Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 234 de 07/12/2022

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Ayuntamientos

Anuncio de 28 de noviembre de 2022, del Ayuntamiento de Moclinejo, por el que se publica Resolución de Alcaldía, de 18 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases que han de regir los procesos extraordinarios de estabilización al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad del empleo público. (PP. 3283/2022).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00272840.

Don José Luis González Paniagua, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Moclinejo (Málaga).

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Resultando que por esta Alcaldía se ha ordenado la incoación de expediente para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2 y en la disposición adicional 6.ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Resultando que la Oferta de Empleo Público fue aprobada por Resolución de esta Alcaldía de fecha 24.5.2022, ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 102, de fecha 30.5.2022.

Considerando que la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos debe producirse antes del 31 de diciembre de 2022, conforme a lo previsto en el artículo 2.2 de dicha norma.

Considerando que respecto a las plazas ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020, el sistema de selección será el de concurso-oposición, según el artículo 2.4, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida en el artículo 37.1.c) del Real Decreto Ley 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-.

Considerando que la disposición adicional 6.ª prevé además que las administraciones públicas convoquen, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del Real Decreto Ley 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

De conformidad con el informe de secretaria previo a la aprobación de la OPE extraordinaria y en virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y en concreto, los artículos 21.1.g) y 102.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-,

RESUELVO

Primero. Aprobar las siguientes bases que han de regir los procesos extraordinarios de estabilización previstos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, para cubrir las plazas correspondiente a la Oferta de Empleo Público Extraordinario para la estabilización del empleo público temporal de este Ayuntamiento.

Segundo. Proceder a la convocatoria de dicho procedimiento mediante la publicación de las bases en el «Boletín Oficial de la Provincia» y extracto de las mismas en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero. Dar cuenta de la presente resolución al Ayuntamiento Pleno y a la Junta de Gobierno Local, en la primera sesión que celebren.

BASES DE LAS CONVOCATORIAS QUE HAN DE REGIR EN LOS PROCEDIMIENTOS SELECTIVOS PARA EL INGRESO POR CONCURSO-OPOSICIÓN Y CONCURSO DE MÉRITOS MEDIANTE EL SISTEMA DE ACCESO LIBRE DE LAS PLAZAS CORRESPONDIENTES A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AÑO 2022 MEDIANTE EL PROCESO EXCEPCIONAL DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE MOCLINEJO (MÁLAGA)

Base primera. Normativa aplicable.

A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (derivada del Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público); el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017; Ley 22/2021, de 28 de diciembre, Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y las bases de la presente convocatoria.

Base segunda. Plazas que se convocan y dotación.

Es objeto de estas bases regular las convocatorias para la provisión, mediante el sistema de acceso libre y a través del procedimiento de concurso-oposición y concurso de méritos (según el caso), dentro de un proceso excepcional de estabilización de empleo temporal del excelentísimo Ayuntamiento de Moclinejo, como personal funcionario de carrera correspondientes a la OEP del año 2022 (publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga número 102, de fecha 30 de mayo de 2022), según la siguiente relación:

Clasificación art. 76 R.D.L. 5/2015, 30 octubre CLASIFICACIÓN N.º DE VACANTES DENOMINACIÓN PROCEDIMIENTO OBSERVACIONES
ESCALA SUBESCALA CLASE
A2 ADMINISTRACIÓN ESPECIAL TÉCNICA MEDIA 1 ARQUITECTO/A TÉCNICO/A CONCURSO JORNADA PARCIAL 40%
A2 ADMINISTRACIÓN GENERAL TÉCNICA 1 TÉCNICO/A DE GESTIÓN CONCURSO
C1 ADMINISTRACIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA 1 ADMINISTRATIVO/A CONCURSO OPOSICIÓN
C1 ADMINISTRACIÓN ESPECIAL TÉCNICA AUXILIAR 1 DINAMIZADOR/A GUADALINFO CONCURSO
C2 ADMINISTRACIÓN GENERAL AUXILIAR 1 AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A CONCURSO
C2 ADMINISTRACIÓN ESPECIAL SERVICIOS ESPECIALES COMETIDOS ESPECIALES 1 MONITOR/A DEPORTIVO/A CONCURSO OPOSICIÓN FIJO DISCONTINUO
C2 ADMINISTRACIÓN ESPECIAL SERVICIOS ESPECIALES PERSONAL DE OFICIO 1 FONTANERO/A CONCURSO
C2 ADMINISTRACIÓN ESPECIAL TÉCNICA AUXILIAR 1 AUXILIAR BIBLIOTECA CONCURSO
AAPP ADMINISTRACIÓN ESPECIAL SERVICIOS ESPECIALES PERSONAL DE OFICIO 1 PEÓN/A LIMPIEZA CONCURSO
AAPP ADMINISTRACIÓN ESPECIAL SERVICIOS ESPECIALES PERSONAL DE OFICIO 1 CONSERJE CONCURSO OPOSICIÓN JORNADA PARCIAL 50%
AAPP ADMINISTRACIÓN ESPECIAL SERVICIOS ESPECIALES PERSONAL DE OFICIO 1 CONSERJE CONCURSO

Base tercera. Requisitos de participación.

1. Ser español o nacional de los Estados miembros de la Unión Europea, así como aquellos a los que hace referencia el art. 57 del R.D.L. 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con el alcance y efectos en él previstos.

2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

3. Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la fijada para la jubilación forzosa por edad.

4. Estar en posesión de la titulación exigida de acuerdo a la clasificación establecida en el artículo 76 del TREBEP, disposición transitoria 3.ª y la disposición adicional 6.ª definida a continuación:

• Grupo/subgrupo A2: Título universitario de Grado, Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o equivalente.

