Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 235 de 09/12/2022

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Ayuntamientos

Anuncio de 23 de noviembre de 2022, del Ayuntamiento de Macharaviaya, por el que se publica Resolución de Alcaldía de fecha 22 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases que han de regir los procesos extraordinarios de estabilización al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. (PP. 3141/2022).

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Resultando que por esta Alcaldía se ordenó la incoación de expediente para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2 y en la disposición adicional 6.ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Resultando que la oferta de empleo público fue aprobada por Resolución de esta Alcaldía de fecha 24.5.2022, ha sido publicada en el BOPMA núm. 102, de fecha 30.5.2022.

Considerando que la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos debe producirse antes del 31 de diciembre de 2022, conforme a lo previsto en el artículo 2.2 de dicha norma.

Considerando, que la disposición adicional 6.ª y 8.ª prevé además que las administraciones públicas convoquen, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del Real Decreto Ley 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público –TREBEP–, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

De conformidad con el informe de secretaria previo a la aprobación de la OPE extraordinaria y en virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y en concreto, los artículos 21.1.g) y 102.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-.

RESUELVO

Primero. Aprobar las siguientes bases que han de regir los procesos extraordinarios de estabilización previstos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, para cubrir las plazas correspondiente a la Oferta de Empleo Público Extraordinario para la estabilización del empleo público temporal de este Ayuntamiento.

Segundo. Proceder a la convocatoria de dicho procedimiento mediante la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia y anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Tercero. Dar cuenta de la presente resolución al Ayuntamiento Pleno y a la Junta de Gobierno Local, en la primera sesión que celebren.

La presente convocatoria se regirá por la normativa de acceso e ingreso a la función pública aplicable al caso.

BASES PARA PROVEER POR CONCURSO VARIAS PLAZAS AL AMPARO DE LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA DE LA LEY 20/21, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE MACHARAVIAYA

BASE PRIMERA

Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de varias plazas al amparo de lo establecido en la Ley 20/21, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, Disposición Adicional Sexta, que establece «Las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.» Estos procesos selectivos, indica que han de garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, pero ha de tratarse de plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal, con la antelación temporal que viene determinada en el artículo 2 y en la citada disposición adicional sexta, según proceda. Las plazas están incluidas en la OEP 2022, aprobada por Resolución de la Alcaldía de fecha 24-05-2022, y publicada en el BOPMA número 102 de fecha 30.5.2022.

BASE SEGUNDA

Plazas que se convocan y dotación.

PLAZAS FUNCIONARIOS

Clasificación art. 76 RDL 5/2015, 30 octubre CLASIFICACIÓN NÚM. DE VACANTES DENOMINACIÓN OBSERVACIONES
ESCALA SUBESCALA CLASE
A2 ADMINISTRACIÓN ESPECIAL TÉCNICA MEDIA 1 ARQUITECTO/A TÉCNICO/A PARCIAL 25%
A2 ADMINISTRACIÓN GENERAL TÉCNICA 1 TÉCNICO/A DE GESTIÓN
C2 ADMINISTRACIÓN ESPECIAL SERVICIOS ESPECIALES PERSONAL
DE OFICIO 1 ENCARGADO/A SERVICIOS OPERATIVOS
C2 ADMINISTRACIÓN GENERAL AUXILIAR 2 AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A

PLAZAS LABORALES

Clasificación art. 76 RDL 5/2015, 30 octubre NÚM.
DE VACANTES DENOMINACIÓN OBSERVACIONES
C1 1 MONITOR/A DEPORTIVO/A PARCIAL 62,5%
C2 1 AGENTE DINAMIZADOR/A
C2 1 OFICIAL 1.ª
AGP 1 CONSERJE PARCIAL 50%

Las plazas que se convocan, tal y como exige la Disposición Adicional Sexta de la Ley 20/21, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, están servidas por personal que presta servicios en plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, han estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

BASE TERCERA

Requisitos de participación.

1. Ser español o nacional de los Estados miembros de la Unión Europea, así como aquellos a los que hace referencia el art. 57 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con el alcance y efectos en él previstos.

