Solar Fotovoltaica «El Montecillo» y la infraestructura de evacuación de la misma a ubicar en los términos municipales de Montemayor y Montilla (Córdoba). Nueva Era Solar M&D IV, S.L., es la sociedad promotora de otra Planta Solar Fotovoltaica denominada «Cabra_0» y alega que las líneas de evacuación de la planta solar fotovoltaica «El Montecillo» discurren por las parcelas 15 y 16 del polígono 13 del municipio de Montemayor, parcelas ocupadas por el proyecto de la planta Solar Fotovoltaica «Cabra_0», por lo que se produce una incidencia directa sobre el desarrollo del mismo y limitación de la actividad futura de la planta «Cabra_0».

Trasladadas estas alegaciones a Onatrium Solar 3, S.L., promotor de la planta solar «El Montecillo», esta sociedad propuso una alternativa al trazado original para la línea de evacuación que no afectaría al proyecto de la planta solar fotovoltaica «Cabra_0». Esta alternativa debería obtener la resolución de modificación no sustancial, a valorar por el órgano ambiental, y materializarse en el proyecto de ejecución que se presente para obtención de la autorización administrativa de construcción.

Alegación segunda.

Con fecha 9 de noviembre de 2021, Ecologistas en Acción en Montilla, presentó alegaciones que expresan, en síntesis, que la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba (ahora Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Córdoba) se ha irrogado para sí la competencia para conocer del referido expediente de autorización sin inhibirse en favor de la Administración General del Estado por cuanto se está tramitando de manera artificiosa e indebida el proyecto total fragmentado en diferentes proyectos de potencia instalada inferior a 50 MW eléctrico, conforme se pone de manifiesto en la siguiente tabla:

DENOMINACIÓN DEL PROYECTO PROMOTOR POTENCIA (MW) SUPERFICIE OCUPADA (Ha)
El Salobral. ONATRIUM SOLAR 4, S.L. 49,977 MWp (38 MWn) 229,2622 Ha
El Montecillo ONATRIUM SOLAR 3, S.L. 49,977 MWp (38 MWn) 241,062 Ha

Indicar que esta Delegación está tramitando las dos plantas solares fotovoltaicas indicadas en expedientes distintos:

RE 19/025: PSF El Montecillo.

RE 19/026: PSFV El Salobral.

Basándose en los siguiente documentos, que marcan la forma de actuar al respecto de lo alegado:

1. El escrito, de 15 de junio de 2018, de La Dirección General de Política Energética y Minas, adscrita a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, sobre los requisitos que debe cumplir una instalación de producción para poder ser considerada como independiente.

2. El informe, de 13 de febrero de 2019, de la extinta Dirección General de Industria, Energía y Minas, adscrita a la, entonces, Consejería de Hacienda, Industria y Minas de la Junta de Andalucía, sobre las competencias administrativas para la autorización de instalaciones fotovoltaicas agrupadas que comparten infraestructuras de evacuación, cuando la suma total de la potencia excede de 50 MW, que concluye lo siguiente:

«Por tanto, con independencia de las consideraciones o agrupaciones que deban realizarse desde el órgano competente ambiental, desde esta Dirección General se indica que:

- No existe impedimento a la tramitación independiente de un conjunto de proyectos de energía eléctrica de un mismo promotor, que excediendo en su conjunto la potencia máxima para corresponder la autorización a la administración autonómica, se tramiten sin embargo de forma independiente con potencias de hasta 50 MW.

- Corresponden igualmente las competencias en la tramitación de las autorizaciones de las infraestructuras de evacuación al órgano competente autonómico si le corresponden las competencias de la instalación de producción de energía eléctrica.»

Para finalizar, añadir que las conclusiones de los informes indicados previamente se corresponden a conjuntos de proyectos de un mismo promotor, mientras que en el caso presente, las dos plantas fotovoltaicas objeto de la alegación son pertenecientes a sociedades limitadas distintas.

Tercero. Consultas.

Consultas para la conformidad u oposición a la autorización del proyecto, de acuerdo a lo indicado en el artículo 127, sobre consultas a administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por el proyecto, del Real Decreto 1995/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Con fecha 6 de octubre de 2021, se remitieron separatas del proyecto a las siguientes administraciones, organismos y empresas:

- Ayuntamiento de Montilla (Córdoba).

- Ayuntamiento de Montemayor (Córdoba).

- Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

- Administrador de infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG).

- Delegación Territorial de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico en Córdoba.

- Diputación Provincial de Córdoba.

- Edistribución Redes Digitales, S.L.U.

- Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Minteco).

- Red Eléctrica de España, S.A. (REE).

- Telefónica de España, S.A.U.

- Vías Pecuarias.

No se obtuvo respuesta de los siguientes administraciones, organismos y empresas:

- Ayuntamiento de Montilla (Córdoba).

- Ayuntamiento de Montemayor (Córdoba).

- Delegación Territorial de Agricultura Pesca y Desarrollo Sostenible.

- Administrador de infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

- Edistribución Redes Digitales, S.L.U.

Se obtuvo respuesta de los siguientes administraciones, organismos y empresas:

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG).

CHG respondió el 14 de octubre a lo solicitado, indicando que la actuación proyectada invade zonas de protección de cauces públicos, siendo necesaria autorización previa del Organismo de Cuenca, según lo indicado en la Ley de Aguas y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

El promotor de las actuaciones ha aportado la autorización de 25 de abril de 2022, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, para la ejecución de obras del proyecto de la Planta Solar Fotovoltaica «El Montecillo» invadiendo zonas de protección de varios cauces en lo términos municipales de Montemayor y Montilla (Córdoba).

Delegación Territorial de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico en Córdoba.

La Delegación Territorial respondió el 6 de octubre de 2021, informando favorablemente a la viabilidad de proyecto, supeditado a cautelas para el movimiento de tierras en la ejecución del mismo.

Diputación Provincial de Córdoba.

La Diputación Provincial respondió el 24 de noviembre de 2021, con un informe en que se indica que no habría oposición a la ejecución de proyecto, pero que dada la afección de la actuación sobre la carretera CO-4205, es necesaria la emisión de autorización administrativa para la construcción del proyecto, de acuerdo a la Ley 8/2001, de Carreteras de Andalucía.

Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

El 18 de octubre de 2021 se obtuvo respuesta en que se indica que no hay afección a carreteras de la competencia de este organismo.

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

El 11 de octubre de 2021, el Ministerio respondió remitiendo una lista de instalaciones de generación renovables, autorizadas o en tramitación, de competencia de la Administración del Estado, a ubicar en la provincia de Córdoba, que podrían estar afectadas por la actuación solicitada, al efecto de que se pudieran hacer las consultas precisas.

Red Eléctrica de España, S.A. (REE).

El 14 de diciembre de 2021, REE respondió indicando que según la información recibida no resulta afectada ninguna instalación propiedad de Red Eléctrica de España, S.A., y recordando la necesidad de obtener los permisos de acceso y conexión previamente a la autorización administrativa del proyecto, y la obligación de completar los procedimientos de acceso y conexión de esta generación.

Telefónica de España, S.A.U.

El 7 de octubre de 2021, Telefónica de España, S.A.U., respondió indicando que no presenta objeción a la ejecución del proyecto siempre y cuando se cumpla la reglamentación referente a cruzamientos y paralelismos con la líneas de telecomunicación.

Vías Pecuarias.

El 13 de diciembre de 2021, el Servicio de Promoción Rural de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Córdoba, informó favorablemente la actuación dentro del ámbito de sus competencias, indicando que las afecciones a vías pecuarias deberán ser objeto de autorización del órgano competente sobre éstas.

Cuarto. Informe ambiental vinculante.

Con fecha de 13 de noviembre de 2020, se remitió a la, entonces, Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Córdoba, documentación relativa a la Planta Solar Fotovoltaica «El Montecillo», e infraestructura de evacuación, a los efectos de lo establecido en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, respecto al informe ambiental vinculante. Este organismo, competente en materia de medio ambiente, abrió el expediente de autorización ambiental unificada, AAU/CO/0053/20, asociado a las instalaciones mencionadas. Con fechas de 5 de febrero de 2021 y 24 de junio de 2021, se remitió al órgano ambiental documentación complementaria de carácter ambiental y sobre la modificación de las instalaciones.

El 29 de septiembre de 2022, la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, emitió el informe ambiental vinculante, de carácter favorable, en el que se considera viable desde el punto de vista ambiental el proyecto de la Planta Solar Fotovoltaica «El Montecillo», y su infraestructura de evacuación, recogiéndose en anexos a dicho informe, un análisis de la incidencia ambiental del proyecto y las medidas correctoras establecidas como resultado de la evaluación de impacto ambiental.

Quinto. Informe de compatibilidad urbanística.