• Grupo/subgrupo C1: Título de Bachiller, Técnico o equivalente.

• Grupo/subgrupo C2: Título de Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

• Grupo AAPP (antiguo E): Certificado de Escolaridad o equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Todos los requisitos exigidos en estas bases, y especificados en los citados anexos, se entenderán referidos a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, excepto el requisito general indicado en el párrafo anterior y el requisito de titulación por habérsele exigido para desempeñar la plaza en el momento de su incorporación temporal.

Base cuarta. Principio de igualdad de trato.

Las convocatorias cumplirán con el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres; la Ley 12/2007 de la Junta de Andalucía, de 26 de noviembre, para la promoción de la Igualdad de Género en Andalucía y en el correspondiente Plan de Igualdad.

Base quinta. Instancias y documentos a presentar.

Las personas interesadas en participar en el proceso selectivo deberán acercar su solicitud debidamente cubierta durante el plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE en el modelo oficial que figura al final de estas bases y que también se había facilitado por este Ayuntamiento en el Registro General y/o en la página web municipal. Deberá expresamente determinarse a la plaza que se presenta.

Las solicitudes se dirigirán a la Alcaldía de este Ayuntamiento y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso, deberán comunicar al Ayuntamiento a remisión de la solicitud dentro del plazo de presentación de instancias, por fax, correo electrónico o cualquier otro medio por lo que quede acreditado.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

- Copia simple del DNI, pasaporte o documento de identificación.

- Copia simple del documento que acredite la titulación académica requerida como requisito para acceder al proceso selectivo.

- Relación de méritos alegados que acerquen las personas aspirantes, por la orden que se estable en la convocatoria, uniéndose a dicha relación los documentos justificativos de los mismos.

- Junto con la instancia presentarán fotocopia compulsada o certificación acreditativa de los méritos que aleguen, no teniéndose en cuenta los presentados y obtenidos una vez concluido el plazo de presentación de instancias. La experiencia profesional deberán acreditarla mediante la presentación del informe de vida laboral de la Seguridad Social más los contratos de trabajo y/o certificados expedidos por el órgano competente, en cada Administración.

- La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

- En el caso del proceso selectivo concurso-oposición, se deberán abonar las tasas de examen por importe de 160 euros, que se pueden realizar en Tesorería Municipal del Ayuntamiento o mediante depósito en la cuenta del Ayuntamiento núm. ES25 3058 0731 6727 3240 0016.

Base sexta. Admisión de candidatos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución, en el plazo máximo de 10 días hábiles, declarando aprobada la lista provisoria de admitidos y excluidos. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de Provincia, en el tablero de edictos de la casa del Ayuntamiento y de la sede electrónica, señalándose un plazo de tres (3) días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el BOP, conforme al dispuesto en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en sucesivas citas LPAC), para que los aspirantes excluidos puedan emendar, de ser el caso, el defecto que motivó la exclusión.

Para tal efecto, la estimación o desestimación de las peticiones de correcciones se entenderán implícitas en la resolución por la que se publique el listado definitivo de admitidos y excluidos.

Una vez transcurrido el dicho plazo, el Alcalde dictará resolución definitiva, contra la cual se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el BOP, de conformidad con el establecido en la LPAC, o se podrá interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del Contencioso-Administrativo de Málaga, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, de conformidad con el dispuesto en el art. 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se les reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca. Cuando de la documentación que debe presentarse, en el caso de superar el procedimiento selectivo, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que habían podido derivar de su participación en el procedimiento.

Los datos personales (nombre, apellidos, dirección a los efectos de notificaciones) de los candidatos que participen en el procedimiento selectivo, serán utilizados únicamente para el fin del presente procedimiento selectivo, y con el fin de dar cumplimiento al principio de publicidad exigido en la vigente legislación. Los candidatos autorizan el tratamiento de estos datos para la finalidad indicada.

Base séptima. Composición del Tribunal.

El Tribunal Calificador se ajusta a lo contenido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y su composición se ajusta a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se ha tenido en cuenta, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. Todos ellos poseen titulación superior al exigido.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le corresponderá resolver las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos establecidos.

La composición del Tribunal Calificador es la siguiente:

- Para las plazas A2 y C1:

Cargo Identidad
Presidente Ángel López Rubio
Suplente Alfonso Aurioles Rodríguez
Vocal Juan Luis Orero Moreno
Suplente Javier Rupérez Bermejo
Vocal Ernesto Manuel Vázquez Aranda
Suplente Carlos Limón Rodríguez
Vocal M.ª Ángeles Castillo Sánchez
Suplente M.ª del Mar Valverde López
Secretario María Antonia Vergara Guerra
Suplente Ascensión Nevado López de Zubiría

- Para las plazas C2 o inferiores:

Cargo Identidad
Presidente Ángel López Rubio
Suplente Alfonso Aurioles Rodríguez
Vocal Juan Luis Orero Moreno
Suplente Javier Rupérez Bermejo
Vocal Ernesto Manuel Vázquez Aranda
Suplente Carlos Limón Rodríguez
Vocal Inmaculada Roldán Bravo
Suplente Mª del Mar Valverde López
Secretario María Antonia Vergara Guerra
Suplente Ascensión Nevado López de Zubiría

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Base octava. Procedimiento de selección concurso-oposición.

Si la plaza a la que se opta viene determinada en la base 2.ª mediante el sistema de provisión de concurso-oposición, el sistema selectivo se desarrollará conforme a las siguientes fases:

A) Fase de concurso.

B) Fase de oposición.

A) Fase de concurso.