2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

3. Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la fijada para la jubilación forzosa por edad.

4. Estar en posesión de la titulación exigida de acuerdo a la clasificación establecida en el artículo 76 del EBEP, disposición transitoria 3.ª y la disposición adicional 6.ª definida a continuación:

- Grupo/subgrupo A2: Título universitario de grado, diplomado, arquitecto técnico, ingeniero técnico o equivalente.

- Grupo/subgrupo C1: Título de bachiller, técnico o equivalente.

- Grupo/subgrupo C2: Título de graduado escolar, graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente.

- Grupo E (agrupaciones profesionales): Certificado de escolaridad o equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

5. Declaración jurada de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas mediante sentencia judicial firme. Para el caso de nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado en los mismos términos el acceso al empleo público. A estos efectos, el interesado autoriza a la Administración a la comprobación de sus datos personales de inhabilitación o condena firme. La no autorización expresa en la solicitud será causa de exclusión.

6. Para determinadas plazas se podrá exigir en los Anexos específicos que se establezcan, estar en posesión de determinados permisos, licencias o titulación específica, de conformidad con los puestos a desempeñar.

BASE CUARTA

Principio de igualdad de trato.

Las convocatorias cumplirán con el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres; la Ley 12/2007 de la Junta de Andalucía, de 26 de noviembre, para la promoción de la Igualdad de Género en Andalucía y en el correspondiente Plan de Igualdad.

BASE QUINTA

Instancias y documentos a presentar.

Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro electrónico del Ayuntamiento Macharaviaya a través de su Oficina Virtual en la dirección https://macharaviaya.sedelectronica.es/ a través del procedimiento específico o se entregarán en el Registro General del Ayuntamiento o en la forma prevista en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al modelo que se recoge en el Anexo II, disponible en la página web municipal www.macharaviaya dirigida al Alcalde-Presidente, en la que deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria para la plaza a la que opten, referido a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. El plazo para todas ellas será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga. El plazo de presentación electrónica vencerá a las 23 horas y 59 minutos del día en que vence el plazo de presentación. No obstante, los aspirantes deberán iniciar el procedimiento de presentación con la antelación suficiente que garantice que la misma se ha realizado antes de cumplirse la hora indicada, ya que superada dicha hora y minutos se tendrá por presentada fuera de plazo.

Junto con la instancia presentarán fotocopia compulsada o certificación acreditativa de los méritos que aleguen, no teniéndose en cuenta los presentados y obtenidos una vez concluido el plazo de presentación de instancias. La experiencia profesional deberán acreditarla mediante la presentación del informe de vida laboral de la seguridad Social más los contratos de trabajo y/o certificados expedidos por el órgano competente, en cada Administración.

No se tendrán en cuenta los no acreditados en la forma antedicha.

Para ser admitido al proceso selectivo, será preciso acreditar mediante aportación de justificante, junto a la solicitud, haber satisfecho el importe de los derechos de participación en los procesos selectivos.

En el caso de presentar la solicitud a través de la Oficina Virtual, en la dirección arriba indicada, el pago se realizará mediante ingreso/transferencia de la tasa por importe de 433,75 € en la cuenta bancaria: ES18-3058-0731-6327-3240-0047, debiéndose indicar en el concepto de ingreso el DNI del aspirante y la denominación de la plaza a la que aspira.

En el caso de que presente la solicitud a través del Registro General, la carta de pago le será facilitada en la Oficina Central de Información del Ayuntamiento de Macharaviaya al presentar su solicitud. La carta de pago se podrá abonar en oficina bancaria.

El pago es requisito previo a la admisión de la solicitud.

Dichos derechos por participación en los procesos selectivos solo serán devueltos en el caso de ser excluidos de las pruebas selectivas. El no abono de dicha cantidad supone la exclusión de tomar parte en las mismas.