De acuerdo a lo indicado en el entonces vigente, artículo 42.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), según la redacción dada a éste por el Decreto Ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, en relación a Actuaciones de Interés Público en terrenos con el régimen del suelo no urbanizable, el 6 de septiembre de 2021, se solicitó de los Ayuntamientos de Montemayor y de Montilla (Córdoba), que dentro del plazo establecido de un mes, procedieran a emitir los respectivos informes de compatibilidad urbanística del proyecto referenciado.

Con fecha 28 de octubre de 2021, se obtuvo Informe de Compatibilidad Urbanística del Ayuntamiento de Montilla. En su conclusión indica que el uso pretendido sería compatible con el planeamiento urbanístico, y se establecen condiciones de implantación.

El 14 de octubre de 2021, se obtuvo Informe de Compatibilidad Urbanística del Ayuntamiento de Montemayor, redactado por el Servicio de Arquitectura y Urbanismo-Unida Territorial Campiña. En su conclusión indica: «Dicho uso (instalaciones de energía renovables) se encuentra como autorizable en SNU de carácter natural o rural (SNU genérico), según lo establecido en el art. 168 del TR NN.SS. de Montemayor, y por tanto compatible en líneas generales al planeamiento urbanístico de aplicación». Adicionalmente se aprecian deficiencias que deberán subsanarse a los efectos de la compatibilidad urbanística de la actuación.

A partir de 18 de diciembre de 2021, con la entrada en vigor del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la activación económica de Andalucía, se modifica el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, que requería la obtención de Informe de Compatibilidad Urbanística de carácter vinculante para el procedimiento de autorización de instalaciones energéticas. Desde dicho día desaparece la referencia a este requerimiento urbanístico que venía siendo necesario incluir en los procedimientos energéticos.

La disposición transitoria quinta del mencionado Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, trata de la actuación a seguir respecto a los aspectos urbanísticos, para los procedimientos de autorización de instalaciones energéticas que estuvieran en tramitación en el momento de la entrada en vigor de dicho decreto-ley. Se indica que en los casos en que se hubiera evacuado el Informe de Compatibilidad Urbanística, dicho informe habrá de ser tenido en cuenta durante el procedimiento de autorización de instalaciones energéticas. En el caso presente, se toman en consideración los informes de compatibilidad urbanística del Ayuntamiento de Montilla, de 28 de octubre de 2021, y del Ayuntamiento de Montemayor, de 14 de octubre de 2021, obtenidos a la fecha de entrada en vigor del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, que consideran las actuaciones previstas en sus respectivos ámbitos de competencia, compatibles en líneas generales al planeamiento urbanístico de aplicación, por lo que se continúa con el procedimiento de autorización sustantivo.

Sexto. Permisos de acceso y conexión.

Con fecha 11 de octubre de 2019, Red Eléctrica de España, S.A., emitió una actualización de Informe de Viabilidad de Acceso conjunto, correspondiente a las plantas fotovoltaicas a conectar en el nudo de la red de transporte «SE Cabra 400 kV», entre las que se encuentra la Planta Solar Fotovoltaica «El Montecillo» promovida por la sociedad Onatrium Solar 3, S.L., en dicho informe se indica que la conexión del contingente de generación considerado en el mismo, resulta técnicamente viable.

Con fecha 16 de septiembre de 2020, Red Eléctrica de España, S.A., emitió el Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas para la Conexión, (ICCTC), y el 25 de septiembre de 2020, el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas para la Conexión, (IVCTC), correspondiente al contingente de generación renovable mencionado previamente, a conectar en el nudo de la red de transporte «SE Cabra 400 kV», incluida la Planta Solar Fotovoltaica «El Montecillo». La última comunicación supone la cumplimentación de los procedimientos de acceso y conexión, y constituye los permisos de acceso y conexión a la red de transporte necesarios para el otorgamiento de la autorización administrativa para las instalaciones generadoras consideradas, según lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Séptimo. Documentos técnicos anteproyecto/proyecto contemplado para emitir la presente resolución de autorización administrativa previa «Proyecto de Básico Planta Fotovoltaica Fotovoltaica «El Montecilllo» de 49,977 MWp y 38 MW, en los términos municipales de Montemayor y Montilla (Córdoba)», 1 de marzo de 2021.