La fase de concurso será previa a la fase de oposición. Consistirá en la calificación de los méritos alegados en el momento de la solicitud de participación, de acuerdo con el baremo de méritos establecido en el Anexo I. Solo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias de la convocatoria. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. La puntuación máxima de la fase de concurso será de 40 puntos.

Se valorarán los méritos de acuerdo a la siguiente puntuación:

a) Experiencia profesional (méritos profesionales).

La puntuación máxima que se otorgará en este apartado será de 36 puntos.

b) Formación complementaria/titulación sup. (méritos académicos).

La puntuación máxima que se otorgará en este apartado será de 4 puntos.

B) Fase de oposición.

La fase de oposición no tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la realización de una o varias pruebas de naturaleza obligatoria bajo los criterios que se especifican en el Anexo I. La puntuación máxima de la fase de oposición será de 60 puntos.

La calificación final del proceso selectivo mediante concurso-oposición tendrá una puntuación máxima de 100 puntos, y vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de las fases de concurso y de oposición.

Una vez iniciado el proceso de selección, los anuncios de las sucesivas pruebas, así como las puntuaciones, se publicarán en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.

Se concederá un plazo de 3 días hábiles para efectos de alegatos que se contará desde el día siguiente al de la publicación en la página web y en el tablero de anuncios del Ayuntamiento de las calificaciones finales.

Una vez concluido el proceso de selección, el tribunal formulará la lista de candidatos para el puesto, por orden de puntuación obtenida, con indicación de la calificación obtenida, que será remitida a la Alcaldía.

La Alcaldía, atendiendo al artículo 61.8 del EBEP, dictará la correspondiente resolución con la relación de personas candidatas ordenada por las puntuaciones alcanzadas.

En todo lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en la normativa sobre acceso de los empleados públicos.

Asimismo, estas bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base novena. Procedimiento de selección concurso.

Si la plaza a la que se opta viene determinada en la base 2.ª mediante el sistema de provisión de concurso de méritos, el sistema selectivo se desarrollará en una única fase que será la de concurso de méritos.

El concurso consistirá en la valoración, por el tribunal calificador, de los méritos alegados y que hayan acreditado las personas aspirantes en el momento de la solicitud de participación, en los términos establecidos en las presentes bases generales y de acuerdo con el baremo de méritos establecidos en el Anexo II y Anexo III.

La valoración de los méritos del sistema de concurso, en consonancia con el proceso de estabilización del empleo temporal de larga duración objeto de la convocatoria, tiene en cuenta principalmente la experiencia profesional en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate. Este aspecto se entiende como un factor fundamental a tener en cuenta en los méritos aportados por los aspirantes, indicativos del grado de conocimiento y práctica en el desarrollo de las funciones propias del puesto objeto de la convocatoria, así como de los procedimientos, tareas, condiciones y medios necesarios para su adecuado cumplimiento. Los demás méritos evaluados en el concurso responden a las características y requisitos necesarios para el mejor desempeño del cargo al que postula.

Una vez iniciado el proceso de selección, los anuncios de las sucesivas pruebas, así como las puntuaciones, se publicarán en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.

Se concederá un plazo de 3 días hábiles a efectos de alegaciones que se contarán a partir del día siguiente a la publicación en la página web y en el tablón de anuncios del Consejo de las puntuaciones de los ejercicios correspondientes.

Una vez concluido el proceso de selección, el tribunal formulará la lista de candidatos para el puesto, por orden de puntuación obtenida, con indicación de la calificación obtenida, que será remitida a la Alcaldía.

La Alcaldía, de acuerdo con el artículo 61.8 de la EBEP, dictará la correspondiente resolución con la lista de candidatos ordenada por las puntuaciones obtenidas.

En todo lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en la normativa sobre acceso de los empleados públicos.

Asimismo, las presentes bases y cuantos actos administrativos deriven de esta convocatoria, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base décima. Criterios desempate.

En el supuesto de empate entre dos o más candidatos en la calificación final obtenida por estos en los procesos selectivos por concurso-oposición, se seguirán sucesivamente si fuera necesario, los siguientes criterios para resolver el empate:

1. Se resolverá a favor del aspirante con mayor experiencia en la administración convocante y en el puesto en cuestión.

2. Se resolverá a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la fase de concurso.

3. Se resolverá a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición.

4. Se resolverá a favor del aspirante que haya prestado mayor tiempo de servicios en el Ayuntamiento de Moclinejo en los últimos 5 años.

5. Se resolverá a favor del aspirante que posea mayor antigüedad en el Ayuntamiento de Moclinejo.

6. En el caso de que los candidatos empatados ninguno de ellos posea antigüedad en este Ayuntamiento, se resolverá a favor del aspirante que posea mayor antigüedad en la Administración Local.

En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes en los procedimientos selectivos de concurso, se acudirá a los siguientes criterios segundo la orden de prelación establecida hasta que se resuelva:

a) Se resolverá a favor del aspirante con mayor experiencia en la administración convocante y en el puesto en cuestión.

b) En el caso de que los candidatos empatados ninguno de ellos posea antigüedad en este Ayuntamiento, se resolverá a favor del aspirante que posea mayor antigüedad en la Administración Local.

c) En caso de persistir será resuelto el que tenga mayor formación.

Se concederá un plazo de 3 días hábiles para efectos de alegatos que se contará desde el día siguiente al de la publicación en la página web y en el tablero de anuncios del Ayuntamiento de las calificaciones finales.

Base undécima. Relación de aprobados y nombramiento.