BASE SEXTA

Admisión de candidatos.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la relación de admitidos y excluidos para cada convocatoria específica de plazas, que se hará pública en la página Web de este Ayuntamiento www.macharaviaya.es, exponiéndose también en el Tablón de Anuncios Digital del Ayuntamiento y demás Tablones de Edictos. En la resolución se hará constar el plazo de subsanación de defectos que, en los términos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se conceda a los aspirantes excluidos en cada una de ellas. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

La documentación relativa a la subsanación de defectos se presentará preferentemente en el Registro electrónico del Ayuntamiento de Macharaviaya a través de su Oficina Virtual en la dirección https://macharaviaya.sedelectronica.es a través del procedimiento específico (Oficina Virtual, Trámites destacados, Solicitud de inscripción en pruebas de selección) o se entregará en el Registro General del Ayuntamiento o en la forma prevista en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Transcurrido el plazo de subsanación de errores el Presidente dictará resolución declarando aprobada la relación definitiva de admitidos y excluidos en cada una de las plazas específicas convocadas, que se publicará en la página web de este Ayuntamiento www.macharaviaya.es, exponiéndose también en el Tablón de Anuncios Digital del Ayuntamiento y demás Tablones de Edictos, determinándose el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y la composición del tribunal calificador para cada una de ellas.

BASE SÉPTIMA

Composición del tribunal.

El tribunal calificador se ajusta a lo contenido en el Texto Refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público y su composición se ajusta a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se ha tenido en cuenta, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. Todos ellos poseen titulación superior al exigido.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

El tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos vocales y el Secretario. Le corresponderá resolver las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos establecidos.

La composición del tribunal calificador es la siguiente:

Para las plazas A2:

Cargo Identidad
Presidente Ángel López Rubio
Suplente Javier Rupérez Bermejo
Vocal Mª Ángeles Castillo Sánchez
Suplente Ernesto Manuel Vázquez Aranda
Vocal Juan Luis Orero Moreno
Suplente Carlos Limón Rodríguez
Vocal Alfonso Aurioles Rodríguez
Suplente Ascensión Nevado López de Zubiría
Secretario María Antonia Vergara Guerra
Suplente Mª del Mar Valverde López

Para las plazas C1 o inferior:

Cargo Identidad
Presidente Ángel López Rubio
Suplente Juan Luis Orero Moreno
Vocal Mª Ángeles Castillo Sánchez
Suplente Javier Rupérez Bermejo
Vocal Alonso López Campos
Suplente Ascensión Nevado López de Zubiría
Vocal Alfonso Aurioles Rodríguez
Suplente José Antonio Luque Pérez
Secretario María Antonia Vergara Guerra
Suplente Carlos Limón Rodríguez

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

BASE OCTAVA

Procedimiento de selección.

La realización de las pruebas comenzará en la fecha que indique la Resolución referida en la Base quinta para cada plaza de las que se convocan.

El sistema de provisión será para todas ellas el de concurso.

A) Concurso:

En el concurso se valorarán los méritos que se relacionan en el Anexo I para cada una de las plazas convocadas, con arreglo al baremo que así mismo se especifica en el correspondiente Anexo. Los méritos deberán presentarlos y acreditarlos en la forma establecida en la Base cuarta. La puntuación total máxima alcanzable será, en todos los casos, de 100 puntos, en la que se tendrá en cuenta, tanto la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate como la formación complementaria específica vinculada con la plaza y puesto a desempeñar, y del nivel correspondiente al mismo, impartidos por organismos oficiales, por centros privados autorizados o por organizaciones sindicales.

Tras la valoración de todos los criterios, los casos de empate en la puntuación total se resolverán conforme al mayor valor alcanzado en el orden siguiente de apartados:

1. La experiencia en la plaza dentro de la administración convocante, motivado por el menor gasto según criterio de sostenibilidad presupuestaria, y en aplicación del cumplimiento de la obligación de que no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto.

2. La experiencia en la plaza dentro del resto de administraciones.

3. Formación complementaria: El/la aspirante que tenga el curso con mayor número de horas. En caso de empate, el que tenga mayor número de horas de cursos valorados.

Los trabajos para administraciones públicas se acreditarán exclusivamente mediante certificado de servicios prestados con descripción de las funciones desarrolladas, duración de las mismas y todas las características del puesto cubierto y forma legal de prestación del servicio, o/y mediante contrato acompañado de vida laboral, o por resolución judicial. En caso de no acreditarse mediante las correspondientes certificaciones públicas, dichos méritos no serán valorados.