Se presenta declaración responsable de técnico redactor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Segundo. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Tercero. La puesta en funcionamiento de instalaciones de producción de energía eléctrica está sometida al régimen de autorizaciones que se encuentra regulado en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y las modificaciones introducidas por el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

Vistos los antecedentes de hecho, los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, y el informe presentado por el Departamento de Energía, que informa favorablemente a la autorización administrativa previa de la actuación, esta Delegación Territorial, en el uso de las competencias atribuidas,

RESUELVE

Primero. Otorgar a la sociedad Onatrium Solar 3, S.L., con CIF B-95952479, autorización administrativa previa, para el proyecto de una planta de generación de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica denominada «El Montecillo», de 49,997 MWp de potencia pico del campo fotovoltaico y 38 MW de potencia otorgada en el punto de conexión, y su infraestructura de evacuación, consistente en:

- Cuatro (4) líneas subterráneas a 30 kV que discurren por el interior de la planta fotovoltaica enlazando las distintas estaciones de potencia de la planta fotovoltaica con la cámara de empalme (tramo 1 de las líneas de evacuación).

- Cámara de empalme: Reúne las cuatro líneas a 30 kV de la planta fotovoltaica (tramo 1) con las líneas de evacuación de la Planta Solar Fotovoltaica «El Salobral».

- Cuatro (4) líneas subterráneas a 30 kV (tramo 2), de 4887,84 metros, enlazando la cámara de empalme con la subestación «SET Promotores 400/30 kV». La zanja que alberga el tramo 2 de las líneas de la planta fotovoltaica «El Montecillo» también alberga el tramo 2 de las líneas de evacuación del parque fotovoltaico «El Salobral», promovido por la sociedad Onatrium Solar 4, S.L.

1. Planta solar fotovoltaica:

- Ubicación: Términos municipales de Montemayor y Montilla, (Córdoba).

- Potencia instalada (potencia máxima a salida de inversores): 44,2 MW.

- Potencia en el punto de conexión: 38 MW.

- Potencia pico de paneles solares: 49,997 MWp.

1.1. Módulos fotovoltaicos: 111060 módulos de 450 Wp por unidad, agrupados en 3702 cadenas de 30 módulos en serie.

1.2. Estructura: Los módulos van montados sobre 1.234 seguidores a un eje horizontal, con 90 módulos por unidad.

1.3. Ocho (8) estaciones de potencia de 5200 kVA. (PS01, PS02, PS03, PS04, PS05, PS06, PS07, PS08).

- Inversores: Dos (2) inversores, de potencia nominal de 2.600 kVA (25º C).

- Transformador de potencia. Potencia nominal: 5.200 kVA, Relación de transformación: 0,66/30 kV.

- Celdas de media tensión. Tensión más elevada: 36 kV. Tensión nominal: 30 kV. Intensidad nominal: 630 A.

· Celda de protección de transformador con interruptor de corte en carga con fusible y seccionador PaT.

· Celda de línea de salida con seccionador en carga y seccionador PaT.

· Celda de línea de entrada con seccionador en carga y seccionador PaT. (Aparece en las estaciones de potencia que no son fin de línea: PS01, PS02, PS04, PS05, PS06).

1.4. Una (1) estación de potencia de 2.600 kVA. (PS09).

- Un (1) inversor de potencia nominal de 2.600 kVA (25º C)

- Transformador de potencia. Potencia nominal: 2.600 kVA, Relación de transformación: 0,66/30 kV.

- Celdas de media tensión. Tensión más elevada 36 kV. Tensión nominal 30 kV. Intensidad nominal: 630 A.

· Celda de protección de transformador con interruptor de corte en carga con fusible y seccionador PaT.

· Celda de línea de salida con seccionador en carga y seccionador PaT.

2. Líneas subterráneas MT de evacuación a 30 kV. (Tramo 1 de las líneas LMT1, LMT2, LMT3, LMT4).

Cuatro líneas subterráneas a 30 kV enlazan las estaciones de potencia y conectan con la cámara de empalme.

- LMT1. Enlaza las estaciones de potencia PS09, PS02, PS01, con la cámara de empalme.

Tramo PS09-PS02: RHZ1-OL 18/30 kV 3x(1x630) mm² Al.

Tramo PS02-PS01: RHZ1-OL 18/30 kV 3x(1x630) mm² Al.

Tramo PS01-Cámara de empalme: RHZ1-OL 18/30 kV 3x(1x630) mm² Al.

- LMT2. Enlaza las estaciones de potencia PS08 y PS05, con la cámara de empalme.

Tramo PS08-PS05: RHZ1-OL 18/30 kV 3x(1x630) mm² Al.

Tramo PS05-Cámara de empalme: RHZ1-OL 18/30 kV 3x(1x630) mm² Al.

- LMT3. Enlaza las estaciones de potencia PS03 y PS04, con la cámara de empalme.

Tramo PS03-PS04: RHZ1-OL 18/30 kV 3x(1x630) mm² Al.