Terminada la calificación de los aspirantes, El Tribunal publicará resolución final con el nombre del aprobado y puntuación en los tablones de anuncios de las dependencias en las que se hayan efectuado las pruebas y en la página web de este Ayuntamiento y elevará dicha resolución a la Presidencia de la Corporación para que formule el nombramiento.

No obstante, a lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento o la contratación de igual número de personas aspirantes que de plazas convocadas, en la propuesta también figurará una relación complementaria, por orden descendente de la puntuación alcanzada, de aquellos aspirantes que no hayan sido propuestas para la selección y nombramiento, atendiendo el artículo 61.8 del EBEP. La resolución se publicará en el tablero de anuncios, en la página web del Ayuntamiento y en el BOP de Málaga.

El aspirante propuesto presentará en el Registro electrónico del Ayuntamiento mediante el procedimiento específico, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la publicación de la lista de aprobados, la siguiente documentación:

- Informe médico oficial actualizado, por lo que no deberá tener una antigüedad superior a tres meses, contados desde la fecha de la resolución definitiva de la Alcaldía en la que se aprueba la persona aspirante seleccionada, en el que conste que no se padece enfermedad o defecto física que impida el desarrollo de las funciones o tareas correspondiente al puesto de trabajo al que se opta.

- Declaración responsable de no haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de las administraciones públicas, ni encontrarse en situación de inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas.

- Declaración responsable de que la persona propuesta no está incursa en los supuestos de incompatibilidades previstas en la legislación vigente. Si no se presenta en plazo a documentación requerida, quedará sin efecto el nombramiento realizado, dictándose el oportuno Decreto de la Alcaldía.

Una vez constatado que entregó la documentación exigida en plazo, la persona candidata seleccionada deberá tomar de posesión de la plaza en el plazo máximo de 10 días hábiles.

En el caso que no tome posesión de la plaza en el plazo indicado, quedará sin efecto el nombramiento realizado, dictándose el oportuno decreto de la Alcaldía.

Base final.

Todos los procesos selectivos deberán estar finalizados con anterioridad al 31 de diciembre de 2024.

Contra las presentes bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cual sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 114.c), 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante, lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se le presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del concurso.

Para lo no previsto en las presentes bases será de aplicación la legislación vigente en esta materia.

ANEXO I

Concurso-oposición. Los requisitos de los aspirantes, los méritos, las puntuaciones y baremo de méritos a tener en cuenta en el concurso-oposición, se especifican a continuación:

A) 1 plaza de Administrativo/a. Grupo/Subgrupo C1.

- Naturaleza: Funcionario.

- Escala: Administración General.

- Subescala: Administrativa.

- Sistema selectivo: Concurso-oposición. Artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

- Número de plazas: 1

- Turno libre: 1

Requisitos específicos:

- Estar en posesión del título de Bachiller, F.P. II, Técnico o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

B) 1 plaza de Monitor/a Deportivo/a. Grupo/Subgrupo C2. Fijo discontinuo.

- Naturaleza: Funcionario.

- Escala: Administración Especial.

- Subescala: Servicios Especiales.

- Clase: Cometidos Especiales.

- Sistema selectivo: Concurso-oposición. Artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

- Número de plazas: 1.

- Turno libre: 1.

Requisitos específicos:

- Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

C) 1 plaza de Conserje. Grupo/Subgrupo AAPP. Jornada parcial 50%.

- Naturaleza: Funcionario.

- Escala: Administración Especial.

- Subescala: Servicios Especiales.

- Clase: Personal de Oficio.

- Sistema selectivo: Concurso-oposición. Artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

- Número de plazas: 1.

- Turno libre: 1.

Requisitos específicos:

- Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

BAREMO DE MÉRITOS:

A) Fase de concurso.

La fase de concurso será previa a la fase de oposición. Consistirá en la calificación de los méritos alegados en el momento de la solicitud de participación, de acuerdo con el baremo de méritos que a continuación se especifica:

Experiencia profesional: Hasta un máximo de 36 puntos:

1. Por los servicios prestados en el Ayuntamiento de Moclinejo en igual plaza que la convocada como personal funcionario interino o personal laboral temporal según corresponda, con el mismo régimen a la que se opta, se asignará 0,88 puntos por mes.

2. Por los servicios prestados en otras Administraciones Públicas en igual plaza a la que se opta se asignará 0,29 puntos por mes.

3. Por los servicios prestados en otras Administraciones Públicas en distinta plaza a la que se opta, pertenecientes al mismo grupo/subgrupo, se asignará 0,15 puntos por mes.

Formación complementaria específica/titulación superior: Hasta un máximo de 4 puntos:

1. Por cursos de formación y perfeccionamiento en materias vinculadas con la plaza y puesto a desempeñar, y del nivel correspondiente al mismo, impartidos por organismos oficiales, por centros privados autorizados o por organizaciones sindicales, 0,4 puntos por cada hora lectiva. Aquellos cursos en los que no se especifiquen las horas del mismo, se considerarán como 4 horas por día de realización, y si no vienen expresados en días, como un solo día.

2. Por titulación oficial de igual o superior nivel y distinta a la exigida para el acceso a la plaza que se opta, y que guarde relación con ésta:

• 0,25: Bachiller/FP Técnico Grado Medio/Téc. Auxiliar.

• 0,35: FP Técnico Grado Superior/FP-II Téc Especialista.

• 0,50: Diplomatura.

• 0,70: Licenciatura/Grado.

• 0,80: Experto Universitario.

Solo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias de la convocatoria. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. La puntuación máxima de la fase de concurso será de 40 puntos.

B) Fase de oposición.