No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. Tampoco se computarán los servicios realizados mediante contratos de servicios sujetos a la legislación de contratos del sector público, en régimen de colaboración social, los periodos de prácticas formativas ni de las becas de colaboración o de formación, sin perjuicio de que en función del contenido de las mismas se hayan podido valorar como mérito académico (cursos de formación). Asimismo, tampoco se computará como experiencia en el ámbito de las administraciones públicas la adquirida al servicio de empresas que prestan servicios externalizados por dichas administraciones.

La calificación final, en todos los procedimientos, vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos apartados del baremo del concurso, estableciendo dicha puntuación el orden de aprobados en cada procedimiento específico.

BASE NOVENA

Relación de aprobados y nombramiento.

Terminada la calificación de los aspirantes, El tribunal publicará resolución final con el nombre del aprobado y puntuación en los tablones de anuncios de las dependencias en las que se hayan efectuado las pruebas y en la página web de este Ayuntamiento

www.macharaviaya.es, y elevará dicha resolución a la Presidencia de la Corporación para que formule el nombramiento.

El aspirante propuesto presentará en el Registro electrónico del Ayuntamiento de Macharaviaya a través de su Oficina Virtual en la dirección

https://macharaviaya.sedelectronica.es

mediante el procedimiento específico, dentro del plazo de veinte días hábiles a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos relativos de las condiciones que para tomar parte en el concurso se exigen, y que son:

- Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente.

- Título exigido o el resguardo de pago de los derechos del mismo, pudiendo presentar fotocopia para su compulsa con el original.

- Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

- Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a la Administración Local ni a las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

- Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, como pueda ser tener un contrato laboral o nombramiento funcionarial en esta u otra administración.

Quien tuviera la condición de funcionario público estará exento de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Comunidad Autónoma, Corporación Local, Consejería u Organismo público del que dependa, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones; sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas.

El aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que le sea notificado el nombramiento; de no tomar posesión en el plazo indicado sin causa justificada, se entenderá que renuncia a la plaza.

BASE FINAL

Todos los procesos selectivos deberán estar finalizados con anterioridad al 31 de diciembre de 2024.

Contra las presentes bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 114.c), 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante, lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se le presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del concurso.

Para lo no previsto en las presentes bases será de aplicación la legislación vigente en esta materia.

ANEXO I

1. Concurso de méritos. Los requisitos de los aspirantes, los méritos y baremo de méritos a tener en cuenta en el Concurso de méritos, se especifican a continuación:

A. 1 plaza de Técnico/a Gestión. Subgrupo A2.

- Naturaleza: Funcionario.

- Escala: Administración General.

- Subescala: Técnica.

- Sistema selectivo: Concurso. Disposición Adicional Sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

- Departamento: Secretaría.

- Número de plazas: 1.

- Turno libre: 1.

Requisitos específicos:

- Estar en posesión de titulación universitaria de grado, diplomatura o equivalente, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

B. 1 plaza de Arquitecto/a Técnico/a. Subgrupo A2. Jornada parcial 25%

- Naturaleza: Funcionario.

- Escala: Administración Especial.

- Subescala: Técnica.

- Clase: Media.

- Sistema selectivo: Concurso. Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

- Departamento: Obras y urbanismo.

- Número de plazas: 1.

- Turno libre: 1.

Requisitos específicos:

- Estar en posesión del título de Arquitecto/a Técnico/a, o el título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según los distintos planes de estudios o en condiciones de obtenerlo.

C. 1 plaza de Monitor/a Deportivo/a. Subgrupo C1. Jornada parcial 62,5%.

- Naturaleza: Laboral.

- Sistema selectivo: Concurso. Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

- Departamento: Deporte.

- Número de plazas: 1.

- Turno libre: 1.

Requisitos específicos:

- Estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

- Estar en posesión del título de Técnico en Animación de Actividades Físicas y Deportivas o equivalente, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

D. 2 plazas de Auxiliar Administrativo/a. Subgrupo C2.

- Naturaleza: Funcionario.