Tramo PS04-Cámara de empalme: RHZ1-OL 18/30 kV 3x(1x630) mm² Al.

- LMT4. Enlaza las estaciones de potencia PS07 y PS06 con la cámara de empalme.

Tramo PS07-PS06: RHZ1-OL 18/30 kV 3x(1x630) mm² Al.

Tramo PS07-Cámara de empalme: RHZ1-OL 18/30 kV 3x(1x630) mm² Al.

3. Cámara de empalme.

Cámara de empalme para la agrupación en una sola zanja de las líneas de evacuación de la plantas fotovoltaicas «El Montecillo» y «El Salobral». Se ubica al sureste de la parcela 157, polígono 15, del término municipal de Montemayor; a partir de este punto la zanja se extiende hasta la subestación «SET Promotores 400/30 kV» y está ocupada por los cuatro circuitos de evacuación de la planta solar fotovoltaica «El Montecillo» y los cuatro correspondientes a la evacuación de «El Salobral».

4. Líneas subterráneas MT de evacuación a 30 kV (tramo 2 de las líneas LMT1, LMT2, LMT3, LMT4).

Cuatro (4) líneas subterráneas a 30 kV, que en sus tramos 2, van desde el entronque, que se produce en la cámara de empalme, hasta la Subestación Eléctrica «SET Promotores 400/30 kV». La zanja que ocupan los tramos 2 de las cuatro líneas de evacuación de la planta solar fotovoltaica «El Montecillo», será compartida con las líneas de evacuación de la planta solar fotovoltaica «El Salobral».

- Origen: Cámara de empalme, al sureste de la parcela 157, polígono 15, del término municipal de Montemayor.

- Fin: Subestación Eléctrica «SET Promotores 400/30 kV», parcela 16, polígono 13, del término municipal de Montemayor.

- Longitud: 4887,84 metros.

- Conductor: Cada uno de los cuatro circuitos de evacuación de la planta fotovoltaica «El Montecillo» está formado por tres conductores unipolares: AL RHZ1-OL 18/30 Kv 630 mm².

- Zanja: Alberga los cuatro circuitos de evacuación de la planta fotovoltaica «El Montecillo», cada uno formado por tres conductores unipolares AL RHZ1-OL 18/30 kV 630 mm² y los cuatro circuitos de evacuación de la planta fotovoltaica «El Salobral», cada uno formado por tres conductores unipolares AL RHZ1-OL 18/30 KV 630 mm².

5. Punto de conexión.

El punto de conexión es el nudo de la red de transporte «SE Cabra 400 kV». La planta solar fotovoltaica «El Montecillo» conecta con la Subestación Eléctrica Elevadora «SET Promotores 400/30 kV» mediante los circuitos descritos objeto de la presente resolución. La subestación «SET Promotores 400/30 kV» se conectará, a su vez, con el nudo de la red de transporte «SE Cabra 400 kV».

Segundo. Incorporar a la presente autorización el contenido del informe ambiental de carácter vinculante emitido por el órgano ambiental, la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, relativo al expediente de autorización ambiental unificada del proyecto de la planta solar fotovoltaica «El Montecillo» e infraestructura de evacuación promovido por la sociedad Onatrium Solar 3 , S.L., en los términos municipales de Montemayor y Montilla (Córdoba). A este efecto, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe ambiental vinculante emitido, el 28 de septiembre de 2022, se puede consultar en el siguiente enlace: http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

Tercero. La autorización se otorga condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

2. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el informe ambiental vinculante, que forma parte de presente resolución.

3. La caducidad de la autorización ambiental unificada (Informe Ambiental Vinculante) de la instalación será condición suficiente para la revocación de esta autorización, por incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.

4. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen. El plazo de puesta en marcha será de 24 meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la autorización de explotación de la instalación, se procederá a la revocación de la presente autorización. La persona titular de la citada instalación podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente resolución por parte de esta Delegación en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación del mismo.

5. El plazo para la presentación de la solicitud de puesta en marcha de la instalación propuesta será de 24 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la autorización de explotación de la instalación, se procederá a la revocación de la presente autorización. La persona titular de la citada instalación podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente resolución por parte de esta Delegación Territorial en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación del mismo, y teniendo presente los plazos que para los hitos administrativos se establecieron en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

6. La persona titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Territorial, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación.

7. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación, así como los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema en cuanto a regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión.

Cuarto. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía, en el plazo de un (1) mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Córdoba, 17 de noviembre de 2022.- El Delegado, Agustín López Ortiz.

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