Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 236 de 12/12/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, por la que se dispone la publicación de la aprobación definitiva de la Modificación núm. 1 del Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de la Provincia de Huelva, junto a su normativa urbanística.

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ANTECEDENTES

1. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo dispuso mediante Resolución de 30 de junio de 2022 aprobar definitivamente la Modificación núm. 1 del Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de la Provincia de Huelva.

2. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, de aplicación en virtud de la la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, establece en su artículo 41.1 que los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el contenido del articulado de sus normas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por disposición del órgano que los aprobó. El depósito de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones en el registro administrativo correspondiente será condición legal para su publicación, de acuerdo con el artículo 40.3 de la misma ley.

3. De conformidad con el artículo 14 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, que regula los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, con fecha de 11 de julio de 2022 la Delegación Territorial de esta Consejería en Huelva resolvió la inscripción y depósito del instrumento en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos, asignándole el número de registro 9261.

En virtud de todo ello, y de acuerdo con el articulo 6.2.b) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

SE DISPONE

Primero. Publicar en el Boletín Oficial de Junta de Andalucía la Resolución de 30 de junio de 2022, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 1 del Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de la Provincia de Huelva como Anexo I, así como la normativa urbanística de dicho instrumento como Anexos II y III.

Segundo. Incorporar el contenido del documento en el Sistema de Información Territorial y Urbanística de Andalucía Situ@:

https://ws132.juntadeandalucia.es/situadifusion/pages/search.jsf

Tercero. Comunicar la publicación a la Delegación Territorial de esta Consejería en Huelva y a los Ayuntamientos de Valverde del Camino, Sanlúcar de Guadiana, El Granado, Villanueva de los Castillejos, El Almendro, Villanueva de las Cruces, Cerro del Andévalo, Paymogo, la Puebla de Guzmán, Santa Bárbara de las Casas y Cabezas Rubias; asimismo, comunicar dicha publicación, por su condición de interesados en el expediente, a la Secretaría General de Industria y Minas, de la Consejería de Política Industrial y Energía, la sociedad Garcibravo, S.A., y a la entidad «Federación de Ecologistas en Acción-Huelva».

Sevilla, 30 de noviembre de 2022.- El Director General, José Andrés Moreno Gaviño.

ANEXO I

Resolución de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se aprueba definitivamente  la Modificación núm. 1 del Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de

la Provincia de Huelva

ANTECEDENTES

Primero. El Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de la provincia de Huelva (en adelante PEPMF), fue aprobado por Resolución de la Consejería de Política Territorial de 7 de julio de 1986, publicándose en BOJA de 1 de agosto de 1986.

Con posterioridad, mediante Decreto 129/2006, de 27 de junio, el Consejo de Gobierno aprobó el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía para su remisión al Parlamento Andaluz, y mediante Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, adaptó dicho Plan a las Resoluciones aprobadas por el Parlamento de Andalucía, en sesión celebrada los días 25 y 26 de octubre de 2006, acordando su publicación. La Norma 111.1.c) de dicho Plan contempla los espacios incluidos en el Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de los Planes Especiales de Protección del Medio Físico del ámbito provincial entre los recursos que componen el Sistema de Patrimonio Territorial de Andalucía. Como consecuencia de ello, mediante Resolución de 14 de febrero de 2007, de la Dirección General  de Urbanismo, se dispuso la publicación de la normativa del PEPMF de la provincia de Huelva.

Segundo. Mediante oficio de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Huelva de 28 de abril de 2017, dirigido al Servicio de Minas de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la extinta Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, se solicitó a dicho órgano iniciar los trámites correspondientes a instar la modificación del PEPMF. En base a ello, mediante oficio de la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía de 23 de mayo de 2017, se solicitó a la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana la iniciación de la tramitación del citado expediente.

La solicitud se justifica en la actual prohibición por parte de la normativa urbanística del citado instrumento de la actividad minera en los ámbitos de «Paisajes Agrarios Singulares» (AG) delimitados en el mismo, y en el cambio de situación de esta actividad en la Faja Pirítica de Huelva respecto al momento de redacción del Plan, destacando el crecimiento actual de esta respecto al declive registrado en aquellos años, considerándose dicha actividad de carácter estratégico para la Comunidad Autónoma.

Tercero. En el Título IV «Normas Particulares de Regulación de Usos y Actividades» de las Normas de Protección del PEPMF, se definen en la Norma 42 los Paisajes Agrarios Singulares (AG) como aquellos espacios que presentan una notable singularidad productiva, condicionada por determinantes geográficos y/o por el mantenimiento de usos y estructuras agrarias tradicionales de interés social y ambiental.