La fase de oposición constará de dos pruebas obligatorias no teniendo carácter eliminatorio, que versarán sobre los programas que figuran en el anexo correspondiente de las presentes bases. La puntuación máxima total que podrá obtenerse será de 60 puntos, y vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los dos ejercicios de que consta la oposición, no teniendo ninguno de ellos carácter eliminatorio, siendo la puntuación mínima a obtener para entenderla superada de 30 puntos.

Los ejercicios de que consta la fase de oposición son los siguientes:

A) Primer ejercicio (teórico): Consistirá en contestar por escrito un test rnultirrespuesta, con tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta, todas ellas relacionadas con las materias comunes del temario que se detallan en el anexo correspondiente de las presentes bases. La puntuación máxima del ejercicio será de 20 puntos.

El número de preguntas de que constará el test multirrespuesta, así como la duración del ejercicio, será el siguiente:

SUBGRUPO N.º DE PREGUNTAS DURACIÓN
C1 55 evaluables y 5 últimas de Reserva 75 minutos
C2 45 evaluables y 5 últimas de Reserva 60 minutos
AAPP (antiguo E) 35 evaluables y 5últimas de Reserva 45 minutos

- Las respuestas erróneas no penalizan. La puntuación del ejercicio será la correspondiente a aplicar la siguiente fórmula:

[Aciertos] x puntuación máxima de cada ejercicio / N.º de preguntas evaluables del ejercicio

- Cada respuesta en blanco, no tendrá incidencia sobre la puntuación.

B) Segundo ejercicio práctico: Consistirá en la realización de un único ejercicio, con un valor de 40 puntos.

Consistirá en la resolución de un supuesto práctico de entre los dos propuestos por el Tribunal, que se podrá resolver mediante: el análisis de un supuesto, la preparación de un informe; la contestación de preguntas con respuestas breves; test multirrespuesta, etc., según determine el Tribunal. El tiempo máximo para la realización de esta prueba será establecido por el mismo, informándose a los aspirantes al inicio de la prueba.

El Tribunal informará, en el anuncio que señale la fecha de realización de este ejercicio, el posible uso de textos de consulta y material específico para el desarrollo de esta prueba.

La prueba práctica será confeccionada por el tribunal momentos antes de la realización de la misma.

El tribunal podrá determinar que se realice la lectura del ejercicio para su mejor comprensión y corrección.

La calificación de este ejercicio, en los casos en que se trate de un supuesto práctico a desarrollar, se obtendrá sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal, y dividiendo los totales por el número de aquéllos, siendo el cociente la calificación definitiva. Si alguna de las puntuaciones otorgadas por las personas integrantes del Tribunal se diferenciase de la nota media en más del treinta por ciento, se realizará una nueva nota media, sin tener en cuenta dicha/s puntuación/es extrema/s.

ANEXO II

Concurso de méritos. Los requisitos de los aspirantes, los méritos y baremo de méritos a tener en cuenta en el Concurso de méritos para las siguientes plazas, se especifican a continuación:

A) 1 plaza de Arquitecto/a Técnico/a. Grupo/Subgrupo A2. Jornada parcial 40%.

- Naturaleza: Funcionario.

- Escala: Administración Especial.

- Subescala: Técnica.

- Clase: Media.

- Sistema selectivo: Concurso. Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

- Número de plazas: 1.

- Turno libre: 1.

Requisitos específicos:

- Estar en posesión del título de Arquitecto/a Técnico/a, o el título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según los distintos planes de estudios o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

B) 1 plaza de Técnico/a de Gestión. Grupo/Subgrupo A2.

- Naturaleza: Funcionario.

- Escala: Administración General.

- Subescala: Técnica.

- Sistema selectivo: Concurso. Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

- Número de plazas: 1.

- Turno libre: 1.

Requisitos específicos:

- Estar en posesión del título del título universitario de Grado o Diplomado, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

C) 1 plaza de Dinamizador/a Guadalinfo. Grupo/Subgrupo C1.

- Naturaleza: Funcionario.

- Escala: Administración Especial.

- Subescala: Técnica.

- Clase: Auxiliar.

- Sistema selectivo: Concurso. Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

- Número de plazas: 1.

- Turno libre: 1.

Requisitos específicos:

- Estar en posesión del título de Bachiller, F.P. II, Técnico o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

D) 1 plaza de Auxiliar Administrativo/a. Grupo/Subgrupo C2.

- Naturaleza: Funcionario.

- Escala: Administración General.

- Subescala: Auxiliar.

- Sistema selectivo: Concurso. Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

- Número de plazas: 1.

- Turno libre: 1.

Requisitos específicos:

- Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

E) 1 plaza de Fontanero/a. Grupo/Subgrupo C2.

- Naturaleza: Funcionario.

- Escala: Administración Especial.

- Subescala: Servicios Especiales.

- Clase: Personal de Oficio.

- Sistema selectivo: Concurso. Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

- Número de plazas: 1.

- Turno libre: 1.

Requisitos específicos:

- Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

F) 1 plaza de Auxiliar de Biblioteca. Grupo/Subgrupo C2.

- Naturaleza: Funcionario.

- Escala: Administración Especial.

- Subescala: Técnica.

- Clase: Auxiliar.

- Sistema selectivo: Concurso. Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

- Número de plazas: 1.

- Turno libre: 1.

Requisitos específicos:

- Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

BAREMO DE MÉRITOS

Experiencia profesional: Hasta un máximo de 60 puntos:

1. Por los servicios prestados en el Ayuntamiento de Moclinejo en igual plaza que la convocada como personal funcionario interino o personal laboral temporal según corresponda, con el mismo régimen a la que se opta, se asignará 0,75 puntos por mes.

2. Por los servicios prestados en otras Administraciones Públicas en igual plaza a la que se opta se asignará 0,25 puntos por mes.