- Escala: Administración General.

- Subescala: Auxiliar

- Sistema selectivo: Concurso. Disposición Adicional Sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

- Departamento: Atención al público y recaudación.

- Número de plazas: 2.

- Turno libre: 2.

Requisitos específicos:

- Estar en posesión del título de graduado escolar, graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

E. 1 plaza de Encargado/a Servicios Operativos. Subgrupo C2.

- Naturaleza: Funcionario.

- Escala: Administración Especial.

- Subescala: Servicios Especiales.

- Clase: Personal de Oficio.

- Sistema selectivo: Concurso. Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

- Departamento: Vías públicas.

- Número de plazas: 1.

- Turno libre: 1.

Requisitos específicos:

- Estar en posesión del título de graduado escolar, graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

- Estar en posesión del permiso de conducir clase B, o en condiciones de obtenerlo antes de que termine el plazo de presentación de instancias.

F. 1 plaza de Oficial 1.ª Subgrupo C2.

- Naturaleza: Laboral.

- Sistema selectivo: Concurso. Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

- Departamento: Obras.

- Número de plazas: 1.

- Turno libre: 1.

Requisitos específicos:

- Estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria, graduado escolar o equivalente, o certificado de escolaridad en virtud de equivalencia de la orden ECD/1417/2012, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

- Estar en posesión del permiso de conducir clase B, o en condiciones de obtenerlo antes de que termine el plazo de presentación de instancias.

G. 1 plaza de Agente Dinamizador/a. Subgrupo C2.

- Naturaleza: Laboral.

- Sistema selectivo: Concurso. Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

- Departamento: Guadalinfo y biblioteca.

- Número de plazas: 1.

- Turno libre: 1.

Requisitos específicos:

-Estar en posesión del título de graduado escolar, graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

H. 1 plaza de Conserje. Subgrupo AGP. Jornada parcial 50%

- Naturaleza: Laboral.

- Sistema selectivo: Concurso. Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

- Departamento: Deporte.

- Número de plazas: 1.

-T urno libre: 1.

Requisitos específicos:

- Estar en posesión del Certificado de escolaridad o equivalente, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

BAREMO DE MÉRITOS

La puntuación máxima a obtener en el concurso será de 100 puntos.

Experiencia profesional: hasta un máximo de 70 puntos:

Por los servicios prestados en el Ayuntamiento de Macharaviaya en igual plaza que la convocada como personal funcionario interino o personal laboral temporal según corresponda, con el mismo régimen a la que se opta, se asignará 0,68 puntos por mes.

Por los servicios prestados en otras Administraciones Públicas en igual plaza a la que se opta se asignará 0,23 puntos por mes.

Por los servicios prestados en otras Administraciones Públicas en distinta plaza a la que se opta, pertenecientes al mismo grupo/subgrupo, se asignará 0,11 puntos por mes.

En las plazas que se convocan a tiempo parcial, la experiencia se valorará como mes completo independientemente de si el vínculo es a jornada completa o parcial.

Formación complementaria específica: Hasta un máximo de 30 puntos:

Por tener titulación superior relacionada con la plaza y con las funciones propias del puesto:

- Tener FP I en titulaciones relacionadas: 10 puntos.

- Tener FP II en titulaciones relacionadas: 20 puntos.

- Tener titulación universitaria relacionadas: 30 puntos.

Por cursos de formación y perfeccionamiento en materias vinculadas con la plaza y puesto a desempeñar, y del nivel correspondiente al mismo, impartidos por organismos oficiales, por centros privados autorizados o por organizaciones sindicales, 1,58 punto por cada hora lectiva.

En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que sus datos personales serán incorporados a un fichero propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Macharaviaya con la finalidad de realizar el proceso selectivo que se está promoviendo por esta entidad, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos establecidos en la legislación vigente, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Macharaviaya, Plaza Matías de Gálvez, 2, Macharaviaya (Málaga).

Macharaviaya, 23 de noviembre de 2022.- El Alcalde-Presidente, Antonio Campos Garín.

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