Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 234 de 07/12/2022

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Anuncio de 25 de octubre de 2022, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada, publicando la resolución por la que se declara, en concreto, de utilidad pública la instalación eléctrica del proyecto que se cita, en los términos municipales de Almuñécar y de Ítrabo. (PP. 2784/2022).

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En relación con dicho asunto constan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 26 de marzo de 2021, por el representante de la entidad E-Distribución Redes Digitales, S.L.U., con CIF núm. B82846817, se presentó, a través del Registro Electrónico de la Junta de Andalucía, escrito y otra documentación dirigidos a la Delegación del Gobierno en Granada (órgano competente en su momento), solicitando la autorización administrativa previa y la de construcción para la instalación eléctrica denominada «Proyecto cierre de L.A.M.T línea “Jete” y línea “Motril” 20kV  S.E. “Almuneca” entre el apoyo existente A642127 y el apoyo existente A620494 sita  DS. Bco. Ítrabo, Zajonao y Umbría, t.m. de Almuñécar y t.m. de Ítrabo». Posteriormente, el día 22 de abril siguiente, por la entidad interesada, se presentó nuevo escrito y relación de bienes y derechos afectados, solicitando, la declaración, en concreto, de utilidad pública respecto de dicho proyecto.

Segundo. De conformidad con lo previsto en el artículo 144 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente al trámite de información pública, insertándose el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 202, de 21 de octubre de 2021; en el Boletín Oficial del Estado número 264, de 4 de noviembre de 2021; y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 214, de 8 de noviembre de 2021. Del mismo modo, se publicó en el diario Ideal de Granada de fecha 16 de noviembre de 2021, exponiéndose además, por plazo de treinta días, en las respectivas sedes electrónicas de los Ayuntamientos de Almuñécar e Ítrabo. Asimismo, se procedió a su publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, simultáneamente al trámite de información pública se dio cuenta de la solicitud y de la parte del documento técnico a los Ayuntamientos de Almuñécar y de Ítrabo, a fin de que por estos se emitiera el correspondiente informe, en un plazo de treinta días. Transcurrido dicho plazo sin que las distintas Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas en sus bienes y derechos hayan contestado, se entiende que no existe objeción alguna con la declaración de utilidad pública de la instalación.

Cuarto. Durante el período de información pública se recibió escrito de alegaciones presentado por doña María Cristina G.F., en el que manifestaba su oposición a la construcción de la línea eléctrica y a su paso por varias fincas de su propiedad. En esencia, alegaba que dicha instalación es incompatible «con el cultivo de producción ecológica y agricultura sostenible que allí se ocupa, debido al impacto ambiental y sobre la salud que esto supone por la instalación de esta línea de transporte eléctrico y de sus campos electromagnéticos generados». Asimismo, considera que de acuerdo con la Ley del Sector Eléctrico, no puede imponerse una servidumbre de paso sobre un huerto y, por último, que dicha instalación no solo limita la producción de frutales, sino el desarrollo de cualquier otra actividad o construcción sobre las parcelas.

De dichas alegaciones se dio traslado a la entidad promotora, respondiendo mediante escrito en el que se indica, principalmente, «que las fincas afectadas tienen la consideración, según catastro, de bienes inmuebles de carácter rustico (...) quedando excluida por tanto de las limitaciones a la imposición de servidumbre eléctrica prevista en el art.58 Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico» y «que el proyecto que nos centra se encuadra dentro de las obligaciones legales impuestas a E-Distribución de Redes Digitales, S.L.U., como empresa distribuidora de energía eléctrica, en el artículo 36.3.f) de Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico: “Garantizar el desarrollo y ampliación de la red de transporte ejecutando la planificación de la red de transporte aprobada, de tal manera que se asegure el mantenimiento y mejora de una red configurada bajo criterios homogéneos coherentes y de mínimo coste.”, por lo que el proyecto se ha diseñado siguiendo los criterios técnicos y de seguridad, universalmente aceptados para este tipo de instalaciones, incluido la minimización de gravámenes impuestos a terceros».