3. Por los servicios prestados en otras Administraciones Públicas en distinta plaza a la que se opta, pertenecientes al mismo grupo/subgrupo, se asignará 0,13 puntos por mes.

Formación complementaria/Titulación Superior: Hasta un máximo de 40 puntos:

1. Por cursos de formación y perfeccionamiento en materias vinculadas con la plaza y puesto a desempeñar, y del nivel correspondiente al mismo, impartidos por organismos oficiales, por centros privados autorizados o por organizaciones sindicales, 0,06 puntos por cada hora lectiva. Aquellos cursos en los que no se especifiquen las horas del mismo, se considerarán como 4 horas por día de realización, y si no vienen expresados en días, como un solo día.

2- Por titulación oficial de igual o superior nivel y distinta a la exigida para el acceso a la plaza que se opta, y que guarde relación con ésta:

• 0,25: Bachiller/FP Técnico Grado Medio/ Téc. Auxiliar.

• 0,35: FP Técnico Grado Superior/FP-II Téc. Especialista.

• 0,50: Diplomatura.

• 0,70: Licenciatura/Grado.

• 0,80: Experto Universitario.

La puntuación total alcanzable será, en todos los casos, de 100 puntos, en la que se tendrá en cuenta tanto la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate como la formación complementaria específica/Titulación superior.

ANEXO III

Concurso de méritos. Los requisitos de los aspirantes, los méritos y baremo de méritos a tener en cuenta en el Concurso de méritos para las siguientes plazas, se especifican a continuación:

A) 1 plaza de Peón/a Limpieza. Grupo/Subgrupo AAPP.

- Naturaleza: Funcionario.

- Escala: Administración Especial.

- Subescala: Servicios Especiales.

- Clase: Personal de Oficio.

- Sistema selectivo: Concurso. Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

- Número de plazas: 1.

- Turno libre: 1.

Requisitos específicos:

- Estar en posesión del título del Certificado de Escolaridad o equivalente, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

B) 1 plaza de Conserje. Grupo/Subgrupo AAPP.

- Naturaleza: Funcionario.

- Escala: Administración Especial.

- Subescala: Servicios Especiales.

- Clase: Personal de Oficio.

- Sistema selectivo: Concurso. Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

- Número de plazas: 1.

- Turno libre: 1

Requisitos específicos:

- Estar en posesión del título del Certificado de Escolaridad o equivalente, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

BAREMO DE MÉRITOS

Experiencia Profesional: Hasta un máximo de 90 puntos:

1. Por los servicios prestados en el Ayuntamiento de Moclinejo en igual plaza que la convocada como personal funcionario interino o personal laboral temporal según corresponda, con el mismo régimen a la que se opta, se asignará 1,92 puntos por mes.

2. Por los servicios prestados en otras Administraciones Públicas en igual plaza a la que se opta se asignará 0,64 puntos por mes.

3. Por los servicios prestados en otras Administraciones Públicas en distinta plaza a la que se opta, pertenecientes al mismo grupo/subgrupo, se asignará 0,32 puntos por mes.

Formación complementaria/Titulación superior: Hasta un máximo de 10 puntos:

1. Por cursos de formación y perfeccionamiento en materias vinculadas con la plaza y puesto a desempeñar, y del nivel correspondiente al mismo, incluyendo formación en materia de albañilería impartidos por organismos oficiales, por centros privados autorizados o por organizaciones sindicales, 1 punto por cada hora lectiva. Aquellos cursos en los que no se especifiquen las horas del mismo, se considerarán como 4 horas por día de realización, y si no vienen expresados en días, como un solo día.

2. Por titulación oficial de igual o superior nivel y distinta a la exigida para el acceso a la plaza que se opta, y que guarde relación con ésta:

• 0,15: Educación Secundaria Obligatoria/FP I.

• 0,25: Bachiller/FP Técnico Grado Medio/ Téc. Auxiliar.

• 0,35: FP Técnico Grado Superior/FP-II Téc. Especialista.

La puntuación total alcanzable será, en todos los casos, de 100 puntos, en la que se tendrá en cuenta tanto la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate como la formación complementaria específica/Titulación superior.

ANEXO IV

TEMARIO PARA LA PROVISIÓN DE LA PLAZA ADMINISTRATIVO/A C1

MATERIAS COMUNES

Tema 1: La Constitución Española de 1978. Estructura. Principios Generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 2: La Corona: Regulación en la Constitución Española. Las Cortes Generales. Los Poderes del Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Tema 3: La Administración Local. Principios Constitucionales. Regulación Jurídica. Clases de Entidades Locales.

Tema 4: La organización municipal. Concepto y elementos. Clases de órganos. Competencias municipales.

MATERIAS ESPECÍFICAS

Tema 1: El acto administrativo: Concepto. La motivación. La eficacia de los actos administrativos.

Tema 2: Los medios telemáticos en el registro de documentos.

Tema 3: Comunicaciones, el registro de entrada y salida de documentos.

Tema 4: La notificación; contenido, plazo y práctica. La notificación defectuosa. La publicación.

Tema 5: El procedimiento administrativo: Iniciación, Ordenación e Instrucción del procedimiento.

Tema 6: El procedimiento administrativo: Finalización del procedimiento.

Tema 7: Personal al servicio de las entidades locales. Organización, selección y situaciones administrativas. El personal laboral.

Tema 8: El sistema de retribuciones de los funcionarios y del personal laboral al servicio de la Administración Pública.

Tema 9: El Presupuesto General de las Entidades Locales. Concepto y contenido.

Tema 10: Elaboración, aprobación y ejecución del presupuesto local.