Asimismo, en el apartado 2.a) de la citada Norma 42 se establece que en estos espacios se prohíben explícitamente las actuaciones de extracción de áridos y arenas, mineras, instalaciones e infraestructuras anexas. Dicha prohibición carece de justificación en la Memoria del citado PEPMF.

Cuarto. Mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de 30 de noviembre de 2017, se autorizó a la persona titular de la Dirección General de Urbanismo, a formular consulta pública previa relativa a la presente modificación.

Quinto. Mediante Orden de 5 de marzo de 2021, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio (publicada en el BOJA núm. 47, de 11 de marzo de 2021), se dispuso formular la Modificación núm. 1 del Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de la provincia de Huelva, al objeto de modificar la regulación de usos establecida en el mismo, para posibilitar las actuaciones de extracción subterránea de los recursos mineros de la Faja Pirítica en los Paisajes Agrícolas Singulares (AG), siempre y cuando una evaluación ambiental y paisajística lo permita, no permitiéndose las instalaciones anexas a las actividades mineras.

Se establece que el ámbito de la modificación será el que incluye los suelos delimitados por el PEPMF como «Paisajes Agrarios Singulares» (AG), y su alcance, la modificación de la regulación contenida en la Norma 42 “Paisajes Agrarios Singulares (AG)” del Título IV «Normas Particulares de Regulación de Usos y Actividades» de las Normas de Protección del citado PEPMF.

Finalmente, se remite la tramitación e impulso del expediente a esta Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a la cual corresponderá resolver sobre la aprobación definitiva del mismo, en virtud del artículo 6.2.b) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Sexto. Mediante Resolución de esta Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 2 de junio de 2021, se dispuso aprobar inicialmente la Modificación núm. 1 del PEPMF de la provincia de Huelva, junto a su Estudio Ambiental Estratégico, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), y artículo 40.5 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA).

Séptimo. Este centro directivo, mediante resolución de la misma fecha, dispuso someter a información pública el referido instrumento, su Estudio Ambiental Estratégico y un resumen no técnico del mismo durante un plazo de cuarenta y cinco días, de conformidad con el artículo 32.1.2 de la LOUA, y artículos 38.4 y 40.5.g) de la GICA.

La citada resolución ha sido publicada en el BOJA núm. 117, de 21 de junio de 2021, y en el Diario Huelva Información de 5 de agosto de 2021, y ha sido expuesta en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Valverde del Camino, Sanlúcar de Guadiana, El Granado, Villanueva de los Castillejos, El Almendro, Villanueva de las Cruces, Cerro del Andévalo, Paymogo, la Puebla de Guzmán, Santa Bárbara de las Casas y Cabezas Rubias.

Durante el periodo de información pública la documentación ha estado disponible para su consulta en la sede de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo y en la de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Huelva, estando expuesto además en la Sección de Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía, de conformidad con el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Se ha comunicado el citado trámite de información pública, por su condición de interesados en el expediente, a la Secretaría General de Industria y Minas, de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, y a la sociedad Garcibravo, S.A.

Durante este trámite, se han recibido dos alegaciones, presentadas por la «Federación de Ecologistas en Acción-Huelva» y la sociedad Garcibravo, S.A.

Octavo. Se ha concedido audiencia a los municipios citados anteriormente para que por plazo de un mes, de conformidad con el artículo 32.1.2 de la LOUA, pudieran comparecer en el procedimiento y hacer valer las exigencias que deriven de los intereses que representan.

Noveno. De conformidad con el artículo 38.4 de la GICA, se ha comunicado dicho trámite también a aquellas administraciones y entidades a las que se sometió previamente a consulta el borrador del plan y el documento inicial estratégico: Asociación Ecologistas en Acción; Asociación SEO/Birdlife; Asociación WWF/ADENA; Delegación Territorial en Huelva de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades; Oficina de Ordenación del Territorio de la Delegación Territorial en Huelva de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

Décimo. De conformidad al artículo 32.1.2 de la LOUA, mediante oficio de 15 de junio de 2021 se solicitó a la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística, adscrita a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de Huelva, el requerimiento al órgano competente de la emisión del informe en materia de Patrimonio Histórico, en virtud del artículo 29.4 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Asimismo, la Secretaría de la citada Comisión Provincial de Coordinación Urbanística, solicitó informe relativo a la modificación de referencia al Servicio de Gestión de Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas, de conformidad con lo establecido en la  Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.