A la vista de tales alegaciones y contestación, por el Servicio de Energía de esta Delegación Territorial, se emitió con fecha 17 de enero de 2022 informe en el que se dice lo siguiente:

«En relación a alegaciones presentadas el 10.12.2021 por doña María Cristina González Fernández en el trámite de información pública del expediente de referencia, así como contestación dada por E-Distribución Redes Digitales, S.L.U., a las mismas, este Servicio de Energía emite el siguiente

INFORME

Alegación primera: En relación a su oposición a la ocupación de 2.604,09 m² debido a su impacto ambiental y sobre la salud que supone dicha instalación, se informa que la línea eléctrica objeto de autorización y declaración en concreto de utilidad pública es de 968 m de longitud y por lo tanto no sujeta a evaluación ambiental según dispone la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión de Impacto Ambiental en ninguna de las dos figuras reguladas en dicha ley, ni autorización ambiental unificada ni calificación ambiental, al tener una longitud inferior a 1.000 m.

Alegación segunda: En cuanto a las limitaciones a la constitución de la servidumbre de paso, alega doña María Cristina que según el artículo 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que no podrá imponerse servidumbre de paso para lineas de alta tensión sobre huertos y jardines, que ya existan al tiempo de decretarse la servidumbre, siempre que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media hectárea e indica que dos de las fincas afectadas cumplen dicha limitación, en concreto las parcelas catastrales del polígono 3, parcelas 98 y 96.

La empresa distribuidora contesta a dicha alegación que estas parcelas tienen la consideración de bienes inmuebles de carácter rústico, adjuntando ficha catastral, por lo que quedarían excluidas de las limitaciones del artículo 58.

Sobre esta alegación se informa que el artículo 58 establece la limitación para jardines y huertos, anejos a viviendas que ya existan al tiempo de decretarse la servidumbre, y en las fichas catastrales no existe ninguna vivienda aneja a estos huertos, por lo que no le será de aplicación la limitación establecida en este artículo.

Alegación tercera: Doña María Cristina González Fernández alega finalmente que se está limitando su derecho de propiedad. Sobre esta alegación se informa que el derecho de la propiedad no es un derecho absoluto, sino que se encuentra limitado por la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa que regula la privación singular de la privación de la propiedad privada por causa de utilidad pública. Y que para el caso de las lineas eléctricas de distribución eléctrica está desarrollado a través del Titulo IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Por todo lo anterior, este Servicio de Energía informa desfavorablemente las alegaciones presentadas por doña María Cristina González Fernández durante el procedimiento de información publica de la la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad publica del proyecto denominado «Cierre de linea aérea de MT Jete y línea Motril Set Almuñécar, entre el apoyo A642127 y el A620494, sito en Bco. Ítrabo, Zajonao y Umbría, en t.m. de Ítrabo y Almuñécar (Granada)», promovido por E-Distribución Redes Digitales, S.L.U.

Y propone se continúe con el trámite de autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración en concreto de utilidad pública de este proyecto».

Quinto. Con fecha 20 de mayo de 2022 se ha dictado resolución por la Delegación del Gobierno en Granada, concediendo la autorización administrativa previa y la de construcción para dicho proyecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1.ª) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en particular, su artículo 5.6, cuyo primer párrafo atribuye a las Delegaciones Territoriales la competencia en materia de expropiación forzosa para declarar la utilidad pública y necesidad de ocupación de los bienes y derechos a expropiar en materia de energía, hidrocarburos y minas, salvo que la expropiación afecte a bienes en dos o más provincias, en cuyo caso la competencia será de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Por lo cual, esta resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Política Industrial y Energía.

Segundo. El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa». El número siguiente continúa estableciendo que «Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública».

Tercero. Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley 24/2013, establece, respecto de la servidumbre de paso que: «1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable.

2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.

3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.

4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario.»

Por todo lo cual y, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

RESUELVO

Primero. Declarar, en concreto, la utilidad pública, de la instalación eléctrica promovida por la entidad E-Distribución Redes Digitales, S.L.U., con CIF núm. B82846817 denominada «Proyecto cierre de L.A.M.T línea “Jete” y línea “Motril” 20kV S.E. “Almuneca” entre el apoyo existente A642127 y el apoyo existente A620494 sita DS. Bco. Ítrabo, Zajonao y Umbría, t.m. de Almuñécar y t.m. de Ítrabo», en los términos descritos en el antecedente de hecho primero y, respecto de los bienes y derechos descritos en el listado anexo, con las siguientes condiciones:

1.ª Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.

2.ª Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.

3.ª En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la entidad solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante su tramitación, a los titulares de bienes y derechos afectados y a los restantes interesados en el expediente, así como, su publicación en el BOE, el BOJA y el BOP de Granada, con indicación de que las citadas publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Delegación Territorial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Granada, 25 de octubre de 2022.- El Delegado, Gumersindo Carlos Fernández Casas.

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