Tema 11: Fases de ejecución del presupuesto de gastos.

Tema 12: Liquidación del presupuesto.

Tema 13: Actividad subvencional de las Administraciones públicas: Tipos de subvenciones. Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones.

Tema 14: Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

Tema 15: Ordenanza general subvenciones del ayuntamiento de Moclinejo. Proceso de Elaboración y Aprobación.

TEMARIO PARA LA PROVISIÓN DE LA PLAZA MONITOR/A DEPORTIVO/A C2

MATERIAS COMUNES

Tema 1: La Constitución Española de 1978. Estructura. Principios Generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 2: La Corona: Regulación en la Constitución Española. Las Cortes Generales. Los Poderes del Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Tema 3: La Administración Local. Principios Constitucionales. Regulación Jurídica. Clases de Entidades Locales.

Tema 4: La organización municipal. Concepto y elementos. Clases de órganos. Competencias municipales.

MATERIAS ESPECÍFICAS

Tema 1: Marco jurídico del deporte en España. Principios generales de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. Estructura y organización en el ámbito estatal. El marco jurídico del deporte en las Administraciones Locales. Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

Tema 2: Ordenamiento legal vigente en materia de deportes. Comunidades autónomas y corporaciones locales. Competencias.

Tema 3: Generalidades y didáctica general de la Educación Física.

Tema 4: El Deporte. Concepto y clasificaciones. Deportes individuales y de equipo. Características, aspectos técnicos, tácticos y reglamentarios. Clasificación.

Tema 5: El Juego: Concepto, Teoría del Juego. Clasificación. El juego como instrumento de aprendizaje y desarrollo de la educación física y el deporte.

Tema 6: Crecimiento y desarrollo evolutivo.

Tema 7: Primeros auxilios. Lesiones deportivas.

Tema 8: Anatomía y fisiología del cuerpo humano.

Tema 9: Condición física y salud.

Tema 10: Educación postural. Higiene y cuidado personal.

Tema 11: Enseñanza de la natación, sus estilos. Principios generales del salvamento acuático.

Tema 12: Instalaciones y actividades deportivas municipales: Denominación, ubicación y características de las mismas.

Tema 13: El monitor deportivo. Competencias y funciones dentro de un sistema deportivo.

Tema 14: La actividad físico deportiva en sus diferentes vertientes: Actividad formativa recreativa como fuente de salud. Deportes alternativos, deporte para todos, actividades para la igualdad, en el medio natural, para la tercera edad.

Tema 15: Estatutos del Consejo Municipal de Deportes. Asociaciones deportivas y clubes de la localidad.

TEMARIO PARA LA PROVISIÓN DE LA PLAZA CONSERJE AAPP

MATERIAS COMUNES

Tema 1: La Constitución Española de 1978. Estructura. Principios Generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 2: La Corona: Regulación en la Constitución Española. Las Cortes Generales. Los Poderes del Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Tema 3: La Administración Local. Principios Constitucionales. Regulación Jurídica. Clases de Entidades Locales.

Tema 4: La organización municipal. Concepto y elementos. Clases de órganos. Competencias municipales.

MATERIAS ESPECÍFICAS

Tema 1: Funciones y tareas del personal subalterno. Información y atención al público. Atención telefónica. Confección, actualización y uso de listines telefónicos.

Tema 2: Control de acceso a edificios municipales. Apertura y cierre de edificios y locales municipales. Puesta en marcha y parada de instalaciones.

Tema 3: Depósito, entrega, recogida y distribución de correspondencia y objetos. Manejo de máquinas reproductoras, multicopistas, fax, encuadernadoras y otras análogas. Trabajos de oficina.

Tema 4: Prevención de riesgos laborales. Medidas preventivas y pautas de actuación ante incendios y emergencias.

Tema 5: Derechos y deberes de los empleados públicos.

ANEXO V

SOLICITUD DE ADMISIÓN

1. PLAZA A LA QUE ASPIRA: ....................................................................................................

2. DATOS PERSONALES:

Apellidos: .................................................................................................................................

Nombre: ...................................................................................................................................

Fecha nacimiento: ................................................... NIF: ......................................................

Domicilio: .................................................................................................................................

Municipio: ............................................................. Provincia: ................................................

Código Postal: .......................... Teléfonos: ...........................................................................

Correo electrónico: .................................................................................................................

COMPARECE Y DICE:

Que, vista la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 102, de fecha 30.5.2022, en relación con el proceso selectivo extraordinario para la provisión, mediante concurso-oposición y concurso de méritos, de varias plazas al amparo de lo establecido en el artículo 2 y en la disposición adicional sexta de la Ley 20/21, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

MANIFIESTO:

- Reunir todos los requisitos exigidos en la convocatoria, así como, conocer las bases de selección.

- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas que implica la plaza.

- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarme en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

- No estar incurso en ninguno de los casos de incapacidad ni incompatibilidad establecidos en las disposiciones vigentes.

SOLICITO: Tenga por presentada esta solicitud en tiempo y forma, se sirva admitirla y que en su día se dicte Resolución, incluyéndome en la lista de admitidos, para poder participar en las pruebas convocadas.

(Solo en caso de minusvalía) IGUALMENTE SOLICITO, al tener acreditada una minusvalía del ................. % consistente en ......................... que se hagan las siguientes adaptaciones a las pruebas selectivas:

- .................................................................................................................................................

- .................................................................................................................................................

La presentación de esta solicitud implica mi consentimiento para la inclusión de mis datos en un fichero automatizado cuyo fin exclusivo será la gestión de las competencias ejercidas por el Servicio de Selección. Ello implica la autorización para la publicación de las calificaciones obtenidas.