Como consecuencia de dichas solicitudes se ha recibido: Informe favorable de 2 de septiembre de 2021, emitido en materia de aguas por la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca en Huelva; e informe favorable de 13 de agosto de 2021, emitido en materia de patrimonio histórico por la Delegación Territorial de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

Undécimo. Con fecha de 4 de noviembre de 2021 la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe de evaluación de impacto de género relativo a la presente modificación, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, y el Decreto 17/2012, de 7 de febrero, por el que se regula la elaboración del Informe de Evaluación de Impacto de Género. Dicho informe concluye que la modificación propuesta no produce efectos, ni positivos ni negativos, sobre la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, de conformidad con el artículo 5.2 del citado decreto.

Mediante informe de 11 de febrero de 2022, la Unidad de Género de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, muestra su conformidad a la conclusión del informe de evaluación de impacto de género emitido por la esta Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Decimosegundo. Mediante Resolución de esta Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 5 de abril de 2022, se aprobó el documento técnico de la Modificación núm. 1 del PEPMF de la provincia de Huelva, modificado en base a los condicionantes del Documento de Alcance de 29 de enero de 2020, emitido por la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, como documento con consideración de propuesta final del plan, a los efectos del artículo 38.5 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Asimismo, se dispuso en dicha resolución desestimar las alegaciones presentadas por la entidad «Federación de Ecologistas en Acción-Huelva» y por la sociedad Garcibravo, S.A.

Decimotercero. En base a dicho documento técnico, la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, ha emitido con fecha de 16 de mayo de 2022, la Declaración Ambiental Estratégica con carácter favorable a la presente Modificación, considerándose la actuación viable siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Estudio Ambiental Estratégico.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. El artículo 6.2 de las Normas Urbanísticas del PEPMF de la provincia de Huelva, establece que la revisión o modificación de las determinaciones del Plan y su Catálogo complementario podrá realizarse en cualquier momento siguiendo los mismos trámites que se han seguido para su aprobación.

Segundo. De conformidad con la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA), es de aplicación al presente expediente la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).

El artículo 36 de la LOUA establece que cualquier innovación de los instrumentos de planeamiento deberá ser establecida por la misma clase de instrumento, observando iguales determinaciones y procedimiento regulados para su aprobación, publicidad y publicación, y teniendo idénticos efectos.

El artículo 32.1.3 de la citada ley establece que la administración responsable de la tramitación, a la vista del resultado de los trámites de información pública, audiencia a los municipios afectados, y requerimiento de informes sectoriales, deberá resolver sobre la aprobación provisional de la modificación, o, cuando sea competente para ella, definitiva, con las modificaciones que procedieren.

Tercero. Se ha emitido, con fecha de 16 de mayo de 2022, la Declaración Ambiental Estratégica con carácter favorable a la presente Modificación, considerándose la actuación viable siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Estudio Ambiental Estratégico.

Cuarto. El Servicio de Planeamiento Urbanístico de esta Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, ha emitido informe favorable con fecha de 20 de junio de 2022, al documento de la Modificación núm. 1 del PEPMF de la provincia de Huelva, en base al documento técnico aprobado por la Resolución de dicho órgano de 5 de abril de 2022.

Quinto. La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio es el órgano competente para la aprobación definitiva de cualquier instrumento de planeamiento que por su objeto, naturaleza o entidad, tenga incidencia o interés supramunicipal, de conformidad con el artículo 31.2.B)b) de la LOUA, así como el artículo 12.1 del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías (modificado por Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero), y el artículo 1.d) del Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, infraestructuras y Ordenación del Territorio (modificado por el Decreto 440/2019, de 2 de abril).

Sexto. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo es el órgano competente para la aprobación definitiva del presente instrumento de planeamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2.b) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, así como lo dispuesto en la Orden de 5 de marzo de 2021, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, por la que se dispuso formular la presente Modificación núm. 1 del PEPMF de la provincia de Huelva.

A tenor de lo anteriormente expuesto, visto el informe del Servicio de Planeamiento Urbanístico de 20 de junio de 2022, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.1 de la LOUA, y en virtud de las competencias atribuidas,

SE RESUELVE

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación núm. 1 del Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de la Provincia de Huelva, según el documento técnico aprobado por Resolución de este órgano de 5 de abril de 2022.

