Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 235 de 09/12/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa

Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se somete a información pública el Proyecto de Decreto por el que se establece el contenido y efectos de la declaración de Emergencia de Interés General y se aprueba el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía.

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Mediante Acuerdo de 22 de noviembre de 2022, se inició por parte de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, la tramitación del Proyecto de Decreto por el que se establece el contenido y efectos de la declaración de Emergencia de Interés General y se aprueba el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía.

La protección civil se considera como un instrumento de seguridad pública, integrada en la política de seguridad nacional, correspondiendo al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública, en virtud del artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española. Esta competencia, según diversas sentencias del Tribunal Constitucional, no sólo se limita a las emergencias en que concurra un interés nacional, sino también a procurar y salvaguardar una coordinación de los distintos servicios y recursos de protección civil, integrándolos en un diseño o modelo nacional mínimo.

A tenor de la distribución de competencias anteriormente expuesta, se aprobó la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, que define los planes de protección civil como instrumentos de previsión del marco orgánico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas y los bienes en caso de emergencia, así como del esquema de coordinación de las distintas administraciones públicas llamadas a intervenir. La mencionada ley prevé distintos tipos de planes: plan estatal general, planes territoriales de ámbito autonómico y local, planes especiales y planes de autoprotección. El artículo 15.2 de la ley estatal establece que son planes territoriales todos aquellos que se elaboran para hacer frente a los riesgos de emergencia que se puedan presentar en el territorio de una Comunidad Autónoma o de una entidad local. Dichos planes serán aprobados por la administración competente, autonómica o local, de conformidad con su legislación específica.

El desarrollo reglamentario de la normativa básica estatal se llevó a cabo por el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, que establece las directrices para la elaboración de estos planes territoriales de protección civil, al objeto de que sean integrables todos ellos en el Sistema Nacional de Protección Civil.

Por su parte, la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, regula en el artículo 12.2 el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía, que se elabora para hacer frente a las emergencias de carácter general que se puedan producir en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. Desde la habilitación legal establecida en dicha ley, no se ha desarrollado el contenido y efectos de la declaración de emergencia de interés general de Andalucía. Tras la gestión de la pandemia originada por el COVID-19, se ha constatado la necesidad de contar con esta figura para dar una respuesta coherente y coordinada a las situaciones de emergencia, incluyendo aquellas que afecten a distintos sectores competenciales.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 9.2.d) del Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa,

RESUELVO

Primero. Someter a información pública, por un plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el Proyecto de Decreto por el que se establece el contenido y efectos de la declaración de Emergencia de Interés General y se aprueba el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía.

Segundo. El texto del Proyecto de Decreto quedará expuesto, durante dicho plazo, para general conocimiento:

a) En formato digital, en el Portal de la Junta de Andalucía. El acceso al citado proyecto y al resto de la documentación que conforma el expediente podrá realizarse a través de la siguiente dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos/detalle/383434.html

b) En formato papel, en las dependencias administrativas de la Secretaría General Técnica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa (Servicio de Legislación), sita en la C/ Zaragoza, núm. 8, 41001 Sevilla, de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.

Tercero. Las alegaciones que se deseen formular al Proyecto de Decreto deberán dirigirse a la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. Dichas alegaciones podrán presentarse preferentemente en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Presentación Electrónica General, y ello sin perjuicio de la posibilidad de hacerlo mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de noviembre de 2022.- La Secretaria General Técnica, María Almudena Gómez Velarde.

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