3. DE CONFORMIDAD CON LA FASE DE CONCURSO-OPOSICIÓN, DECLARO CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

Experiencia profesional: La puntuación máxima total a alcanzar en este apartado no podrá ser superior a 36 puntos.

Supuesto Meses Puntuación
Por los servicios prestados en el Ayuntamiento de Moclinejo en igual plaza que la convocada como personal funcionario interino o personal laboral temporal según corresponda, con el mismo régimen a la que se opta, se asignará 0,88 puntos por mes.
Por los servicios prestados en otras Administraciones Públicas en igual plaza a la que se opta se asignará 0,29 puntos por mes.
Por los servicios prestados en otras Administraciones Públicas en distinta plaza a la que se opta, pertenecientes al mismo grupo/subgrupo se asignará 0,15 puntos por mes.

Formación: La puntuación máxima por este apartado: 4 puntos.

1) Por cursos de formación y perfeccionamiento en materias vinculadas con la plaza y puesto a desempeñar, impartidos por organismos oficiales, por centros privados autorizados o por organizaciones sindicales: 0,4 puntos por cada hora lectiva.

Concepto Horas Puntuación

a) Por titulación oficial de igual o superior nivel y distinta a la exigida para el acceso a la plaza que se opta, y que guarde relación con ésta:

• 0,25: Bachiller/FP Técnico Grado Medio/Téc. Auxiliar.

• 0,35: FP Técnico Grado Superior/FP-II Téc. Especialista.

• 0,50: Diplomatura.

• 0,70: Licenciatura/Grado.

• 0,80: Experto Universitario.

Concepto Puntuación

4. DE CONFORMIDAD CON LA FASE DE CONCURSO PARA LAS PLAZAS DEL ANEXO II, DECLARO CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

Experiencia profesional: La puntuación máxima total a alcanzar en este apartado no podrá ser superior a 60 puntos.

Supuesto Meses Puntuación
Por los servicios prestados en el Ayuntamiento de Moclinejo en igual plaza que la convocada como personal funcionario interino o personal laboral temporal según corresponda, con el mismo régimen a la que se opta, se asignará 0,75 puntos por mes.
Por los servicios prestados en otras Administraciones Públicas en igual plaza a la que se opta se asignará 0,25 puntos por mes.
Por los servicios prestados en otras Administraciones Públicas en distinta plaza a la que se opta, pertenecientes al mismo grupo/subgrupo se asignará 0,13 puntos por mes.

Formación: La puntuación máxima por este apartado: 40 puntos.

1) Por cursos de formación y perfeccionamiento en materias vinculadas con la plaza y puesto a desempeñar, impartidos por organismos oficiales, por centros privados autorizados o por organizaciones sindicales: 0,06 puntos por cada hora lectiva.

Concepto Horas Puntuación

2) Por titulación oficial de igual o superior nivel y distinta a la exigida para el acceso a la plaza que se opta, y que guarde relación con ésta:

• 0,25: Bachiller/FP Técnico Grado Medio/Téc. Auxiliar.

• 0,35: FP Técnico Grado Superior/FP-II Téc. Especialista.

• 0,50: Diplomatura.

• 0,70: Licenciatura/Grado.

• 0,80: Experto Universitario.

Concepto Puntuación

5. DE CONFORMIDAD CON LA FASE DE CONCURSO PARA LAS PLAZAS DEL ANEXO III, DECLARO CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

Experiencia profesional: La puntuación máxima total a alcanzar en este apartado no podrá ser superior a 90 puntos.

Supuesto Meses Puntuación
Por los servicios prestados en el Ayuntamiento de Moclinejo en igual plaza que la convocada como personal funcionario interino o personal laboral temporal según corresponda, con el mismo régimen a la que se opta, se asignará 1,92 puntos por mes.
Por los servicios prestados en otras Administraciones Públicas en igual plaza a la que se opta se asignará 0,64 puntos por mes.
Por los servicios prestados en otras Administraciones Públicas en distinta plaza a la que se opta, pertenecientes al mismo grupo/subgrupo se asignará 0,32 puntos por mes.

Formación: La puntuación máxima por este apartado: 10 puntos.

1) Por cursos de formación y perfeccionamiento en materias vinculadas con la plaza y puesto a desempeñar, impartidos por organismos oficiales, por centros privados autorizados o por organizaciones sindicales: 1 punto por cada hora lectiva.

Concepto Horas Puntuación

2) Por titulación oficial de igual o superior nivel y distinta a la exigida para el acceso a la plaza que se opta, y que guarde relación con ésta:

• 0,15: Educación Secundaria Obligatoria/FP I.

• 0,25: Bachiller/FP Técnico Grado Medio/ Téc. Auxiliar.

• 0,35: FP Técnico Grado Superior/FP-II Téc. Especialista.

Concepto Puntuación

6. DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA:

• Fotocopia del DNI.

• Fotocopia titulación académica.

• Justificante de pago de la tasa por derechos de examen.

• Otros: (documentos que acrediten los méritos de la fase de concurso).

• Acreditación grado de discapacidad y señalamiento de necesidades especiales para realización de los ejercicios (en su caso).

En ..................................................................., a............ de .......................... de 2022

Firma

En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que sus datos personales serán incorporados a un fichero propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Moclinejo con la finalidad de realizar el proceso selectivo que se está promoviendo por esta Entidad, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos establecidos en la legislación vigente, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Moclinejo, Pl. España, 5, 29738 Moclinejo, Málaga.

Moclinejo, 28 de noviembre de 2022.- El Alcalde, José Luis González Paniagua.

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