Segundo. La presente resolución se notificará a los Ayuntamientos de Valverde del Camino, Sanlúcar de Guadiana, El Granado, Villanueva de los Castillejos, El Almendro, Villanueva de las Cruces, Cerro del Andévalo, Paymogo, la Puebla de Guzmán, Santa Bárbara de las Casas y Cabezas Rubias; asimismo será notificada, por su condición de interesados en el expediente, a la Secretaría General de Industria y Minas, de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, la sociedad Garcibravo S.A. y a la entidad «Federación de Ecologistas en Acción-Huelva»; e igualmente se comunicará para su conocimiento a la Delegación Territorial de esta Consejería en Huelva.

Tercero. La publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de esta resolución, se realizará una vez resuelto por el titular de la Delegación Territorial de esta Consejería en Huelva el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento, de conformidad con los artículos 40 y 41 de la LOUA, en relación con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regula los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

Contra la presente resolución, por su naturaleza de disposición de carácter general, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 y 6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44 de dicho texto legal.

Fdo.: María del Carmen Compagni Morales.

DIRECTORA GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

ANEXO II

Modificación del apartado 2.a) y nuevos apartados 3.g) y 3.h)  de la Norma 42 del Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de la Provincia  de Huelva (PEPMF)

2. Con carácter general, en todos los espacios se prohíben:

a) las actuaciones de extracción de áridos y arenas, mineras, instalaciones e infraestructuras anexas. En los Paisajes Agrarios Singulares coincidentes con la Faja Pirítica de la provincia (1), esta prohibición alcanzará las actuaciones de extracción de áridos y arenas y las extracciones mineras a cielo abierto.

3. Se consideran usos compatibles, de acuerdo a la regulación que en cada caso se establece, los siguientes:

(…)

g) En los Paisajes Agrarios Singulares coincidentes con la Faja Pirítica de la provincia (1), con las limitaciones señaladas en el apartado siguiente, las actuaciones extractivas mineras subterráneas, así como las instalaciones anexas a la explotación, descritas en el apartado 2.5 del Anexo III, que resulten estrictamente necesarias para el desarrollo de la actividad extractiva, debiendo proceder a la tramitación urbanística y evaluación ambiental correspondiente.

h) Se establecen las siguientes limitaciones y condicionantes a las actuaciones reguladas en el apartado g) anterior:

1. Deberá incorporarse en el procedimiento ambiental al que se sujeten aquellas actuaciones o partes de las mismas ubicadas o con potencial afección a la red Natura 2000, el análisis de la afección a dicha red, de conformidad con el artículo 46.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

2. Se prohíbe la instalación de infraestructuras de cualquier tipo sobre Hábitats de Interés Comunitario Prioritario o Hábitats de especies de Interés Comunitario Prioritario.

3. En el ámbito del Paisaje Agrario Singular AG-7 «Dehesa de Paymogo», no se podrán desarrollar actuaciones mineras, incluidas las instalaciones auxiliares, que afecten a terrenos forestales de dehesa.

4. No se podrán desarrollar actuaciones mineras, incluidas instalaciones auxiliares, en los suelos del Dominio Público Forestal de los Montes Públicos.

(1) Los Paisajes Agrarios Singulares coincidentes con la Faja Pirítica de Huelva son:

• AG-2 «Dehesa de Las Capellanías».

• AG-4 «Dehesa de San Silvestre».

• AG-5 «Dehesa de Piedras Albas».

• AG-6 «Dehesa de Villanueva de las Cruces».

• AG-7 «Dehesa de Paymogo».

• AG-8 «Dehesa de Santa Bárbara y Cabezas Rubias».

ANEXO III

«Cuadro-Síntesis de las normas particulares de regulación de usos y actividades» Incluido en el Apéndice II «Esquema simplificado de tramitación» del PEPMF, modificado en relación  a los ámbitos de Paisajes Agrarios Singulares AG incluidos  en la delimitación de la Faja Pirítica de Huelva

AG
2. ACTUACIONES RELACIONADAS CON LA EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS MINEROS
2.1. Extracción arenas y áridos *
2.2. Salinas /
2.3. Extracciones mineras a cielo abierto *
2.4. Extracciones mineras subterráneas */(FP)
2.5. Instalaciones anejas a la explotación */(FP)
2.6. Infraestructuras de servicio */(FP)
2.7. Vertidos de residuos mineros *

* Actuación prohibida.

(FP) Actividad compatible en los Paisajes Agrarios Singulares coincidentes con la Faja Pirítica de la provincia según Norma 42.g), con las limitaciones señaladas en la Norma 42.h), debiendo proceder a tramitación urbanística y evaluación ambiental correspondientes, según legislación sectorial de aplicación.

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